Vayamos todos hacia la luz…

 

Hace apenas unas semanas, Francisco de la Torre (“Paco”, para los amigos) tuvo la deferencia de invitarme a intervenir en el XXXI Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).

Mi participación sería como parte de una mesa de debate acerca de las entradas domiciliarias, y bajo el título de “Obligación de contribuir y derechos fundamentales”. La cita sería en Vigo -o sea, que jugaba en casa– el hoy ya pasado viernes 26/11.

No voy a ocultar que mi intervención en tal foro me provocaba un feeling especial, pues, al fin y al cabo, es obvio que sobre este asunto (y sobre otros, no pocos) mi percepción quizá diste del que la audiencia mantuviera.

En la mesa éramos tres los contertulios, bajo la moderación del propio Paco de la Torre, siendo así que los otros dos eran F. José Navarro Sanchís (como es bien sabido, Magistrado del Tribunal Supremo) y Marcos Álvarez Suso (Subdirector de Ordenación Legal del Departamento de Inspección de la AEAT).

Así las cosas, tras un buen madrugón (la noche anterior otras obligaciones me mantenían en Madrid) llegué puntual a Vigo y, sobre todo, al Congreso, donde el ambiente, placenteramente obligado es decirlo, fue del todo cálido y hospitalario; así que no puedo tener más que agradecimiento a su acogida.

En lo que respecta al asunto que allí me convocaba, y tras escuchar atentamente a la Magistratura (nunca mejor dicho) su síntesis de la más reciente jurisprudencia al respecto, expuse mis cautelas respecto al actual escenario normativo que, sintetizadamente, se condensan en las siguientes ideas:

.- “En derechos fundamentales (DDFF) no hay atajos”

.- “Un Estado de Derecho o lo es de DDFF o no lo es”.

.- “El fin (léase la “razón de Estado” -vgr.: reciente STC “plusvalía”-) nunca justifica los medios”, por muy ambiciosos y legítimos que los objetivos llamados a cumplir puedan ser.

.- “Como ha señalado el propio Tribunal Supremo, el «interés general tributario´´ no reside en obtener una mayor recaudación, sino la «debida´´ mediante la realización del sistema tributario justo que proclama el artículo 31.1 CE (ATS de 29/3/2017)”.

.- La filosofía que subyace tras gran parte de las reformas legales abordadas por la Ley 11/2021 (o lo que es lo mismo, la enésima ley “antifraude”) es muy preocupante, pues en muchos de sus aspectos viene a soslayar pronunciamientos judiciales dictados en el seno de litigios entre la AEAT y los contribuyentes y que éstos ganaron en buena lid. Las reformas legales abordadas en escenarios así, en mi opinión, evidencian una grave patología que es toda una disfunción en el principio básico de la separación de poderes; contrapeso institucional fundamental para equilibrar tentaciones totalitarias y autoritarias.

.- A modo de reflexiones en voz alta sobre la nueva regulación, y siguiendo en ello parte de los argumentos esgrimidos al respecto por Bosch Cholbi en su específica obra para la AEDAF, apunto las siguientes:

1) Ya desde una perspectiva puramente formal, lo deseable habría sido que la regulación de las entradas domiciliarias se hubiera instrumentado mediante una Ley Orgánica; extremo éste que ya se puso de manifiesto el 5/12/1994 por la Mesa del Congreso de los Diputados en la tramitación de la Ley 25/1995 al encargar “a la ponencia para informar el Proyecto de Ley que eleve a la Mesa de la Cámara criterio razonado sobre el posible carácter orgánico de la modificación del (entonces) artículo 141.2 LGT”; y que, además, ya se habría visto ratificado por la STS 23/9/2021 que declara la LGT “inidónea e inepta”, augurando, así, quizá una futurible cuestión de inconstitucionalidad cuando se dilucide la ortodoxia de la regulación ya hoy vigente.

2) Se debe respetar el alcance objetivo/subjetivo/temporal de la autorización judicial, siendo así que todo exceso habría de redundar en nulidad (“frutos del árbol podrido”) y no en anulabilidad.

3) Lo deseable sería que la actuación se llevara a cabo con la presencia de un Letrado de la Administración de Justicia (antaño Secretarios Judiciales) en funciones de fedatario público.

4) El escenario no sólo afecta a la inviolabilidad del domicilio, también al secreto profesional, datos personales (pensemos en negocios sanitarios) o a la tutela judicial efectiva, por ejemplo.

5) 113 LGT: “(…) la concesión de la autorización judicial podrá practicarse (…) siempre (sic) que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”. Ese “siempre” hace albergar algunos temores.

6) En la normativa hoy en vigor se contempla la coexistencia de tres actos: i) acuerdo de entrada; ii) solicitud de autorización judicial; y iii) autorización judicial; pero al contribuyente sólo se le entrega el iii).  

7) El artículo 113 LGT sólo habla de autorización judicial para la “entrada”…, pero no para el registro (ya veremos qué recorrido de debate jurídico pudiera tener esa llamativa omisión del Legislador).

