“Para quienes consideran importante que la Nación imponga más (tributos), entiendo que la decisión de hoy será decepcionante. Lo único que puedo ofrecerles es que la mayoría de las decisiones importantes que afectan los derechos y responsabilidades del pueblo (…) (incluido el deber de pagar impuestos -…-) se canalizan a través del proceso legislativo por una razón. Sí, legislar puede ser difícil y llevar tiempo. Y sí, puede ser tentador eludir al Congreso cuando surge un problema apremiante. Pero la naturaleza deliberativa del proceso legislativo fue la esencia de su diseño. A través de ese proceso, la Nación puede aprovechar la sabiduría combinada de los representantes electos del pueblo, no solo la de una facción o un hombre. Allí, la deliberación modera los impulsos y el compromiso transforma los desacuerdos en soluciones viables. Y dado que las leyes deben obtener un apoyo tan amplio para sobrevivir al proceso legislativo, tienden a perdurar, permitiendo a la gente común planificar sus vidas de maneras que no pueden cuando las reglas cambian día a día.
En definitiva, el proceso legislativo ayuda a garantizar que cada uno de nosotros tenga un interés en las leyes que nos rigen y en el futuro de la Nación. Para algunos hoy, el peso de esas virtudes es evidente. Para otros, puede que no parezca tan obvio. Pero si la historia sirve de guía, la situación cambiará y llegará el día en que quienes se sientan decepcionados por el resultado de hoy apreciarán el proceso legislativo como el baluarte de la libertad que es”. (Voto particular del Magistrado Neil Gorsuch en la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU en el asunto “Learning Resources, Inc. et al V. Trump, President of the United States”; nº 24-1287 y 25-250).
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Estimada Directora General:
Antes de nada, permítame que me presente pues dudo que me conozca, aunque hemos coincidido en algún sarao tributario de esos que, a modo de “terapias de grupo”, se prodigan por nuestro territorio patrio: me llamo Javier Gómez Taboada, soy gallego, tanto de nacimiento como de residencia (mediando un mesetario paréntesis de una década), y ejerzo desde hace ya algo más de 30 años como abogado tributarista (¡hola Javier!; responde a coro todo el grupo en terapia).
En octubre de 2017, me incorporé a este espacio virtual conocido como “Fiscalblog” (ayer, precisamente, cumplió su 16º aniversario: ¡felicidades!) que, en esencia, se caracteriza por tres pilares básicos compartidos fervientemente por todos sus coautores y, por supuesto, con más ahínco si cabe, por sus editores (entre los que tanto me honra estar): el respeto a la libertad individual, al Derecho y, por tanto, a la independencia de opinión.
Y es, precisamente, en el legítimo ejercicio de esos tres principios -que, pese a su elemental apariencia, son ya una rara avis en nuestro país (España)- desde el que me permito, muy respetuosamente, dirigirle esta misiva.
Como Usted sabrá, precisamente acaba de cumplirse el 45º aniversario del golpe de Estado del 23F; unos hechos que han traído a la actualidad la memoria de aquella época tan convulsa de nuestra historia. Hechos que nos hacen sentir escalofríos al apreciar la extrema fragilidad que se cernía sobre nuestra convivencia cívica en aquellos primeros compases de la década de los 80. Y es que, entonces, el inmenso reto -que hoy, afortunadamente, suena antediluviano- era lograr que las Fuerzas Armadas (con el potencial disuasorio que cabe atribuir a un ejército) se sometieran al poder civil que, a su vez, había emanado de unas elecciones y que, por tanto, tenía la legitimidad que le da la voluntad popular.
Ahora, aquello ya se ve lejano; pero hoy tenemos entre manos otras amenazas, quizá aparentemente menores pero que, en cualquier caso, constituyen también una potencial perturbación en nuestro cotidiano devenir. Cotidianeidad que, en muchos aspectos (los más, tan silenciosos como inapreciables), depende de un engranaje invisible, una tramoya que funciona entre bambalinas y que, cuando las cosas transcurren como deben, es del todo imperceptible, pero que -bien al contrario- cuando se “gripa” (perdóneme la expresión coloquial) provoca un ruido del todo ensordecedor, poniendo en serio riesgo todo; y cuando digo todo, es todo.
