¿Por qué Andorra? A cuenta de la residencia fiscal de “El Rubius”

Escribo esta columna con las manos heladas, después de una noche con dos edredones nórdicos dándome calor, y viendo nieve en el exterior de todas las ventanas a las que alzo la vista. Me perdonarán, por tanto, mi falta de objetividad por un paisaje como el del principado del que voy a hablar.

Conozco el hipocorístico, por llamarlo de alguna manera, de “El Rubius” únicamente porque -creo- este personaje público salió en una de las ediciones de la serie de películas del brazo tonto de la ley, el agente Torrente. No tengo prejuicio alguno frente a estas nuevas profesiones, salvo el uso abusivo de xenismos innecesarios: gamer por jugador, streamer por presentador, y otros términos que hacen un daño a nuestro precioso idioma que no somos capaces de valorar. Más allá de las patadas al diccionario, entiendo este tipo de profesiones y las valoro, aunque no dejan de parecerme extravagantes (o frikis, en neolengua). En el fondo, ¿qué diferencia tiene ganar millones de euros haciendo videos y comentando juegos que le gustan a la gente con que esas mismas cifras se las lleve un tipo que le da patadas a un balón u otro que busca una pelota aplatanada, con casco, para llevarla a base de fuerza bruta a una línea determinada?

A partir de ahí, empezaré por el final: que “El Rubius” se vaya a Andorra a tributar, como experto fiscalista y como amante de la montaña me parece de lo más normal, siempre y cuando sea capaz de cumplir con las exigencias para conseguir allí la residencia fiscal.

Andorra fue considerado durante mucho tiempo como un “paraíso fiscal” -otro término espurio, derivado de la errónea traducción del inglés de “puerto fiscal”, con una raíz semántica similar en dicha lengua-, lo que determinó que las personas que quisieran pasar a residir al país del pirineo tuvieran que sufrir una ficción tributaria, la denominada “cuarentena fiscal”, que les obligaba a continuar siendo residentes fiscales en España a pesar de haber acreditado incumplir las condiciones legales para ser tales.

Esa norma era, palmariamente, contraria a un principio constitucional básico en materia tributaria como es el de capacidad contributiva, pero servía de contrapeso a otros principios constitucionales como la justicia tributaria y, además, normas como esas son un mecanismo de defensa llamémosla extraterritorial frente a países con tributación nula o escasa, y que atraen a contribuyentes gracias a una normativa tendente a la opacidad de sus conciudadanos.

Hace más de diez años que el principado de Andorra y el reino de España firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria, lo que significó un primer paso hacia la “estandarización tributaria” del primer territorio, aunque tuvo que llegar Obama para imponer, poco después, un acuerdo multilateral de información tributaria entre la práctica totalidad de los países civilizados del globo terráqueo, lo que ha determinado que muchos de los antiguos paraísos fiscales hayan dejado de serlo en la actualidad.

Siguiendo la diacronía de hechos a tener en cuenta, Andorra y España acabaron firmando un convenio bilateral para evitar la doble imposición en el año 2015, lo que supone un compromiso claro de ambos países por respetar las reglas fiscales de la otra parte y, lo que es más importante, de atender a las normas del propio convenio en situaciones de extraterritorialidad fiscal.

Con estos antecedentes, si “El Rubius”, o cualquiera, cambia su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país pirenaico y, además, deja de tener sus principales intereses económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.

Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, en tal caso continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales.

En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.

Pues bien, precisamente para este tipo de situaciones existen los convenios para evitar la doble imposición y, el firmado entre España y Andorra -que sigue el modelo tradicional de la OCDE, aunque he leído por ahí que está anticuado- fija para esos casos unas reglas muy claras para determinar cuál sería la residencia fiscal: las conocidas en el argot, volviendo a los anglicismos, como tie break rules.

