Hace ya más de 2.000 años, el gran jurista y firme defensor de la República frente a la sucesivas dictaduras, desde Catilina hasta Julio Cesar y sucesores, en su Filípica XII contra Marco Antonio dejó escrito que «Cuiusvis hominis est errare, nullius nisi insipientis in errore perseverare«, es decir, cualquier hombre puede errar, pero solamente el necio o el insensato persevera en el error. Posteriormente, Lucio Anneo Séneca escribió que «errare humanum est, sed perseverare diabolicum«. Casi nada.
Esta cita me viene a colación tras la artificiosa polémica generada con ocasión de la publicación de la Resolución V2170-17 de la Dirección General de Tributos, de fecha 22 de agosto (os recomiendo su lectura aquí). Tras la publicación de la misma, parte de los medios de comunicación y algunos voceros mediáticos (como el Sr. Juan Ramón Rallo) han puesto el grito en el cielo y han extendido la idea de que se ha creado un nuevo tributo, con el nombre de «impuesto Wallapop«.
Pues bien, entre otros, el que aquí suscribe, nos vemos en la obligación de salir al paso par denunciar y solicitar que se corrijan las posibles imprecisiones de dichas noticias e informaciones publicadas, entre otras, porque están generando una confusión indebida. Sin embargo, como he comprobado, no sólo no están dispuestos a enmendar o rectificar, sino que insisten en mantener el sesgo y la confusión.
Ante ello, y a fin de facilitar la información más rigurosa y correcta, por el presente, les indico los principales aspectos relacionados con la citada Resolución:
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Estamos ante una Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) que responde y publica el criterio administrativo en relación a determinada consulta voluntariamente planteada por un contribuyente, atendiendo a la normativa tributaria vigente.
Es decir, la DGT ni crea normativa ni introduce tributo alguno, lo que sería notoriamente ilegal (dado el principio de Reserva de Ley). Asimismo, la DGT es el órgano consultivo administrativo por excelencia, sin capacidad ejecutiva alguna. Ofrece el criterio administrativo y las pautas a seguir, al objeto de minimizar que las Administraciones tributarias actúen de forma arbitraria y descoordinada (aunque ello no siempre se consiga) y, con la publicidad de sus Resoluciones, los ciudadanos tenemos mayor información o precisión a la hora de decidir nuestras acciones y comportamientos.
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La DGT es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y el director es nombrado por el Ministro en curso. Ahora bien, con independencia de dicha vinculación política, estamos ante un órgano administrativo y sus Resoluciones están sometidas a la normativa vigente. Es decir, más allá de lo que quiera o desee un cargo político, la DGT responde y debe responder conforme a Derecho (salvo que, de forma excepcional, el Sr. Manuel de Miguel y el pésimo antecesor en la dirección del organismo, el Sr. Antonio Montero, optasen por callada por respuesta).
Por tanto, imputarle la paternidad de la Resolución al Sr. Montoro, es, cuando menos, poco afortunado. No es necesario faltar a la verdad para efectuar una crítica a la labor del Sr. Montoro así como a su política económica y fiscal. Esta bitácora es un ejemplo de la continua denuncia de sus excesos, errores y (en mi opinión) equivocada política económica y fiscal.
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La DGT ha dicho lo que debía decir conforme la normativa vigente. En contra de lo que algunos habían publicado, el «consumo colaborativo» no está exento de tributación ni es ajeno a las normas ordinarias.
Ruego disculpéis la autocita, pero ya hace años, lo expuse y expliqué en este POST. La DGT lo que hace es reafirmar algo obvio, atendiendo a la normativa vigente, esto es, no existe novedad alguna.
La compraventa de bienes y productos a través de las distintas plataformas o aplicaciones digitales, especialmente de bienes usados, tienen implicaciones fiscales, tanto en imposición directa (básicamente, IRPF o Impuesto sobre Sociedades) como en imposición indirecta (IVA y/o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
En materia de Imposición indirecta, que es la cuestión en la que se centra la Resolución, la DGT afirma que, si el transmitente (en este caso, el consultante) es un sujeto pasivo del IVA (es decir, es un empresario o profesional que actúa en el marco de su actividad económica, por ejemplo, para revender una mesa de despacho o un ordenador), entonces, deberá repercutir y liquidar el IVA correspondiente.
Por el contrario, si el transmitente es un particular (es decir, la venta se efectúa al margen de cualquier actividad económica), estaríamos ante una operación sujeta al gravamen del ITP-AJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), tributo cuyas competencias están cedidas a las diferentes administraciones tributarias autonómicas (y, por tanto, no recauda Montoro).
En resumen, no existe ningún «impuesto Wallapop» sino que estamos ante el vulgar y corriente IVA o, alternativamente, el ITP-TPO de toda la vida. Presuponemos que será el ITP-TPO el tributo que gravaría la mayoría o práctica totalidad de las operaciones de «comercio colaborativo» en la medida que, la mayoría de transacciones se realizan por (que no, «entre») particulares.
