El tiro en el pie de las deducciones por familias numerosas.

«Las armas las carga el diablo» es una expresión coloquial para advertir de la peligrosidad del manejo de armas en manos inexpertas, de tal forma que, en lugar de servir el arma para nuestra protección acabe causándonos un daño propio inesperado.

Pues bien, eso mismo sucede con las Consultas a la Dirección General de Tributos. Hagámonos todos un favor y evitemos dejar en manos de cualquier desaprensivo que formule preguntas que sean susceptibles de convertirse en un tiro en el pie, no sólo del consultante, sino para el conjunto de los contribuyentes por el efecto expansivo de los criterios administrativos.

Esto viene a cuento a raíz de la reciente Resolución V2775-20 de fecha 10 de septiembre, donde el organismo consultivo da respuesta a la cuestión si se tiene derecho a la deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante aquellos meses transcurridos desde que caduca el título de familia numerosa hasta que se produzca la renovación del mismo.

Como sabéis, en la normativa vigente (artículo 81.bis de la Ley del IRPF) se establece una serie de deducciones de carácter familiar (básicamente 1200 euros anuales), bien por la convivencia con una persona con discapacidad (ascendiente o descendiente) o bien por formar parte de una Familia Numerosa (en los términos definidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y ampliado a los supuestos expresamente regulados en la Ley del IRPF).

Pues bien, para acceder a dichas bonificaciones fiscales, como criterio general, la normativa exige que el familiar conviviente con discapacidad esté reconocido oficialmente y, en el caso de las familias numerosas que obtengan dicho reconocimiento.

En el caso concreto del reconocimiento de la condición de familia numerosa, el artículo 5 de la Ley 40/2003 que «se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.» La expedición de este título queda en manos de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Pues bien, a la pregunta planteada, así en frío, sin pensar demasiado, el órgano consultivo se sirve dar la siguiente contestación:

«Por tanto, durante los meses en los que no se disponga del referido no se tiene reconocida la condición de familia numerosa y, en consecuencia, no se tendrá derecho a la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF.

No obstante lo anterior, una vez que dicho título sea renovado, se tendrá derecho a la deducción desde la fecha de efectos del título renovado, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 bis de la LIRPF».

Por tanto, resulta que durante el lapso de tiempo que, por diversas razones (incluidas las posibles demoras administrativas), se produzca entre la fecha de caducidad y la fecha de renovación del carnet o título de familia numerosa, el matrimonio o la pareja de padres de la numerosa prole no podrán beneficiarse de la citada deducción.

Teóricamente, siguiendo este criterio y en la medida que las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en la normativa vigente, deberíamos pensar que «sólo» se malogra la deducción durante ese triste periodo de infortunio.

La Resolución de la DGT se ampara, sin decirlo ni explicarlo, en una lectura literal y lineal del artículo 7 de la citada Ley 40/2003 en la que se dice que:

«Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. (…)».

¿Veis algo extraño? Yo creo que sí. La normativa de protección de las familias numerosas no toma como referencia la resolución administrativa sino la fecha de solicitud del contribuyente, es decir, vincula el disfrute de los eventuales beneficios legales a un hecho que depende del propio beneficiado, la solicitud de reconocimiento oficial, asumiendo que, si lo solicita es que, realmente se cumple el hecho objetivo (ser una familia numerosa).

En cambio, la Resolución de la DGT va más allá y alude a que, para gozar del incentivo fiscal, el contribuyente debe disponer del citado reconocimiento, una auténtica barbaridad interpretativa y, además, contradiciendo su propia doctrina administrativa (ver Resolución V1521-19 de fecha 24 de junio de 2019, en la que establece el hito temporal en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del título oficial de familia numerosa).

Esta vuelta de tuerca administrativa no se acompasa con la voluntad del legislador de incentivar a las familias numerosas incluso, en los momentos finales, en las que alguno de los hijos supera la edad máxima establecida en las normativas reguladoras de la condición de familia numerosa (ver, entre otras, las Resoluciones V1609-19 de fecha 27 de junio de 2019 o V1156-20 de fecha 29 de abril de 2020).

Además, en la medida que no hay cambios en la familia (fallecimientos, separaciones, etc.), con independencia del título oficial, el supuesto de hecho (existencia de una familia numerosa) se produce, por lo que, condicionar la deducción a un papelito oficial resultaría muy cuestionable.

