Abandonad toda esperanza

“Dadme a vuestros rendidos, a vuestros pobres

Vuestras masas hacinadas anhelando respirar en libertad

El desamparado desecho de vuestras rebosantes playas

Enviadme a estos, los desamparados, sacudidos por las tempestades a mí

Yo elevo mi faro detrás de la puerta dorada”

    “El nuevo coloso” (Emma Lazarus, 1849/1887)   

Aquella era, para mí, una cita tan comprometida como largamente esperada y, como tal, nada podía quedar al azar (no, al menos, en lo que estuviera de mi mano). La planeé, pues, hasta el mínimo detalle; aprovechando el “know-how” adquirido en anteriores lances, no idénticos -es bien sabido que nunca lo son-, pero sí análogos.

La concreción del día y la hora se dilató más de lo que yo hubiera querido; el sitio, sin embargo, ya era bien sabido desde el principio: sería en Madrid. Una vez recibida la inequívoca señal de que, finalmente, ya tenía “luz verde”, partí la tarde anterior, en coche, deleitándome con un solitario viaje otoñal de varias horas: imaginación, música, nervios, recuerdos, paisaje, tráfico, reflexiones… Tenía reservada habitación en un céntrico hotel, próximo al lugar del ansiado encuentro; y elegí un restaurante cercano para una cena frugal, sin grandes pretensiones, intentando asegurarme un sueño reparador. No fue así: la noche la pasé inquieto, tenso, con un sueño muy ligero. La responsabilidad y el miedo escénico me atenazaban; no era para menos, pues no era poco lo que me jugaba al día siguiente.

Aquel martes 5 de diciembre amaneció con un cielo límpido, con ese azul añil típicamente madrileño que tantos y tan gratos recuerdos me trae. Tras el consiguiente aseo y desayuno, me vestí con una indumentaria acorde con la ocasión y me dirigí a pie al lugar convenido: la Plaza de la Villa de París, la sede del Tribunal Supremo, donde a media mañana estaba convocado para la vista pública correspondiente al recurso de casación nº 496/2017 mediante el que se enjuiciaba la ortodoxia jurídica de una SAN de 24/10/2016.

El asunto que allí me llevaba venía de lejos: directamente, desde julio de 2015, pues fue entonces cuando el TEAC no admitió a trámite (i.e.: inadmitió) una solicitud de suspensión sin garantía en la que se invocaban perjuicios de imposible o difícil reparación (indirectamente, sin embargo, desde muchos años antes: tanto como la primera vez que recibí una inadmisión de un TEA respecto a una análoga petición). Desde mi perspectiva, el asunto en cuestión debía dilucidarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RRVA) y, más aún, de los apartados Cuarto.4.2.3 y 4 de la Resolución de 21/12/2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda (RSEH).

Durante la vista -una experiencia del todo memorable, de ésas que atesoro para relatarle a mis nietos (si los tuviera; aunque, a ese respecto, me temo que poco más ya puedo hacer pues he hecho todo lo que estaba en mi mano: tener hijos)- hubo un momento clave aunque, como tantas veces (de ahí mi carácter “diésel”, lento de reflejos), de eso no me percaté hasta horas después: D. Joaquín Huelin -aún entonces Magistrado ejerciente y, a la sazón, ponente de la STS con la que se resolvió este pleito- me ofreció en bandeja la posibilidad de explayarme sobre un eventual exceso reglamentario del artículo 46 RGRVA, pero, aunque el toro estaba ahí, en el centro del coso, para ser lidiado, no lo vi. Sólo después, ya tarde, aprecié ese balón que se me centró al área…

Es más: esa reflexión brindada por Huelin acerca de ese hipotético exceso reglamentario llegó a plasmarse en la STS de 21/12/2017 (la que resolvió esa casación), pues en ella se apunta que “a este Tribunal Supremo se le abren dos vías: i) bien poner en tela de juicio la legalidad de tales previsiones reglamentarias por su oposición al artículo 239.4 LGT, incurriendo en ultra vires, con las consecuencias inherentes a tal constatación; ii) bien, acudiendo al principio de interpretación conforme y de conservación de los componentes normativos del ordenamiento jurídico, realizar una exégesis de tales normas reglamentarias que las acorde con la ley. Para rectificar la constatada anomalía, esta Sala considera suficiente con acudir a esta segunda vía”.

