Impuesto sobre Sucesiones y no residentes extracomunitarios

Está claro que no todos no somos iguales ante la muerte, y mucho menos en lo que a impuestos se refiere.

Cuesta mucho entender que en función de dónde vivían unos padres en España al fallecer pagarán todos sus hijos una cuota muy elevada por el Impuesto Sucesiones (si sus padres vivían, por ejemplo, en Andalucía, Asturias o Extremadura) o nada o casi nada (si vivían, por ejemplo, en Madrid o Canarias).

Pero cuesta más entender que si esos padres vivían en una de esas Comunidades “baratas” al fallecer algunos de sus hijos paguen casi nada (si viven en cualquier lugar de España o en cualquier país de la UE o del Espacio Económico Europeo) y que otros hijos que heredan lo mismo tengan que pagar una cuota muy elevada porque se han buscado la vida en un país extracomunitario (Estados Unidos, China, Suiza, etc.).

Ya dijo B. Franklin que lo único seguro en esta vida son la muerte y los impuestos, y yo siempre he dicho que en España la ley no ha sabido juntar ambas cosas porque se producen constantemente discriminaciones injustificadas y totalmente desproporcionadas, tanto a nivel interno como a nivel internacional.

A las discriminaciones internas tendrá que ponerles remedio nuestro legislador (ya se ha planteado la armonización del Impuesto Sucesiones en toda España), o bien nuestro Tribunal Constitucional (en la línea apuntada en su Sentencia nº 60/2015, de 18/3/2015).

A las discriminaciones en herencias transfronterizas les pondrá remedio el Tribunal de Justicia de la UE o bien nuestros Tribunales, si deciden aplicar directamente el Derecho UE.

 

1.-SE HA PUESTO FIN A LA DISCRIMINACIÓN DE COMUNITARIOS

Con la Sentencia TJUE de 3/9/2014 (asunto C-127/12) se puso fin a la discriminación de comunitarios. Hasta ese momento en Herencias y Donaciones con No Residentes en España debía pagarse el Impuesto a la Hacienda estatal y con aplicación exclusiva de la normativa estatal (escala progresiva del 7,65% al 34% para transmisiones entre familiares directos), sin posibilidad de aplicar los beneficios fiscales aprobados por las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes.

La referida Sentencia TJUE condenó a España al considerar que esa normativa, discriminatoria con los no residentes, vulneraba la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 TFUE y artículo 40 Acuerdo EEE (integrado por los países de la UE y por Noruega, Islandia y Liechtenstein).

España reaccionó rápidamente y mediante la Ley 26/2014 de 27 noviembre, modificó la Ley del ISD con efectos desde 1 enero 2015 permitiendo que en herencias y donaciones con residentes en UE o EEE se puedan aplicar los beneficios fiscales aprobados por Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión.

Ver mi post del 28/11/2014

http://www.consultingdms.com/el-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-espana-tras-modificacion-ley-262014-para-cumplir-fallo-sentencia-tribunal-justicia-union-europea-392014/

La Administración Tributaria decidió aplicar esa nueva normativa de forma retroactiva, con la excusa de que había sido aprobada para adecuar la normativa del ISD a la Sentencia TJUE 3/9/2014, y acepta devolver el impuesto pagado en exceso por herencias causadas antes del 31/12/2014 (la diferencia entre lo pagado con normativa estatal y lo que resultaría a pagar con beneficios fiscales autonómicos) a los herederos que hayan pagado en los últimos 4 años, que no tengan prescrito su derecho.

La Administración Tributaria rechaza la devolución de impuestos prescritos, autoliquidados hace más de 4 años, o exigidos con liquidaciones firmes (no impugnadas en plazo). A los herederos que se encontraban en esos casos y que decidieron exigir indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en el plazo establecido para ello (hasta el 10/11/2015, un año desde la publicación de la Sentencia TJUE 3/9/2014 en el Diario Oficial UE) el Consejo de Ministros les negó esa indemnización, pero los que recurrieron al Tribunal Supremo conseguirán finalmente esa indemnización porque en reciente Sentencia nº 1566/2017 de 17/10/2017 el Tribunal Supremo nos ha dado la razón y ha considerado que se cumplen todos los requisitos para que proceda esa indemnización, en particular el requisito de que la vulneración del Derecho UE por el Estado español fuera “suficientemente caracterizada”, es decir, manifiesta y grave.

2.-CONTINÚA LA DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS

El legislador ha decidido seguir “castigando” a los residentes extracomunitarios desde 1 enero 2015 al no permitirles aplicar beneficios fiscales autonómicos (a pesar de que la Sentencia TJUE de 3/9/2014 condena a España por discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones sin distinguir en ningún momento entre comunitarios y extracomunitarios), y la Administración Tributaria también ha decidido aplicarles la nueva normativa con efecto retroactivo y no devuelve el dinero pagado en exceso por herencias causadas antes del 31/12/2014.

En consecuencia, se han producido y se siguen produciendo constantemente DISCRIMINACIONES TOTALMENTE DESPROPORCIONADAS E INJUSTIFICADAS en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, como por ejemplo la del siguiente caso que es absolutamente real:

-Fallece una persona residente en España, en Cataluña.

