Casacioncitas

      3 comentarios en Casacioncitas

La ya no tan nueva casación está beneficiando enormemente a la seguridad jurídica en el mundo tributario, al permitir sentar doctrina jurisprudencial sobre múltiples cuestiones que, antaño, no llegaban al Tribunal Supremo. A pesar de ello, ya he podido escuchar que el Alto Tribunal ha pasado de ser el tribunal del IBEX a ser el tribunal de los tributos locales. ¡Qué guasa que tiene la gente!

En mi caso, soy de los que prefiero que la jurisprudencia brille por exceso -y si es con votos particulares, mejor- que por defecto, así que bendito interés casacional objetivo del tipo de gravamen de las tasas por la tala de árboles, por poner un ejemplo teórico, siempre y cuando todo ello redunde en dar seguridad al contribuyente.

Ello no obstante, el nuevo sistema de formación de jurisprudencia ha mostrado ya unos cuantos puntos débiles que ya he tenido oportunidad de denunciar aquí, y de reclamar un cambio normativo en otros foros.

La cuestión más perniciosa, a mi modo de ver, es la que Alejandro Miguélez denominó, con su habitual sorna gallega, de las “casacioncitas”, que podríamos traducir más elegantemente como el problema casacional del Supremo (Saturno) devorando a sus casaciones (hijos).

Pudimos advertir la trascendencia de este problema con la malhadada cuestión del AJD hipotecario, en la que el pleno de la Sala de lo contencioso- administrativo cambió copernicanamente el criterio que había fijado pocos días antes la sección especializada en derecho tributario, en una sentencia quilométrica con unos votos particulares singularmente críticos. El pleno de una Sala devora a una sección preñada de especialistas en el asunto debatido.

Otra modalidad de casacioncita apareció con la discusión sobre si la libertad comunitaria de circulación de capitales amparaba que un no residente pudiera aplicarse la normativa autonómica del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en un asunto con más idas y vueltas que una peonza.

Aburre explicar los entresijos de derecho sustantivo de la cuestión pero, en resumiendo, diríamos que el Tribunal de Luxemburgo condenó a España por tener una normativa contraria a derecho europeo y, a resultas de ello, se produjo un cambio normativo que volvió a soslayar la norma comunitaria al dejar desamparados a territorios terceros.

La rueda de la alcachofa la resolvió, en primera instancia (nunca mejor dicho), la sección especializada en derecho tributario, abriendo la mano a los ciudadanos extracomunitarios que el legislador había obviado. Sin embargo, por cuestiones procesales (concretamente, por la responsabilidad patrimonial del estado por su incumplimiento a la hora de cumplir la normativa europea), posteriormente el mismo asunto fue resuelto nuevamente por el Alto Tribunal a través de otra sección que trata los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En este caso, la cuestión no fue tan grave pues no hubo cambio en la posición de la sección tributaria del tribunal pero, imaginando el escenario contrario, la situación en que hubieran quedado los miembros de la sección especializada se acercaría al ridículo. Aquí podría haber resultado que una sección de una Sala podría haber devorado a otra sección de la misma Sala del Alto Tribunal.

Pues bien, el pasado 30 de junio vivimos una nueva (¿última?) modalidad de auto-fagocitación casacional, pues en tal fecha la Sala de lo penal (¡en pleno!) echó por la borda la doctrina tributaria que la sección especializada en derecho tributario de la Sala de lo contencioso- administrativo del propio Tribunal Supremo había dictado acerca de la inclusión del IVA en las cuotas defraudadas por un impuesto directo -léase, IS o IRPF- en ventas ocultas.

La cosa se las trae, pues los insignes penalistas aprovechan que la defraudación tributaria es un delito penal en blanco para interpretar a su manera la misma doctrina tributaria del Tribunal de Luxemburgo en la que se había basado la sección tributaria, llegando a una conclusión diametralmente opuesta a la de esta última.

Así, el tribunal que aparentemente debería ser más garantista con los derechos del ciudadano considera que la exégesis que se había realizado por los jueces tributaristas resulta desacertada, al tratarse de un supuesto de hecho inadecuado para el caso objeto de discusión.

La sentencia es argumentalmente muy pobre y acaba con una apelación al “principio de igualdad y de competencia en el mercado” que apesta a una mal entendida justicia material, paradójicamente contraria a los intereses del penado. Esta vez no hubo manifestación alguna del ponente acerca de si la no inclusión del IVA fue una mera ensoñación de los acusados.

Sorprende que, tanto una como otra Sala, dictaran sus sentencias por unanimidad, unos en contra de otros. Una Sala del Tribunal Supremo ha devorado a una sección especializada de otra Sala.

¿Quién da más?

 

 

3 pensamientos en “Casacioncitas

  1. Ramón Telenti

    ES LA PERA LIMONERA!!!!
    Gracias Esaú!!! Tampoco se porque nos asustamos tanto. Los que estamos en este mundo abstracto del tributo deberíamos estar acostumbrados a esto, aunque quizás la altura del escalafón sea distinta…

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  2. Nuria Puebla Agramunt

    Esaú es inteligente, certero, sagaz y no tiene pelos en la lengua. Gracias por escribir. A mí me queda el mal sabor de boca de que, mientras Saturno devora a sus hijos, aquí estamos sus nietos y bisnietos sufriendo las consecuencias de estas engullidas.

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