Dark Waters, lo que parece y no es (las diligencias de la Inspección de la AEAT)

Hay personas a las que todos deberíamos estar agradecidos.

Una de ellas es Jesús García Gombau (y también su cónyuge Alicia Romeu Ramón), quien logró que el Tribunal Constitucional le amparase por la imposibilidad de presentar declaración separada (STC 209/1988), anulando después por este motivo la Ley de IRPF de 1978 (STC 45/1989). Casi 40 años después confieso que sigo sin entender lo de la “laguna parcial en un sistema trabado que, como tal, no es sustituido por otro sistema alguno.” como no sea para decir que Santa Rita Rita ….

Con respecto a la Ley de IRPF llama la atención que la infame acumulación de rentas en el matrimonio hubiera sido jubilosamente votada en las Cortes por quienes ahora se erigen en defensores de las mujeres, pues buena parte de la injusta carga impositiva la soportaban las casadas. Es posible que la lectura del Diario de Sesiones del Congreso de 28 de junio de 1978 ponga colorado a más de uno.

Otra persona a quien debemos mucho es Robert Bilott, abogado norteamericano conocido por su batalla judicial contra DuPont por la producción de productos químicos no regulados. Soy aficionado a diversos géneros del cine, entre ellos el de investigación legal y he visto varias veces la película “Dark Waters” basada en el artículo publicado en el New York Times “The Lawyer Who Became DuPont’s Worst Nightmare”.

La película comienza relatando las penalidades sufridas por un granjero de Parkersburg (Virginia Occidental) por las inexplicables muertes de casi todas sus vacas, que atribuye al cercano basurero de DuPont.

El abogado Bilott se hace cargo del caso y solicita documentación a DuPont sobre los vertidos a través de un procedimiento de “pre-trial discovery” (con cierto parecido a las Diligencias Preliminares del artículo 256 LEC). La documentación remitida por DuPont es ingente, con decenas de miles de documentos. Tras una larga investigación Bilott averigua que lo que se vertía era un compuesto llamado PFOA usado a la sazón para la fabricación de un producto muy común llamado TEFLON. De la documentación enviada por DuPont se constata que ésta había investigado los efectos del PFOA en las personas y su directa relación con diversos tipos de cáncer y malformaciones congénitas.

En un momento determinado, DuPont envía a los residentes de Parkersburg lo que parece ser un “inocente” comunicado y señala que se han detectado pequeñas concentraciones de PFOA en el abastecimiento de agua potable.

Bilott y su equipo se dan cuenta de que el comunicado no era lo que parecía, y que su “inocente” contenido en realidad notificaba la existencia del compuesto tóxico en el agua potable, iniciando así el plazo de prescripción de un año para reclamar (algo que se asemeja a los artículos 1902 y 1968 del Código Civil).

Próximo a expirar el plazo, Bilott inicia diversas reclamaciones judiciales en nombre de los residentes de Parkersburg, y tras diversas vicisitudes acaba alcanzando un acuerdo con DuPont para el pago de indemnizaciones millonarias.

Gracias a la labor de Robert Bilott, la Unión Europea ha prohibido el uso del PFOA (véase entre otros el Reglamento delegado (UE) de la Comisión de 24 de febrero de 2023, C(2023) 1151).

Y dicho todo esto, vayamos ahora a lo nuestro.

El otro día me llamó un compañero de profesión y me leyó diversos párrafos de una Diligencia formalizada en un procedimiento de Inspección seguido por la AEAT en materia de IRPF y otros impuestos.

Las Diligencias están contempladas en el artículo 99.7 de la Ley General Tributaria que las define como “los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. (…)”.

La Diligencia en cuestión había sido redactada por la Inspección, y entre otros aspectos afirmaba que:

  • había pagos de gastos con efectivo no declarado
  • existían ingresos bancarios superiores a los importes declarados
  • los gastos registrados eran superiores a los declarados
  • los márgenes sobre compras eran reducidos
  • había una reducida proporción de ingresos en efectivo

Y concluía la Inspección diciendo que todo lo anterior demostraba la existencia de ingresos no declarados, citando al interesado para la firma de las Actas.

Pero ¡ay, ay, ay!, la Diligencia no era lo que parecía, pues no solamente relataba los hechos que en opinión de la Inspección justificaban la regularización sino que en su parte final contenía la siguiente frase que reproduzco de forma casi literal:

“El compareciente manifiesta su conformidad con los hechos y circunstancias que se han hecho constar en la presente diligencia.”

A la vista de lo anterior, le indiqué al compañero que el asunto tenía muy mala pinta (por decirlo de forma amable) pues a mi juicio era aplicable el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria que dispone que “Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.”

O dicho de forma coloquial, el compareciente tal vez pensó que era otra cosa, …. pero lo cierto es que había firmado su condena al aceptar sin rechistar todo lo que manifestaba la Inspección.

Yo reconozco que siempre me ha dado mucha incomodidad la palabra “conformidad” en una Diligencia, y por eso le comenté a mi compañero que yo me niego a firmar este tipo de cosas, dando a la Administración varias posibilidades:

  • suprimir la frase en cuestión (no olvidemos que el compareciente tiene el derecho a que las Diligencias recojan sus manifestaciones “al dictado”, artículo 34.1.q) de la Ley General Tributaria, en concordancia con sus artículos 99.7 y 107.2)
  • añadir en la Diligencia alguna de las siguientes frases:
    • El compareciente manifiesta su disconformidad con el contenido de la Diligencia y la firma únicamente para acusar recibo”, o bien
    • “El compareciente no está de acuerdo con el contenido de la Diligencia y hace constar que su conformidad solamente se refiere a sus propias manifestaciones

En fin, todo esto demuestra que debemos leer con sumo cuidado los escritos que nos llegan o aquello que firmamos, pues al igual que el comunicado de DuPont, a veces, las cosas no son lo que parecen.

4 pensamientos en “Dark Waters, lo que parece y no es (las diligencias de la Inspección de la AEAT)

  1. Fernando

    ¿Y no se podría firmar la conformidad a los sólos efectos de aprovechar el descuento? Se debería poder distinguir entre dar la conformidad a lo reflejado en el acta, y lo que sería una renuncia a recurrir por el mero motivo de aprovechar el descuento al estimarse difícil o muy difícil ganar el recurso.

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    1. Alejandro Miguélez

      Estimado Fernando. Si quieres expresar conformidad, hazlo en el Acta, lo que entre otras cosas te permite conocer las cifras con las que estás de acuerdo.

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  2. Fernando

    Buenos días. Un compañero de AEDAF de Asturias comentaba que en la primera comparecencia que tenía e las inspecciones le decía al actuario, para evitar roces y tensiones, que incluyera como cláusula genérica en todas las diligencias que se extendieran que «el compareciente manifiesta que toma razón de las manifestaciones de la Inspección y manifiesta expresamente su disconformidad»; creo que es buena costumbre

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