En el caso de las personas con discapacidad, también se exige obtener el oportuno certificado por los órganos competentes en materia de valoración y reconocimiento. Ahora bien, para este tipo de supuestos, la DGT llega a admitir que el certificado tenga efectos retroactivos dadas las circunstancias reales de la persona (pensemos en una eventual incapacidad física causada por un accidente o una discapacidad intelectual congénita) y abriendo así a que surta efectos desde ese momento, aún siendo anterior incluso a la fecha de inicio del trámite administrativo (ver, entre otras, la Resolución V1921-20 de fecha 12 de junio).

Resulta entendible vincular o condicionar el inicio del disfrute del beneficio a que exista un papel activo por parte del contribuyente (solicitud de reconocimiento inicial) pues la Administración no siempre puede conocer las circunstancias personales y familiares de todos los contribuyentes. Ahora bien, resulta de dudosa validez legal que, manteniéndose el supuesto de hecho esencial (discapacidad y/o familia numerosa) y ya conocido por la Administración, ésta deniegue o limite la aplicación atendiendo a meros formalismos y sin admitir prueba en contrario.

Es cierto que la Resolución parece abrir la puerta a que, una vez obtenida la renovación y, en función de la fecha de efecto de la misma, se inste por parte del contribuyente la eventual rectificación de las declaraciones presentadas. Magro consuelo. 

Al final, no olvidemos, la renovación es un mero trámite administrativo para el adecuado control y seguimiento de las circunstancias personales y, salvo que exista una denegación, se presupone una continuidad en los elementos objetivos.

Todo lo demás, es la voluntad de escarbar algún que otro céntimo para la Hacienda Pública de forma algo grosera, mermando aún más la deteriorada confianza en la administración tributaria.

Por nuestra parte, como iniciaba, por favor, evitemos dejar las armas cargadas por ahí, que luego pasa lo que pasa

*****

NOTA (actualizado a las 18:30h).- Como mi admirador profesor Leopoldo Gandarias me sugiere, conviene precisar o apuntar que, más allá de las contradicciones con la norma y la propia doctrina administrativa (como he tratado de pincelar en el artículo), existen múltiples pronunciamientos de los diversos órganos jurisdiccionales (entre otros, la Sentencia 77/2015 de 27 de abril del Tribunal Constitucional relativa a un beneficio fiscal del ITP-AJD) en las que, se cuestiona la denegación de un beneficio o incentivo fiscal por motivos estrictamente formales. Así, por ejemplo, entre otros, en su momento, se eliminó la exigencia de que la aplicación efectiva del Régimen fiscal de fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones no dinerarias quedase supeditada, entre otros requisitos, a la comunicación formal en plazo de la operación de reestructuración societaria.

Por consiguiente, aun existiendo esta sólida y consolidada doctrina, resulta llamativo, por no decir otra cosa, que la Dirección General de Tributos caiga en este «olvido». Sea como fuere, y por pasajera que sea la Resolución, el problema es que le da munición a los órganos de Gestión tributaria para, llegado el caso, mantener el arma debidamente cargada.

NOTA ampliatoria.- Dada la difusión que está teniendo este artículo, quisiera aprovechar para traer a colación algunos apuntes judiciales específicos para vuestra consideración:

  • Sentencia 77/2015 del Tribunal Constitucional: ver aquí
  • Sentencia 1536/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de enero de 2020: «la prevalencia de la situación de hecho material sobre la forma de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo es extensiva, mutatis mutandis, al problema que ahora examinamos»

En sentido contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 2/2020 de fecha 28 de febrero) y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 131/2020 de fecha 3 de marzo de 2020), en relación a las parejas de hecho y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entienden que, como la norma específica exigen la inscripción para ser consideradas «pareja de hecho» a los efectos de aplicar las bonificaciones fiscales, en este caso, prevalecería el formalismo sobre la realidad material (en el caso de poderse acreditar de forma adecuada).

 

13 pensamientos en “El tiro en el pie de las deducciones por familias numerosas.

  1. Luis García Spínola

    Muy interesante el artículo Emilio, muchas gracias.

    Pues justo hace unas semanas tuve un caso encima de la mesa, en el que la AEAT requería a un contribuyente que aplicó en 2019 la deducción por familia numerosa, el título correspondiente.

    El contribuyente había tenido su tercer hijo en 2019, pero en dicho ejercicio no había solicitado el título de familia numerosa. Lo solicitó en el momento en el que se recibió el requerimiento de la AEAT (casi terminando 2020). A pesar de no tener el título oficial, el contribuyente optó por aplicar la deducción en 2019.

