Nuevos parches para el impulso económico

Para los fiscalistas más recalcitrantes, hoy se ha publicado en nuestro siempre sorpresivo y queridísimo BOE la postrer batería de medidas de impulso económico para nuestra maltrecha Economía, entre las cuales obvia decir que hay novedades tributarias, de dudoso calado práctico, aunque con un evidente efecto propagandístico que a buen seguro será utilizado en la verborrea habitual de los representantes gubernamentales.

Bien, sin querer entrar en demasía en esos aspectos fiscales, haré una breve relación con mi punto de vista personal:

a) Como medida de estímulo a la actividad económica, se declara exenta de tributación la plusvalía en el IRPF generada por aquellos contribuyentes que hubieran financiado proyectos de emprendedores.

Es decir, se exonera de gravamen la ganancia patrimonial generada por la transmisión de los títulos en ciertas empresas, con ciertas condiciones que hacen casi impracticable la aplicación del beneficio fiscal y que nos devuelven a los tiempos en que gastábamos mucha pluma y tiempo en estudiar lo que se podía considerar como un local afecto, una persona empleada y una entidad de mera tenencia de bienes.

Además, el uso de la figura de la exención en lugar de la no sujeción hará que exista cierta tendencia a la pequeña defraudación a través de esta medida legislativa, pues no se trata de un mero diferimiento de tributación, sino de una exoneración total de la plusvalía.

En resumen, un regreso al pasado con incitación al uso fraudulento, a cambio de una exigua recaudación.

Todo ello, eso sí, con el objetivo de avanzar hacia “un cambio en el modelo productivo y la generación de empleo” (sic).

b) Para paliar los efectos para la industria cinematográfica de la pérdida de deducciones del Impuesto sobre Sociedades prevista en la Ley 35/2006 y que daba lugar a la derogación definitiva de las mismas el 1 de enero del año próximo, se restablece temporalmente la deducción, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2013.

Parece que el Gobierno no quiere pechar con el coste electoral que supondría acabar con las ayudas al sector cinematográfico y ha preferido pasar la pelota al ejecutivo que surja de las urnas el próximo envite electoral.

c) Como continuación a la tendencia del legislativo hacia el impulso de la actividad económica de rehabilitación, se amplían aún más los supuestos integradores del concepto “rehabilitación”, de modo que se cita incluso la conservación, mejora y regeneración urbana.

Una vuelta de tuerca más en la degradación del uso de la palabra pues, si se sigue en esta línea, colgar un cuadro, cambiar de azulejos o pintar una pared también será considerado como una tarea rehabilitadora de la vivienda.

Además, al igual que la primera medida, también tiene un impacto recaudatorio muy bajo y, por el contrario, la utilización de conceptos jurídicos tan indeterminados y abiertos puede favorecer el fraude, lo que supondrá esfuerzos ímprobos de los funcionarios del Fisco para detectarlo, con poco existo en cuanto a deuda recaudada se refiera.

d) Por último, se facilitan aún más las posibilidades de acceso telemático a los Registros, aspecto este que sin lugar a dudas debe aplaudirse.

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