Y fue así como, en su FD Sexto, esa STS señaló que “el artículo 46 RRVA, apartados 3 y 4, y los apartados Cuarto.4.2.3 y Cuarto.4.2.4 RSEH deben ser interpretados en el sentido de que:

 “Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo”.

Pero, como diría el inefable Montoro, “vayamos a lo práctico”: habiendo mediado esa confesa renuncia del TS a abundar en la apuesta por el exceso reglamentario del 46 RRVA, lo cierto es que la idea de ese eventual desliz al más puro Romanones style ahí quedó, siendo así que alguien -¡who knows!- tomó buena nota de ello para “parchearlo” y “remendarlo” cuando fuera menester. Y fue así, aunque las cosas de palacio van despacio, cómo esa idea no cayó en saco roto y prueba de ello es que, con motivo del reciente Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOCCGG, de 23/10/2020), se añade, a través de su artículo Undécimo. Veintiuno, un nuevo apartado 6 al artículo 233 LGT que queda redactado como sigue:

«6. El tribunal económico-administrativo decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud de suspensión en los supuestos a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo, y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación aportada en la solicitud de suspensión o existente en el expediente administrativo, la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho

Y es así, mis queridos y sufridores lectores, como -e imagino aquí a mi apreciado Huelin (hoy ya compañero en este mar de lágrimas que es el ejercicio de la abogacía tributaria) con gesto contrariado- el mismísimo prelegislador (léase Ejecutivo) confiesa su pecado original en la propia Exposición de Motivos de ésta su enésima norma antifraude (que es bien sabido que en esa lucha, todo cabe; pues el papel todo lo aguanta, hasta lo jurídicamente reprochable):

“Se otorga cobertura legal -ergo no la tenía, tal y como la STS de 21/12/2017 sugirió- a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud”.

A estas alturas de la vida (y, si me apuran, de la Historia) lo último que podemos hacer es caer en la ingenuidad: tentaciones legislativas de esta índole las ha habido siempre. Recordemos que no ha mucho (en concreto, el 30/12/2017), aquí, en Españistán, el BOE vomitó una suerte de bilis reglamentaria trufada de múltiples excesos… Esaú Alarcón -¡qué grande!- inquirió oportunamente sobre ello al entonces DGT en unas Jornadas Tributarias del Colegio de Economistas de Cataluña… Yo estaba allí, y fui testigo de cómo aquel DGT intentó -sin éxito- zafarse del sentido común esgrimido por Alarcón, al que sólo le faltó advertirle con ese clásico de “nos veremos en los Tribunales”; y en ellos finalmente se vieron, donde Esaú -representando las tesis auspiciadas por la AEDAF- infligió un severo varapalo a las tesis ministeriales con varias STSs que apreciaron varios de esos mismos excesos reglamentarios entonces denunciados ante aquel DGT.

En fin, que llegado a este punto de desolación por la constatación de esta praxis legislativa que no cesa (al contrario, se agrava), qué mejor que parafrasear las magistrales (nunca mejor dicho) palabras de D. F. José Navarro Sanchís en su reciente “post” en esta nuestra humilde bitácora acerca, precisamente, de esta ya asentada patología mediante la que el Ejecutivo elude el control judicial mediante el ardid -¡qué fácil!, ¿no?- de cambiar la ley (mediando, obviamente, la somnolencia del Legislativo, del todo rendido ya a ser la mera correa de transmisión de la mayoría parlamentaria que sostiene a aquél):

“Contra la jaqueca, nada hay mejor que la decapitación. Es mano de santo. (…) Tengo la Gran Cruz de saber que una doctrina surgida de mi sección del Tribunal Supremo, (…) ha propiciado una reforma legal reactiva que no ha sabido bien explicar por qué se afronta, si no es para soslayar la fastidiosa doctrina de los tribunales llamados a controlar a la Administración (art. 106 CE)”.

