Deconstrucción tributaria del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tras repetidos anuncios y presentaciones, con una discreción inusitada y sin pianista de adopción, el pasado viernes, 30 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 29 de abril de 2021, de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprobó el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia«.

Ya tenemos Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ver aquí).

NOTA de autor.- El presente trabajo, toma como referencia el documento PDF de 348 hojas publicado el pasado viernes 30 de abril en la web de la Moncloa y que, aparentemente, coincide con el disponible en la web de la UE. A estas horas, se habla de que, en breve, se ampliará el documento con nuevos Anexos. En su caso, incorporaremos los enlaces a los mismos.  

Como se explicita en al citada Resolución ministerial, el citado Plan «se concibe como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo». Un proyecto de país dice. Ejem.

Las medidas que recoge el Plan se articulan alrededor de cuatro ejes principales:

  • la transición ecológica,
  • la transformación digital,
  • la cohesión social y territorial y
  • la igualdad de género.

Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, entre las cuales, la décima se titula «Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible

Como espero comprenderán y me perdonarán, dadas mis múltiples limitaciones (conocimiento, capacidades, tiempo y falta de sensibilidad), en el presente post sólo contemplaré aquellas cuestiones que, en materia tributaria, se prevén o exponen en el Plan. En cualquier caso, aunque su lectura sea cualquier cosa, menos amena, me permito sugerir darle un vistazo al resto de materias, objetivos y políticas palanca del Plan.

A.- EXPOSICIÓN
A continuación, de forma breve (aséptica y sin valoraciones personales) trataré de exponer en qué consiste, qué políticas palanca, retos, reformas y propuestas se incluyen bajo el título de «Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible«.

En primer lugar, en el marco del cumplimiento de las recomendaciones específicas (CSR) dirigidas a España, se reformará el sistema tributario, «para garantizar un flujo de recursos que permita responder a las necesidades de gasto e inversión, contribuyendo a la reducción del déficit estructural y al mantenimiento del Estado de bienestar, acercando la presión fiscal de España a la media de los países de la zona euro e incorporando las mejores prácticas internacionales. Así, además de llevar a cabo algunos ajustes en los impuestos (con una revisión en profundidad de las múltiples exenciones y bonificaciones existentes), se pretende modernizar el sistema fiscal, adaptándolo a la realidad del siglo XXI, y en particular para hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la transición ecológica. En el ámbito tributario se pretende también conseguir un sistema fiscal más eficiente en la lucha contra el fraude, para evitar nuevas formas de fraude fiscal, incrementar la eficacia del control tributario e incentivar el cumplimiento voluntario por el contribuyente de sus obligaciones tributarias.» (páginas 86 y 87).

La Reforma del sistema tributario pretenderá «hacerlo más sólido y resiliente, más equitativo, progresivo y justo, más alineado con la realidad del siglo XXI, que fomente la protección del medio ambiente y los hábitos saludables, así como la sostenibilidad fiscal a medio y largo plazo

Así pues, para los distintos retos, tiene distintas respuestas:

  • Para combatir la lucha contra el fraude y la economía sumergida, básicamente, la idea es aprobar el Proyecto de Ley de medidas de prevención del fraude fiscal (actualmente en tramitación parlamentaria).
  • Para afrontar el reto de la digitalización de la economía, las principales soluciones pasan por el Impuesto sobre determinados servicios digitales (Ley 4/2020) y el Impuesto sobre las Transacciones financieras (Ley 5/2020).

En cualquier caso, «todo ello debe venir acompañado de ajustes en los impuestos existentes«. Además, «un sistema impositivo adecuado al siglo XXI debe afrontar un proceso de adaptación de la fiscalidad ambiental».

A mayor concreción, el Componente 27 «Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal» consiste en las siguientes Reformas:

Por otro lado, el Componente 28 «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI» hace referencia a las siguientes Reformas:

No obstante, una de medidas fiscales más significativas se encuentra en el Componente 29 «Mejora de la eficacia del gasto público», epígrafe «Spending Reviews«, que se corresponde con el análisis del gasto público realizado por la AIReF y que ha detectado áreas de mejora y el diseño de actuaciones correctoras. Pues bien, partiendo de dichos trabajos, para mejorar la eficacia del gasto público, resulta que deben revisarse «el amplio universo de bonificaciones y deducciones en el impuesto de sociedades, así como las relativas a los incentivos a la contratación«.