La primera regla del acuerdo fiscal España-Andorra establece que, a una persona con residencia fiscal en ambos países, se la considerará residente donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Por vivienda cabe entender cualquier tipo de lugar en el cual, esa persona pueda recalar en el país de forma continuada en el tiempo, pudiendo considerarse como tal el mero hecho de disponer de una habitación de un piso o de un hostal a su disposición para cuando viaje al territorio de que se trate. En otras palabras, se considera vivienda permanente cualquier espacio físico mínimo cuya posesión sea posible en cualquier momento en el caso de viajar a un país, con independencia del título jurídico que la ampare.

Esta exigencia es fundamental y, en mi práctica profesional, es el principal impedimento para que muchas personas con ingresos elevados decidan expatriarse fiscalmente a Andorra, o a otros territorios. Normalmente la gente genera ingresos o patrimonio a medida que va ganando experiencia profesional o técnica, en paralelo con la creación de una familia, de unas obligaciones y de la adquisición de un patrimonio que los une indefectiblemente con España.

No hace mucho le quité la ilusión a un empresario que vino a consultarme al despacho, pues pensaba que teletrabajando desde Andorra podía perder la residencia en España. Pobre diablo. También recuerdo, con una media sonrisa, el caso de un conocido bróker, pues fue su pareja la que le hizo desaparecer de su mente el sueño andorrano, porque no quería dejar de tener un pisito a su disposición en Barcelona y las rosas que le compró no sirvieron para atenuar sus exigencias.

En definitiva, la licitud del cambio fiscal a Andorra es indudable si se dejan de cumplir las normas para residir fiscalmente en España -es decir, no se pasan 183 días en nuestro país y, además, se dejan de tener los principales intereses económicos o patrimoniales- o bien si, manteniendo los intereses económicos en España, se deja de tener aquí una vivienda permanente.

Es posible que un youtuber, que por lo visto es una profesión que ejercen jóvenes, tenga tan poco arraigo en España que pueda cumplir esas reglas. El hecho de que las personas que le siguen, o las empresas que le patrocinen, o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación en lo que les acabo de contar.

Ahora bien, francamente, las exigencias que les he expuesto son durísimas en condiciones normales. “El Rubius” ya no vivirá en España. La Seguridad Social ya no será la española. Ni los médicos. Si quiere ir a la Ruber internacional, como alguna ministra, para tratarse una enfermedad, cogerá un jet privado como hace cualquier jeque al uso desde la tiranía que presida (y sin tampoco verse obligado a tributar en España, por cierto). Sus hijos irán a buenos colegios, porque en Andorra la educación es fantástica. El idioma oficial de esta tierra de paso es el catalán, aunque con esa laxitud tan propia de los puertos francos. Si pretende bañarse en alguna de las playas malagueñas donde nació, lo tendrá que hacer también o en un jet privado o en aeropuertos no muy cercanos. Y, si le apetece irse a cenar a un restaurante top español, pues el esfuerzo en horas y riesgos será mucho mayor que el actual.

Podría haberse marchado sin tantas alharacas, eso es cierto, pero no neguemos una realidad: los países no son cárceles fiscales y, si sus ciudadanos marchan, además de apelar a la conciencia fiscal, las autoridades deberían hacer un acto de contrición para detectar qué se está haciendo mal.

En España, el ciudadano, discípulo del Guzmán de Alfarache y otros pícaros, no recibe educación fiscal alguna desde la época de Alfonso X. Y no me refiero a la escuela, en la que hacen más falta Aristóteles y Sénecas que exposiciones buenistas sobre lo fabuloso que es pagar impuestos. Me refiero a que vivimos, y lo llevo diciendo desde hace muchos años, en un estado defraudador.

En la cúspide del sistema tenemos una leyes -las tributarias, señaladamente- que nacen defraudando y el ejemplo más cercano lo tenemos en la ley antifraude cuya tramitación parlamentaria está ahora mismo ultimándose pues, su principal objetivo, es socavar la jurisprudencia en materia fiscal que el Tribunal Supremo -es decir, otro poder del Estado- ha confeccionado en estos últimos años.

