Nuevas obligaciones formales para el universo cripto

Cripto es un prefijo de origen griego, admitido por la Academia -la piedra que neutralizaba los poderes de Clark Kent algo habrá tenido que ver en ello- y que viene a añadir un matiz de ocultación o encubrimiento a la palabra raíz a la que acompañe.

De ahí que términos como criptomoneda, criptodivisa o criptoactivo, todavía no bendecidos por el diccionario académico, se refieran a unos contravalores económicos que habitan en un mundo opaco, desconocido para los no iniciados como el que esto escribe.

Los vocablos citados encierran, para colmo, una falacia o, si se quiere, un desiderátum. En efecto, salvo territorios bananeros las monedas virtuales no son un medio de pago ergo, ontológicamente, no son dinero, ni deben confundirse con el dinero electrónico, sino meras anotaciones en cuenta producto de unos algoritmos informáticos diseñados en un entorno determinado dentro del universo cripto.

La Directiva 2018/843, o Quinta Directiva en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, empezó a prestar atención a este mercado dado que, ante la regla de anonimato que parece regirlo, puede servir como medio para la financiación de actividades delictivas y para la introducción de dinero ilícito en los mercados regulados.

En su texto encontramos una primera definición jurídica de moneda virtual, como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.

Dicha norma introduce un claro mandato a los países europeos para que adecúen su legislación interna para que los proveedores de servicios en el entorno cripto figuren registrados o sean autorizados por organismos públicos, es decir, para que sus reglas pasen a ser las de cualquier mercado abierto y transparente.

Si el ser humano fuera consecuente, en el momento que eso ocurra, esto es, cuando rija la transparencia en el mercado de las monedas virtuales, debería dejar de hablarse de criptomonedas, pues el componente de anonimato del morfema “cripto” habrá desaparecido. Me temo que, lejos de ello, el término habrá ganado aceptación popular y continuará utilizándose, como ha ocurrido con el dislate de traslación al castellano de la construcción inglesa refugio fiscal para convertirla en un paraíso fiscal. Ya se sabe que, hoy en día, cuanto más extranjera y buen-rollista suene una palabra, más “lo peta”.

Por ahora, la traslación al orbe tributario de este deseo de introducir mecanismos de control en el hábitat de las monedas virtuales ha tenido reflejo en la reciente ley 11/2021, que tiene como finalidad el tradicional binomio de luchar y de reprimir el fraude fiscal.

En su texto, publicado oficialmente el pasado julio tras una dilatada tramitación parlamentaria que se inició en octubre de 2018, se introducen dos nuevas obligaciones informativas que afectan a las monedas virtuales.

Por un lado, se incluye el deber de que todas aquellas empresas que cohabitan en el mundo de las criptodivisas -creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales y demás ralea- faciliten información sobre “la totalidad” de las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero, con estas monedas. A falta del pertinente desarrollo reglamentario, un deber formal tan exhaustivo parece desproporcionado, así como un claro impedimento para que empresas de pequeño volumen accedan a este mercado, lo que lleva a preguntarnos si no se contraría, con ello, el artículo 38 de la Constitución.

Por otro lado, se añade al catálogo de bienes y derechos en el extranjero objeto del temido modelo 720 a las monedas virtuales, siendo en este caso sus titulares, beneficiarios a autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, con las consabidas y exorbitantes multas por su incumplimiento que vienen acompañando a este deber informativo específico desde su nacimiento, recientemente criticadas duramente por el Abogado General de la Unión Europea.

Se supone que la Administración va a recibir información por duplicado de esas monedas “situadas” en el extranjero, tanto de sus dueños como de los que proveen servicios sobre ellas, lo que nuevamente parece desproporcionado.

Dejando de lado que sabe Dios la ubicación de esas anotaciones en cuenta electrónicas -supongo que se localizarán donde se encuentren los servidores informáticos que las configuren y no donde estén sus titulares ni sus proveedores de servicios-, merece la pena lanzar una reflexión al lector: ¿Es normal que el único cambio normativo desde 2012 hasta la fecha en el modelo 720 sea para introducir más madera informativa, y no para adecuar su régimen a la Constitución, a la Carta Europea de Derechos Fundamentales y a los Tratados de la Unión Europea?

Ahí lo dejo. Luego, no quejarse.

3 pensamientos en “Nuevas obligaciones formales para el universo cripto

  1. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez

    ¡Qué buena reflexión y qué buena pregunta! Es que así va todo, se legisla poco y solo por las exigencias del momento…

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Que se legisle poco tampoco tendría que ser malo, pero el problema radica, efectivamente, en la perentoriedad de las decisiones, que obliga a subvertir todos los mecanismos legislativos constitucionales…¡Qué le vamos a hacer, querido Enrique! Un abrazo fuerte. Esaú

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