Aquí podéis encontrar el informe de la AIReF al que hace alusión el Plan. A efectos expositivos, adjunto cuadro de los 13 beneficios fiscales sometidos a revisión y que, eventualmente, podrían ser objeto de reforma o derogación:

Conviene apuntar que, en el documento de conclusiones de la Fase II del Spending Review, la AIReF considera que algunos de los citados beneficios fiscales (básicamente las reducciones del IRPF y algunos tipos reducidos del IVA) deberían corregirse, mientras que, algunos otros, aparentemente, mantienen su eficacia (deducciones donativos y exenciones del IVA). En cualquier caso, lo que el trabajo de la AIReF revela es que los citados beneficios fiscales han quedado en observación y el Plan, salvo alguna excepción, apenas concreta qué incentivos serán objeto finalmente de modificación. 

Finalmente, en cuanto a las políticas de igualdad de género, la modernización del sistema fiscal para su adaptación al Siglo XXI debe pasar, entre otras, por la eliminación de la reducción en el IRPF de la tributación conjunta (página 341):

Ante la controversia creada, el Gobierno ha tratado de matizar lo escrito y presentado en el Plan, sin embargo, el documento formalmente publicado contiene el recorte pubilicado.

Hasta aquí la parte meramente expositiva. Por supuesto, el Plan efectúa un desarrollo más amplio y algo más detallado, por lo que, en su caso, me remito a su contenido original.

B.- VALORACIÓN CRÍTICA

Brevemente, con la intención de generar un mínimo debate o reflexión, efectuaré unos apuntes para vuestra consideración respecto de las medidas tributarias contenidas en el citado Plan.

  • El Plan parte de una hipótesis falsaria. Abunda en la reiterada afirmación de que España tiene un índice de presión fiscal bajo respecto de la media de la UE (39% frente a una media ponderada del 46%). Como ya explicité hace algunos años (aquí), estamos ante una falacia argumental pues el índice de presión fiscal no contempla uno de los factores claves en la riqueza y capacidad de producción de un país, la población efectivamente activa y/o la población en situación de desempleo. En efecto, si ponemos en relación el índice de presión fiscal y la tasa de paro de un territorio (aplicando la presión fiscal sobre el % de población ocupada), descubrimos con asombro que España ya tiene un índice de presión fiscal equiparable a la media europea.

    España tiene, actualmente, una tasa de desempleo del 15,3% (sin computar el personal afectado por ERTE’s) mientras que la media europea ronda el 7,3%. Por tanto, es obvio que estas diferencias en las tasas de ocupación deben contemplarse en aras de obtener un indicador fiable y comparable de presión fiscal.

    Aparte, si tenemos en cuenta la naturaleza progresiva de los tributos directos, cuanto más elevada sea la renta media de una población, mayor carga tributaria asumirán. Por tanto, el indicador de presión fiscal debería analizarse considerando un mismo nivel de renta. Sin embargo, esta adaptación no se contempla o apunta, de tal forma que, el índice se distorsiona por las diferencias de rentas medias entre los estados miembros de la UE (siendo España, un país con renta media y media-baja en la Eurozona). Es probable que si nuestro índice de presión fiscal se asemeja más a Polonia, Hungría o Croacia que al de Alemania, Dinamarca o Suecia, se deba, entre otras razones, al nivel de la renta media de la población.

    Sin perjuicio de lo anterior, las dudas a resolver (y sobre las que nada se dice en el Plan) son dos, básicamente: ¿es posible aumentar más la presión fiscal? Y, en el caso de que la respuesta fuese afirmativa, ¿una mayor presión garantiza una mayor recaudación tributaria?

  • En cuanto al objetivo de combatir el fraude fiscal, el mantra tributario por excelencia, las reformas propuestas son desconcertantes.

    Pretender que la modernización de la AEAT (obviando al resto de administraciones tributarias) y la potenciación de la asistencia al contribuyente (basada en el alejamiento del ciudadano de las oficinas y dependencias administrativas), con una inversión total estimada de CERO (0) Euros, sirva para combatir el fraude fiscal, es tanto, como desear que un transatlántico navegue gracias al soplo de los marineros. Pero bueno, ahí está.

    En este mismo apartado, otra de las reformas clave es el establecimiento de un modelo cooperativo en la AEAT. Con la AEAT. Sin comentarios. Ahora bien, ¿en qué consiste la relación cooperativa? Pues «en la generalización de unas buenas prácticas tributarias«. Nada se infiere de que la AEAT haga un ejercicio de autocrítica para extremar el respeto a la Ley y a los ciudadanos, de buscar formas más amables y abiertas de cooperación con los contribuyentes, nada de eso, aquí vuelta al trigo, con el infame Código de Buenas Prácticas, ese instrumento para el silencio de los operadores económicos y su conversión en súbditos obedientes.

