WhatsApp irrumpe en la fiscalidad

No me ha llegado el mensajito que ha dado lugar a tanto revuelo, pero resulta sorprendente la superlativa importancia de un servicio de mensajería propio de esta era de la (des)información, habiendo causado tanto revuelo hasta el punto de conseguir que la Agencia Estatal Tributaria se viera obligada a emitir una Nota.

El hilo de la historia que cuento tiene mucho en común con tantos relatos relativos a tributación que han sido objeto de comentario en este blog: una interpretación heterodoxa realizada por un Tribunal, la Agencia Tributaria, un Tribunal Económico Administrativo, la Dirección General de Tributos o el quiosquero de la esquina, ha generado una reacción en cadena que, esta vez, ha ido en contra de la Administración, hasta ocasionar su colapso.

Resulta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en resolución de 3 de febrero de 2010 -recurso 1085/2007-, hace una mala lectura -según mi saber y entender- de la exención del IRPF prevista en el apartado h del artículo 7 del texto regulador de tal impuesto, que dice que quedarán exentas «las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.» El subrayado es del autor.

Pocas veces una norma tributaria resulta tan palmaria en su hermenéutica, al señalarse en el último párrafo que las prestaciones por maternidad exentas serán las de CCAA y entes locales, ergo no lo estarán las prestaciones por maternidad que concede el Estado.

Pues bien, los magistrados del TSJ de Madrid concluyen lo contrario, aduciendo -en lo que sería una suerte de interpretación auténtica- que en la Exposición de Motivos de la norma en cuestión, no se discrimina la exención en función del organismo que concede la prestación.

A mi modo de ver, esa exégesis resulta insuficiente, incurriendo además en una analogía que todo el mundo sabe que resulta vedada en «lo» tributario; pero ahí está y supuso un regalito caído del cielo para el contribuyente reclamante.

Lo que no se esperaba es que tres años más tarde, a través de la aplicación de mensajería whatsapp «alguien» comenzara un hilo de conversación con sus contactos en el que se señalaba que si alguien había tributado, de conformidad con los datos fiscales recibidos, por la prestación por maternidad concedida por el Estado, tenía la posibilidad de enviar un escrito a Hacienda solicitando la rectificación de su declaración y la devolución de lo ingresado indebidamente. Por lo que parece, el mensaje se difundió sobre todo en la Comunidad de Madrid, al ser el lugar donde ejerce su competencia el órgano judicial que emitió la resolución citada.

Como comentaba al principio, la réplica multitudinaria de este mensaje ha generado una situación de colapso que ha obligado a la Agencia a emitir una Nota, que se encuentra en su página web, llevando la contraria al Tribunal y en la que se advierte claramente que su criterio será la no devolución de ingreso alguno, al considerarse la percepción estatal como un rendimiento del trabajo.

Varios comentarios de este entremés muñozsequiano merecen ser destacados. Por un lado, el poder de convocatoria -que todos ya conocemos- que tienen las nuevas tecnologías en el ciudadano, que bien llevado puede coadyuvar a una sociedad mejor pero que, desde el anonimato de las redes sociales, habitualmente lleva a lo contrario: a que las masas irracionales apliquen el mensaje recibido como dogma de fe hasta extremos insospechados, ¿ninguno de ellos pensó en ir a una oficina de Hacienda o el local de una asesoría fiscal a preguntar, antes de emprender tamaña empresa -léase, emprendimiento-?

El segundo mensaje es relativo a la capacidad que tiene la Administración tributaria, parte del Poder Ejecutivo, de contrariar mediante instrumentos paralegales a todo un Poder Judicial que -recordémosolo- ha ejercido sus facultades a través de toda una sentencia, es decir, ha dictaminado según la esencia de su mandato constitucional.

Ya estamos acostumbrados (mal) a que Hacienda actúe a través de este tipo de Notas, pero capítulos como éste deberían servir de reflexión sobre las consecuencias de sus actos. Desde luego, si yo fuera parte de la carrera judicial me sentiría muy ofendido -a pesar de mi discrepancia jurídica- con la forma de proceder de la Agencia.

En fin, no me queda más que acabar recordando, como suelo, al Quijote y su eterna frase que salpimentaré, «cosas veredes, (en esta era de la información) amigo Sancho«.

0 pensamientos en “WhatsApp irrumpe en la fiscalidad

  1. Juan Castro

    Parece un caso práctico de manual de carrera; lo tiene todo. La realidad supera una vez más a la ficción. Curiosa entrada, que arranca una sonrisa de mañana y nunca viene mal.

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