Una de las piezas clave de ese imperceptible engranaje es el sistema de contrapesos (los anglosajones le llaman “checks & balances”, siendo un magnífico ejemplo de ellos la sentencia cuyo párrafo da inicio a este post), innato a todo Estado de Derecho que se precie de ser tal y que, además, es lo que permite que la siempre deseable separación de poderes sea una realidad tangible, y no una mera quimera, un decorado de cartón piedra. En apariencia el mecanismo es sencillo: el Legislativo dicta las reglas de juego, el Ejecutivo (Administración) las aplica, y el Judicial arbitra si esa aplicación es conforme a Derecho. Pero, pese a su aparente sencillez, de eso, precisamente, quería hablarle.
Verá, hace unos meses tuve la primera percepción. Fue como algo que vi de soslayo, borroso…, y a lo que, como tal, no le di (quizá no quise darle) demasiada importancia. Poco después, fue como un fogonazo -instantáneo, fugaz-, más tarde un ruido. Demasiados fenómenos paranormales, me dije. Y, a partir de ahí, ya focalicé más mi atención, aguardando el siguiente episodio que, mucho me temía, volvería a ocurrir. Así fue: apenas unas semanas después, fui otra vez testigo de ello. Ahí, inicialmente, creí que sería una mera impresión mía, una percepción equivocada de lo que tenía ante mis ojos. Vana confianza la mía: unos días después, unos colegas -y, “sin embargo”, amigos- confirmaron mis peores temores… Y ahora, hace apenas unos días, a través de las redes sociales, el asunto ya se ha tornado en una triste evidencia.
Dejaré de jugar al escondite cual si se tratara de un programa de “Cuarto Milenio” y le expondré mi inquietud del modo más claro posible: la sentencia del Tribunal Supremo de 17/11/2025 (recurso nº 4015/2023) dispuso que, a su vez, “la sentencia de 29/9/2025 no deja margen a ninguna duda o interpretación distinta a la que pueda favorecer los intereses del contribuyente, en este caso, a los intereses de quienes han acudido a esta casación. La citada sentencia fija una doctrina contundente y sin matices, proclamando el PRINCIPIO de que no cabe, bajo ningún concepto ni circunstancia, el dictado de terceros o sucesivos actos administrativos en sustitución de otros anulados, principio que no debe conocer excepciones en favor de la Administración incumplidora. Con lo cual, huelga cualquier consideración sobre los motivos que adujeron las Administraciones recurridas sobre la igual o distinta naturaleza de los vicios en los que incurrieron las dos liquidaciones practicadas, o sobre los distintos procedimientos en los que fueron dictadas cada una de ellas; todo ello, sin perjuicio de dar por buenas las autoliquidaciones presentadas en su día por los recurrentes sobre la base de los valores declarados y consignados en ellas”.
Por si el párrafo antes transcrito no fuera lo suficientemente concluyente, parémonos brevemente en sus entresijos:
. no deja margen a ninguna duda o interpretación distinta
. fija una doctrina contundente y sin matices
. proclamando el principio de que no cabe
. bajo ningún concepto ni circunstancia
. principio que no debe conocer excepciones
. huelga cualquier consideración sobre los motivos
. sobre la igual o distinta naturaleza de los vicios
. o sobre los distintos procedimientos
Estaba tentado de incorporar la definición que la RAE da a todas y cada una de esas contundentes palabras pero sé bien que no es necesario: creo evidente que todos (y aquí, todos somos todos) las hemos entendido. No incorporan ni admiten matiz o detalle alguno; siendo así que su sentido es, directamente, el que es: inapelable (nunca, por cierto, mejor dicho, tratándose de una interpretación casacional del mismísimo Tribunal Supremo y, además, reiterada).