    En cualquier caso, la gran reforma se fía a la previsible aprobación del Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con la prohibición de las amnistías fiscales y el «software de doble uso», junto con la implantación del valor de referencia (de dudosa constitucionalidad) como base imponible en los tributos patrimoniales, como medidas emblemáticas. Por lo visto, no se explicita que la citada norma contempla también burlar la doctrina del Tribunal Supremo y parchear la legislación tributaria para salvaguardar actuaciones administrativas de cuestionable legalidad. Quizás, sólo quizás, sea un olvido. En cualquier caso, estamos ante una iniciativa legislativa muy cuestionada y de incierta eficacia.

  • Respecto de la adaptación del sistema impositivo a la realidad del Siglo XXI, resulta que, salvo el análisis de beneficios fiscales (C28.R2) y la creación de un comité de expertos para la reforma fiscal (C28.R3), todo lo demás, son los distintos cambios y novedades que, en materia tributaria, se han llevado a cabo durante el año 2020 e inicios del presente ejercicio 2021. O sea, que, por lo visto, ya tenemos el sistema impositivo (casi) adaptado.

    En el Plan, se destaca como gran avance la creación de dos grandes «chuflas» tributarias: el Impuesto sobre determinados servicios digitales (que sólo lo pagarán los clientes de los servicios de las grandes plataformas digitales) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (que sólo servirá para deteriorar y desincentivar la inversión por españoles en empresas cotizadas españolas). Por cierto, a día de hoy, siguen inoperativos por falta de desarrollo reglamentario.

  • De forma sutil, a lo largo del Plan, se anticipa el objetivo de «mejorar la recaudación y la eficiencia del sistema fiscal a través del ensanchamiento de las bases tributarias reducidas por las numerosas exenciones y deducciones, evaluando si los beneficios fiscales existentes logran los objetivos para los que fueron creados, o si deben revisarse. Asimismo, deben analizarse en profundidad las figuras tributarias actuales para adaptarlas al contexto económico, y avanzar en la incorporación de nuevos tributos de acuerdo con las tendencias más recientes.»

    La coartada intelectual es el «Spending Review» elaborado por otra institución venida a menos, como es la AIReF, que efectúa un análisis de la eficacia de ciertos incentivos fiscales vigentes, cuestionando en algunos supuestos su vigencia actual y, en determinados casos, recomendando su modificación o supresión.

    Sin perjuicio del interés del estudio y el análisis, resulta especialmente hiriente que, estas medidas se contemplen en el marco de una revisión del gasto público. Resulta que, de los 456.000 millones de Euros (fuente: FUNCAS) de gasto público total para el año 2021, el problema no son las propias partidas de gasto público como tales, sino parte de los exiguos incentivos fiscales vigentes (35.000 millones de euros anuales, según AIReF) o los 7 tipos de incentivos para la contratación de trabajadores (2.000 millones de euros anuales, según AIReF). Para contextualizar, el presupuesto de RTVE para 2021 es de 1.127 millones de euros.

    Es decir, el Plan pone de manifiesto que no hay ninguna voluntad de cuestionar, revisar, adecuar y contener el gasto público, sino que, el objetivo es conseguir un incremento neto de la recaudación aumentado la carga fiscal sobre los contribuyentes, deteriorando aún más, si cabe, las menguantes rentas del sector privado y de la población.

C.- CONCLUSIONES

Primera. Tras meses de incertidumbre, la labor dada a conocer resulta muy mejorable. Al nivel de alguna tesis doctoral de la Camilo José Cela. Pocas ideas, vacuidades, con escasa consistencia y sin apenas detalles, repeticiones, un despliegue de corrección política y de buenos deseos, en definitiva, un trámite más con un diseño muy bonito. Un trabajo que nos representa como país.

  • Aquí podréis consultar los planes de otros Estados de la Eurozona.

Segunda. La propuesta del Plan que se intuye es de sobras conocida. Partiendo de un evidente desequilibro en las cuentas públicas (estructural, agravado por la crisis del COVID), en lugar de actuar y adecuar el gasto público a nuestra capacidad real de financiación, se quiere seguir adelante elevando la recaudación (ingresos) y la presión fiscal efectiva, pero eso sí, «sin que se no te demasiado» (manteniendo los tipos impositivos nominales y mitigando el alcance de los beneficios fiscales existentes). En resumen, detraer más y más recursos del sector privado en favor de un sector público sobredimensionado y de dudosa eficiencia. Más de lo mismo, penalizar a los verdaderos creadores de riqueza y prosperidad de país en favor de una clase depredadora que ocupa instituciones y administraciones. 

Y es que, no hay nada que consiga igualar más a una comunidad que la extensión de la miseria entre el conjunto de la población. ¿»Proyecto de país»?

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