Fake news tributarias

Hoy, en el panfleto del Grupo Godó, leo atónito una noticia con un titular muy llamativo «Las grandes compañías tributan un 7,7% de sus beneficios en sociedades«. Así, sin despeinarse. Un tipo impositivo efectivo del 7,7%.

La verdad es que, como profesional del tema, me preocupa pensar que mis clientes sean los peor asesorados de este país pues, de acuerdo con la información y documentación disponible, difícilmente consiguen unos tipos de gravamen efectivo tan reducidos.

Dejando de lado el titular, vayamos a los hechos. La noticia trae causa en la publicación oficial por parte de la Agencia Tributaria de las estadísticas relativas a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2017. (Podéis consultarlas aquí). Son estadísticas públicas, muy útiles e interesantes, y creo que, hoy más que nunca, resulta conveniente darles un vistazo, precisamente, para evitar caer en medias verdades, engaños o infundios.

En la noticia, se afirma, literalmente, que,

«En el 2017, las grandes empresas tributaron a un tipo efectivo sobre el resultado contable en el impuesto de sociedades del 7,7%, casi dos décimas menos que el ejercicio anterior. Mientras, las medianas empresas lo hicieron al 14,1% y las pequeñas al 18,4%, un descenso de cuatro décimas en ambos casos. Las microempresas pagan en sociedades un 14,7% de los beneficios.»

¡Madre mía! Si esto es así, me voy a las puertas de la Administración de Letamendi a bloquear la entrada y quemar las papeleras de la quinta planta.

Lo que pasa es que yo no soy un CDR cualquiera, tengo criterio propio (aunque no siempre acertado), me gusta informarme y sacar mis propias conclusiones. Así que, me voy y consulto las citadas estadísticas.

Los datos son los siguientes:

  • Grandes Empresas (3.766 empresas):
    • Resultado contable (agregado): 45.004.006 (miles de euros).
    • Impuesto sobre Sociedades: 12.884.919
    • Aumentos: 88.680.608
    • Disminuciones: 96.952.812
    • Base Imponible antes de compensación de BIN’s: 35.118.884
    • Bases Imponibles positivas: 51.212.823
    • Cuota íntegra: 12.116.626
    • Cuota líquida (tras deducciones y bonificaciones): 10.673.659
      • % Cuota líquida respecto Resultado antes IS: 18,44%
  • Medianas (6.845 empresas):
    • Resultado contable (agregado): 19.075.191 (miles de euros).
    • Impuesto sobre Sociedades: 2.875.766
    • Aumentos: 20.269.842
    • Disminuciones: 28.168.142
    • Base Imponible antes de compensación de BIN’s: 11.015.296
    • Bases Imponibles positivas: 14.194.414
    • Cuota íntegra: 3.415.502
    • Cuota líquida (tras deducciones y bonificaciones): 3.152.273
      • % Cuota líquida respecto Resultado antes IS: 14,36%
  • Pequeñas (128.097 empresas):
    • Resultado contable (agregado): 26.346.431 (miles de euros).
    • Impuesto sobre Sociedades: 6.700.394
    • Aumentos: 46.365.063L
    • Disminuciones: 48.336.367
    • Base Imponible antes de compensación de BIN’s: 24.032.284
    • Bases Imponibles positivas: 33.821.787
    • Cuota íntegra: 8.095.701
    • Cuota líquida (tras deducciones y bonificaciones): 7.684.483
      • % Cuota líquida respecto Resultado antes IS: 23,25%

La verdad es que se pueden hacer múltiples ratios, pero creo que los porcentajes publicados distan mucho de la realidad y únicamente sirven a un propósito evidente; preparar el terreno para un aumento de la presión fiscal.

Una muestra de que la noticia es tendenciosamente equívoca es que en las grandes y medianas empresas, especialmente, ¡sorpresa!, el principal ajuste al resultado contable proviene de la aplicación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas por la transmisión de participaciones en sociedades prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, en masa agregada para el total de empresas, las disminuciones (ajustes negativos) sumaron un total conjunto de 227.394.045 miles de euros, de los cuales, 111.250.851 miles de euros se corresponden con la exención para evitar la doble imposición interna e internacional.

Es decir, las sociedades han incluido en sus Cuentas de Resultados, entre otros ingresos, dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones en filiales internas o internacionales. Es decir, estamos hablando del reparto de los beneficios obtenidos por sus filiales, beneficios que, previamente han estado sujetas a gravamen en los territorios de residencia y/o de la fuente. Recordemos que, para aplicar la citada exención, es requisito indispensable que las filiales estén sujetas a un gravamen equivalente o análogo al Impuesto sobre Sociedades, tengan actividad económica real y no residan en un territorio de baja o nula tributación (o paraíso fiscal).

Como esta, hay múltiples cuestiones a debatir o contraponer. Las dejo en vuestras manos.

Pero como me enseñaron en mi casa, las medias verdades son las peores mentiras. Y la noticia señalada (sin autor confeso) es una auténtica fake new tributaria, como tantas otras.

Como siempre digo, de cada uno depende o bien seguir con vuestros prejuicios y/o dando por buena una información tendenciosa porque os conviene o bien, por el contrario, decide buscar la verdad, aún a riesgo de que no sea de vuestro agrado. Súbdito o Ciudadano.

 

Un pensamiento en “Fake news tributarias

  1. JUAN JOSE

    Suelo leer todo aquéllo que escribe -en mi materia- aquél que conoce mejor que yo la suela del conocimiento… esto hace elevar mi nivel..que es lo que se pretende…mejorar…cada uno en sus posibilidades. Las mías reconozco que no son muchas, pero lo intento.

    Pero una Fake news tributaria ni en ninguna otra materia, la puede combatir un sesudo análisis,ni cien razonamientos, porque el común de los mortales, que será aproximadamente el 90 por ciento del personal, no lo creerá, porque no lo leerá, y si lo lee, peor, no lo entenderá y si lo entiende peor, porque será siempre maliciosamente.

    No obstante, siga escribiendo que para mí es un deleite intelectual conocer de primera mano lo que se cuece en el mundo del tributo.

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.