Seguridad jurídica in peius (2)

Como decíamos ayer, la falta de seguridad jurídica acompaña a nuestro ordenamiento tributario en decisiones -gubernamentales, legislativas o aplicativas- que habitualmente perjudican al contribuyente, pero también en otras que reportan beneficios a unos pocos, que suelen ser los que más se quejan o los que más cercanía con el poder tienen.

La cuestión planteada venía a cuento, entre otras, de la reciente decisión política de incrementar ad náuseam los beneficiados por la consideración como exentas, por parte del TS, de las prestaciones por maternidad percibidas durante la baja (laboral) maternal.

Lo pretendido, pomposamente expuesto a los medios de comunicación, era acabar incluyendo a cierto grupo de madres que, constituidas en asociación, habían reclamado la devolución antes de la sentencia de nuestro Alto Tribunal pero que, por el motivo que fuera, dejaron que la resolución desestimatoria que recibieron, fuese administrativa o judicial, ganara firmeza.

Entra dentro de lo razonable que los grupos políticos quieran contentar a los que consideren su electorado y hasta puede llegar a comprenderse que, para protegerse públicamente, soliciten un informe a los letrados del negociado correspondiente, con el que ofrecer una visión técnica del asunto en cuestión.

Ahora bien, lo que resulta preocupante es que el resultado sea un informe como el que ha aparecido en el presente supuesto, emitido aparentemente por el Servicio Jurídico de la AEAT, aunque en el documento en cuestión no aparece ni marca de aguas, ni sello oficial, ni nombre o puesto del firmante, ni reflejo alguno de su autor, material o intelectual. Un simple documento informático en formato pdf, titulado cacofónicamente como “PRESTACIONES MATERNIDAD Y PATERNIDAD. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN Y EFECTOS DEL DECRETO-LEY 27/2018, DE 28 DE DICIEMBRE”, que bien podría haber redactado el bedel de Infanta Mercedes y que se remitió a los medios de comunicación para su difusión. La única seña de su autoría, si se me permite la maldad, es que puede haber sido algún miembro de Unidas Podemos, por aquello de eliminar el “Real” del título de un Decreto- Ley, como marca la Carta Magna.

No solo la forma preocupa, sino -y sobre todo- el fondo. El escrito traza las diversas situaciones en las que se puede encontrar un contribuyente con relación a la doctrina legal que marcó la exención de las prestaciones por maternidad para acabar en su verdadero objeto, que es la “posibilidad de revisión de oficio de las resoluciones desestimatorias firmes”, a través de los mecanismos tradicionales de la LGT: nulidad de pleno derecho -217- y revocación -219-.

Para no contradecir su propia posición cuando un contribuyente cualquiera acude a este tipo de procedimientos, en los que la inadmisión suele ser la respuesta habitual, el informe se escuda en que el cambio normativo provocado por el RD-L 27/2018 se hizo con efectos retroactivos a “los ejercicios anteriores no prescritos”, lo que supondría una circunstancia sobrevenida que encajaría en el apartado 3 del 219 LGT de modo que, de esta manera se abriría la puerta a la revocación, hasta tal punto de llegar a permitirse que sea tratada como una simple solicitud de devolución que se tramitaría de manera ordinaria.

Vale la pena recordar, para empezar a digerir la gravedad del asunto, que la revocación de oficio -como su propio apellido legal indica- es un procedimiento que únicamente puede iniciar la Administración y no el contribuyente, por lo que el lector ya habrá adivinado que el número de estimaciones en primera instancia de las solicitudes presentadas por éste resulta tendente a cero. Primer privilegio.

Adentrándonos en el iter procesal de este procedimiento especial, resulta que su tramitación no es liviana, sino que conlleva la emisión de un informe por un órgano con funciones de asesoramiento y la resolución por un alto cargo de la Agencia. Nada que ver con la tramitación como una simple devolución, que además se ha facilitado en el caso de la exención comentada, a través de un procedimiento específico y agilísimo por parte de la AEAT. Segundo privilegio.

Por último, y más importante, se han retorcido los parámetros interpretativos tradicionales en Derecho para llegar a la conclusión anhelada, zahiriendo así el principio de seguridad jurídica. En el fondo, lo que se viene a considerar es que una norma puede, ex post facto, modificar la virtualidad jurídica de un hecho anterior, lo que no deja de ser inquietante para la situación del ciudadano que puede resultar condenado a que, imprevisiblemente, llegue un Delorian con un doctor chiflado para conducirlo al pasado.

Esa apreciación se vislumbra claramente cuando se dice que “se produce una sustitución de la norma inicialmente aplicable por una nueva norma y esa sustitución genera un cambio en las circunstancias de hecho que puede (sic) calificada como un hecho nuevo”. En otras palabras, todo legislador es libre de modificar el pasado.

Siguiendo esa línea exegética, todo cambio normativo puede interpretarse como una modificación de las circunstancias fácticas ergo, de esta manera, la posibilidad de la revocación de actos se podría reconducir al infinito.

Peligrosa deriva ésta, que atenta contra un principio de seguridad jurídica que, en palabras del TJUE, “procede recordar que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión y que exige que las normas jurídicas sean claras, precisas, y de efectos previsibles, a fin de que los interesados puedan orientarse en las situaciones y relaciones jurídicas reguladas por el ordenamiento jurídico de la Unión” -C 81/10 o C 643/11-.

El subrayado es nuestro. No hay más preguntas, Señoría.

Publicado hoy en Iuris & Lex

3 pensamientos en “Seguridad jurídica in peius (2)

    1. Esaú Alarcón García Autor

      Buenos días Enrique: Sale en una RIA reciente, que como sabrás están en el apartado del Gabinete de Estudios de la web de AEDAF. Saludos cordiales. Esaú

      Responder
  1. Políticamente Incorrecto

    Es de agradecer la visión de esta aberración jurídica que nos ofrece Esaú Alarcón, en la que, sorprendentemente, muy pocos se han atrevido a entrar. Desde hace un tiempo parece que está bien visto (por los «políticamente correctos») retorcer las leyes hasta el infinito para hacer la interpretación que más convenga en cada caso. «Perspectiva de género» creo que lo llaman.

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