A vueltas con la reforma de Sucesiones en Cataluña.

Tras el anuncio oficial del actual Presidente de la Generalitat de Cataluña sobre la próxima reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consistente, básicamente, en la práctica eliminación de la tributación en el Impuesto para el caso de adquisiciones mortis causa, consideramos conveniente efectuar una serie de puntualizaciones y aclaraciones al respecto:

  • Si bien coloquialmente se emplea el término “supresión” del Impuesto, técnicamente es incorrecto, pues la reforma consiste en la introducción de una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Ello implicará que, en aquellos casos que sin la reforma resultaba una cuota tributaria, aunque muy aminorada, se mantendrá la obligación de ingresar la cuota reducida (el 1% de diferencial).
  • Por otro lado, dicha bonificación únicamente será aplicable a los Grupos I y II de parentesco, es decir, cónyuges, ascendientes y descendientes por consanguinidad. Quedan excluidos de dicha bonificación el resto de parientes, familiares y demás relaciones entre causante (fallecido) y heredero/beneficiario (por ejemplo, hermanos, sobrinos-tíos, primos, cuñados, etc.). En aquellos supuestos que no sea aplicable la citada bonificación, se mantendrá la aplicación de la actual normativa reguladora.
  • A su vez, no se ha modificado la normativa reguladora del Impuesto sobre Donaciones aplicable a las transmisiones lucrativas inter vivos. Es decir, en dichos supuestos, para los Grupos I y II de parentesco, se mantendrá la actual escala de gravamen (del 5% al 9%). En este sentido, tras la reforma del Impuesto sobre Sucesiones, se eliminan los posibles esquemas de planificación fiscal sucesoria mediante el recurso de donaciones en vida. Por tanto, con la citada reforma del Impuesto sobre Sucesiones esperamos que, en breve, el Impuesto sobre Donaciones se vea modificado, pues, en caso de mantenerse las actuales tarifas impositivas para los mismos grupos de parentesco, ello supondría una importante barrera o limitación para la realización de dichas operaciones.

  • A diferencia de lo acontecido en el Impuesto sobre Patrimonio (la reforma se realizó a nivel estatal, se estableció una bonificación del 100% de la cuota tributaria -que no supresión, pues la Ley sigue vigente- y se modificó la norma de tal modo que se eximió a los contribuyentes de la obligación de presentar declaración-liquidación del Impuesto), la reforma del Impuesto sobre Sucesiones no eximirá a los obligados tributarios (herederos, legatarios y demás beneficiarios) a presentar la oportuna declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (modelos 650 y 660, básicamente).
  • Por último, la referencia a que los efectos de la reforma se retrotraen a 1 de enero de 2011 significa que la nueva bonificación será aplicable a aquellos supuestos en que el Impuesto se hubiese devengado a partir del 1 de enero de 2011; es decir, que el fallecimiento hubiese acaecido a partir de dicha fecha. Las sucesiones cuyo fallecimiento hubiese acaecido hasta el 31 de diciembre de 2010 (con independencia de que se hubiese aceptado formalmente la herencia, hubiese vencido el plazo voluntario de declaración y demás circunstancias) deberán seguir aplicando el anterior régimen normativo.

En cualquier caso, dado que aún no existe la oportuna aprobación normativa y publicación oficial, recomendamos esperar a conocer con mayor concreción los eventuales detalles de la reforma anunciada.

Muchos pudieran pensar que, como fiscalista o parte interesada, debiera sentir lástima o fastidio, no obstante, es un motivo de satisfacción la reducción de dicha carga tributaria pues constituye una rémora histórica o una figura tributaria que interfiere, sobremanera, en el desarrollo económico y en la toma de decisiones de los individuos, penalizando, hoy día, solo a aquellos que, habiendo conseguido un mínimo patrimonio, no tienen ni los medios o recursos para su elusión o evitación.

PD.- Si bien es harto recurrente, no puedo por más que indignarme por el continuo empleo y uso por parte de la clase política y medios de comunicación de términos equívocos y/o inexactos (como «supresión«) en la presentación de sus propuestas, con la consiguiente generación de confusión, dudas, errores o meros engaños (por aquello que, la peor mentira es una verdad a medias). Ya está bien.

0 pensamientos en “A vueltas con la reforma de Sucesiones en Cataluña.

