“No pierda la ilusión por el Derecho. Todos hemos recibido noticias jurídicas incómodas o ridículas. La nobleza de la profesión de la abogacía, de la fiscalía, del juez, del académico, o en general del letrado público, se apoya en su capacidad de resiliencia, en superar los “revolcones jurídicos”, esto es, en levantarse y seguir remando”. José Ramón Chaves, “Deseos de felicidad y éxitos jurídicos para 2026”; 31/12/2025.
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Hace unos cuarenta años, a mediados de los 80s, estando yo en el ecuador de mi adolescencia, mi padre -entonces Administrador de Aduana- me lanzó una pregunta peligrosa que no vi venir: “¿qué plan tienes para esta tarde de sábado?”. Al pillarme de improviso, con la guardia baja, mi respuesta fue tenue: “estudiar y, ya más tarde, salir a tomar algo”. Él vio su oportunidad: “estamos en primavera y los días ya son largos, así que a media tarde nos vamos a dar un paseo por el muelle; que ha llegado un barco de guerra, una fragata, creo”. Desde ese momento, ya era consciente de que no menos de dos horas de esa tarde debería dedicarlas a ese periplo: cuando mi padre te convocaba a un paseo portuario, el tema iba para largo (hoy, ya superada -espero- mi empanada adolescente, pagaría por participar en alguno de esos paseos y, sobre todo, disfrutar de su atinada conversación).
Pero mi sorpresa fue mayúscula cuando, apenas 5´ después de haber salido de casa, al doblar la esquina de un tinglado portuario y, precisamente, tener a la vista la fragata, mi padre me espetó “¡nos vamos a casa!”. Mi curiosidad por la razón de ese del todo inesperado cambio de planes superaba la alegría por recuperar dos horas para mi asueto, así que le pregunté insistentemente acerca de qué motivaba nuestro temprano retorno… Él zanjó rápido mi curiosidad: “¡que nos vamos, coño!”.
Pasaron años (probablemente los necesarios para consumar la prescripción) hasta que mi padre, un día, del todo inopinadamente, me explicó lo que aquel día había sucedido.
.- “Al doblar la esquina, tú, Javier, ¿qué viste?”.
.- “Por lo que recuerdo, el barco”.
.- “Pues yo vi algo más: la escalinata desplegada y al pie, en el muelle, un camión militar; y a varios reclutas trasladando cajas de whisky del barco al camión”.
.- “¿Y?” (pregunté con toda inocencia)
.- “Pues que esa misma mañana, me habían solicitado la exención del impuesto especial del alcohol para sus bebidas; pues era avituallamiento para su consumo en alta mar”.
.- “O sea, ¿que tendrían que haber pagado el impuesto?”
.- “Te veo atento” (mi padre, cuando quería, tiraba de ironía).
.- “Pero, ¿pudiste hacer algo?”
.- “No mucho, pero -al menos- me desahogué: el lunes siguiente, a primera hora de la mañana, convoqué a mi despacho al Comandante de Marina. Mientras yo estaba sentado, dándole cuenta del episodio, él me escuchó de pie; ni le di opción a sentarse”.
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Tengo un cliente -bueno, afortunadamente, tengo más, pero hoy me preocupa sólo éste, al que me referiré como X- que hace unos diez años tomo una decisión relevante para su vida y que, además, tenía un sustancial impacto fiscal. La ejecutó con previsión, criterio, método y cabeza.
Tiempo después, la AEAT le llamó a capítulo para comprobar los detalles de aquel episodio, siendo así que discrepó con lo que X había autoliquidado. Él, a su vez, disconforme con la interpretación de la AEAT, recurrió al TEA competente.
Tras años de paciente espera, el TEA resolvió desestimando; siendo así que, entre otros extremos, cambió la argumentación jurídica dada por la AEAT que, reconociéndola equivocada, la subsanó (prueba de la potencial toxicidad de tal praxis es la reciente STC de 15/12/2025 -recurso nº 285/2023-, que ha señalado que los órganos de revisión no pueden suplantar a la Administración en la fundamentación de sus actuaciones).
