Un requerimiento de la AEAT y otros puntos suspensivos.

No es el objetivo de esta bitácora recoger cuestiones personales y/o ajenas al ámbito profesional que nos ocupa. Ahora bien, sin que sirva de precedente, os quisiera explicar de cómo un requerimiento de la AEAT ha conseguido que, tras quince años de profesión, uno tenga la sensación que haber llegado al límite.

El dichoso requerimiento de marras hace referencia al Impuesto sobre la Renta (IRPF) de una determinada persona. Como suele ser habitual, cuando la Administración Tributaria no entiende alguna cosa o su sistema informático detecta una eventual discrepancia de datos (con una presunta liquidación a favor de la AEAT, obviamente), tienen la «gentileza» de comunicártelo para que, en un plazo tan amplio como DIEZ días hábiles, les expliques, expongas y te justifiques.

Bien, la AEAT ha tenido a bien solicitarle a mi clienta lo siguiente:

a) Documentación que acredite las discrepancias entre lo declarado como rendimientos del capital inmobiliario y los datos de que dispone la AEAT.

Mi clienta no había declarado rendimiento de capital inmobiliario alguno, como en los últimos 25 años… La razón es sumamente sencilla, como le expuse, acredité y demostré a la oportuna agente tributaria, mi clienta, conjuntamente con el resto de cotitulares del bien inmueble, desde hace 25 años, tienen constituida una Comunidad de Bienes, presentando las oportunas declaraciones-liquidaciones periódicas, anuales e informativas (modelo 184, inclusive). De acuerdo con la actual normativa vigente, la buena señora consigna en la página 8 del modelo 100 de declaración del IRPF la consiguiente imputación de rentas (entidades en régimen de atribución de rentas).

Hasta aquí, nada tiene de especial. Ahora viene lo bueno.

La atenta agente me informa de que la discrepancia estriba en que, según los datos de la AEAT, mi clienta es propietaria al 100% de la totalidad de bienes inmuebles afectados por la Comunidad de Bienes. Me comienzo a poner nervioso…

«- Disculpe, pero mi clienta nunca ha tenido la plena propiedad de los bienes inmuebles, desde el inicio ha declarado la misma titularidad, nunca ha declarado ser la plena propietaria, ni se ha presentado declaración de alteración o cambio de titularidad alguna desde hace 25 años. Asimismo, ¿cómo me explica usted la existencia de una comunidad de bienes constituida y operativa?»

La respuesta, de Manual…

«- Según los datos de que dispongo, el Catastro ha actualizado los datos y dice que, desde X año (el año de comprobación) las fincas son de plena propiedad de su representada. Lo que debería hacer usted es ir al Catastro e iniciar un procedimiento para la revisión de la titularidad. A su vez, nos deberá aportar la documentación para acreditar el porcentaje de titularidad que le corresponde a su representada. Con esto, revisaremos el expediente y, si usted tiene razón, lo daremos por concluido».

Como podéis imaginar, las sensaciones son múltiples… Pasemos al siguiente escalón…

b) Justificante de la transmisión de bienes inmuebles por no haber consignado ganancia patrimonial alguna, existiendo datos en poder de la Administración por dicho concepto.

Resulta que mi clienta, tras años de pleitos y a instancias de una Resolución judicial, consigue la extinción del condominio de una finca con la consiguiente segregación y adjudicación a cada uno de los cotitulares. Operación compleja que, entiendo, para alguien no versado (incluido yo) podría dar lugar a equívocos y demás.

La gracia es que los datos de que dispone la AEAT provienen nuevamente de la Dirección General del Catastro. ¿Y de dónde le vienen los datos a dicha entidad? Pues de mi representada (y el aquí escribiente) que, en su momento, se aplicó al presentar unas declaraciones de alteración de titularidad con la consiguiente copia de la escritura y la Resolución judicial. Asimismo, y en aras de evitarme pleitos innecesarios, en su momento, me personé y expliqué a los funcionarios de turno del Catastro.

Por momentos, uno cree que es un programa de cámara oculta.

c) No ha declarado la venta de un terreno en… (por ejemplo, la Avenida de la Reconquista de Toledo).

Esto ya no lo superamos.

«- Disculpe, mi representada no ha declarado dicha venta, entre otras cosas, a día de hoy, desconoce que tuviese o hubiese tenido propiedad alguna en Toledo. Si no era propietaria, obviamente, no podía declararlo». 

Con la respuesta, llegó el drama…

«- Mire, en nuestros datos consta que era propietaria del citado inmueble. Si no es así, creo que debería acreditarlo.»

Después de unos segundos de silencio, reflexión y de ver cómo desorbitaban mis ojos, se avino a que, en este último supuestos, consultaría y me llamaría para indicarme a ver cómo se podía solucionar. En esas estoy…

Realmente, en la mayoría de casos, la gente de la AEAT suelen actuar con gran profesionalidad y una gran eficacia, ahora bien, de vez en cuando sueltan algún papel que nos hace pensar que nada ha cambiado desde el «vuelva usted mañana» de Mariano José de Larra.

 

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