Hannah Arendt, en su ensayo “Responsabilidad y juicio” (2003) cuenta que en la liberación del campo de concentración de Buchenwald, un prisionero reconoció a un compañero de colegio dentro de uno de los camiones en los que se llevaban presos a los guardianes de las SS. El guardián, viéndole, le espetó: “¿Qué querías que hiciera?, llevaba cinco años en el paro, tienes que entenderlo”. Poco después, el carcelero fue liberado, pues, legalmente, no era culpable; pero sí era responsable -del todo- de la decisión tomada.

Mutatis mutandis, eso mismo es predicable de ese prelegislador y de la alfombra roja que le pone el Legislativo para burlar los pronunciamientos judiciales: ¿acaso no puede el Legislador modificar la ley? Sí, pero, incluso pudiendo, no debería hacerlo pues ese modo de legislar no es de recibo en un país que -aún- dice ser un Estado de Derecho, y es que “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente” (Lord Acton).

 ***

-. “El declive del valor puede ser el rasgo más sorprendente que un observador externo advertiría hoy en Occidente. El mundo occidental ha perdido su coraje cívico, tanto en conjunto como por separado, en cada país, cada gobierno, cada partido político (…). Este declive es particularmente notable entre el grupo dirigente y la élite intelectual, traspasando esa impresión de pérdida de coraje a toda la sociedad. ¿Debería uno recordar que desde la antigüedad la pérdida del valor se ha considerado el principio del fin?” (Alexander Solzhenitsyn; 1978).

-. “En un siglo llamado a resolver y superar los conflictos y desmanes de su predecesor, la amenaza autoritaria se acentúa, así como el asedio de la propaganda y el auge de los extremismos que amenazan libertades que dimos por supuestas” (“Gangrenar la lengua”, Karina Sainz Borgo; 6/11/2020).

-. “Democracy Dies in Darkness” (Washington Post).

-. “Como nos enseña Will Durant, ninguna civilización es conquistada desde afuera hasta que no se ha destruido a sí misma desde dentro” (“Una gangrena social”, Juan Manuel de Prada; 1/11/2020).

Dice, y dice bien, Ignacio Peyró que “si llegada la mediana edad, el Dante se encontró «en una selva oscura´´, solo cabe pensar qué puede sucedernos a nosotros” (“Ya sentarás cabeza”; 2020). Pues eso.

#ciudadaNOsúbdito

6 pensamientos en “Abandonad toda esperanza

  1. carloclavijo33

    Como siempre. Excelente.
    Quizá sólo una pueril consideración de un lector ya viejo pero crónicamente neófito en cosas del comer en el TS: le preguntó a Huelin… ¿Y de lo mío qué?
    P. S. La cita de Arendts, Sublime.

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Muchas gracias, D. Carlos. En lo de la eventual cuestión a D. Joaquín Huelin, como dice Tom Hanks en «Salvar al soldado Ryan» cuando le preguntan por sus rosales, «eso me lo guardo para mí». Reitero mi agradecimiento, Sr. Clavijo.

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  2. EGR

    Magnífico el articulo, Javier. Una vez más se recurre al fácil expediente de modificación de la norma, para que todo sea como se quiere, y no como dice la Justicia. ¡Qué cansancio!

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  3. Jose Navarro

    Me ha gustado mucho el artículo. Parafraseamos a Marañón: “El médico que solo sabe de medicina, ni siquiera sabe de medicina”. Imagínate con el derecho. Enhorabuena por el fondo y por la forma. Deseo que no sea verdad el título y no se cumpla el negro vaticinio del Dante o este otro endecasílabo de José Hierro: “Lástima grande que haya sido verdad tanta tristeza”. Aún quedan jueces en Berlín, mientras haya molineros -¿o eran abogados…?

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Muchas gracias, D. José, una vez más, por sus parabienes y su aliento, tan necesarios en esta tan cansina travesía del desierto…

      Confío, también, en que el dantesco vaticinio quede en un fallido augurio; máxime si sigue habiendo «molineros» que confíen en sus «abogados» para que les defiendan conforme a Derecho ante los jueces de Berlín (digo, Madrid).

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