Dirección General de Trileros

Es viernes. Y soy consciente de que no he entregado mi columna y que el bueno de Xavier me requerirá en breve, siempre amablemente, su remisión. Los plazos para la revista los conozco sobradamente. Son más de 7 años colaborando. No sé de qué hablar. El estado de alarma me tiene hastiado. Adormecido. Como Acis, el hijo de Dioniso y de la náyade Simetis.

Toca ir al súper. Cómo han subido los precios aprovechando la crisis. Miserables. Llego a casa tras la parafernalia anticoronavírica habitual. Hay un correo de la AEDAF. Me sugieren, con un lenguaje exquisito, que valore si considero pertinente incluir en el pleito frente al modelo del IRPF de este año la imposición de un criterio jurídico en una casilla de la declaración. Poco antes, había estado interesándome por esa casilla en una conversación con mi socio Álvaro, pero llegué a una conclusión equivocada.

Como cada año, la DGT va ampliando los datos informativos que el contribuyente -ese sujeto pasivo tan poco ídem- tiene obligación de incluir en su declaración de Renta. Llegará un día en que nos pedirán el nombre de los lupanares a los que hemos acudido en el período. Tales son los costes indirectos que arrastra el ciudadano.

Muchas veces esas peticiones empiezan siendo voluntarias, luego pasan a ser obligatorias para un número limitado de yeguas -¿les va sonando?- para, al final, acabar penetrando a todos los miembros del género equino. Con somnífero. Sin dolor. Verbigracia: las notificaciones electrónicas.

Otras, son casillitas cuya omisión impide presentar la declaración. A veces informativas. Aparentemente baladíes, pero que siempre tienen consecuencias.

El peor escenario es cuando la Administración confecciona las casillas para seguir un criterio jurídico determinado que, lo habrán acertado, siempre es favorable a los intereses recaudatorios.

Pasó con el propio modelo de IRPF de los últimos años, que incluía unas casillas para realizar la reinversión de la Reserva de Inversiones en Canarias en un plazo de años determinado, en contra de un criterio jurídico que extendía el plazo un año más. Tuvo que ser la AEDAF la que lo llevara a los Tribunales, obteniendo ya dos victorias en SAN de 27/5/19 y27/2/2020 -IRPF 2016 y 2017, respectivamente- y una inadmisión a su favor ante el TS el pasado 31/1/20. Con costas.

Justo este año, tras las crudas derrotas, en Tributos decidieron modificar las casillas de la RIC para permitir al contribuyente seguir otros cauces interpretativos, pero lo que no me imaginaba es que el Polifemo tributario volviera a emitir su estruendoso canto socavando los derechos de los contribuyentes en otro escenario.

Pero así ha sido, y con una propuesta defraudatoria más sofisticada: modificando los algoritmos derivados de marcar una casilla informativa. Me explico: cuando un contribuyente alquila un inmueble, puede aplicar una amortización del 3% del valor de construcción de la mayor de 2 cantidades: el coste de adquisición o el valor catastral.

El concepto “coste de adquisición” resulta discutible cuando el bien se adquirió por un título lucrativo -donación, herencia- hasta tal punto de que, el 21/2/2020 se admitió una casación para que el TS siente criterio para “precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito”.

Pero al cíclope hacendístico le da igual que el Cupido de los derechos fundamentales haya lanzado sus flechas sobre la Galatea ciudadana. Él siempre va a mostrar su lado más impío e indecente y, en este caso, lo hizo sibilinamente. Primero, el modelo 100 pide en una casilla informativa obligatoria que se indique si la adquisición del inmueble se hizo de forma lucrativa u onerosa. Seguidamente, en otras 3 casillas se han de incluir valor catastral, gastos y tributos inherentes a la adquisición y un aparentemente inocente “importe de la adquisición”.

Pareciera, pues, que al utilizar el amplio concepto de “importe” -y no coste o valor-  se le da la oportunidad al declarante de considerar que la base de la amortización de su inmueble, adquirido lucrativamente, sea el valor declarado en la herencia y no solo los gastos derivados de la adquisición.

Nada más lejos de la realidad. Resulta que, al haberse marcado en la casilla informativa anterior que la adquisición es lucrativa, ya puede uno poner el importe de adquisición que le dé la real gana en esa casilla, que los fantasmagóricos algoritmos cocinados en Tributos no tomarán ese valor como base de amortización en ningún caso, aplicando automáticamente el 3% sobre el mayor de dos valores: gastos y tributos inherentes a la adquisición o valor catastral.

En otras palabras, señalar que la adquisición del inmueble es lucrativa inhabilita que el programa considere como base de amortización ese inocente “importe de adquisición”, pero se hace de forma subrepticia para que el atribulado ciudadano medio -que bastante tiene confeccionando su declaración- no se entere demasiado.