X perseveró y llevó el asunto a la vía judicial, sustanciándose en dos pleitos paralelos. Hace apenas unos días, tras casi dos años de espera, se notificó la primera de las sentencias. La desazón, el shock, ha sido total, brutal: la Sala de lo C-A no resuelve su caso. Lo sentenciado tiene ciertos ingredientes (no todos; apenas unos pocos) coincidentes con las circunstancias de su litigio, pero no es “su” sentencia. La Justicia ha convertido a X, hombre, en mujer; él, divorciado, ha mutado a casado; sus condicionantes vitales y patrimoniales/económicos no son los enjuiciados… Un desastre, sin paliativos.
Podría extenderme largo y tendido sobre todo ello (máxime en un caso con una demanda que exponía más de 20 fundamentos de derecho basados, a su vez, en más de cien pruebas documentales), pero me limitaré a dejar constancia de un elemento adicional del todo chirriante: la sentencia incorpora un pretendido fundamento de derecho que rezuma el aspecto de un genuino prejuicio pues reprocha -ya grupalmente- las circunstancias comunes a todos los contribuyentes que tomaron una decisión vital como X, pero lo hace abstrayéndose totalmente de los condicionantes individuales de cada uno de ellos. El escenario es tan distópico que alguien podría calificar tal supuesto argumento como una presunta “causa general” contra ese colectivo de ciudadanos… Y -parafraseando a Mayra Gómez Kemp- hasta ahí puedo leer.
X, obviamente, quedó desolado, destrozado, noqueado. La fe (fuera poca, fuera mucha; ahí no entro) que tenía en el Estado -en su más amplio sentido- ha quedado del todo arrasada, laminada.
En tiempo récord -pues los plazos son del todo perentorios- se presentó una solicitud de rectificación/aclaración y/o, en su caso, de subsanación/complemento; destacando, además, que, siempre según el ATS de 1/3/2017 (Sección 1ª; recurso de casación 88/2016; ECLI:ES:TS:2017:1450A), el complemento de sentencia permite alterar el sentido del fallo; así:
“El incidente en cuestión ha sido diseñado por el legislador para, mediante un trámite contradictorio instado por quien se considere perjudicado por el silencio y con audiencia de todos los intervinientes, integrar las sentencias que no hayan dado respuesta a una pretensión o a uno de los motivos que la sustenten. Va de suyo que, con arreglo a los términos del precepto, esa integración puede traer como consecuencia cualquier cambio en su contenido, incluido el sentido en el fallo. No puede entenderse de otra manera si se tiene en cuenta que la norma ordena, en su caso, completar la resolución con el pronunciamiento omitido. No sería lógico permitir que se abra un trámite para obtener respuesta sobre aquello a lo que no se contestó, que luego carece de incidencia en la situación jurídica de quien insta el complemento. Los artículos 267.6 LOPJ y 215.3 LEC corroboran esta interpretación cuando expresamente indican que, si la integración o complemento se lleva a cabo de plano y de oficio, el resultado no puede modificar ni rectificar lo que ya hubiere sido acordado, de donde se colige que sí cabría hacerlo si la integración o complemento se realiza a instancia de parte”.
Pero -como la vida nos enseña- todo es susceptible de empeorar. Habiéndose ya diligenciado por la Sala esa solicitud a instancia de parte, unos días después se dicta -y notifica- la sentencia del segundo litigio (el “paralelo” al primero), siendo así que ésta ya no es que reproduzca todas y cada una de las patologías apreciadas en la primera -¡que también!-, es que, además, es una copia literal (y cuando digo literal, es palabra por palabra; en una sentencia que supera las 35 páginas) de aquella primera, cuando la realidad es que los hechos y consideraciones jurídicas de ambos casos pudieran tener alguna concomitancia pero nunca ser -ya ni de lejos- susceptibles de resolverse miméticamente.
