Fiscalidad de las criptomonedas

Conocí a Emilio en la era glacial. Siendo economista y politólogo, era el responsable del departamento procesal- tributario de un despacho fiscalista con cierto predicamento en la sociedad catalana, al que yo me incorporé en la primavera de 2003. Ese simple hecho demuestra ya muchas cosas de él como (gran) profesional.

Nuestra amistad continúa inmutable desde entonces, acrecentada si cabe por acontecimientos deportivos, familiares y por supuesto profesionales, que han servido para poner todavía más de manifiesto nuestro común espíritu de lucha.

FiscalBlog nació hace ahora nueve años como reflejo, con visión aperturista, de un blog corporativo de novedades tributarias que, poco antes, había montado Emilio en exclusiva. Su carácter visionario en el ámbito tecnológico queda, pues, claramente acreditado.

No resulta sorprendente, por lo tanto, que él, en compañía de Ana Cediel, se hayan embarcado en la creación de un “librito” -utilizado la propia terminología del autor- que merece ser calificado como la primera obra seria que estudia el presente y los escenarios futuros en materia fiscal de las criptodivisas.

Para las personas ignaras a este tipo de modernidades, como yo, la lectura de esta obra les puede resultar convulsiva. No es para menos, al enterarme de que, en la actualidad, existe un número aproximado de 1.500 criptodivisas diferentes en el mundo en pleno funcionamiento en el circuito económico.

Es más, resulta que -tomo palabras de los autores- “la fortaleza y potencialidad de la tecnología blockchain ha vencido las reticencias de las instituciones monetarias y, recientemente, y ante la amenaza directa que suponen las distintas criptomonedas, los Gobiernos y los Bancos Centrales han abordado el estudio de la emisión de monedas fiduciarias, de curso legal, digitales o <<Central Bank Digital Currency>> (CBDC). En palabras llanas, la idea es que los Bancos Centrales creen sus propias Stablecoins como alternativa al efectivo o dinero electrónico, que pueda ponerse a disposición del público general y que constituya un instrumento de pago alternativo seguro, sólido y fácil de usar”.

Con este punto de partida tan atractivo para estos medios de pago, nos encontramos con unas carencias regulatorias exorbitantes, tanto en el ámbito jurídico- conceptual como en el tributario, que Emilio (su pluma se evidencia en esta parte del libro) analiza y desarbola hasta llevarla al absurdo.

Por poner, brevemente, varios ejemplos: no sabemos si realmente las criptodivisas son meramente medios de pago o, en cambio, son activos inmateriales o bien cabe considerarlos como un tipo de divisa. No queda claro, tampoco, cómo deben contabilizarse las criptomonedas entre los activos de una sociedad. Ni siquiera sabemos si, en el momento en que una persona física las transmite, se aplica la regla especial de las permutas (como patrocina la DGT) o la regla general prevista para las ganancias o pérdidas patrimoniales (lo que, también, resulta plausible). ¿Cuál es su valor patrimonial de cara al Impuesto sobre Patrimonio? ¿Y su valor real? ¿Pueden utilizarse como medio de pago para satisfacer un tributo? ¿Resultan embargables? ¿Cómo puede ejercer sus competencias una Administración tributaria sobre un producto tan volátil y difícil de localizar?

En fin, incertidumbre tras incertidumbre y metódicamente, se desgranan en el libro todas las cuestiones relevantes acerca del funcionamiento, la naturaleza jurídica y la fiscalidad de las criptomonedas. He disfrutado mucho de su lectura y, creo, sinceramente, que a partir de este trabajo, se irá tejiendo el futuro de estos instrumentos tecnológicos que -no me queda ninguna duda- tendrán su espacio en los mercados financieros hasta ahora tradicionales en un futuro no muy lejano.

No puedo acabar sin lanzar mi pequeño dardo terminológico, no a los autores del libro por supuesto, sino al lector en general: la economía digital, como dijo el policía autonómico de la república catalana, no existe. Para mayor concreción: hablar de economía digital es una tautología, una repetición innecesaria. Toda economía, igual que toda ciencia, todo arte y, en fin, toda tecnología es digital y, como tal, es manual. Porque toda actuación humana se crea en la mente -por eso, también es ontológicamente mental- y se desarrolla con el cuerpo y, concretamente, con las falanges, los dedos, los dígitos. Habitualmente, los de las manos, pero también pueden realizarse con los de las extremidades inferiores -en el fútbol, verbigracia-.

En fin, me perdonarán el desahogo, pero la tendencia actual a “crear” un vocabulario nuevo a base de xenismos, eufemismos y palabras vacías de contenido, resulta cada día más cansina.

Compren la obra cuanto antes, que las ediciones de libros jurídicos suelen ser muy limitadas y la reimpresión siempre es complicada. Mi más sincera felicitación por la obra a mi querido Emilio: tu dedicatoria me hizo saltar las lágrimas. La llevaré siempre en lo más profundo de mi ser, xatu.

 

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