Zapatero a tus zapatos

Uno de los aspectos de esta profesión que incorpora cierto grado de divertimento (ya saben de mi cotidiano coqueteo con el masoquismo) es su amena interacción con otros perfiles de distinto pelaje y condición: auditores (¡glups!), directores financieros, contables, economistas, ingenieros, y…, ¡sí!, también los empleados de banca.

Dentro de éstos hay -a su vez- dos tipologías, bien diferenciadas: por un lado, los integrados en entidades financieras cuyo negocio esencial son los servicios propios de banca privada, a los que, además, se pueden llegar a asimilar aquellos que, trabajando en banca generalista, tienen asignadas responsabilidades específicas y exclusivas en el segmento de clientes de alto poder adquisitivo; y, por otro, los que trabajan en banca general, ya sea en servicios centrales y/o periféricos (vulgo: sucursales). Lo que aquí sigue se ciñe, única y exclusivamente, a esa última especie (dentro de la que, obviamente, hay muy honrosas excepciones que –as usual– confirman la regla): el personal dedicado a la banca general, sin adjetivos ni aditivos.

Pero, antes de abordar el tema que hoy me ocupa, y para evitar confusiones, comenzaré con una confesión: apenas sé nada de hipotecas, ni de factoring y/o confirming, y, si me apuran, tampoco estoy ducho en la letra pequeña del leasing o incluso de las tarjetas de crédito… Con ello, lo que quiero evidenciar es que me dedico a lo que me dedico y que, por tanto, no oso opinar -menos aún, aconsejar- sobre productos y/o decisiones financieras, ya sean de activo o de pasivo. Lo mismo podría decir, por ejemplo, respecto a la física cuántica y/o al colapso de infraestructuras: ambos, sin duda, temas apasionantes (y, por tanto, dignos acreedores de un interesantísimo documental de La 2 en horario de siesta/sobremesa), pero respecto de los que no tengo ni la más remota idea.

Por ello, precisamente, me siento con cierta legitimidad para hacer una pregunta: ¿por qué hay empleados de banca que, sin conocimientos ni preparación específica para ello, se permiten aconsejar sobre temas tributarios? Pero esa pregunta sería del todo ociosa sino viniera acompañada por otra todavía -quizá- más inquietante: ¿por qué una parte sustancial de la clientela hace un acto de fe sobre cualquier aspecto fiscal que se le comente en una entidad financiera? A ver, ¿el corredor de seguros es la persona idónea para aconsejar sobre la conveniencia -o no- de abordar una operación de cataratas? Quizá sea quien va a gestionar su financiación -eso es más que probable- pero eso, ya per se, no le atribuye un conocimiento autorizado sobre esa patología y, menos aún, sobre su cura.

Llevo ya más de tres décadas de sacerdocio; es decir: dedicado en exclusiva al asesoramiento tributario y han sido muchas -¡demasiadas!- las ocasiones en las que me he topado con ciertas praxis bancarias que, lideradas por empleados con mínimos -o nulos- conocimientos tributarios, han interferido -¡¡¡para mal!!!- en decisiones y/o acciones/omisiones de contribuyentes.

Esta patología sólo es cercana a ese universo paralelo donde habita esa especie (por desgracia, no en peligro de extinción) de potenciales clientes que acude a tu despacho relatándote que se ha metido en un gran brown fiscal y resulta que, cuando indagas sobre ello, te explica -sin sonrojo alguno- que todo fue por un vecino que tiene un primo cuyo amigo es cuñado de “uno que trabaja en Hacienda”… Fin de la historia digna de Celtiberia show. ¡País!

Discúlpenme, por favor, esta digresión -se me ha ido un poco de las manos- con ínfulas introductorias. Voy al tema.

Hace ahora más de un lustro, una empresa suscribió un contrato de leasing con un banco (hasta aquí, de momento, nada paranormal). En el contrato -importante- el arrendatario (esa empresa) se compromete a asumir cualquier coste fiscal resultante de la operación, incluso aunque legalmente le corresponda al arrendador -i.e.: el banco-, siendo así que, ante tal eventualidad, es el banco el que se obliga a mantener puntualmente informado a ese cliente de las futuribles actuaciones de la Administración tributaria para que, así, aquél se pueda defender conforme a su (importante, del cliente, y no del banco) mejor criterio. Bien, hasta ahí la teoría sobre el papel que, además, cabe recordar que plasma un contrato (una anécdota, vamos).

Ahora vayamos con la cruda realidad (my mother in law dixit): allá por 2020, la Administración autonómica inicia una actuación de comprobación de valores ante la que que el banco -encomendándose a sí mismo y, por tanto, sin dar cuenta de ello a su cliente- formula unas inocentes (y, hasta ingenuas, diría yo) alegaciones. El fisco -¿alguien lo dudaba?- se mantiene en sus trece y evacúa una paralela que, ésta ya sí (¡ay, el insoportable atractivo de una buena carta de pago!), es merecedora de que la entidad financiera le dé cuenta de su existencia al cliente no sin indicarle –¿May I have your attention, pls?, ¡por escrito!-  lo siguiente:

i -. “no es aconsejable que se recurra ya que el valor podría incrementarse y resultar un importe mayor a pagar”; y

ii -. que “(…) sin perjuicio de que se recurra, la liquidación debe pagarse”.

