Acerca de los aplazamientos de las deudas tributarias y el gobierno despótico.

La era de la Razón y de la Ilustración, entre otras paradojas, trajo consigo el curioso fenómeno por el que, diferenció el concepto político clásico de “Tiranía” (formulados por Platón y, después por Aristóteles), como la mala praxis del gobierno de la monarquía, del concepto de déspota. En la Teoría política clásica, tirano y déspota eran conceptos con connotaciones negativas.

Sin embargo, curiosamente, con la Ilustración, el término déspota pierde parte de su negativa significancia y adquiere un tono positivo, hablándose del Despotismo como una forma de gobierno deseable frente al Absolutismo imperante. Aunque el vocablo era aún poco común en el Siglo XVIII, ciertamente, algunos de los insignes ilustrados de la época lo emplean vinculando el despotismo con aquella forma política de gobierno (aunque siguiese residiendo en las Monarquías) que se basa en la razón y en el interés de procurar el bien para el conjunto de la población si bien, se ejerce por un único poder, persona o conjunto limitado de miembros, quienes rigen el destino del conjunto de la nación. Tal es así que, el amigo Robespierre proclamará, eufórico, que “el gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad contra la tiranía”. Y así fue como Francia se llenó de guillotinas.

Despotismo

Este prolegómeno viene a cuento con la canallada de la reforma del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en virtud del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Como todos ya sabéis, a estas alturas, dicha modificación normativa ha limitado o restringido, de forma casi definitiva, la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, en especial, en lo que hace referencia a las cuotas tributarias por retenciones o ingresos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y, como gran novedad, las cuotas diferenciales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Como siempre suele suceder, amparándose en la eventual utilización irregular o abusiva por algún contribuyente de la figura del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias, el legislador, léase directamente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), opta por prohibir y limitar al conjunto de la ciudadanía una opción legal que permitía que, bajo determinadas situaciones transitorias de dificultades económicas y financieras, que los contribuyentes pudiesen seguir cumpliendo las principales obligaciones tributarias (por un lado, la declaración de la deuda tributaria correspondiente y, por otro, el pago mediante una cierta flexibilización del mismo).

Realmente, parecería que no se ha evolucionado mucho desde el Siglo XVIII, pues el Monarca, con sus validos y ministros, no entiende que el Progreso de la Nación no se obtiene sumiendo a la población en nuevos y más gravosas contribuciones al erario público, en especial, cuando el pueblo está ya totalmente exprimido y deprimido por las carestías y las dificultades del comercio. Sin embargo, cuando la nación tiene la (dudosa) fortuna de que el Monarca es un príncipe que se rige por la Razón y desea el bien del pueblo, siempre está dispuesto a mostrar su Gracia y Benevolencia, bien sea organizando un reparto gratuito de pan, bien sea concediendo algún favor que permita que algunos pocos puedan superar las dificultades transitorias.

Digo esto porque ahora resulta que, a través de una nota en la página web, el conjunto de la ciudadanía conoce que, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) concede el favor al colectivo de “autónomos” de que, a pesar de existir una normativa tributaria vigente, la literalidad de la norma no será de aplicación al citado colectivo. Adjunto enlace.

Adjunto las principales cuestiones:

  • En virtud de no se sabe qué, la AEAT está dispuesta a facilitar que se conceda el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en concepto del IRPF e IVA, en contra del ordenamiento vigente, siempre que el importe de las cuotas no supere la cuantía de 30.000 Euros.

Nótese que, el amparo legal y fundamento jurídico se limita meramente a una nota que aparece en la página web en fecha 14 de enero de 2017 y que anexo a continuación para nuestro archivo.

Aplazamientos

Es decir, bastaría que el gestor de la página web cambie el redactado o elimine dicha mención para que la citada medida de “flexibilización” tenga la misma validez jurídica que mi opinión sobre el arte etrusco.

  • La medida se circunscribe a ese colectivo genérico, sin concreción normativa en el ordenamiento tributario, de los “autónomos”, si bien, cabría interpretar o pensar que se está refiriendo a los empresarios o profesionales individuales que desarrollan una actividad económica a título individual. Por tanto, quedarían excluidos de la citada concesión o gracia, las personas físicas que no desarrollan una actividad económica (por ejemplo, arrendadores de locales que obtienen rendimientos del capital inmobiliario) y todo tipo de personas jurídicas (con independencia del tamaño y de la forma jurídica empleada).

En definitiva, en un claro y manifiesto ejemplo de ejercicio despótico, el Monarca absoluto, la AEAT, está dispuesto a vulnerar la normativa tributaria vigente para contentar a un colectivo determinado de la población que habita en sus dominios. Enseguida muchos de los voceros del reino se han encargado de propagar la noticia, con el debido sesgo y con la habitual desinformación.

Que la medida sea favorable para un determinado colectivo no la convierte en buena. La actuación de la AEAT es una clara y manifiesta vulneración del ordenamiento tributario, en especial del artículo 9 de la Constitución Española, entre otros, aquel en el que se habla del sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, del principio de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Ahora muchos han caído en el error de admitir que una mera nota en la página web sea suficiente para superar la normativa vigente. Con este peligroso precedente ¿estarán igualmente dispuestos a que, en el futuro, la AEAT publique cualquier otra medida o criterio vía web que suponga un daño o afecte directamente los derechos y garantías de los contribuyentes?

En definitiva, está claro que el pensamiento político del Ministerio de Hacienda y de la AEAT está basado en las ideas previas a las revoluciones liberales y que a Montesquieu no le conocen, entre otras cosas, porque si algo hubieran leído de él, descubrirían que definía el Despotismo como aquel régimen cuyo principio “se corrompe sin cesar, porque es corrupto por naturaleza”. Y es que, ya se sabe, son déspotas, simples déspotas, sin ilustración alguna.

2 pensamientos en “Acerca de los aplazamientos de las deudas tributarias y el gobierno despótico.

  1. Esaú

    Totalmente de acuerdo. Además, solo hay que mirar al retrovisor de lo que acaba de pasar con la amnistía fiscal que, según la propia DGT era irrevisable y ha tenido en vilo a miles de personas hasta el último minuto porque se negaba la vinculación jurídica de los propios escritos de la Administración. Ítem más si ese escrito es una mera nota informativa en la web de la AEAT, ¿la protocolizamos notarialmente? La Aedaf ya lo hizo en relación a las consultas del modelo 720…

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  2. Pingback: Los aplazamientos y/o fraccionamientos del IVA y otros tributos por la gracia de la AEAT. - FISCALBLOGFISCALBLOG

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