Huelga decir que sobre esta segunda sentencia, también, se ha presentado la misma petición…
Es obvio que entre las reglas de juego de este oficio -es más, es parte ineludible de su ADN- está el tener cintura para asumir derrotas; incluso las más inesperadas, las más insólitas. Pero lo que no forma parte de nuestro hábitat natural -ni, menos todavía, del propio del justiciable; obviamente- es que, tras años de paciente espera, durante los que se deposita toda la confianza cívica en el “sistema”, éste “vomite” una boutade mayúscula en forma de “copia/pega” de lo resuelto para otro caso -más o menos parecido- que “pasaba por ahí”. Este episodio, tristemente, entronca en cierto modo con una reciente noticia («Un abogado denuncia a un juez ante el CGPJ por perjudicarlo en una sentencia usando jurisprudencia ‘inexistente’ a través de la IA»; El Mundo, 12/1/2026), y es que, aunque aquí no parece que la IA haya tenido intervención alguna, sí parece que, tal y como se expone en esa denuncia, el asunto es «de una gravedad extraordinaria, (…) y profundamente lesiva de derechos fundamentales, que no puede explicarse como un simple error jurídico ni como una discrepancia interpretativa, sino como un fallo estructural en la elaboración y control de una resolución judicial», siendo así que «el problema no es la tecnología en sí, sino su uso irresponsable y acrítico, trasladando a las partes las consecuencias de una motivación construida sobre contenidos ficticios».
Mi padre, en su día, se pudo desahogar con la autoridad competente (“militar, por supuesto”).
Yo, por mi parte, aguardo paciente y, sobre todo, confiado en que mi esperanza no sea acudir al “maestro armero”…, pues, como ya advertía magistralmente San Agustín, “un reino sin justicia sería una banda de ladrones”. Máxime cuando el TEDH, en su sentencia del pasado 18/12 (caso 33818/22, Latorre Atance vs España; ¡¡¡bravísimo, Gloria!!!), apreció que una eventual indemnización por un error judicial (como aquí -parece- sería el caso) no subsana la falta de equidad (es decir, que el dinero quizá pueda ayudar pero no arregla el desaguisado).
Termino ya, con un temor y un presagio:
.- Temor: Me cuesta -lo intento, pero me cuesta; y mentiría si dijera lo contrario- creer que episodios como los que aquí relato puedan ser resultado de una decisión colegiada, que es la que emanaría de un Tribunal y no de un Juzgado. Por ello, temo que las deliberaciones -tal y como éstas debieran producirse; i.e.: «considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos»– ya no sean tales, y esto es grave pues cabe recordar que «la deliberación es el fundamento de autoridad que sustenta el poder que les ha sido conferido a los jueces de los órganos colegiados» (Ramón Trillo; «El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho», nº 119).
.- Presagio: Ojalá me equivoque (nada me haría más feliz), pero tengo ya el convencimiento de que el sistema de revisión (ya sea administrativa, ya judicial) que hemos conocido hasta ahora, está muriendo (si es que no es ya cadáver); y lo está haciendo en tiempo real delante de nuestros propios ojos, que asisten -atónitos- a su hundimiento sin que nadie ponga medios (tal vez, ni siquiera voluntad) para remediarlo. Es un modelo exhausto, agonizante, por una exponencial saturación de carga de trabajo debidamente mixturada con una adecuada dosis de inanición y sed. No sé hacia donde vamos -tierra ignota-, pero sí veo que ya no estamos donde estuvimos; navegamos -aparentemente- sin rumbo, mientras la orquesta (como la del Titanic) sigue tocando…
#ciudadaNOsúbdito
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“Cuando los estadounidenses decidieron construir el canal de Panamá en 1902 y el presidente Roosevelt preguntó cuál era la base legal de su intromisión en la soberanía panameña, su fiscal general respondió -como nos recordó George Will-: «Oh, señor presidente, no permita que un logro tan grande se vea empañado por alguna mancha de legalidad´´”. “El destino de Venezuela y el futuro de la soberanía”, Michael Ignatieff; 4/1/2026 (https://letraslibres.com/politica/el-destino-de-venezuela-y-el-futuro-de-la-soberania/04/01/2026/).


