La máscara de Guy Fawkes: los avatares y los disfraces de la AEAT

  1. La Historia: La Conspiración de la Pólvora

Todos hemos oído hablar de la creación de la Iglesia de Inglaterra y de su separación de la Iglesia de Roma, ocurrido todo ello bajo el reinado de Enrique VIII.

Un episodio menos conocido de esa época es la llamada “Conspiración de la Pólvora”, un fracasado intento de un grupo de católicos ingleses en 1605 para derrocar al Rey Jacobo I haciendo volar el edificio de la Cámara de los Lores. Este hecho sigue en la memoria popular británica, y cada 5 de noviembre se celebra la “Noche de Guy Fawkes” que toma el nombre de uno de los conspiradores.

En la película “V de Vendetta”, el personaje principal emplea un disfraz con la máscara de Guy Fawkes, como la que se reproduce aquí:

Y dicho lo anterior, vayamos a lo nuestro.

  1. La ficción

Paloma y Manuel son Inspectores de la AEAT, asignados a la Unidad de Investigación de Deslocalizaciones Fraudulentas (UNIDEFRA). Ambos son muy conocidos, pues han participado en diversas Jornadas y Seminarios, e incluso han sido entrevistados en la televisión.

UNIDEFRA emplea los más avanzados métodos y técnicas de investigación que ha desarrollado la AEAT para detectar y regularizar las deslocalizaciones fraudulentas con fines de evasión tributaria. Entre ellos se cuenta la asistencia técnica de SASTRERÍA CORTIZO, SA (CORTIZO), empresa especializada en vestuario, y que cuenta asimismo con un departamento de maquillaje, siendo habitual colaborador de productoras cinematográficas, cadenas de televisión y empresas de espectáculos.

La asistencia técnica de CORTIZO es el resultado de una licitación pública (a través de la Plataforma de Contratación del Estado), en cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplaba que el adjudicatario “se encargará de crear y mantener las identidades del personal de la AEAT que fueran necesarias para la ejecución de las labores mencionadas”.

UNIDEFRA es conocedora de que Francisco, reputado Abogado, acaba de trasladar su residencia fiscal a Borduria. Por dicho motivo, se asigna la labor de investigación a Paloma y Manuel, quienes se ponen en manos de CORTIZO que les facilita los correspondientes disfraces y maquillaje.

Hecho esto, Paloma y Manuel conciertan una entrevista (en su Despacho) con Francisco, que obviamente no les reconoce. Le explican un asunto de una importante herencia en el extranjero que requerirá de futuras reuniones, y -como al desgaire- se hacen una foto con él, en la que aparece también un periódico del día. Ocioso es decir que la foto es enviada inmediatamente a la AEAT por medios electrónicos, quedando así incorporada con sus metadatos.

En fechas posteriores tienen lugar otras reuniones, que son documentadas de diversas maneras, sirviendo todo ello de prueba de la presencia física de Francisco en España para así poder demostrar que no es cierta la pretendida residencia fiscal en Borduria (todo ello, claro está, salpimentado con las expresiones al uso que sazonan habitualmente los actos de la AEAT: trama fraudulenta, dolo, urdir, simulación, fines defraudatorios, evasión fiscal …).

Soy consciente de que lo relatado es ficción, y que tal vez haya alguna incoherencia con la vigente normativa. Lo comprendo, pero añado ¿ficción del todo? Pido al lector que siga leyendo, pues tal vez lo anterior no sea tan irreal como pudiera parecer.

  1. La realidad

En noviembre de 2025 se publicaba en este blog una magnífica entrada denominada “Distopía tributaria, sobre avatares y algoritmos[1] cuya lectura recomiendo, siendo su autor Bernardo Olivares (a quien agradezco su cercanía, amabilidad y ayuda). Se puede apreciar que el trabajo ha sido concienzudo, y al final se menciona un artículo de investigación de futura publicación en la Revista de Técnica Tributaria, que no dudo será de gran interés.

El autor analiza con detenimiento el expediente de contratación pública 23840010600, que se denomina “Arrendamiento de una herramienta de software para obtención de información en redes sociales”, cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas fechado en marzo de 2023 puede ser consultado en el sitio web de la AEAT con el siguiente CSV: T9NYGNKE28WG6EJZ.