-Un hijo residente en España hereda bienes por valor de 585.392 Euros y termina pagando a la Comunidad de Cataluña, aplicando la normativa de dicha Comunidad, un Impuesto Sucesiones de 192 Euros.

-Una hija residente en Alemania hereda bienes por valor de 614.704 Euros y termina pagando a la Hacienda estatal, aplicando la normativa de Cataluña, un Impuesto Sucesiones de 242 Euros.

-Una hija residente en SUIZA hereda bienes por valor de 614.704 Euros y termina pagando a la Hacienda estatal, aplicando la normativa estatal (sin poder aplicar ningún beneficio fiscal autonómico), un Impuesto Sucesiones de 121.046 Euros. Es decir, habiendo heredado lo mismo y del mismo padre, la hija residente en Suiza ha pagado un IMPUESTO SUCESIONES ¡¡¡QUINIENTAS VECES SUPERIOR!!! al que ha terminado pagando la hija residente en Alemania.

NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA UNA NORMATIVA COMO LA ESPAÑOLA QUE ESTABLECE UNA DESIGUALDAD DE TRATO TAN RADICAL entre herederos que se encuentran en una situación absolutamente comparable o incluso idéntica (mismo parentesco respecto de la causante y heredando bienes por el mismo valor), únicamente por el hecho de que unos herederos residen en España y en Alemania y la otra reside en Suiza, entre otras cosas porque entre España y Suiza existe un Convenio para evitar la Doble Imposición que facilita al máximo el intercambio de información tributaria entre las autoridades competentes, y porque incluso se ha modificado recientemente el artículo 25 bis de dicho Convenio (mediante Protocolo de 27/7/2011, BOE 11/6/2013) para extender este intercambio de información “a los impuestos de toda clase y naturaleza”, incluido por tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Al final de mi post del 13/2/2017

http://www.consultingdms.com/impuesto-sucesiones-se-armonizara-las-buenas-las-malas/

ofrezco más ejemplos de discriminaciones que se están produciendo y que puedan vulnerar no sólo el Derecho UE sino también la propia Constitución española.

En nuestra opinión está muy claro que esa discriminación de extracomunitarios sigue vulnerando el artículo 63 del TFUE, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Además la Jurisprudencia del TJUE ha dejado muy claro en diversas sentencias que las restricciones a la libertad de circulación de capitales más allá del ámbito estrictamente comunitario también pueden vulnerar el Derecho de la UE. Cabe citar, entre otras, las siguientes:

-Sentencia del TJUE, de 17 de octubre de 2013, recaída en el asunto «Yvon Welte» (C-181/12).

-Sentencia del TJUE, de 10 de abril de 2014, recaída en el asunto «Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company» (C-190/12).

-Sentencia del TJUE, de 3 de octubre de 2013, recaída en el asunto «Itelcar» (C-282/12). -Sentencia del TJUE, de 19 de julio de 2012, recaída en el asunto «Scheuneman» (C-31/11).

-Sentencia del TJUE, de 18 de diciembre de 2007 (C-101/05).

-Sentencia del TJUE (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2016 (C-464/14).

Ciertamente el artículo 65 TFUE vendría a permitir un trato desigual a extracomunitarios pero la Jurisprudencia comunitaria señala que tal precepto debe interpretarse en sentido estricto, al suponer una excepción al principio fundamental de libre circulación de capitales, de forma que tal diferencia de trato debe estar plenamente justificada (por razones imperiosas de interés general o porque se trate de situaciones no comparables) y debe ser proporcionada.

Ni el legislador, para introducir la normativa vigente desde 1 enero 2015, ni la Administración Tributaria, para rechazar devoluciones a extracomunitarios por herencias causadas antes del 31/12/2014, se han molestado ni lo más mínimo en oponer excepciones a la libre circulación de capitales, con arreglo al artículo 65 TFUE. Se penaliza igual una herencia con un residente en Estados Unidos o Suiza, países con los que España tiene pactado un completo intercambio de información fiscal, y una herencia con un residente en un paraíso fiscal.

Ver por ejemplo la Consulta de Tributos V2437-15, de 31 julio 2015 referente a herencia o donación a favor de residente en Suiza.

2.1.-EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

Contra las resoluciones de la Administración Tributaria que rechazan la aplicación de beneficios fiscales autonómicos en herencias con no residentes extracomunitarios estamos interponiendo reclamaciones ante el TEAC con argumentos muy sólidos, solicitando que, de forma subsidiaria, plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Sin embargo, recientemente este Tribunal ha empezado a desestimar esas reclamaciones (sin plantear cuestión prejudicial) en herencias con residentes en Suiza y EEUU, señalando el TEAC:

“En este caso, no habiéndose acreditado por la recurrente su residencia en un país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sino en un país no miembro de la UE ni del EEE, este Tribunal Central considera que no le es aplicable la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, lo que se confirma por lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda incluida en la Ley 26/2014 para la adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia …”.

El TEAC ha decidido ignorar todos los argumentos y toda la Jurisprudencia del TJUE que le hemos expuesto, y con tan escueto párrafo decide que los extracomunitarios pueden seguir siendo discriminados.