O sea, ya no es que el banco, unilateralmente y, por tanto, incumpliendo flagrantemente lo contractualmente estipulado, haya reaccionado ante la propuesta de paralela sin dar cuenta siquiera a su cliente; no.

Es que, además, cuando la carta de pago ya está encima de la mesa se permite -sin necesidad alguna; ¡por favor, no me ayuden!- transmutarse en asesor fiscal (al mejor estilo de Gurb, cuando se travestía en Julio Romero de Torres) y aconsejarle que no recurra pues todo es susceptible de empeorar y, además, no contento con eso, ya puestos, también le disuade de que, total, ¿para qué? si, en cualquier caso, incluso recurriendo, debe pagar… Por cierto: apenas 20.000€ ¡Otra de gambas, pls!

Ahí es cuando esa empresa, en su condición de arrendataria financiera, llama a mi puerta. Lo primero que hago es exorcizarla para liberarla del síndrome de Estocolmo que padece y que, a priori, le lleva a creer a pies juntillas todo lo que su banco le indica; la terapia no es fácil, pero incluye una pregunta clave: ¿Ud ha venido a este despacho a comprar un plan de pensiones; no, verdad? Pues su banco, que yo sepa, no se dedica -no, al menos, de momento- a prestar asesoramiento tributario.

A partir de ahí, y una vez que su alien ya ha sido extirpado de su tripa, la convenzo de que no sólo tiene que recurrir (el TEA tiene una estadística oficial de estimaciones próxima al 70% en este tipo de procedimientos) sino que, además, hay una cosa que se llama tasación pericial contradictoria (alias TPC), cuya reserva permite suspender la obligación de ingreso -y quizá algo más; aunque, hoy, eso no toca- sin necesidad siquiera de prestar caución alguna.

Pero -ya saben, siempre hay un pero-, superado ese obstáculo, ahora es ya el propio alien quien se resiste a regresar a su hábitat natural -¡la sucursal!- y, en su condición de sujeto pasivo del impuesto liquidado, da muestras -vía silencio- de ser reacio a interponer el recurso. Es decir, presentaba claros síntomas de estar dispuesto a incumplir -¡otra vez!- sus obligaciones contractuales. El plazo para ir al TEA se iba consumiendo y llegó un día que no quedó otra que echar mano de un buen burofax: “hagan su trabajo -es decir, recurran conforme a mis indicaciones- y no molesten; o nos veremos en los tribunales”. Mano de santo.

Siguiente misterio: la formulación de alegaciones. El banco, él siempre en un mundo paralelo, a diferencia del resto de los mortales, no aporta poder; no: él se limita a incorporar una singular firma electrónica. Se le advierte de que eso no es lo ortodoxo y que el TEA requerirá su subsanación; tal y como termina ocurriendo apenas unas semanas después. En fin; suma y sigue.

Les ahorraré -por ser ya cansino- alguna consideración que llegaron a hacer sobre el tono (tómese en la acepción que Uds quieran) de las alegaciones que se prepararon para su firma…

Y el tiempo pasó, hasta hace apenas unos días que es cuando el banco -recordemos, él es el sujeto pasivo-, mediante un gris correo, da cuenta de que se les ha notificado (¿cuándo? ¡who knows!) la resolución del TEA que estima el recurso, anula la paralela y ordena la retroacción.

En su correo -ahora sí- dice que “queda a la espera de instrucciones”.

#ciudadaNOsúbdito

8 pensamientos en “Zapatero a tus zapatos

  1. javier muñoz zapatero

    Javier :

    No creía yo que fueses tan gremialista. es mas moderno la libre empresa ¿ me quieres dejar sin trabajo ?

    abrazo

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  2. Maite Fandos

    Me muero de la risa con tus textos. Por no llorar por su contenido, claro… Con el que, una vez más, no puedo sentirme más identificada. La cola en la que repartían la Santa Paciencia, los asesores fiscales no tendríamos que haberla hecho… 3 veces…? Enhorabuena también por el resultado final!!

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  3. Gustavo.

    Hola, Javier. Relacionado con bancos. Provisión de fondos para plusvalía municipal de una transmisión anterior a la STC de 26 octubre de 2021. La tienen retenida hasta que el Ayuntamiento de turno liquide. El Ayuntamiento no va a liquidar evidentemente. Dos años llevan con el dinero.

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    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Bueno, bueno, Gustavo… Pero eso que comentas es muy grave: o sea que si el Ayuntamiento no liquida, el banco retiene el importe durante 4 años. Cosas veredes. Gracias por el aviso (a navegantes).

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