Tributación de la «caja de solidaridad» con Artur Mas

El pasado 16 de octubre, el ex presidente de la Generalidad Sr. Artur Mas –también conocido como “el Astut” o “Mas menos 12″ (por el número de diputados que pierde su partido en cada nueva convocatoria electoral que comanda)- satisfizo 2,2 millones de euros, de un monto total de algo más de cinco, que le reclamaba en concepto de fianza el Tribunal de Cuentas por un pleito en marcha por el uso inadecuado de dinero público en la celebración de un referéndum ilegal –el butifarréndum del 9N el año 2014.

El abono efectuado como garantía procesal, procedía de cuentas de la organización independentista ANC, cuyo máximo responsable está en prisión provisional, sufriendo de lo lindo por la condición de chivato que le han concedido los “kíes” del clan gitano que reina en Soto del Real. Hay que ser pardillo, y eso que el abolengo insurreccional del tal Jordi Sánchez, procede de su otrora condición de cabecilla de la organización terrorista Terra Lliure, en cuya época profirió ciertas burlas a las víctimas del atentado de Hipercor.

Muchos se preguntan por la más que previsible ausencia de liquidación de impuestos por los implicados en la operativa por la que el ex President recibió esa suculenta cantidad económica.

La ANC es una asociación pancatalanista híper-subvencionada con dinero público, cuya finalidad es conseguir la segregación de Cataluña del resto de España, siéndola instigadora de una “caja de solidaridad” a la que sus fanáticos seguidores podían ingresar dinero para hacer más liviana la fianza impuesta por sus actos ilegítimos al nieto del vendedor de esclavos que regentó unos años la plaza San Jaime de Barcelona.

Partiremos de que la ANC actuó como mero intermediario entre los aportantes y el beneficiado por la dádiva, mediante un contrato que a buen seguro firmaron para evitar las nada despreciables responsabilidades fiscales que supondría recibir, lucrativamente, esas extraordinarias cifras para un fin que no entra de ninguna de las maneras en la categoría de “fin social”, lo que le impediría aplicarse exención fiscal alguna y le llevaría a tributar a un tipo de gravamen del 25% de lo recibido.

Al tener la aportación carácter pecuniario, también se entiende que los aportantes no resultan sometidos a gravamen alguno por lo ingresado en la caja de solidaridad, de lo que se deriva que los efectos tributarios de la operación se centran en todo caso en el perceptor del montante citado.

Una alternativa pasaría por considerar los 2,2 millones como resultado de una miríada de donaciones sujetas al ISD, a liquidar por el donatario mediante una multitud de formularios ante la Agència Tributària de Catalunya –ATC-. En la hipótesis de que ninguna de las aportaciones efectuadas por una misma persona superara los 50.000 € y considerando a todos los donantes como personas sin vínculo familiar con el donatario, el monto total a ingresar por dicho tributo debería ser de unos 310.000 €, sin que su falta de ingreso pueda tener implicaciones penales –a pesar de superar, en junto, los 120.000 €-, al encontrarnos ante una multitud de donaciones, no ante una única donación.

¿Tiene obligación legal la ATC de efectuar esa comprobación? Por supuesto que sí, y de no hacerlo, sus funcionarios pueden incurrir en responsabilidades disciplinarias e incluso penales, más aún si tras su actitud pasiva, la ausencia de liquidación es objeto de una más que posible denuncia por algún català emprenyat porque sus impuestos sirvan para estas finalidades tan partidistas y poco sociales. Confiamos en la profesionalidad de los funcionarios públicos.

Empero, el animus del acto “solidario” nos puede llevar a un escenario fiscal mucho más cruento para el hijo del presunto testaferro de Pujol. El derecho común define como donación todo acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta, radicando su causa en la mera liberalidad del bienhechor. A contrario sensu, “no toda adquisición lucrativa procede necesariamente de una donación, ya que lo gratuito es aquello que se obtiene sin contraprestación (que no cuesta dinero, que se consigue sin pagar)” –RTEAC 10/6/09-.

En efecto, no parece que en el caso que tratamos la voluntad de los donantes sea de manera inmediata la mera liberalidad, sino más bien evadir la actuación de la Justicia frente a uno de los protomártires del procés. En palabras llanas, ayudar a un burgués que va a tener una suculenta pensión vitalicia –con chófer y palacio incluidos- no sería más que el objetivo mediato de los donantes que, en realidad, lo que quieren es mantener en libertad, incólume, a un conspicuo dinamizador de la lucha secesionista.

Sin ese animus donandi desaparece el hecho imponible del impuesto sobre donaciones y, en buena lógica, se inhabilita la regla de incompatibilidad entre dicho tributo y el IRPF –art.6.4 LIRPF-, de modo que entraría en juego una más que posible ganancia no justificada en sede del donatario, gravada por el monto total recibido según la tarifa de su impuesto personal sobre la renta.

Ese gravamen, que superará la mitad de lo recibido, deberá liquidarse ante la AEAT en la próxima declaración de IRPF, so pena de incurrir en una infracción administrativa o penal en caso de una más que posible inspección tributaria o denuncia particular.

Complicado panorama fiscal que no debe entenderse como otro ejemplo de un supuesto acoso a las instituciones catalanas, sino como el cumplimiento de la misma obligación legal que tiene cualquier ciudadano que recibe tan suculenta muestra de gratitud.

PD. A todo lo señalado anteriormente, y a mayor abundamiento, hago mía la aportación efectuada por nuestro querido Alejandro del Campo, quien nos recuerda que el tenor literal de una contestación de la DGT -CV2651/14- avala la conclusión alcanzada en este trabajo, en un caso prácticamente idéntico.

Publicado, sin el post scriptum, el pasado viernes día 10 de noviembre de 2017 en Iuris&Lex (elEconomista)

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