No es menor el fraude que comete el poder ejecutivo, dictando reglamentos tributarios ilegales -y me permito decirlo sin cortapisa alguna porque, no en vano, he tenido el honor de colaborar con una asociación de fiscalistas, la AEDAF, en la impugnación (y derogación parcial) de los últimos que se publicaron en el BOE- y permitiendo un sistema de retribución de los inspectores de Hacienda, y de la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pervertido hasta el punto de convertirlos en principales interesados en recaudar a toda costa en lugar de en defender el bien común. Obviamente, con honrosas y múltiples excepciones.

Con estos mimbres, y con la clase política que padecemos, ¿cómo vamos a pretender concienciar fiscalmente al ciudadano de a pie?, ¿de verdad nos sorprende que, el que pueda hacerlo, deje de ser residente fiscal en un país con unas desigualdades tributarias entre territorios tan lacerantes, con automatismos punitivos tan evidentes y con una fiscalidad tan elevada?

En fin. Ojalá este episodio, por su posible repercusión futura, nos hiciera reflexionar pero me temo que, como en el famoso microrrelato, el dinosaurio seguirá ahí cuando despierte.

Publicado en Crónica Global- El Español el día 24 de enero de 2021.

6 pensamientos en “¿Por qué Andorra? A cuenta de la residencia fiscal de “El Rubius”

  1. Marcos Hernández

    Me alegro por “El Rubius”, espero que le vaya bien en Andorra. Yo no puedo hacerlo, estoy atrapado en el “Infierno Fiscal” de España. La clase política que nos gobierna no va a reflexionar sobre si los impuestos en España son muy elevados y que por eso los youtubers se van a Andorra. Eso no se reflexiona. Hay que seguir expropiando para mantener el Estado mastodóntico y el derroche a mansalva. Al fin y al cabo, ellos saben que los casos como “El Rubius” son casos aislados y efectos colaterales de sus políticas, pero el resto de ciudadanos, que son la mayoría, la clase media trabajadora, esa está atrapada en el “Infierno Fiscal” del que nunca podrá salir.

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  2. José

    Mi estimado, Esaú, creo que llevamos demasiado tiempo flagelándonos por la parte del origen de los impuestos y se está siendo muy distraído con la parte de la aplicación de los mismos, (léase: gasto público). Pasa como con la otra corrupción, todos apuntamos al 3% de la obra pública, pero casi nadie apunta al 97% restante de la obra innecesaria. Me gustaría que un día que te venga bien, le dediques unas reflexiones al bonus y su proyección en el orden jurídico ( objetividad, imparcialidad, etc). A más de uno se le caerían los palos del sombrajo de conocer que solo con sanciones se consigue el objetivo y que este se triplica si se lleva a delito fiscal. Gracias por tus siempre interesantes reflexiones.
    Un saludo.

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Los documentos sobre los objetivos de la Inspección que he podido leer son incomprensibles. No me da mi corta cerviz para tanto, pero estoy de acuerdo plenamente contigo. Ningún gobierno que yo recuerde -de ningún color político- se ha preocupado por el gasto público, si entendemos preocupar en el sentido de reducirlo y no de colocar a los amiguetes. Un saludo

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  3. José

    La incomprensión de esa documentación a la que te refieres trae causa de una deliberada estructura que pretende que todo se aclare para que nada se entienda. Despues de marear mucho la perdíz con circunloquios en pos de unos presuntos baremos ( que si salidas a la calle, que si utilización de medios informáticos…zarandajas!), todo acaba concluyendo en que cuanto mayor es la deuda tributaria aflorada, mejor se consigue el objetivo. Por cierto! el secreto mejor guardado después de la aparición de una virgen en Protugal y la fórmula de una zarzaparrilla americana ( Navarro Sanchís, dixit). Un saludo.

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