  1. Esaú Alarcón

    Como suele ser habitual mi buen amigo y coautor se me ha adelantado. Pero esta vez no ha sido casual: ayer recibí la insufrible nota del Departamento de Gobernación de la Generalidad sobre el acuerdo de gobierno alcanzado, pero quería leerme la prensa –o sea, flagelarme- antes de escribir.
    La modificación legislativa ha sido suficientemente resumida por Emilio: una bonificación que deja casi eliminado el Impuesto sobre Sucesiones para los parientes más cercanos, con lo cual la Comunidad Autónoma de Cataluña asimila el tratamiento fiscal a las regiones convecinas.
    El primer aspecto llamativo es la perversa utilización del lenguaje y la retorsión de argumentos que esta noticia produce.
    En efecto, la nota del Departamento señalado habla de que con ello se acaba con la discriminación que sufre Cataluña, sin acordarse de que esa supuesta discriminación proviene de la propia Cataluña o, más concretamente, de sus sucesivos Gobiernos.
    Pero claro, como el partido del Gobierno capitaneó la comunidad durante veinte años, lo que más vende –políticamente hablando- es dar a entender que esa discriminación proviene de la Meseta, ese Estado Central tirano que subyuga a las Comunidades.
    Perdonen el matiz político pero es inevitable. La utilización del lenguaje para fines partidistas, convirtiendo esta gran noticia en un arma arrojadiza, me parece lamentable.
    Por cierto, igual de lamentable que la comentada por Emilio utilización del verbo “suprimir” que, normativamente, significa “hacer desaparecer”, cosa que no ocurre cuando existen casos en los que no el impuesto seguirá siendo aplicable. La diferencia es que en este caso se trata de un caso más de desnaturalización de la lengua y no de utilización perversa de la misma, que es diferente.
    Bueno, por último y no menos importante, estoy en total desacuerdo con la desaparición del Impuesto sobre Sucesiones, del mismo modo que considero que se debe reconsiderar su estructura actual.
    Desde mi punto de vista, la función redistributiva del Impuesto tiene un sentido social actual, no es una reliquia histórica del pasado. Ahora bien, para ejercer esa función se debería igualar la tributación, de modo que se limaran las importantísimas ventajas que existen para la empresa familiar que han dado lugar –ya sé queda mal siendo asesor fiscal, pero es mi opinión- a que sea el hombre medio, el que nunca se ha asesorado, el que no ha planificado su sucesión, el que asuma el impacto fiscal de las herencias.
    Y es que siempre me he preguntado cuál es el argumento para que los empresarios se encuentren en mejor situación, en la transmisión de su negocio o su participación empresarial, que el que tiene los ahorros dedicados a otros menesteres.
    Del mismo modo, y ya ahondando en el tema, ¿cómo resulta posible que disponiendo de un local para la actividad y una persona contratada se pueda eludir fácilmente al Fisco?
    Doctores tiene la Iglesia o, para el caso, lobbys tiene el Estado…

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    1. Francisco de la Torre

      Del Eclesiastés: 3:1 Hay un momento para todo y un tiempo para cada cosa bajo el sol: 3:2 un tiempo para nacer y un tiempo para morir, un tiempo para plantar y un tiempo para arrancarlo plantado; 3:3 un tiempo para matar y un tiempo para curar, un tiempo para demoler y un tiempo para edificar; 3:4 un tiempo para llorar y un tiempo para reír, un tiempo para lamentarse y un tiempo para bailar; 3:5 un tiempo para arrojar piedras y un tiempo para recogerlas,
      un tiempo para abrazarse y un tiempo para separarse; 3:6 un tiempo para buscar y un tiempo para perder, un tiempo para guardar y un tiempo para tirar; 3:7 un tiempo para rasgar y un tiempo para coser, un tiempo para callar y un tiempo para hablar; 3:8 un tiempo para amar y un tiempo para odiar, un tiempo de guerra y un tiempo de paz.
      …Hay un tiempo para no bajar impuestos, el tiempo donde tienes un déficit desbocado (aunque no sea culpa del actual Govern de la Generalitat) y tienes terribles dificultades para pagar a los proveedores….
      Decía Maquiavelo que la única responsabilidad de un político era elegir los tiempos.
      Con independencia de cualquier otra consideración, creo que debían haber esperado. Todo el mundo lo hubiese entendido.

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