Como le decía al inicio de esta misiva, son ya varias las décadas que llevo instalado en este universo paralelo que es la fiscalidad y que, en España, ya adquiere cotas de realidad paranormal, como si -al estilo del replicante de “Blade Runner”– ya estuviéramos más allá de la Puerta de Tannhäuser. Por ello, precisamente, le doy el genuino valor que -creo- corresponde a esas contundentes afirmaciones del Tribunal Supremo en la sentencia antes reproducida que, por cierto, refrenda la suya previa de 29/9/2025 que, en análogos términos, ya había sentado criterio casacional en un asunto que traía causa, precisamente, de un expediente de la ATRIGA que Usted preside; aunque bien es cierto que se gestó antes de que hubiera asumido tan elevadas responsabilidades, entre otras: “Dictar instrucciones por las que se establezcan los criterios de actuación de los distintos órganos y unidades dependientes o adscritos, así como circulares para la unificación de criterios en los ámbitos de las funciones encomendadas a la Agencia” (artículo 16.2.o. del Estatuto de la propia ATRIGA, aprobado por el Decreto 202/2012 de 18/10).
Y el enorme valor que le doy a ese criterio casacional, creo que puede traducirse coloquialmente en algo así como que “no hay tema; no hay nada que analizar y/o examinar: una vez producidas dos actuaciones fallidas de la Administración, el asunto se acabó. Finito (que diría un italiano)”.
Ergo, siendo esto así -y así es-, creo que es dable extrapolar a este escenario aquella célebre frase que el entonces (el 23F, digo) presidente Suárez ya había formulado años antes (en concreto, en 1976): “elevemos a la categoría jurídica de normal, lo que a nivel de calle es plenamente normal”.
Y lo que “a nivel de calle “es del todo normal es lo que el ciudadano medio, sin necesidad de profundos conocimientos tributarios (ni, menos todavía, de entresijos procedimentales y/o administrativos), ha extraído de esas sentencias del Tribunal Supremo; y que cabría sintetizar en que, lo veamos como lo veamos (o más aún: como lo queramos ver), no cabe nunca, bajo ninguna circunstancia un tercer intento; sea éste un “tiro” en sentido estricto o, en su caso, una retroacción a resultas de un mandato de una resolución favorable al contribuyente. Nos da igual que nos da lo mismo: no se puede, es jurídicamente imposible, está prohibido o, mejor aún: “lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”.
Siendo pues esto así, ¿cómo es posible ese “poltergeist” (de ahí que el espíritu de Iker Jiménez sobrevuele todo este asunto) de que la ATRIGA (por Usted dirigida), tras dos previas actuaciones fallidas, emita una tercera, tal y como efectivamente está ya sucediendo en varios expedientes? Y es que no es posible; pero no porque lo diga yo (a estos efectos, un mero mensajero o, si me apura, un humilde cronista de lo que veo alrededor); es que tal pareciera que el impedimento para esa actuación emanara del mismísimo Estatuto que rige la ATRIGA:
“La actividad de la ATRIGA se fundamentará en los siguientes principios y reglas de actuación:
a) Legalidad (…) en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y a las garantías de los ciudadanos” (artículo 10, trasunto galaico/tributario del 9.1 y 103.1 de la Constitución).
Voy concluyendo: en las cuatro décadas y media transcurridas desde el 23F muchas cosas han mejorado en nuestro país (España), pero -como ve- seguimos teniendo algunas patologías que son merecedoras de nuestra atención: si en aquel entonces era el sometimiento del Ejército al poder civil, ahora tenemos alguna herida que supura como, por ejemplo, que la Administración tributaria asuma -en tiempo real, sin buscar tres pies a un gato que no parece siquiera existir- la doctrina casacional emanada del Supremo. Puestos a elegir entre CETMES y “paralelas” (aunque éstas también disparen “tiros”, lo que también rezuma algo de aquel «¡quieto todo el mundo!»), parece que algo hemos salido ganando en estas cuatro décadas y media… Pero esa mejora no debe nublarnos la vista: hay que perseverar y no relajarnos. No otra cosa apuntaba Fernando Vallespín en su columna de anteayer mismo («Aprender del pasado para no perder el futuro»; El País, 1/3/2026):«Hoy la amenaza ya no procede de asonadas militares, se va gestando desde dentro de la sociedad misma por quienes sucumben a los cantos de sirena de demagogos autoritarios o por gobernantes que ponen su supervivencia política por encima de la salud de las instituciones. Lo vemos por doquier»; siendo así que en ese «doquier» cabría incluir, si fuera el caso, la eventual reticencia del Ejecutivo -también, por supuesto, en su faceta tributaria- al puntual y cabal acatamiento de la interpretación emanada del mismísimo Tribunal Supremo.
