El nuevo criterio de imputación temporal convierte al 347 en un instrumento miserable

Se atribuye a mi recurrentemente recordado Groucho Marx la frase célebre que dice que uno, partiendo de la nada, puede llegar a alcanzar las más altas cotas de miseria.

Pues bien, considerando la primera acepción que señala nuestro diccionario de «miseria», la que la asemeja a infortunio, podemos llegar a la conclusión de que el nuevo criterio de imputación temporal de datos en el archiconocido modelo 347 -o, más técnicamente, declaración de operaciones con terceras personas- lo ha convertido en un instrumento miserable, desafortunado, inútil en cierto modo.

En efecto, es sabido que el citado 347 es un formulario que aporta una gran cantidad de información a la Agencia Tributaria, que le permite los conocidos y aterradores cruces de datos, siendo estos los primeros generadores de requerimientos, liquidaciones paralelas y demás medidas para evitar la defraudación.

Pues bien, desde mi humilde punto de vista, la nueva redacción del artículo 35 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio -dada por RD 1615/2011- puede llegar a convertir este formulario en un modelo perfecto, visto desde la perspectiva de la absoluta inutilidad.

En efecto, con anterioridad a esa nueva redacción el precepto en cuestión señalaba que las operaciones se incluían en la declaración anual entendiéndose producidas en la fecha de expedición de factura por parte del emisor de la misma, siendo ese mismo el criterio de imputación que debía seguir el destinatario o receptor de la factura.

Sin embargo, el nuevo párrafo segundo del apartado 1 del citado texto legal reza que, de ahora en adelante, las operaciones se entenderán producidas -y, por tanto, se incluirán en el modelo- siguiendo el criterio de anotación registral de las facturas, lo que significa que el emisor las incluirá en la fecha de emisión de la misma, pero el receptor -el destinatario de la operación- podrá hacerlo en la fecha de recepción y no de la emisión.

Así las cosas, teniendo en cuenta que entre emisión de factura y recepción de la misma puede pasarse de uno a otro ejercicio económico -o de uno a otro trimestre, como ahora se acota la información en el 347-, llegamos a la conclusión de que los descuadres en el modelo 347 se prevén masivos con lo que, o bien Hacienda empieza a enviar requerimientos de forma generalizada, o bien el formulario en cuestión perderá, como mínimo, parte de su gracia -o, mejor, eficacia redaudatoria-.

En fin, soy consciente de que con estas líneas muchos profesionales se me tirarán al cuello, puesto que el objetivo de esta norma es subsanar un problema que se daba habitualmente en la práctica, como era que muchas empresas reciben facturas de sus clientes con tanto retraso que se ven obligadas a registrarlas en el ejercicio siguiente al de su devengo al haber cerrado ya su contabilidad.

Además, este problema ya se generó con la aparición del modelo 340, que ya preveía este sistema de registro de operaciones, siendo aquél el formulario que sustituirá en un tiempo no muy lejano al 347, dando la información de terceros a Hacienda con carácter mensual.

A pesar de estas ventajas del nuevo criterio de imputación temporal y siempre desde mi punto de vista, la solución adoptada no parece muy loable, pues cierra una herida -una incongruencia práctica- para abrir otra más grave, pues afecta a los intereses recaudatorios del conjunto de ciudadanos, es decir, al interés público.

En fin, siempre quedará ir por el camino de en medio y seguir hablando con proveedores y clientes para intentar cuadrar los datos a incluir en el modelo y, así, evitar problemillas con Hacienda, lo que me lleva a pensar en otra sentencia de ese genio del humor que he mencionado ahora mismo: !¡Que se pare el mundo, que me bajo ahora mismo!!

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