    En la contestación al requerimiento, simplemente se aportó el libro de familia, el justificante de haber solicitado el título y una breve mención a que el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas señala que “A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes”.

    Pues bien, para mi sorpresa, la AEAT aceptó la documentación aportada y procedió al archivo del expediente, sin regularizar…

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    1. Emilio Pérez Pombo Autor

      Gracias Luís. Es que, a veces, debería bastar algo de sentido común y buena voluntad. Es un hecho objetivo. El problema es buscarle tres pies al gato para cercenar y restringir unos teóricos incentivos fiscales. El problema es que, con esta Resolución de la DGT, haya quién se sienta legitimado para hacer lecturas extremadamente rigurosas y muy alejadas del objetivo inicial del legislador.

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  2. Pobrecito fiscalista hablador

    Yo tuve un caso idéntico en el que se aplicó la deducción sin tener el título renovado.

    El contribuyente cursó la renovación y la administración autonómica, siempre tan diligente, tardó una eternidad en resolver el expediente y renovar el título. Entre medias, se cambió de ejercicio y a fecha 31/12 no constó en la información que recaba la AEAT y que vuelca en los datos fiscales que el título estaba vigente.

    Para cuando llegó el requerimiento de la AEAT ya se había resuelto el expediente y ya se había expedido el carné con la fecha de vigencia igual a la fecha de solicitud por lo que se aportó y la AEAT admitió las alegaciones donde no perdí la oportunidad de hacer alusión al mencionado artículo 7 de la Ley 40/2003.

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    1. Gustavo

      Esto es lo habitual, y de hecho, es el fallo en la argumentación del señor Pombo cuando señala que se perdería el derecho a cobrar en el periodo que transcurre entre la solicitud de renovación, y la propia renovación. El carné se renueva con fecha de la solicitud (en muchos casos anterior a la caducidad ). Puesto que existen motivos para denegar la renovación asumir que el mero hecho de solicitarla da lugar al derecho a cobrar la ayuda es ir un paso más allá de la norma. Hay 4 años para solicitar la rectificación de la renta, si en el momento de presentar la autoliquidación aún no se dispone de la acreditación, por lo que no se pierde el derecho a la misma por solicitarla cuando se tenga el documento.

      Pretender que la AEAT admita la tarjeta caducada atendiendo a la situación de hecho es pretender que el funcionario de la Agencia Tributaria tome una decisión (si la situación familiar actual da o no derecho a la situación de familia numerosa, o se debe denegar la solicitud) para la que no esta facultado, porque las competencias son de otro organismo. Seria como pretender que el funcionario de Hacienda determine si un cierto grado de desviación de columna implica un 35% de discapacidad, o por contra un 65%. No entra dentro de fu competencia ni de sus facultades, conceder o denegar porcentajes de minusvalía.

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      1. Emilio Pérez Pombo Autor

        Gracias por leernos y su comentario. Respecto al eventual fallo de mi argumentación, comentarle que me limito a reproducir la Resolución de la DGT en la que literalmente dice «(…) durante los meses en los que no se disponga del referido no se tiene reconocida la condición de familia numerosa y, en consecuencia, no se tendrá derecho a la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF.» En este sentido, no pretendo ni exijo que un funcionario de la AEAT asuma decisiones que no le correspondan, por supuesto. El debate de fondo es si un formalismo, la tenencia de un carnet de familia numerosa, es suficiente para denegar la aplicación de un beneficio fiscal, sin perjuicio de que puedan acreditarse por otros medios la realidad o el supuesto de hecho habilitante. Dicho esto, le reitero el agradecimiento a su participación.

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        1. Gustavo

          Le entiendo perfectamente, y tiene completa razón en el fondo. Si la persona cumple con todos los requisitos, el mero formalismo de no renovar el carné NO debe ser obstáculo para mantener la deducción.