 

2.2.-LA AUDIENCIA NACIONAL

Contra las Resoluciones del TEAC que rechazan la aplicación de beneficios fiscales autonómicos en herencias con extracomunitarios hemos iniciado acciones judiciales muy recientemente, interponiendo recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal competente (Audiencia Nacional), solicitando también de forma subsidiaria a dicho Tribunal que plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE.

No resultará fácil ganar esos recursos porque ya hay un precedente, la Sentencia nº 283/2016 de 12/5/2016 de la Audiencia Nacional, que considera que la Sentencia TJUE de 3/9/2014 que condenó a España por discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones y Donaciones NO beneficia a los extracomunitarios.

En cualquier caso, confiamos en lograr un cambio de criterio de la Audiencia Nacional, sobre todo ahora que nos ha surgido un aliado inesperado: la Comisión Europea.

3.-LA PROMETEDORA INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA

Aunque en 2016 nos indicó la Comisión Europea que no podían abrir un procedimiento de infracción contra España por seguir discriminando a no residentes extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones, lo cierto es que a principios de 2017 la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento EU PILOT (2016)8517 para investigar “las restricciones a la libre circulación de capitales a favor de ciudadano de países terceros por la no aplicación de las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones adoptadas por las Comunidades Autónomas”.

Nuestro despacho DMS Consulting se ha adherido a ese procedimiento de la CE ofreciendo pruebas y argumentos en contra de esa discriminación.

En nuestra opinión esa investigación de la Comisión Europea podría terminar en breve con el inicio de un procedimiento de infracción contra España, lo que allanaría el camino para ganar aquellos recursos o bien para que los Tribunales españoles (TEAC o Audiencia Nacional) promuevan una cuestión prejudicial ante el TJUE, que en nuestra opinión terminaría rechazando la discriminación de extracomunitarios y forzando una modificación normativa. 

4.-CONCLUSIÓN

Desde luego, si el Impuesto Sucesiones y Donaciones se termina armonizando en toda España (como propuso el Informe Lagares en 2014 y también el Informe presentado en julio 2017 por la Comisión de Expertos para la reforma del sistema de financiación autonómica), estableciendo unos máximos y mínimos dentro de los cuales tengan que moverse las Comunidades Autónomas, tal armonización alcanzará también a la normativa estatal y por tanto a los no residentes, de forma que se pondría fin a las discriminaciones internas y a las internacionales.

Sin embargo, como esa armonización resulta complicada y parece que va para largo, en aquellas herencias y donaciones con no residentes extracomunitarios en que se produzca discriminación (por no permitirles la aplicación de beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión) habrá que autoliquidar el Impuesto aplicando exclusivamente normativa estatal pero valdrá la pena (dentro del plazo de 4 años) solicitar la rectificación de esa autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

En mi opinión hay muchas posibilidades de conseguirlo. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1566/2017 de 17/10/2017 es prometedora en ese sentido, sobre todo si la CE inicia procedimiento infracción.

Palma de Mallorca, 7 noviembre 2017

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal DMS CONSULTING

 

Acerca de Alejandro del Campo Zafra

Licenciado en Derecho por la Universidad de Islas Baleares. Master en Asesoría Jurídica por el Instituto de Empresa (Madrid) en 1990. Socio y fundador en 1991 del despacho de abogados y Asesoría de Empresas DMS CONSULTING en Palma de Mallorca. Más de 25 años ejerciendo como Abogado y Asesor Fiscal. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y asesor tributario del Ilustre Colegio Notarial de Baleares. Soy conferenciante habitual sobre diferentes temas tributarios en que estoy especializado, y con múltiples menciones en medios nacionales e internacionales. Siempre tengo presente la frase de Jean Baptiste Colbert “El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido”, y trabajo para que a mis clientes Hacienda les quite sólo las plumas justas …. haciendo el ruido necesario.

4 pensamientos en “Impuesto sobre Sucesiones y no residentes extracomunitarios

  1. Pere

    Enhorabuena al compañero Alejandro del Campo, un apasionado del Derecho Tributario, por ello mismo de la Justicia… sin «justicia tributaria» no se puede vivir en la sociedad actual… GCS

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  2. manuel

    Excelente artículo y sobretodo excelente sentencia lo que constituye un doble mérito del autor y
    a su vez abogado del caso que la propició.Felicidades para Alejandro del Campo.

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  3. Alicia

    Muy buen artículo. Muchas gracias por compartirlo. No me queda clara una cosa, en el supuesto de los no residentes comunitarios que han solicitado la devolución total de la cuota de IS pagada, y a los que hacienda les está contestando, rectificando y aplicando la normativa de la comunidad autónoma, ¿Crees que cabe seguir recurriendo hasta la devolución total o han de conformase con esa rectificación y esa devolución de ingresos indebidos?.

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  4. manuel

    …otra más, en el mismo sentido; Me refiero a la nueva STS de 23/10/2017 que condena al Estado a la devolución de lo pagado demás respecto a la norma andaluza del ISD,más los intereses y las costas.

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