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Por último, una de las afirmaciones más ridículas es aquella según la cual, la DGT ordena, conmina o presiona a las administraciones autonómicas para que liquiden este tributo.
Tanto en el IVA como en el ITP (modalidad TPO), es el contribuyente el responsable de su declaración y liquidación. En el caso del ITP-TPO, el sujeto pasivo obligado a la declaración y pago del tributo es el adquirente, mediante la cumplimentación de un modelo 600 y abonando la cuota devengada.
Hace unas semanas, adquirí un libro por 4 Euros. Lo confieso, he cometido un error, no presenté la citada declaración-liquidación modelo 600. Ahora que es público y conocido, la Generalitat de Cataluña puede iniciar un procedimiento de comprobación e investigación para liquidarme la «cuota defraudada», en este caso, el 4% de 4 Euros, esto es, 0,16 Euros. Y digo yo, fruto de la Resolución de la DGT, ¿es razonable esperar que la Agència Tributària de Catalunya inicie un expediente para regularizar dicha irregularidad?
Me cuesta creerlo. Ahora bien, no creo que las administraciones tributarias se dediquen a perseguirnos a los ciudadanos de a pie por los libros o sillas que nos compremos en dichas plataformas o aplicaciones digitales, sino que, como puso de manifiesto la Agencia Tributaria, lo que se pretende controlar es que, con la apariencia de «consumo colaborativo» existan verdaderos circuitos de economía sumergida, sirvan para el comercio de productos o bienes de ilícita procedencia e incluso se utilicen para el blanqueo de capitales o elusión fiscal.
Tengo unas sólidas convicciones liberales y, precisamente, fruto del magisterio de la Escuela Austríaca, de Von Mises y/o Hayek, creo que la mejor defensa de la Libertad, con mayúsculas, es ofrecer argumentos racionales sólidos y una permanente defensa de la verdad y del rigor intelectual. Por tanto, me parece del todo intolerable que alguien que pretenda hablar en nombre del movimiento liberal actúe de forma impropia y busque la confusión o se sirva de argumentos sesgados e inexactos.
Adicionalmente. Estamos viviendo tiempos muy convulsos y difíciles, especialmente aquí en Cataluña, donde como puede comprobarse a diario, los políticos y gobernantes recurren a inexactitudes, confusiones e incluso a las falsedades y mentiras para enardecer a las masas y generar confrontación y división. No sólo no reconocen los posibles errores o equivocaciones de forma sincera (en el mejor de los casos, «se lamentan» de las consecuencias) sino que reiteran sus ofensas y las enmascaran en su continua huida hacia adelante.
Aparte, tenemos que una gran parte de los medios de comunicación y voceros que, bien por ignorancia o bien fruto de connivencia o maldad, se han convertido en verdaderas agencias de intoxicación, altavoces de la mentira, burda propaganda.
Pero, con independencia de todo ello, somos los ciudadanos los responsables de buscar la verdad. Una persona, un ciudadano libre, no se detiene y conforme con lo que le dan, con lo que le lanzan de forma acrítica, sino que hace lo necesario para buscar la verdad, para descubrir qué hay de cierto en la información que recibe. Si queremos ser libres, si queremos llamarnos mujeres y hombres libres, tenemos el sacrosanto deber de perseguir y desentrañar la verdad, aunque ello nos incomode, sea contrario a nuestras creencia y nos obligue, a nosotros mismos, a cambiar de idea y pensamiento. No existe una auténtica libertad cuando las decisiones (racionales) que una persona tome o asuma estén basadas en información falsa, incompleta o veraz. La real y verdadera Libertad sólo es posible cuando se basa en la verdad y el conocimiento cierto.
Por ello, sólo las personas que, pese a las dificultades, busquen la verdad a través de la razón y el conocimiento, cualquiera que sea, serán ciudadanos libres, el resto, los que se mantengan en las creencias y en las sombras de la razón, asumen su condición de súbditos o siervos.
Cierto, así es.
Excelente desarrollo del fondo de la materia tributaria. Y excelentes los calificativos y la radiografía de la comunicación actual. Saludos.
Muchas gracias por su esclarecedor artículo y consideraciones añadidas. Enhorabuena y siga usted publicando con tan buen criterio.
Poco más que decir, sí señor.
Ya lo dijo Pericles hace 2.500 años mas o unos menos: Presenta a las masas la justicia, y te devorarán.
Con otras palabras, 2.450 años después (unos pocos más o menos) Ortega y Gasset, habló de los «aristocracia intelectual y la «munchedumbre» -Sí, lo se, no lleva «n»-
Al final quedan las redes sociales, salvajismo del siglo XXI.
Yo me acuerdo del Eclesiastes, esa pregunta que se hace quien cree ser hombre prudente:
¿Señor, que debe hacer un hombre justo, en un tiempo como este?
Eterna duda. Yo nunca la he podido resolver. El autor del anterior artículo, al menos lo intenta. Pero ya le anticipo que diciendo la verdad, no lo va a conseguir.
Saludos a todos los que comparten las buenas publicaciones de este blog… y ademaś, gratis total.