De la Memoria y demás documentación del expediente, el autor extrae varios posibles incumplimientos de la normativa sobre protección de datos, así como del principio de legalidad.

El anterior expediente ha sido completado por otro con número 24840041400 (que forma parte a su vez de uno más amplio), y la Invitación a la licitación del contrato de junio de 2024 puede también consultarse en el sitio web de la AEAT con el siguiente CSV: 6UX376J8FDQ89VJH.

  1. La creación y mantenimiento de avatares

Me voy a centrar en un aspecto apuntado por Bernardo Olivares, obtenido a su vez del Pliego de Prescripciones Técnicas que en su apartado 3.1 (página 2) recoge textualmente lo siguiente:

“La herramienta de análisis y/o la empresa adjudicataria se encargará de crear y mantener los avatares que fueran necesarios para la ejecución del análisis de los perfiles solicitados.”

El párrafo anterior consta también en los requisitos funcionales de los programas a suministrar con arreglo a la Invitación a la licitación del contrato de junio de 2024 (página 21).

Lo primero que debemos examinar se refiere a los avatares ¿Qué es un avatar?

Con arreglo al Diccionario de la lengua española de la RAE, un avatar es “la representación gráfica de la identidad virtual de un usuario en entornos digitales[2]. De una manera más coloquial, TVE lo define como “el personaje digital que nos representará en entornos digitales.”[3].

La Wikipedia define avatar como “una representación gráfica que se asocia a un usuario en particular para su identificación en un (…) foro de internet”[4].

Podemos concluir que un avatar es una identidad digital. Sabido es que en Derecho “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”, siendo irrelevante el nomen iuris; por ello el párrafo mencionado del Pliego de Prescripciones Técnicas quedaría así redactado:

“La herramienta de análisis y/o la empresa adjudicataria se encargará de crear y mantener las identidades digitales que fueran necesarias para la ejecución del análisis de los perfiles solicitados.”

¿Qué le pide la AEAT al adjudicatario del contrato?

Como bien apunta Bernardo Olivares, la AEAT le encarga al consultor informático (el adjudicatario) que cree las identidades digitales que sean necesarias para acopiar esta información.

Esto es, la AEAT le está pidiendo al adjudicatario que cree identidades digitales para poder participar en las diversas plataformas (Tik Tok, Instagram, YouTube, Facebook, Twitch, Onlyfans, Patreon, estas dos últimas añadidas en 2024), ejecutando así el análisis de los perfiles solicitados.

Es bastante evidente que estas identidades digitales serán falsas, lo que se desprende de forma inequívoca del “crear y mantener” exigido por el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Una identidad falsa es un disfraz, sea digital, virtual, físico, analógico o como queramos llamarlo. Y ahora le pido al lector que vuelva al punto anterior donde se exponía la ficción de los disfraces de la AEAT …. Y vemos que no es irreal. No hay nada de irreal en lo que antes describía como ficción, es la realidad que tenemos ahora mismo ante nosotros.

Todo apunta a que la AEAT le está pidiendo a un consultor informático que confeccione los disfraces que sean necesarios para ocultar su identidad en el mundo digital.

 

No veo diferencia alguna entre un disfraz digital y una peluca, un maquillaje o una vestimenta, pues lo esencial es que con ambos se consigue el mismo fin: ocultar la identidad real y actuar con una identidad supuesta o identidad falsa.

  1. Si se creasen identidades falsas ¿Sería lícito lo que hace la AEAT?

De crearse identidades falsas, tengo serias dudas sobre la licitud de la actuación de la AEAT, pues los empleados públicos no pueden actuar de forma encubierta o con identidad falsa. Los únicos que pueden hacerlo son los funcionarios de la Policía Judicial, bajo el amparo del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite las actuaciones con “identidad supuesta” o “identidad falsa”, con autorización del Juez o del Ministerio Fiscal, y es patente que no es el caso.

De otra parte, el personal de la AEAT debe identificarse cuando actúa fuera de sus dependencias, estando prevista la expedición “del documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones” (artículo 60.2 del Reglamento General de las Actuaciones Tributarias, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 142.4 de la Ley General Tributaria). En este sentido, la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de determinado personal a su servicio (BOE del 19 de diciembre).

