La obligación de información sobre vinculadas en el próximo Impuesto sobre Sociedades

Hemos hablado en este espacio de ciertos aspectos controvertidos de las obligaciones de documentar las operaciones entre partes vinculadas en el seno del Impuesto sobre Sociedades.

Pero, como todo en los tributos, no acaba ahí la discusión: otro aspecto objeto de debate ha sido el de las obligaciones de declaración (también llamadas de información) en la confección de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

En efecto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades estableció en su artículo 18, al desarrollar la nueva normativa relativa a operaciones vinculadas,  que el contribuyente -me niego a referirme a tal como «obligado tributario»- «deberá incluir en las declaraciones que así se prevea la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por orden del ministro de Economía y Hacienda«.

Esta ¿inocente? mención dio lugar a que los formularios de declaración del Impuesto sobre Sociedades -modelo 200- de los ejercicios 2008 y 2009 establecieran una nueva obligación, exigible desde 19 de febrero de 2009, consistente en consignar, de forma separada en función de su tipo, las operaciones realizadas por la compañía declarante con otras personas, físicas o jurídicas, vinculadas.

Esa obligación de declaración no resultaba exigible en determinados casos, de entre los que era destacable la no superación de un límite cuantitativo. Así, a pesar de la existencia de documentación de una operación vinculada, si el importe de la misma no superaba los 100.000 euros, por persona, por tipo de operación y por método de valoración, no debía informarse en el modelo del Impuesto.

Esta previsión quedó algo desfigurada con la nueva redacción que se dio al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para minorar las obligaciones de documentación respecto de las empresas de reducida dimensión, en virtud de Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, puesto que dicha modificación significó, entre otras, que las operaciones cuya contraprestación no superara los 250.000 euros de valor de mercado no se veían sometidas a obligación de documentación alguna. Todo ello, además, con efectos retroactivos.

Quiero decir que quedó desfigurada porque la inconexión entre las obligaciones de documentación y las de información quedaba patente, pudiendo darse el absurdo de que se tuviera que informar en el formulario del Impuesto una operación que no tenía exigencias documentales, algo sin duda no querido por el Legislador.

En su momento se llegó a plantear si las modificaciones habidas en el RIS respecto de las obligaciones de documentación derogaban, de alguna manera, la citada obligación de información, puesto que la Orden Ministerial reguladora del modelo 200, teóricamente, tenía un rango jerárquico normativo inferior al Real Decreto.

Sin embargo, por un principio de prudencia y teniendo en cuenta que el RD 897 se publicó  en el BOE el 10 de julio de 2010, esto es, pocos días antes de la fecha máxima de presentación del Impuesto sobre Sociedades del año 2009 de la generalidad de compañías, lo normal fue optar por informar de las operaciones a pesar de que no hubiera obligación de documentación.

Ese dislate se ha venido a subsanar en la Orden Ministerial de año, que regula el modelo 200 del ejercicio 2010 -Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo-, pues en su expositivo se indica que «nunca va a existir la obligación de informar de operaciones vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuales no existe obligación de documentación».

Es un tema menor, pero es de agradecer todo aligeramiento de cargas a los contribuyentes y, especialmente, dar algo de seguridad jurídica en un asunto tan caliente como son las operaciones vinculadas.

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