STOP al modelo 347 en Enero.

Por fin hemos superado la prueba del mes de enero. Después de una gran esfuerzo y muchas horas de trabajo hemos presentado los modelos 111, 190, 115, 180, 123, 190, 130, 131, 184, 303, 390, así como el 420 y 425 (IGIC en Canarias). Otros habrán tenido que presentar algunos modelos más.

Como todos los que se dedican a la asesoría fiscal saben, confeccionar y presentar todos estos modelos requieren una gran dedicación y minuciosidad para evitar errores, perjuicios y sanciones para nuestros clientes.

Pues bien, como todos ya también saben, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó en noviembre de 2017 la Orden HFP/1106/2017, en la cual se adelantó la presentación de los modelos 184 y 347 desde el mes de febrero al mes de enero. Este nuevo plazo era de aplicación para la declaraciones correspondientes a 2017 que se presentaban en enero 2018. No obstante, en la disposición final única se aclara que para el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el nuevo plazo será de aplicación a la declaración del ejercicio 2018 y siguientes. Es decir, en 2018 podremos presentar el modelo 347 de 2017 en febrero 2018 y el del ejercicio 2018 tendremos que presentarlo ya en enero 2019.

No hay que olvidar que en el Proyecto de Orden sometido a trámite de información pública (de fecha 26 de julio de 2017) inicialmente pretendía que el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 ya se presentase en enero 2018. No obstante las numerosas críticas de asesores fiscales y las organizaciones que les representan hicieron recapacitar al Ministerio de Hacienda manteniendo finalmente el plazo del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 en febrero 2018.

Recordemos que anteriormente el modelo 347 se presentaba en marzo del año siguiente. Luego el plazo se redujo al mes de febrero. Ahora se ha reducido al mes de enero. Que será lo próximo, ¿el mes de diciembre? ¿Es que no hay ningún límite racional a la potestad regulatoria del Ministerio de Hacienda? ¿Debemos acatar sin rechistar cualquier norma por disparatada que sea?

No olvidemos tampoco que el modelo 347 ha ido mutando desde una declaración relativamente básica en la que se informaba de las operaciones superiores a 3.005,06 euros en cómputo anual, a una declaración cada vez más compleja en la que las operaciones hay que desglosarlas trimestralmente, aparte de informar de otras operaciones específicas como “importe percibido en metálico”, “importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” o “importe de operaciones devengadas con criterio IVA de caja”.

Hablaba recientemente Emilio Pérez Pombo (aquí) en este mismo blog del “desprecio y la arrogancia de la Administración tributaria y, por extensión del Gobierno, para con los ciudadanos. Se siente tan poderosa e invulnerable la Administración que ya considera innecesario guardar y respetar mínimamente las formas. Los contribuyentes somos simples súbditos que debemos obedecer y asumir sus dictados de forma de lanar”. Lo decía Emilio a propósito (o despropósito) de la publicación en el BOE de fecha 30 de diciembre de 2017 de una batería de normas tributarias con entrada en vigor el 1 de enero de 2018 (dos días más tarde!).

Yo añadiría más: el desprecio absoluto por parte de la Administración tributaria y, por extensión del Gobierno, hacia los asesores fiscales.

Resulta incuestionable la labor que hacemos los asesores fiscales en nuestro desempeño profesional. Por un lado ayudamos a nuestros clientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, evitando perjuicios y sanciones, al mismo tiempo que les ayudamos a que no paguen más impuestos de los necesarios y que se aprovechen de determinados beneficios fiscales, todo ello dentro de la legalidad vigente. Por otro lado, realizamos una labor gratuita para las distintas Administraciones tributarias que ven así cumplidas las distintas obligaciones tributarias de los contribuyentes, con un alto grado de calidad. Sin embargo, a la Administración tributaria esto le importa un pimiento.

Para todos los que nos dedicamos a la asesoría fiscal sabemos que adelantar el modelo 347 al mes de enero es un disparate. El modelo 347 no es algo que se hace de forma automática, al menos en la mayoría de pymes. No todos son grandes empresas que tienen automatizados sus procesos administrativos y contables. Hay que hacer una labor de comprobación, detectar posibles duplicidades, errores contables, etc. … Si a esto le añadimos la importante carga de trabajo que se produce en el mes de enero con los modelos indicados al principio, la carga de trabajo en el mes de enero se vuelve insoportable. Para colmo, en Canarias tenemos que elaborar y presentar también el modelo 415 (de momento en febrero). Hay que decir que el modelo 415 es lo mismo que el modelo 347 incluyendo las operaciones que han sido declaradas en el modelo 180 y 190. Es decir, hacemos lo mismo para dos Administraciones tributarias diferentes que comparten la misma información! Un auténtico disparate!.

Adelantar el modelo 347 al mes de enero supone una carga brutal para pequeñas empresas y asesorías fiscales que además irá en perjuicio de la calidad de los datos tal como ha sido hasta ahora.

Hay que agradecer la labor que han hecho las distintas asociaciones (AEDAF, REAF-REGAF, Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga, …) para impedir que el plazo del modelo 347 se adelantase a enero 2018. Pero ¿eso ha solucionado el problema? Creo que lo único que se ha hecho es retrasar el problema. El problema seguirá siendo el mismo en enero 2019, y en enero 2020, …

Fuentes de la Agencia Tributaria aseguraron cínicamente a Europa Press que “este adelanto no supondrá un incremento de las obligaciones formales de cumplimentación, que seguirán siendo las mismas, si bien concentradas en un período de tiempo menor”.

El grado de cinismo de la Agencia Tributaria parece que no tiene límite. Es como si mediante una ley se obligase a los funcionarios de la Agencia Tributaria a realizar todo el trabajo que realizan a lo largo de un año concentrado en el mes de enero. Sus obligaciones seguirían siendo las mismas, si bien concentradas en un período de tiempo menor. Sin embargo, no descansarían, no comerían, ni dormirían. ¿Sería lógico? ¿Sería racional? ¿Sería justo?

Desde estas líneas pido a todos los asesores fiscales y asociaciones que sigan luchando para que se rectifique la citada Orden ministerial manteniendo el plazo de presentación del modelo 347 en febrero.

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