No está de más repasar el “Código Ético de la AEAT”[5] disponible en su sitio web, que exige que las actuaciones de su personal descansen entre otros en el principio de integridad, que obliga a regirse por la honradez y la ejemplaridad. Y se establece asimismo una regla de conducta que exige el empleo de una actuación ejemplar en el cumplimiento de sus funciones como empleado público.

La integridad es el segundo de los Principios Éticos de la AEAT y exige que su personal “debe regirse por la honradez, la austeridad, la ejemplaridad y la adecuada gestión de los conflictos de interés.”  Yo me pregunto si es una conducta honrada y ejemplar engañar a los usuarios de una plataforma de internet actuando con identidad falsa y bajo un disfraz digital ¿la ejemplaridad y la honradez serían compatibles con el engaño?

Con independencia de lo anterior, tengo constancia documental de actuaciones subrepticias del personal de la AEAT en ejercicio de sus funciones. Recuerdo vivamente la actuación de un perito al valorar un inmueble de oficinas, al que accedió sin identificarse y cuando se le pidieron explicaciones (en el posterior trámite de audiencia) se despachó con la peregrina excusa de que había entrado como un cliente normal preguntando por la actividad de la empresa. Por suerte, el TEAR puso pie en pared y anuló la Liquidación combatida.

  1. Valoración

La actuación con identidad falsa mediando un disfraz del tipo que sea, vulnera la normativa mencionada y sería además incompatible con los principios constitucionales que deberían inspirar la actuación de la AEAT, como la obligación de servir con objetividad los intereses generales con sometimiento a la ley y al Derecho (artículo 103.1), en los que se enmarca el principio de buena administración.

Los ciudadanos tenemos derecho a que la AEAT no nos engañe, actuando de forma subrepticia o empleando un disfraz para hacerse pasar por otro, aunque se emplee el pomposo nombre de avatar. Un disfraz sigue siendo un disfraz, se le llame como se le quiera llamar y por muy digital que sea.

El Código de Buenas Prácticas de la AEAT[6] está disponible en su sitio web e invoca la buena fe en su apartado 1. El empleo de identidades falsas sería algo incompatible con la buena fe, por lo que de confirmarse esta circunstancia los que se hayan adherido a dicho Código deberían pensar seriamente en darse de baja.

Desconozco si los Padres de la Patria (Congreso y Senado) han citado a los responsables de la AEAT en la Comisión correspondiente, pero no estaría de más y sería de suma utilidad que todos los ciudadanos sepamos lo que dicen a este respecto.

Estas cosas hay que decirlas, aunque no gusten y pese a quien pese, pues no todo vale y el fin no justifica los medios. Hoy son identidades falsas para fisgar de forma subrepticia en las redes sociales de los llamados “influencers” pero ya se apunta que este es el “colectivo inicial[7], por lo que mañana puede ser otra cosa, siempre con la excusa de la prevención del fraude. Los derechos ciudadanos son muy frágiles y están en franco retroceso. Me viene ahora a la memoria la famosa cita del pastor luterano Martin Niemöller[8], que termina así:

“Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre.”

El lector podrá comprobar que la máscara de Guy Fawkes sigue presente y que la realidad supera a la ficción.

* * * * *

[1] En internet: https://fiscalblog.es/distopia-tributaria-sobre-avatares-y-algoritmos/

[2] En internet: https://dle.rae.es/avatar

[3] En internet: https://www.rtve.es/television/20230512/avatar-brigada-tech/2444950.shtml

[4] En internet: https://es.wikipedia.org/wiki/Avatar_(Internet)

[5] Disponible en el sitio web de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/compromiso-etico-agencia-tributaria/compromiso-etico.html

[6] En internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/relacion-cooperativa/foro-grandes-empresas/codigo-buenas-practicas-tributarias.html

[7] Así lo dice en su página 3 la Memoria del Expediente 23840010600, disponible en el sitio web de la AEAT con el CSV ZZUB5LTAHX38B2E6.

[8] En internet: https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/martin-niemoeller-first-they-came-for-the-socialists

 

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