8) La inexistencia de un acto administrativo previo (pues no estamos aún ante procedimiento alguno) pudiera impedir que los Juzgados de lo C-A tengan tal competencia, contrariando así las previsiones de la LOPJ.

9) Esa inexistencia de acto previo incardinado en un procedimiento ya en marcha podría suponer, a su vez, una vulneración del artículo 97.1 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.  

10) Cabe recordar que por procedimiento administrativo se entiende el “cauce o sucesión de actos concatenados que embridan el actuar administrativo con sometimiento al Derecho”.

11) La orfandad de procedimiento administrativo previo supone asumir que ésta sea una actuación preparatoria “ad intra” y que, como tal, la solicitud al Juzgado la pudiera llegar a elevar “personal que no tenga la condición de funcionario” (169.2 RGIT).

12) Factor sorpresa: La AEAT, siempre y en todo caso, debe actuar ciñéndose a ejercitar las potestades previstas en la legislación vigente; siendo así que ni la lucha contra el fraude puede convertirse en un fin en sí mismo, ni puede actuarse ignorando DDFF básicos. Volvemos a la premisa: “no hay atajos”.

En fin, que desde mi perspectiva creo que las prisas -¡una vez más!- del Legislativo no han sido buenas consejeras y han desbaratado una ocasión del todo idónea para abordar este punto, donde se suscita un claro punto de fricción entre derechos fundamentales y la obligación de contribuir, desde una perspectiva serena y con vocación de permanencia y de dotar de la siempre deseable seguridad jurídica algo tan vidrioso como ese ambiente en el que hay una fricción palpable entre el interés general y el particular; siendo así que ambos son acreedores de protección y de consideración.

En cuanto a IHE, todo mi agradecimiento por su invitación. Espero que, más pronto que tarde, nos volvamos a encontrar y, así, con un debate sosegado, podamos contrastar nuestros respectivos argumentos desde el siempre enriquecedor diálogo y, de ser factible, podamos ir «juntos hacia la luz».

 

6 pensamientos en “Vayamos todos hacia la luz…

  1. JR Chaves

    ¡Qué estupendo foro y compañía! El problema es que mientras no nos tomemos en serio que la eficacia (recaudatoria) no tiene el mismo rango que los derechos fundamentales (intimidad, igualdad, presunción inocencia, etcétera), se avanzará hacia una luz, no radiante, sino mortecina, y además que atraerá a los contribuyentes como mosquitos hacia la luz ultravioleta…o sea, a la trampa.
    Saludos

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  2. Francisco de la Torre

    En nombre de la Asociación de Inspectores de Hacienda, muchas gracias por tu presencia y por tus aportaciones, Javier. Efectivamente, es un tema polémico con opiniones discrepantes. En este foro de fiscalblog en el que en alguna ocasión he tenido el honor de escribir, hoy me gustaría dejar un frase que le oí hace unos días a Fernando Savater: «Los que no piensan como nosotros son los guardianes de nuestra cordura.»
    Mi intervención en el debate… próximamente en el blog de la Asociación de Inspectores: http://www.inspectoresdehacienda.org/ls_blog.aspx
    Un abrazo,
    Paco

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  3. Jose Navarro

    Muchas gracias, Javier, por la referencia afable a nuestra común intervención. La verdad es que, como contertulio, me sentí respetado, dentro de un clima técnico y desapasionado. En mi exposición, en que se reveló que comparto casi sin excepción todos los puntos expuestos por Javier, me limité a comentar la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre esta materia.

    Podemos discutir cuanto se quiera, y atribuir a legítimas discrepancias que los inspectores no estén de acuerdo, en todo o en parte, con esa jurisprudencia reiterada y unánime, disensión que algunas veces se ha exteriorizado de un modo desabrido y áspero por parte de algunos dispensadores de legitimidad y expendedores de verdades apodícticas.

    Como dice Paco, es un tema polémico con opiniones dscrepantes. Pero, aunque le sea, no estamos en un plano de igualdad en la validez de esas opiniones, y no porque seamos mejores ni más listos. Es, justamente, porque nuestra Constitución nos atribuye a los jueces la potestad de controlar la legalidad de la actividad administrativa (art. 106 CE). No todas las opiniones, pues, valen lo mismo.

    Por lo demás, el título de la entrada es muy pertinente aplicado a Vigo, pues es ciudad luminosa de día y de noche. Se ha convertido en una especie de mixtum de Las Vegas y Times Square, a cargo del contribuyente, supongo.

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Muchas gracias, Jose, por tu comentario y por tu magistral intervención en el Congreso IHE; fue todo un privilegio compartir mesa (y, después, mantel) contigo. En cuanto a lo de «a cargo del contribuyente» que apuntas, creo oportuno traer a colación aquél interrogante de Josep Pla ante las luces de Manhattan: «Y todo esto, ¿quién lo paga?».

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