Asesor fiscal en confinamiento. Día 39.

En el Consejo de Ministros de hoy, martes, día 21 de abril, se ha anunciado la aprobación de «una medida que el Ministerio de Hacienda llevaba días trabajando«: la bajada del IVA a los libros electrónicos y la prensa digital. En virtud de dicha modificación, el IVA de los libros y la prensa en formato electrónico, pasarán del tipo general del 21% (que se aplica actualmente) al tipo superreducido del 4%. En cualquier caso, ya veremos qué nos encontramos cuando se publique el noctámbulo BOE.

Ya han surgido los emocionados aplaudidores del régimen. Leo en algunos medios que es una medida que se ha adoptado para compensar a los sectores de la prensa y editoriales por el esfuerzo durante esta crisis sanitaria. A este paso, me pregunto si se acordarán de mi gremio para compensarnos… o no.

Dicho esto. ¿Se le debe algo al Gobierno? Repasemos un poco.

Según la Sentencia c-390/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 7 de marzo de 2017, se comenzó a abrir la mano a la equiparación de los libros electrónicos y los libros físicos, al admitir que el suministro de un libro digital en cualquier medio de soporte físico (o sea, incluido en el dispositivo lector) debe entenderse como una entrega de bienes, a los efectos del IVA, susceptible de aplicar el tipo reducido del IVA.

Por el contrario, el suministro de un libro digital por vía electrónica seguía considerándose una prestación de servicios, en concreto, un «servicio electrónico», y por tanto, seguirá el tratamiento ordinario de tales servicios (en particular, será de aplicación del tipo general del 21%).

Al poco, se publicó la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA), para introducir la posibilidad de que los Estados miembros hagan coincidir los tipos de IVA aplicados a las publicaciones con independencia de que se suministren por medio de soporte físico o por vía electrónica.

En concreto, la citada modificación de la Directiva IVA introduce una salvedad a los servicios digitales («servicios prestados por vía electrónica«) en cuanto al tipo impositivo aplicable y permite que los Estados Miembros puedan aplicar el tipo reducido del IVA al suministro de libros, periódicos y revistas, con independencia de que se suministren por medio de soporte físico o por vía electrónica. Asimismo, expresamente, autoriza a que aquellos Estados que apliquen tipos superreducidos a determinados libros, periódicos o revistas suministradas por medio de soporte físico, que den el mismo trato a efectos del IVA a tales libros, periódicos o revistas cuando se suministren por vía electrónica.

Por tanto, a finales del año 2018, ya se podía haber adoptado dicho cambio legislativo de conformidad con la modificación de la Directiva IVA.

Quizás no era necesario. El criterio administrativo, entre otras, la Resolución V0218-19, de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Tributos ya acogía el nuevo criterio que emanaba de las instituciones comunitarias, aunque, con unos vericuetos racionales un tanto peculiares. En efecto, se acogía a la definición de «libro» contenida en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Según dicha definición, «se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.».

Y, siendo como son libros, con independencia del soporte, según el organismo consultivo el tipo impositivo aplicable debería ser del 4%.

Por cierto, un apunte final. Hay que separar el contenido «digital» (libro, periódico, revista, etc.) del dispositivo o elemento físico. Sólo irá al 4% del contenido editorial o prensa (es decir, la descarga del libro, revista o periódico), en cambio, seguirá aplicándose el 21% a elemento físico (tableta, teléfono o lector, entre otros).

En definitiva, resulta que la novedad del día es que, el Gobierno ha tenido a bien adaptar la normativa interna del IVA a la normativa comunitaria. Ok. Me voy preparando para aplaudir…  

3 pensamientos en “Asesor fiscal en confinamiento. Día 39.

  1. Carmen

    Pensamientos rápidos.

    Vaya. Yo soy lo normal de vieja, pero acabo de mirar un informe de ésos de novedades fiscales (para 2010, en concreto), donde escribí sobre este tema. Lo curioso es que decía – supongo que tras la lectura del correspondiente panfleto – que el Ministerio de Cultura había presentado una consulta a la DGT para anticipar la aplicación del criterio. Diez años nos contemplan, como las pirámides.

    Y vaya dos. Esto tiene algo de “cornudo y apaleado”. Pero anda el sector cultural remugando (con justificaciones irregulares) estos días y ZAS, en plena semana de Sant Jordi, regalito a Amazon. En fin.

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  2. Carmen

    Pensamientos rápidos.

    Vaya. Yo soy lo normal de vieja, pero acabo de mirar un informe de ésos de novedades fiscales (para 2010, en concreto), donde escribí sobre este tema. Lo curioso es que decía – supongo que tras la lectura del correspondiente panfleto – que el Ministerio de Cultura había presentado una consulta a la DGT para anticipar la aplicación del criterio. Diez años nos contemplan, como las pirámides.

    Y vaya dos. Esto tiene algo de «cornudo y apaleado». Pero anda el sector cultural remugando (con justificaciones irregulares) estos días y ZAS, en plena semana de Sant Jordi, regalito a Amazon. En fin.

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