Haberlas, haylas

“Dime qué Hacienda tienes y te diré qué país eres”, Guillermo Mislata Correa (Blog https://nosoloimpuestos.es/; 24/4/2025, IHE).

Tal y como relaté en un todavía cercano “soliloquio” (“IRPF: reflexiones a pie de calle”; Atlántico Diario, 8/4/2025), “recientemente, en un “evento” tributario al que acudí, un alto funcionario de la AEAT apuntaba su satisfacción por el hecho de que los contribuyentes presten su conformidad al 83% de las actuaciones inspectoras; añadiendo que eso suponía que, ya en ese elevado porcentaje, el trabajo administrativo realizado era jurídica y fácticamente ortodoxo, inmaculado, incuestionable. 

Levanté la mano para exponer mi discrepancia con el silogismo allí expuesto: que el contribuyente dé su conformidad a la actuación de la AEAT no conlleva, ya per se, que lo realizado por ésta se atenga, escrupulosamente, ni a la realidad fáctica ni a la pulcritud jurídica. Esa ratio de conformidades del 83% (que, por cierto, evidencia que los contribuyentes, de media, discuten 10 veces más las actuaciones inspectoras que la actividad total de la AEAT), en una parte no menor está alimentado por varias patologías sicológicas y sociológicas: la ignorancia, el miedo, la falta de medios, procurar la tranquilidad a medio plazo (los litigios fiscales se dilatan años), etcétera. Más de tres décadas de ejercicio profesional me han enseñado que muchas de esas conformidades responden a un “mix” de esas y otras circunstancias; y no, precisamente, a que la AEAT tenga la razón jurídico-fáctica en ese elevado porcentaje. Deberíamos, pues, reflexionar sobre si es propio de un Estado de Derecho esa rendición masiva ante el poder”.

***

Sea una actuación inspectora realizada respecto a una sociedad en la que la AEAT aflora unas ventas no declaradas: se incoan actas de conformidad (el contribuyente, aquí sí, plenamente consciente de que la realidad fáctica y la ortodoxia jurídica estaban del lado público, nada tenía que objetar; su consentimiento, pues, no tenía mácula alguna y, como tal, habría superado el test del mismísimo Tribunal de la Rota).

Pero -¿siempre hay un pero?-, poco tiempo después la AEAT inicia actuaciones de comprobación/investigación respecto a los socios (todos ellos personas físicas) de aquella mima sociedad; siendo así que, a resultas de ellas, se hace una regularización -suscrita, esta sí, en DISconfomidad…; ¡faltaría más!, que diría mi bienquerido Juan Ignacio Moreno- tan simple y, a la vez, tan abracadabrante, como que a ellos se les imputa en sus respectivos IRPFs (en la misma proporción en la que cada uno participa en el capital de la sociedad) la misma renta aflorada en la entidad de la que son accionistas…

Es decir, la AEAT asume (creo que en este caso va más allá de la presunción; es más, diría que es una mera sospecha) que el mismo dinero no declarado por la sociedad (aquellas ventas en B) se lo han llevado “crudo” los socios… ¡y, por supuesto, además, les sanciona!!!

Desde el principio, el diagnóstico fue que esto no tenía sentido alguno…; y ahí es donde aflora la legítima duda: ¿otro perfil de contribuyentes, con menos sensibilidad, con menor olfato, sin estar asesorados, habrían firmado en conformidad? No lo duden: sí.

Y así arribamos al TEA, donde se bendice la actuación de la AEAT al entender que “en este caso, la Inspección parte de la condición de socio y, por tanto, del derecho de “participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación (artículo 93.a de la Ley de Sociedades de Capital), de las cifras de ventas descubiertas y admitidas por la Sociedad, y de la pasividad probatoria de D. X, que “no aporta ningún tipo de justificación respecto a dichas discrepancias”, es decir, de una serie de hechos demostrados que, analizados conjuntamente, permiten acreditar (sic elevado a la enésima potencia) el hecho deducido u obtención de utilidades derivadas de su condición de socio o partícipe del capital de la sociedad. Por ello, dado que la Inspección ha cumplido con su carga probatoria (hechos y razonamiento) -sic, sic y requetesic-, y que D. X se limita a realizar manifestaciones (¿qué otra cosa, pregunto, puede hacer alguien para intentar invocar un hecho negativo, como que no se ha llevado crudo lo no declarado por su sociedad?, ¿quizá, nada?), la liquidación practicada debe ser confirmada. (…)