          El problema consiste en demostrar que se cumple seis requisitos. Porque las fechas de validez de los carné de familia numerosa se ponen, precisamente, cuando existen circunstancias que requieren de control. Por ejemplo, ciudadanos extranjeros con permiso de residencia también con fecha de caducidad, o ciudadanos (extranjeros o no) , con hijos mayores de 18 años aún cursando estudios y dependientes de los padres, con dos hijos pero uno con minusvalía pendiente de revisión porque no es una enfermedad permanente, sino que puede evolucionar a mejor o peor, divorcios o pérdidas de guarda y custodia, etc. Eso es, precisamente, lo que debe revisar el organismo encargado de conceder la tarjeta de familia numerosa, y la razón por la que el carné no es permanente o con renovación automática de oficio por la administración: requiere acreditar circunstancias que, por criterio de cercanía a la prueba, corresponde al ciudadano.

          En ocasiones, he visto que el propio organismo encargado de renovar el carné, emite certificado indicando que las circunstancias entre ambas fechas no cambiaron. En los comentarios de este blog, hay testimonios de personas que aportaron documentación suficiente como para ser considerada prueba en contrario. Hay consultas vinculantes, y sentencias, en ese sentido.

          Pero lo que no es posible, es admitir como válido todo supuesto de carnés caducados, como presunción, porque no todo supuesto de persona con 3 o más hijos tiene condición de familia numerosa. Si eso fuese así, se podría prescindir del carné al completo, y usar en su lugar el libro de familia.

          Un saludo.

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  3. Marta

    Buenos días,
    Me parece muy interesante el artículo. Le cuento mi caso. Yo tuve a mi cuarto hijo en septiembre de 2018, pero no solicité la renovación del título de familia numerosa hasta marzo del 19.
    Cuando hice la declaración del 18, declaré que de septiembre a diciembre tenía 4 hijos y por tanto en vez de 100 euros de deducción al mes, me correspondían 150. Pues bien, al final me reclamaron ese dinero de más (y correspondiente multa o intereses) porque en el libro de familia numerosa no constaba que yo tenía 4 hijos en ese momento. No llegué a recurrirlo y lo pagué pero me parece que no tiene ningún sentido.

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  4. Linde

    El artículo muy bueno. Bien explicado. Y también expuesto pero adolece de ciertas inexactitudes. Primero el único órgano competente para reconocer el título son las CCAA y la ley respecto a la deducción por familia dice que si no hay título no hay derecho ahora bien en la misma consulta te dice que se estará a la fecha de renovación y la fecha de renovación casi siempre es el día siguiente si es por caducidad. Lo único que temporalmente esos meses no corresponden mientras no se haya renovado una vez renovado se pide. Sin ningún problema para el cobro.

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    1. Emilio Pérez Pombo Autor

      Muchas gracias y muy amable por sus comentarios. Dicho esto, estoy de acuerdo con usted, que el órgano competente en cuanto al reconocimiento de la condición de familia numerosa y/o discapacidad son, por regla general, competencia de las Comunidades Autónomas, como hago constar en el artículo. Dicho esto, dependiendo de las fechas de efectos de la renovación (en muchos casos imputables al contribuyente), puede darse un salto temporal entre la fecha de caducidad del título originario y la posible renovación, que es lo que, con la Resolución citada podría ser objeto de pérdida parcial del beneficio. Le reitero el agradecimiento.

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  5. Lourdes González

    A mí me pasó justamente eso en el 2018 y el caso fue un poco peor. Me despisté, me caducó el título y tarde casi 6 meses en renovar. Con la mala suerte q a 31 de diciembre no estaba vigente. Pues me hicieron una paralela, quitandome todo el derecho a deducción. Alegué y no me hicieron ni caso. Presenté recurso… basándome en lo q se explica en el artículo y conseguí q me aplicaran la deducción proporcionalmente, por los meses q estuvo vigente el título… pero aplicaron tal cual lo q entienden en la consulta vinculante de la q aquí se habla

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  6. Javier

    Yo tuve un caso similar, resulta que en Zaragoza existe una exención del 50% en el pago del IBI para familias numerosas. Teniamos el reconocimiento de familia numerosa. Y recuerdo ir con prisa a perder una mañana al ayuntamiento para realizar la solicitud del descuento con toda la documentación. Pensé, bueno, porque no es automático. Podrían preguntar a Aragón los datos de las familias numerosas y aplicar el descuento. Que pasa si no me entero que hay que solicitarlo? Pues bien, el día que me llegó el recibo del IBI no había descuento! Llame y me dijeron que una condición para disfrutar el descuento es que hay que tener domiciliado el recibo!!

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  7. Maria

    Pues yo al no estar casado no puedo tener derecho al carnet de familia numerosa, solo puede estar uno de los dos progenitores y me han denegado la exención. Saludos

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