A modo de colofón le diré que puedo llegar entender que, en su responsabilidad de dirigir el brazo recaudador de la Xunta, aprecie algún hipotético rédito en la controvertida (permítame, por favor, ese laxo adjetivo) praxis administrativa objeto de estas líneas: unos euros recaudados aquí, un crédito tributario anotado en el activo autonómico allá (quizá, una barra de hielo…); pero, por favor, no se confunda: el precio que se paga a cambio es alto, muy alto, y, además, con el añadido de gravosos intereses (léase escéptica incredulidad y/o incrédulo escepticismo) devengados en lustros, décadas, si no en varias generaciones. No lo haga, por favor; no persevere disparando nuevos “tiros”; y es que el peaje sería una creciente desafección y animadversión social hacia lo público; no otro es el fruto que se recolectaría de una población que, aunque sumisa y anestesiada, no alcanza (porque es incapaz de hacerlo, ¿quizá por ser imposible?) a comprender qué otro significado cabe dar a
. no deja margen a ninguna duda o interpretación distinta
. fija una doctrina contundente y sin matices
. proclamando el principio de que no cabe
. bajo ningún concepto ni circunstancia
. principio que no debe conocer excepciones
. huelga cualquier consideración sobre los motivos
. sobre la igual o distinta naturaleza de los vicios
. o sobre los distintos procedimientos
Y prueba de todo ello es que el propio TEAC ya ha hecho suya la jurisprudencia del Supremo; ¿cómo interpretar, si no, su Resolución del pasado 23/1 (ref. 04273/2024)?: «la Administración únicamente puede dictar un segundo acto en sustitución del anulado, pero no puede emitir un tercero ni un cuarto, con independencia del vicio apreciado en los anteriores».
Termino, ahora ya sí: hace un lustro, en Holanda (¿cabe mayor paradigma de democracia asentada sobre los firmes cimientos de un Estado de Derecho?) estalló un escándalo a raíz de ciertas conductas -precisamente- de la Administración tributaria respecto a la ciudadanía:
“(…) la lucha poco empática contra el fraude hundió a muchos contribuyentes” y, bajo ella, “se palpa una pérdida de confianza en el Estado. Deben funcionar los controles y balances que evitan que el poder se concentre solo en unas manos y hace falta transparencia. Lo que ha fallado estrepitosamente es el sistema. La Agencia Tributaria persiguió `a todo o nada´ cualquier posible irregularidad. El rastreo fue tal que, a veces, bastaba un error en un formulario. Cuando (se) pedían aclaraciones, eran remitidos a los tribunales, algo que suponía años de pleitos y gastos adicionales.
Así lo siente« S´´: a pesar de tenerlo todo en regla, solo le dijeron que su expediente estaba incompleto y tenía que pagar. Las noches en vela y el estrés han sido constantes. El drama generado por la mano dura, insolente incluso, de la Agencia Tributaria es muy difícil de aceptar por parte de cualquier sociedad” (“El peligro que tiene la mano dura”; suplemento Ideas, El País 24/1/2021).
El caso alcanzó tales cotas de indignación popular que se llevó por delante al entonces primer ministro Mark Rutte (hoy Mr. OTAN) y a todo su gobierno. El propio Rutte, en su discurso de dimisión, reconoció que “el Gobierno (la Administración) no ha estado a la altura. Se han violado los principios fundamentales del Estado de Derecho. El Estado de Derecho debe proteger a la gente de un gobierno todopoderoso y, en este caso, algo salió terriblemente mal”.
En fin; siga Usted con salud.
Le agradezco enormemente su atención e interés.
Atentamente,
Javier Gómez Taboada (alias #ciudadaNOsúbdito).
