¿Autoliquidación de la Renta?

En mis años universitarios, recuerdo que, por estas fechas, mi padre dedicaba una parte de su vida en la cumplimentación de aquellos viejos formularios de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Varias hojas de formularios, en papel autocopiativo, de laboriosa dedicación, para llegar a un resultado final.

Aquello sí que era hacer una declaración de la Renta como Dios manda. En aquellas, el contribuyente, no sólo debía preocuparse de disponer de los datos e información para efectuar su declaración, sino que la labor de determinación de la cuota diferencial, la liquidación, no siempre era fácil: sumas y restas para obtener rendimientos íntegros, aplicar reducciones a rendimientos irregulares, agregar y compactar rentas para obtener las bases liquidables, aplicar tarifas y los escalados, determinar deducciones, minorar retenciones e ingresos a cuenta, etc.

Recuerdo con cierta nostalgia que, una vez finalizada definitivamente la declaración y liquidación de la Renta por parte de mi padre, aparte del obvio disgusto por la cuantía a ingresar, sentía una cierta satisfacción y orgullo por haberlo logrado. Para una persona de orígenes humildes y con formación media, como era la de mi padre, completar aquel formulario para él era un reto y su consecución le reforzaba la autoestima.

Hoy en día, todo esto ha cambiado.

Para empezar, desaparece el papel. Nos guste o no, estamos obligados a cumplimentar el formulario de la página web de la Agencia Tributaria, salvo los que sigan la vía de los asesores profesionales. No hay opción posible.

Por otro lado, con la excusa de facilitarte la labor, con ese paternalismo impropio de una sociedad libre, en el apartado de la campaña de Renta, la Agencia Tributaria poner a tu disposición tus propios «datos fiscales». Aunque aparentemente es de agradecer, esta exhibición de información enmascara una forma sutil de advertirte lo que sabe y espera de ti. Esto es lo que hay y, si por casualidad, se te ocurre olvidarte de alguna de las rentas o consignas cualquier dato distinto, deberás atenerte a las consecuencias. A ver si tienes arrestos de desafiar lo que la Agencia Tributaria dice.

Por supuesto, estos datos no son fruto de una labor de comprobación e investigación de la Administración tributaria. Ni siquiera están contrastados o verificados. Da igual que sean incorrectos, inexactos, incompletos o falsos. Pero son los que ha obtenido la Agencia Tributaria gracias a la relación de servidumbre existente, en virtud de la cual, todas las empresas, empresarios, profesionales y demás instituciones que efectúen algún tipo de actividad económica (lucrativa o no), están obligados a trabajar a favor de la Hacienda Pública, de forma gratuita, cual vasallaje, suministrando información periódica sobre las rentas, riquezas y cualquier operación/transacción económica que realicemos.

Esta idea no es original, sino que oportunamente ya lo denunció M. Rothbard, allá por el año 1973, al calificar la obligación de retención como una «servidumbre involuntaria», en tanto «el empleador está obligado a perder tiempo, trabajo y dinero en la tarea de deducir y transferir los impuestos de sus empleados a los gobiernos (…), pero no recibe recompensa alguna por este gasto. ¿Qué principio moral justifica que el gobierno obligue a los empleadores a actuar como recaudadores de impuestos sin pagarles?«. Un tributo en la sombra.

Sea como fuere, en la gran mayoría de declaraciones-liquidaciones, la información de los «datos fiscales» es suficiente para cumplimentar íntegramente la declaración-liquidación del IRPF. Es decir, el contribuyente no tiene que realizar labor intelectual ni dedicar esfuerzo alguno. Mejor que no piense.

Y, todo sea en aras de la simplificación administrativa y con una apariencia de servicio público, la Agencia Tributaria te pone encima de la mesa un borrador, la dulce tentación, y, con un click te liberarás de la carga que supone este trámite formal. Sin embargo, ten en cuenta que este click es el elemento esencial y determinante para que se te impute responsabilidades por cualquier error u omisión en la declaración-liquidación presentada (a partir de la información suministrada por la Administración tributaria). Vigilad los que tengáis gatillo fácil…

Sigamos. Porque aquellos que tienen alguna declaración algo más complicada, basta con tener algún piso arrendado o derecho a alguna deducción, entonces uno deberá trastear el formulario electrónico para cumplimentar los datos.

Sin embargo, como acertadamente apuntaba la semana pasada mi admirado Javier Gómez Taboada en su columna quincenal de la publicación viguesa Atlántico, resulta que el «algoritmo», el diseño lógico y la programación del software de la Agencia Tributaria, no sólo suma y te presenta unas casillitas para rellenar, sino que, por lo visto, tiene esa inteligencia artificial tan avanzada para «interpretar» las normas tributarias en un sentido, curiosamente, siempre favorable a los intereses de la Administración tributaria.

De tal forma que, en el momento de ir metódicamente cumplimentando los campos que el formulario te obliga a rellenar (aquí no vale que no pongas lo que consideras, sino que el programa no te libera las manos del teclado hasta que no introduzcas todos los datos que te exijan, aunque existan dudas sobre esta imposición administrativa), resulta que, por «facilitarte las cosas», los cálculos se automatizan al sentir de la Agencia Tributaria, aunque esta interpretación sea más que discutible o exceda la norma.

En resumen, que al contribuyente apenas le quedan más opciones que escoger el momento de cumplimentar el formulario; mañana, tarde o madrugada. Servicio 24 horas.

Ahora bien, como la pulsación de «Aceptar y Enviar» la hace el contribuyente, por tanto, ese fichero elaborado con la información proporcionada por la Agencia Tributaria, con el software de la Administración y siguiendo sus criterios e instrucciones, se le seguirá denominando «Autoliquidación», o sea, «Liquidación hecha por el contribuyente», «determinación de la deuda tributaria» en los términos definidos en el artículo 97 de la Ley 35/2006 del Impuesto.

Cierto es que un contribuyente puede modificar o cambiar los datos fiscales, cumplimentar las cifras a su criterio, es decir, hay una opcionalidad posible. Sin embargo, ese margen es mucho más estrecho. Y, a día de hoy, cualquier discrepancia con la información administrativa es causa de una comprobación cuasiautomática, cualquier alteración es motivo de sospecha, todo error es visto con resquemor y susceptible de imposición de sanciones tributarias. Ante esta amenaza y la agobiante sensación de control, la realidad es que la gran mayoría de los contribuyentes optan por dejarse llevar por la renuncia y la sumisión. El miedo nos anula.

Las tecnologías y los avances nos facilitan el cumplimiento de nuestras obligaciones, pero creo que, a cambio, hemos entregado parte de nuestra libertad. Curioso. Ahora tenemos más tiempo para aplaudir…

3 pensamientos en “¿Autoliquidación de la Renta?

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