Carbón comunitario para el 720 de Montoro

 

Columna publicada hoy, día 17 de diciembre de 2018, en elEconomista, siendo sus autores Esaú Alarcón García y Alejandro del Campo Zafra, abogados, quienes han participado en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea. El primero, como representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales -AEDAF-, el segundo como denunciante.

Llega la Navidad. Época de nostalgia y alegría, por aquellos que ya no están y por la llegada del Niño Dios. Los abajo firmantes hemos sido protagonistas de un procedimiento de infracción contra la obligación informativa de bienes en el extranjero que impuso Montoro y las conclusiones del dictamen motivado emitido por la Unión Europea nos llenan de felicidad y, con estas líneas, queremos hacer más llevaderas estas fiestas a los afectados por tan gravosa normativa. Rememoremos.

Nos encontramos en el 2012. Rajoy se encuentra unos presupuestos descuadrados en la nada despreciable cifra de 2.500 millones de euros. Para arreglar el entuerto, su ministro de Hacienda se saca de la manga una amnistía fiscal, luego declarada inconstitucional, con la que enjugar ese déficit. La llamada de Hacienda va dirigida a aquellos contribuyentes que tenían bienes ocultos en el extranjero, abriéndose ulteriormente a la declaración de dinero negro.

La desconfianza en la técnica jurídica utilizada por Montoro fue tal que, en los primeros meses, nadie acudía a la amnistía y el plazo de finalización se iba acercando, de manera que el ministerio -¡lo nunca visto!- pidió ayuda a los asesores fiscales, rebajando la alícuota a pagar del 10 al 1-2% del capital oculto.

A pesar de todo, los números seguían sin cuadrar -de hecho, al final, se recaudó poco más de 1.000 millones- y el ministro sacó su faceta más maquiavélica, que dejó lacrada en su infausta frase de aplicar la política del palo y la zanahoria.

La zanahoria era la ventajosa amnistía. El palo iba a ser la aplicación de una normativa gravosísima para aquél que mantuviera bienes en el extranjero sin acudir a dicha amnistía y, a estos efectos, se creó una obligación informativa que dio lugar al malhadado modelo 720.

Así las cosas, se configuró un nuevo deber informativo para los bienes en el extranjero cuyo incumplimiento puede dar lugar a tres tipos de consecuencias a cuál más negativa.

La primera, si esos bienes en el exterior proceden de rentas no declaradas, se crea un nuevo hecho imponible del IRPF, obligando a su imputación en el último período no prescrito. Lo grave, lo atentatorio de la seguridad jurídica, lo aberrante, es que esa imputación de renta se hace con independencia de que se tratara de rentas prescritas. Incluso, de rentas que ya habían prescrito en el momento de entrada en vigor del régimen informativo. La Comisión Europea, en el dictamen que resuelve el procedimiento de infracción de esta obligación informativa, rechaza los argumentos que la Hacienda española utiliza a favor de la inexistencia de prescripción, concluyendo que eso pondría en igual situación al evasor fiscal que al genocida, al terrorista o al que comete las más graves violaciones de los derechos humanos, lo que carece de sentido alguno.

La segunda, para el mismo caso, la imposición de una sanción del 150% de la renta no declarada, que unida a la ganancia no justificada imputada según lo indicado da lugar a la exigencia de una cantidad económica que supera el capital que se tuviera en el extranjero, lo que genera un obvio problema de confiscatoriedad. Según la Comisión, tratándose de una sanción derivada de un incumplimiento informativo, resulta claramente desproporcionada, siendo destacable su apreciación de que, con tal medida represiva, se está asimilando la inversión en medios en el extranjero a la inversión por medios fraudulentos, lo que lógicamente contraría las libertades comunitarias.

La tercera, otro régimen sancionador formal, por el mero incumplimiento del deber informativo por descuido, desconocimiento o impericia. Las sanciones impuestas, tanto por el incumplimiento como por el cumplimiento extemporáneo, son desproporcionadas y así lo ve el organismo europeo comparándolas con las multas impuestas para otras obligaciones informativas internas de carácter tributario.

La Comisión Europea opina que se quebrantan cinco de las libertades comunitarias. A ello nos permitimos añadir que se incumplen también varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad, igualdad.

Muchos son los afectados por este régimen informativo, unos con multas formales que multiplicaban por 10 su capital, otros con duplicidades sancionadoras, muchos con cuotas confiscatorias. Todos, en fin, con una espada de Damocles de una normativa impropia de un estado de Derecho.

 

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