***
“Se podría decir que proliferan hoy día de manera inquietante los casos Arendt. Hechos en los que la aplicación banal de órdenes y leyes, como los que analizó en su momento la filósofa alemana, han llevado a situaciones de tan absoluta injusticia e inhumanidad que uno podría creer que no pueden producirse en sociedades civilizadas como las nuestras. Pero no es así, esa especie de crímenes burocráticos aparecen con asiduidad delante de nuestros ojos sin que nos produzcan espanto y solo el terco trabajo de algunas personas permite que salgan finalmente a la luz.
(…)
¿Quedará todo sumido en una especie de responsabilidad conjunta? Hay dos maneras, explicó Arendt, de sacudirse la responsabilidad de un crimen: todos fueron responsables, nadie es culpable; o el «camino burocrático´´ según el cual uno sigue las normas, aunque conduzcan inexorablemente al crimen. No habrá depuración de responsabilidades concretas”. (“No pidan disculpas”, Soledad Gallego-Díaz; El País, 24/1/2021).


Querido, tocayo, permiteme un comentario, en tiempos de tiros, pasados y presentes, es más que nunca recomendable tocar estos temas. Algún cliente me dijo alguna vez, hace poco me lo ha repetido, que España hacía tiempo había hecho varias transiciones básicamente politicas, pero que faltaba la transición judicial.
Me gustaría poder decir qué esta ultima, ya se ha llevado a cabo, pero no puedo, lo siento. Siento que los mal llamados tribunales de justicia, yo los llamaría tribunales de legalidad, que es menos pretencioso y más riguroso (aunque igualemente fallido) si bien avanzan, aún están lejos de hacer su transición, poniendo ciudadano en el centro de la balanca, y no al Rey, en nombre de quien o para quien que no hacen justicia ni legalidad. Por favor, interpretese aquí Rey como «la Administración», toda esa orda de funcionarios que lejos de ser pueblo son poder y que a fuerza de poder dejaron de ser pueblo.
Como te digo, hecho en falta en suelo patrio dos ultimas transiciones, la de la justicia, Justicia con mayúsculas, leida siempre como legalidad y la del Rey, leido como Administración, a administrados. Pongamos al ciudadano en el centro, mientras el centro sea el Rey, lease siempre la Administración, y no el ciudadano, este nunca será ciudadano sino subdito. Y como hasta hoy, la Justicia, leida con mayusculas, sólo llegará a los ciudadanos a cuenta gotas y, como hasta ahora, desde instnacias foraneas… hasta entonces en lo que las Haciendas respecta seguira siendo válida la conocida frase de la bolsa o la vida, o era la bolsa y la vida .. (la verdad que ya ni cuerdo, ni me dejan recordar… perdón)
Interesantes reflexiones, tocayo. Muchas gracias.
Buenos días Javier, soy fiel seguidora de tus artículos, me encanta cómo escribes y me siento totalmente identificada con tus, digamos «denuncias», como contribuyente y como asesora fiscal desde hace 28 años. Mil gracias, no dejes de escribir nunca, me resulta terapéutico.
Me «alegra» (por doloroso que sea) saber que coincides en mis «quejíos». Muchísimas gracias por tus desmedidas loas: «tómate algo», invita la casa 😉
«(¡hola Javier!; responde a coro todo el grupo en terapia)» jajajaja
Este valle de lágrimas sólo es habitable con algo de humor… ¡Gracias!
Mal que te pese, no será la primera ni será la última, en la que una administración tributaria (cualquiera de ellas) interpreta las sentencias del Tribunal Supremo a su libre albedrío, a la espera de que el ciudadano se canse y no llegue a los tribunales ordinarios, por más que el asesor fiscal le diga que tiene la razón. Cómo se soluciona el problema, muy fácil, multiplicando por 10 las costas judiciales para la administración, que no para el administrado, en el caso de que ésta viera desestimada su peculiar interpretación. Es curiosa la rapidez inusitada con la que aplicaron el nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 24/2023, de 13 de enero (una barbaridad desde mi punto de vista) por el cual los intereses de demora abonados por la AEAT están sujetos al IRPF como ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general; es decir, cuando les interesa sí que acogen con beneplácito la doctrina casacional. Como siempre, fantástico el artículo y totalmente de acuerdo. Un cordial saludo.
Muchas gracias, Ricardo, por tu incisiva reflexión y por tus loas. Un abrazo fuerte.