El acuerdo sancionador también debe ser confirmado ya que en las infracciones cometidas aparecen los elementos exigidos de tipicidad y culpabilidad, es decir, de conducta previamente definida y sancionada por la Ley, y de presencia de dolo o culpa (¿perdón? ¿dolo o culpa cuando lo que media es una mera sospecha y/o suspicacia sin prueba alguna? ¿estamos en Europa, no; en el primer mundo? lo digo por ubicarme…; gracias)”.

Los socios, afortunadamente, no se arredran, y persisten en la defensa de su inocencia, arribando así a la vía judicial, donde hace apenas unos días se recibe la sentencia que afirma lo siguiente:

“El artículo 25.1.d) LIRPF exige acreditar que el contribuyente percibió cualquier utilidad -distinta de los dividendos y de los demás conceptos a), b), c)- y coincidimos con el recurrente en que esto no es así. Lo que ocurre es que, sin mayores pruebas, la Inspección procede a considerar que esos ingresos de la sociedad se distribuyeron a los socios y que éstos no los declararon en sus IRPFs. Hablamos de una sospecha legítima, pero que debe sustentarse en pruebas/indicios suficientes y, en este caso, no existen”. ¡Ole, ole y más ole!!!!!

Obviamente, en ese mismo envite la sanción se vino abajo…

Afortunadamente, como digo, este acta fue de las merecedoras de ese 17% de disconformidad y es que, regularizaciones infundadas, como las meigas, “haberlas, haylas”.

Y no, no me gusta una Hacienda que -en ocasiones, confío en que no muchas, aunque siempre serán demasiadas- tiene este tipo de actuaciones; y, no, tampoco me gusta un país donde el contribuyente se vea en la tesitura de tener que hacer frente a estos desafueros y, además, tarda años en lograr que se les ponga coto.

Sigo con mi ciclo de FP de tornero fresador; contento, sí.

#ciudadaNOsúbdito

Acerca de Javier Gómez Taboada

Inició su carrera profesional en el Departamento Fiscal de J&B Cremades (Madrid; 1992/94) y, posteriormente, en Coopers&Lybrand (hoy Landwell/PWC; Madrid/Vigo; 1994/97) y en EY Abogados (antes Ernst&Young; 1997/2014) donde fue su Director en Galicia. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca (1990). Máster en Asesoría Fiscal (MAF) del Instituto de Empresa (1992). Miembro del Colegio de Abogados y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Coordinador de la Sección del I. Sociedades (2012-2015) de la AEDAF, miembro de su Consejo Institucional (2010-2015, 2018-2023), de su Sección de derechos y garantías del contribuyente (2015-2018), y de su Comisión Directiva asumiendo la Vocalía responsable de Estudios e Investigación (2018-2023). Miembro de los claustros docentes del Curso de especialización en Derecho Tributario de la USC; Máster en Asesoría Jurídica de la UdC; Máster de Derecho Empresarial de la UVigo; Máster en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE/La Coruña); Máster en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña); Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas/La Coruña); y Máster en Asesoría Jurídico-Fiscal de la U. Complutense de Madrid. Autor de numerosos artículos doctrinales, tanto individuales como colectivos. Colaborador habitual de la revista del Colegio Notarial de Madrid ("El Notario del siglo XXI") y autor de la tribuna "Soliloquios tributarios" (Atlántico diario). Ponente habitual en Seminarios y Jornadas tributarias. Miembro Jurado 21º-24º edición Premio AEDAF. Reconocido por Best Lawyers (2020/2022) y “Abogado del año”/”Lawyer of the year” (2024).

2 pensamientos en “Haberlas, haylas

  1. JR Chaves

    Javier, es notorio que buena parte de las conformidades del nervioso contribuyente frente a la poderosa administración tributaria no responden siempre a la convicción de que ésta tiene razón, pues me recuerdan a un tal Vito que decía «te haré una oferta que no podrás rechazar», y a nivel más personal me recuerda también cuando mi madre me decía aquello de «Ven, que no te voy a hacer nada»…. y yo iba.

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