Inspecciones en papel

Con lo que les voy a transmitir, mi fama de intolerante, tendencioso e ideologizado -o, ¿por qué no?: ¡facha!- se va a ver incrementada ad nauseam: lo diré con una de esas etiquetas que, con denominación anglosajona, campan por las redes sociales: #YoLeoEnPapel o, mejor aún, #YoImprimo¿PasaAlgo?

No es que me afecte la presbicia. Todavía. Es que me siento más cómodo con el folio en las manos. Además, si me quedo sin batería en el celular u ordenador, puedo seguir leyendo. Y subrayo lo que me da la gana. Y mi (escasa) memoria es visual. Y, seré contundente, vivo extramuros de la demagogia instalada en el mundo occidental acerca de lo-malos-que-somos-los-blancos-por utilizar-papel-y-plástico. Si, además, se tiene en cuenta que vivo en un territorio en el que se jalea institucionalmente la procreación ambiental de lazos de plástico amarillo, pues quizás me empiecen a entender.

Y es que vivir apegado a internet está muy bien, aunque los jóvenes vienen de serie con un adanismo tal que parece que lo hayan inventado ellos. Todos son Steve Jobs. Todos son Bill Gates, como si las gentes del 1400 fueran todos Gutenberg.

Pero que la interoperatividad electrónica esté muy bien no significa que deba ser obligatoria. Hay lugares donde no es fácil acceder a la Red. También existen colectivos que, por destreza, conocimientos o posibilidades, tienen graves carencias en estos hábitos. Y luego está la gente como yo, rarita, que prefieren vivir como Fray Luis de León en lugar de disfrutar de Netflix.

Esta circunstancia, la posibilidad de vivir desconectado, debe ser tenida en cuenta en nuestras relaciones con el Estado y, particularmente, con la Administración. Y así lo ha hecho la Ley de Procedimiento Administrativo que, a pesar de seguir el impenitente camino de su predecesora hacia la administración electrónica, establece en su artículo 14 unos colectivos amparados por la posibilidad de relacionarse con la Administración al modo tradicional, esto es, en papel.

Sin embargo, el lobo disfrazado de abuelita -en palabras de Parada- que es nuestra Administración tributaria ha ido un paso más allá, sin anclaje legal alguno, en ese camino de imposición de obligaciones electrónicas. De esta manera, se aprovechó la tramitación de los cuatro reglamentos de desarrollo de la LGT de finales de 2017 -victoriosamente recurridos todos ellos por la AEDAF- para introducir un precepto que, bondadosamente, parecía beneficiar al contribuyente al posibilitar que el instructor de un expediente de Inspección pudiera “admitir” la presentación de documentación en papel a aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Sin embargo, esa posibilidad de aportación de documentación en papel, fácilmente también dar lugar a que tal solicitud fuera denegada sin motivación alguna o con cualquier tipo de excusa arbitraria, al dejarlo en manos del funcionario de turno. De hecho, esta afirmación ya ha ocurrido, masivamente, en la praxis en según qué delegaciones.

La STS 1246/2019, de 25 de septiembre, además de anular un aberrante precepto -el 197 bis-que permitía la remisión de un expediente a la vía penal in perpetuum et unum diem, realiza una interesante interpretación in bonis, que cabe considerar como auténtica, del artículo 171.3 RGAT -lo mismo ocurre con otro de los preceptos impugnados, el 74.1.h), relativo a otra materia- que regula esta cuestión.

Así las cosas, el TS considera que <<el precepto debe entenderse en el sentido de que dicho funcionario “deberá” incorporar la documentación si ésta es legalmente apta, desde el punto de vista material, para incluirse en el procedimiento de inspección; y “deberá” rechazarla si lo que se pretende aportar carece de esa aptitud>>.

Para no dejar ninguna duda sobre la praxis que debe determinar dicho precepto, la resolución continúa señalando que “lo que no se sigue, desde luego, del párrafo cuestionado es que el órgano competente pueda rechazar la inclusión de esos documentos en el expediente por el hecho de que le sean entregados presencialmente, pues en tal caso lo que le ordena el precepto -siempre, insistimos, que los datos correspondientes sean idóneos para aquella inclusión- es que admita la entrega presencial, sin que la circunstancia de que el contribuyente esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración constituya obstáculo alguno para esa admisión”.

En otras palabras, lo que en la ley aparece como mera posibilidad en manos del actuario de la admisión de documentación en papel, debe entenderse en todo caso como un deber de aceptación de dicha documentación por su parte, siempre y cuando sea apta y con independencia de que el sujeto inspeccionado sea uno de los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Nos hubiera gustado que la redacción originaria de este artículo fuera la que surge de la exégesis del Alto Tribunal, pero no era tal. Y la continuidad en el texto normativo del precepto puede conllevar problemas futuros en la práctica, para todo aquél que no conozca esta resolución.

A pesar de ello, no deja de ser un triunfo -y un refuerzo al hecho de que siempre merece la pena la defensa de los derechos de los contribuyentes – el haber obtenido este respaldo a la única interpretación de la norma admisible en Derecho.

No acaba aquí el pulso por defender el derecho a la desconexión electrónica en el ámbito tributario: también la AEDAF ha recurrido la reciente OM que estableció la obligación de presentar la declaración de Renta 2018 -nada más y nada menos que el impuesto basilar del sistema tributario- en papel. La batalla será larga en este caso pero, aunque no venzamos, al menos prometo que convenceremos.

Publicado en la revista jurídica mensual de elEconomista, de fecha 15 de noviembre de 2019.

3 pensamientos en “Inspecciones en papel

  1. José

    Estimado pero todavía más admirado Esaú, con la iglesia hemos topado. Suerte que algunos somos poco reverentes. Aprovecho y te asalto para proponerte que un día nos deleites con tu opinión acerca de la “deuda media”.
    Un saludo..

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  2. Roser Rodriguez

    Me parece muy acertado el articulo de Esaú, ciertamente los tiempos evolucionan pero no debemos someternos a unas prácticas que son a la postre un recorte de derechos disfrazados de evolución tecnológica.Todos estamos a favor de preservar el medio ambiente, pero hay que hacerlo con sentido común, la tecnología y el progreso deben suponer un beneficio a los ciudadanos, si podemos avanzar en la protección del medio ambiente siendo respetuosos con los derechos de los ciudadanos seguro que a todos nos va mejor.

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Muchas gracias, Roser. Totalmente de acuerdo. Ese era el enfoque que quería darle al artículo. Saludos cordiales. Esaú

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