“«Cuando pagas tus impuestos, tus impuestos vuelven», comienza el anuncio publicitario que podemos ver estos días en la tele, que impresiona de manera agradable y persuasiva. Pero cuando se trata de devolver en vez de recaudar, la cosa cambia bastante porque no se sabe cuándo vuelven los impuestos. En mi caso, hice la declaración de la renta los primeros días de abril. La AEAT no había incorporado al borrador un cambio en el grado de dependencia de mi mujer comunicado en febrero. Seis meses después quise ser informado de la razón de tanto retraso en la devolución. Me recibe un amable funcionario sentado tras un mostrador mientras me hace permanecer de pie (no hay silla). A mis preguntas imaginables, el porqué del error, si necesitan información, cuándo van a revisar mi declaración, qué criterios tienen, si tienen alguna previsión, si se dan cuenta de que causan perjuicio, etcétera, la contestación única es que la AEAT está dentro del plazo hasta el 31 de diciembre. Salgo de allí con menos pelo y la sensación de que habría resultado lo mismo si me hubiera entrevistado con un muro de piedra”. Pedro García. Cartas al Director. La Voz de Galicia, 28/10/2025
M era un empresario de la construcción; alguien hecho a sí mismo. Hace años -muchos: década y media- disolvió la sociedad con la que había venido interviniendo en varias operaciones inmobiliarias; siendo así que, ya después, la AEAT inició un procedimiento inspector respecto al IS e IVA de ejercicios anteriores (éstos ya de principios del presente siglo).
Esa inspección no terminó bien; no al menos para M. La AEAT exigió elevados importes por ambos tributos, tanto derivando responsabilidades subsidiarias como reclamando el pago en concepto de sucesores a aquellos que en su día habían sido accionistas de aquella sociedad. Una sustancial parte de la regularización se derivaba de cuestionar gastos de construcción de un edificio. Tantos fueron no admitidos como deducibles que tal pareciera que el propio edificio no existía, que fuera virtual: yo conocía el inmueble y cuando, muy de cuando en vez, pasaba por allí en compañía e mis hijos (entonces todavía niños) les hacía saber que ese inmueble, según el Gobierno español, no existía. Tan surrealista llegó a ser este extremo que (a instancias del propio M) fue objeto de prueba en sede judicial.
M, pues, se defendió en esos dos campos de juego delimitados por el erario: en el de la derivación y en el de la sucesión. Es importante señalar que lo que se le exigía en su condición de sucesor lo abonó en tiempo y forma; pleiteaba, pues, habiendo pagado lo que la AEAT le exigía.
Y así estaban las cosas cuando hubo un día (les hablo de hace casi cuatro años) en que la AEAT le notificó un “requerimiento de pago” exigiéndole la friolera de un importe cercano al cuarto de millón de euros; ¡¡¡cuantía que M ya había pagado previamente!!!! Esa actuación de la AEAT traía causa de haber malinterpretado un previo pronunciamiento judicial, siendo así que se planteó un incidente de ejecución ante el Tribunal de Justicia con una paralela petición de suspensión cautelar.
La Abogacía del Estado reaccionó airadamente, no reconociendo la competencia judicial para resolver tal incidente que debería haberse residenciado en sede económico-administrativa -¿perdón?- y/o que, además, la cuestión objeto del incidente era totalmente ajena a las suscitadas en el previo proceso judicial y que M debía pagar lo que la AEAT le reclamaba (¡¡¡otra vez!!!!)…
Afortunadamente, la Justicia -ya entonces- tomó dos decisiones:
- cautelarmente, oficiar a la Administración para que se abstuviera de realizar cualquier actuación recaudatoria en tanto en cuanto no se resolviera el incidente; y
- ya finalmente, declarar -allá por el invierno de 2022- “acreditado que el recurrente ha abonado la parte correspondiente de la deuda tributaria (…) y en la forma en que le exigió la Administración, por lo que no puede ser requerido de nuevo pago”.
Y ha sido ahora –“solo” tres años después- cuando la AEAT, finalmente, acusa recibo de aquel pronunciamiento judicial y notifica -¡ahora!- a M el “acuerdo de ejecución de resolución contencioso-administrativa” mediante el que da de baja aquel requerimiento.
Entendamos que, incluso siendo una magnífica noticia, esta nueva actuación de la AEAT ha provocado un inmenso stress a la familia de M. Ya no a él, pues esta postrera intervención de la AEAT ha llegado cuando ya estaba bajo tierra. En cualquier caso, no es extraño empatizar con que esto ha sido “otro ladrillo en el muro”; uno más.
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“Asumir como ciudadano que a tu Agencia Tributaria lo único que le interesa es cobrar y no llevar razón; (…); que al Abogado del Estado lo único que le interesa es defender a una Agencia Tributaria que no lleva razón… Todo eso: ¡¡¡paffff! Te viene de golpe y dices «¿dónde estoy?´´, «¿contra todo esto puedo luchar?´´”. Agapito García; Hechos probados (Alejo Moreno; 2021).
#ciudadaNOsúbdito



Sería de agradecer que el título del artículo permitiese conocer el fondo del asunto
Muchas gracias, Manuel, por leernos y por su apreciación. Entiendo su petición pero lamento decirle que, al menos en lo que respecta a mis «posts», no voy a poder atenderla: ya voy teniendo una edad, llevo varios lustros escribiendo tribunas sobre asuntos tributarios de actualidad y son muy contadas las ocasiones en las que el título sugiere el fondo del asunto… Me temo que, en mi caso, ya me pilla algo mayor para cambiar mis «tics». C´est la vie. Reitero mi agradecimiento.
El agrado de la lectura del relato de don Javier Gómez Taboada contrasta con saber que esta es la amarga verdad.
Muchas gracias, Susana, por la «agridulce» observación.