Recuérdese que, desde el año pasado, se impide al contribuyente presentar su IRPF en papel -pendiente de resolución judicial-. Tampoco funciona la atención presencial ni se ha ampliado el plazo de declaración por la alarma sanitaria.

Ante la enorme roca lanzada por el Polifemo tributario, Acis despierta de su modorra y, en representación de la AEDAF Galatea, se enfrentará al trilero jayán ante la Audiencia Nacional, defendiendo los menguados derechos de los contribuyentes, “como quien de una y otra hoja espera purpúreas alas, si lascivo aliento”.

10 pensamientos en “Dirección General de Trileros

  1. Enrique Zurita

    Le agradecería mucho si nos pudiese recomendar libros de introducción a la fiscalidad nacional e internacional.

    E igualmente como textos introductorios al Derecho y Filosofía del Derecho que le parecen:
    La filosofía del derecho en la historia (FJ Contreras)
    Historia de la filosofía del Derecho (Guido Fassó)

    ¿Recomienda otros?

    Adicionalmente:
    El desgobierno de lo público (Alejandro Nieto).

    Muy agradecido,
    Enrique Zurita

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Estimado Enrique, no soy muy dado a la filosofía y, menos, jurídica, así que no le puedo ayudar. Todo lo que ha salido de la pluma de Alejandro Nieto es bueno. Rompedor. Respecto a fiscalidad internacional, hoy en día hay muy buenos manuales en diversas editoriales. Un clásico en la materia es el Arespacochaga. Rosembuj siempre ha sido también un avanzado en la materia. Respecto a fiscalidad nacional, es una materia tan amplia que no sé decirle tampoco. Sobre un libro relativo a la evolución de la tributación en España, precisamente, creo que es uno de los déficits de la doctrina actual. No hay una enciclopedia tributaria (todavía), salvo la que magistralmente está haciendo -por tomos- mi querido Salvador Miranda en Canarias. Un cordial saludo. Esaú

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      1. Enrique

        Le agradezco mucho su respuesta, la confirmación sobre Alejandro Nieto y los autores que me ha comentado. Indagaré. Mil gracias por su amabilidad.

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        1. Esaú Alarcón García Autor

          Y no olvide a los clásicos del derecho administrativo. De Enterría y Villar Palasí hay muchos artículos deliciosos que puede encontrar en internet, en abierto. Un abrazo. Esaú

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Eso es lo que pretenden, Xavier. Pero, no, debemos negarnos y seguir en la lucha. Una abraçada. Esaú

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  2. Enrique Zurita

    Un comentario adicional. Tal vez conozca también algún libro interesante sobre la evolución de la tributación en España.

    Mil gracias

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  3. JORGE RUIZ ESCAGEDO

    Estimado Esaú, hay unos temas que me tienen “cabreado” con la renta de este año, uno de ellos es el que Usted sabiamente hoy nos comenta. Otro de los temas es que en la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril publicada el 9 de abril modifica el Índice rendimiento neto de los módulos agrarios para todas las Comunidades y todas las Provincias, estos cambios deben ser añadidos “a mano” en el programa renta web, estoy seguro que mucha gente cuando realice la renta va a declarar de mas al poner en la casilla equivocada sus ingresos por las rentas agrarias, y como veo el programa no avisa ni recoge esta modificación de manera automática, parece que no interesa realizar las cosas de la manera menos onerosa para el contribuyente. En resumen me parece una estafa en toda regla. Perdone si le he entretenido de mas. Muchas gracias por sus artículos, le estoy muy agradecido por sus buenas enseñanzas y correctas puntualizaciones. JORGE RUIZ

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Apreciado Jorge. Lo que expones es un (otro) buen ejemplo de cómo juega la Administración con los algoritmos a la hora de confeccionar la declaración, siempre «pro domo sua». No conozco mucho el mundo agrario, pero si esa reducción es automática, lo que deberían haber hecho es actualizar el programa para que se aplicara automáticamente. Muy cordialmente. Esaú

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  4. Bernat Valls

    Gracias por el artículo Esaú. Entiendo que hacienda si que acepta que el límite de amortización acumulada sea el del valor de escritura en casos de adquisición lucrativa (por la parte del valor de construcción). Aunque estoy de acuerdo que el importe anual de amortización es muy bajo con el método AEAT.
    Donde no se si hay solución es en el caso del limite de amortización sobre inmuebles adquiridos hace años (tanto origen lucrativo como oneroso) en el que el valor de adquisición está desfasado (ej.5 millones de pesetas del año 2000) y en el que su valor catastral es superior (ej.100.000€). Tengo entendido que el límite sigue siendo valor de compra (en proporción a la parte de construcción).Es así o hay debate? Gracias!

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