La Justicia puede equivocarse, Javier. Nadie es perfecto ni infalible. Y la Justicia yerra. Se equivoca en puntuales casos mas allá del margen de error aceptable por la textura abierta de leyes y pruebas, cuando derechamente los razonamientos de sentencia son absurdos o alejados de lo que las partes alegan o prueban, o cuando se expresan estilo Antonnio Ozores.
Pero esta estadística benévola no consuela a quien sufre que, entre la colmena de buenas abejas le pique la avispa infiltrada : jueces perezosos, jueces en deliberaciones con la guardia baja frente a jueces torpes, jueces ignorantes…o mal día de jueces aceptables, que también los hay. Por eso, el problema no es la equivocación (el corte y pega, la superficialidad, la frivolidad o el galimatías de la sentencia) sino que no se tenga la grandeza de rectificar o completarla y admitir el error. He ahí el punto clave. Como en la vida, es de sabios (jueces) rectificar y es de necios (jueces) no rectificar o asumir el craso error. Tú preocupación Javier, me llevó a reflexionar en mi libro «Como piensa un juez», precisamente buscando respuestas para para explicarme los errores propios y ajenos, y poder mejorar (se ve que había mucho que pensar pues me salieron 600 páginas).
Por otra parte, lo de «reclamaciones al maestro armero», remite a indagar quien es el «maestro armero» del derecho: ¿un legislador técnicamente torpe y servil con la administración, alejado de la arena judicial?,¿o un Tribunal Constitucional que despacha inadmisiones sin explicaciones? … Se comprende al Tenorio, «Clamé al cielo y no me oyó, y ya que sus puertas me cierrra, de mis pasos en la tierra, responda el cielo, y no yo».
Eres grande, Sevach, lo eres. También cuando apuntas acertados indicios de quién puede ser nuestro «maestro armero»… Prefiero pensar que no tenga que hacer mías esas reflexiones del Tenorio. Muchas gracias, siempre. Un abrazo fuerte.
Querido Javier, disfruto siempre de tus post, pero este me ha gustado especialmente porque es algo que me ha pasado no una sino varias veces. Y lo peor es que es muy difícil de arreglar. Supongo que se de quién hablas además. Animo! Un abrazo
Muchísimas gracias, Alberto. Entiendo que tu «gusto» viene dado más por compartir lamentos que por disfrutar lo «vivido». Y no, creo que no te imaginas de quien hablo (aunque quizá yo sí a quien te puedes estar refiriendo tú). Un abrazo fuerte.
Estimado Javier, la realidad es que toda la administración se dirige hacia lo que tú apuntas en tu artículo. He visto a funcionarios de justicia quejarse del trato dispensado en la sanidad pública y viceversa, también del que no tiene la condición de funcionario y se queja de ambos. En cuanto a la AEAT, lo que ha pasado con los mutualistas no tiene nombre y no hablamos de unos pocos. Creo que la administración debería pensar que somos ciudadanos y no súbditos. Tendremos que pedirle explicaciones a Felipe V que es el que instauró la figura del “maestro armero”, parece ser que las quejas de los soldados que acudían a él caían en saco roto, más o menos como ahora.
Muchas gracias, Ricardo. Sí, lo del maestro armero no me da buena espina. Y es que, como bien apuntaba José Ramón Chaves en su comentario a este mismo «post», habrá que indagar quien es el «maestro armero» del derecho: ¿un legislador técnicamente torpe y servil con la administración, alejado de la arena judicial?,¿o un Tribunal Constitucional que despacha inadmisiones sin explicaciones? …