Harto de empujones tributarios.

La semana pasada, asistimos a dos ejemplos prácticos del «behavioural insights» que tanto entusiasmo despierta en el seno de la Agencia Tributaria como coartada intelectual para algunas prácticas controvertidas.

Como recogen las directrices de sus Planes de Control Tributario y demás planes estratégicos, «el planteamiento pasa por sistematizar la utilización de estas técnicas para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales desde la óptica de las comunicaciones con los contribuyentes y también de las aplicaciones informáticas de la Agencia. Se pretende así consolidar nuevas técnicas de trabajo, más eficientes y menos gravosas para el contribuyente, favoreciendo que sean sus propias decisiones voluntarias, adoptadas con la debida información, las que determinen la mejora del cumplimiento fiscal.»

Son entrañables. Nos quieren hacer creer que la Agencia Tributaria nos quiere, nos respeta y trabajan para hacernos más felices, que buscan facilitarnos la vida y hacen lo posible para que contribuyamos emocionados a las arcas públicas. Basta ir a cualquier Dependencia de la Agencia Tributaria para comprobar cómo los funcionarios se desviven en atenciones y besan las sandalias de los amados contribuyentes…

Como ya he explicado en anteriores artículos, el concepto de «behavioural insights» entronca con la moderna Economía del comportamiento o economía conductual (ver aquí) y, en particular, con la teoría del pequeño empujón («nudge theory») o empujoncito, formulada en su momento por los profesores Richard Thaler (Premio Nobel 2017 de Economía) y Cass Sunstein.

Según los investigadores de las ciencias conductuales, nuestra racionalidad es más limitada de lo que tendemos a creer o, mejor dicho, las emociones, la interacción social, el contexto y entorno, tienen una influencia mucho mayor de lo que sospechamos en nuestras decisiones individuales. Es decir, se cuestiona el presupuesto básico de la Economía clásica, el sujeto racional que toma decisiones racionales.

Esto explica que los individuos lleguen a tomar decisiones estúpidas, que no habrían tomado «si hubieran dispuesto de toda la información, capacidades cognitivas ilimitadas y un autocontrol absoluto» (Sunstein y Thaler, 2009).

Por tanto, en la medida que, los ciudadanos no siempre decidimos bien, se plantea la posibilidad de que, desde los poderes públicos, se nos den «empujoncitos» para encaminarnos en la dirección correcta.

Primer punto. La teoría del nudge de Thaler & Sunstein trata de resolver cómo conseguimos que un ciudadano adopte voluntariamente una u otra decisión, orientar su camino con la mínima interferencia en su voluntad, sin entrar en el juicio de valor sobre la corrección o bondad de la decisión.

Esta distinción es fundamental. Conviene diferenciar entre motivar, reforzar o sugerir un curso de acción o decisión, respetando la voluntad de la persona y otra, muy distinta, decidir cuál es la trazada a seguir, conminando a que la persona no se separe del rumbo previamente fijado.

El problema no es el algoritmo en sí, sino quién lo diseña y qué fines u objetivos establece.

Precisamente, mi principal objeción a la aplicación de estas técnicas conductuales por parte de la Agencia Tributaria es, precisamente, que la Administración decide y marca estrictamente un sendero único, llegando al extremo de hacernos seguir caminos indeseados y de dudosa legalidad. Basta comprobar que, la Administración no se limita a orientar hacia el «debido y correcto cumplimiento» de las obligaciones conforme a Derecho sino a la burda maximización de la recaudación tributaria, eliminando opciones y afectando a las libertades individuales.

Conviene tener presente que, aún en los estadios más leves, el «nudge» es una intervención en nuestra toma de decisiones, afecta o condiciona, siquiera levemente, nuestra voluntad. Solo por ello, creo que los ciudadanos deberíamos contemplar con recelo y la máxima cautela cualquier política pública que pretenda ampararse en las citadas técnicas conductuales.

Segundo punto. Uno de los aspectos más relevantes de la Economía conductual es, precisamente, el estudio de los denominados «sesgos cognitivos» (Daniel Khaneman & Amos Tversky, 1972), aquellas trampas o atajos conceptuales que explican la toma de decisiones estúpidas o erróneas, a pesar de actuar con aparente racionalidad.

La teoría de los sesgos cognitivos tanto nos sirve para conocernos y ayudarnos a evitar errores, como para que, en determinadas manos, se utilicen las debilidades humanas en provecho de uno. Y ahí, precisamente, es donde radica gran parte de la potencialidad del «behavioural insights«, en la utilización masiva de las flaquezas y deficiencias conceptuales del conjunto social para orientar la senda a seguir, en palabras llanas, en pastorear el rebaño.

Este aspecto se suele silenciar y es esencial. Alguien, desde una posición de poder, estudia las posibles debilidades volitivas de los ciudadanos (en este caso, contribuyentes) y basándose en ellas, tratan de establecer una actuación que le facilite la consecución de sus objetivos o intereses. ¿Es admisible que una Administración o Gobierno utilice métodos o técnicas conductuales para conseguir, de forma silenciosa y opaca, un determinado comportamiento de los ciudadanos?

Los defensores del nudging aducen que se basa en el estudio y la aplicación de sesgos cognitivos para promover que los ciudadanos adopten aquellas decisiones que se consideran adecuadas para su bienestar personal y el de toda la sociedad (Volvemos al punto anterior, ¿quién determina que una decisión es adecuada o no?). A este respecto, como apuntan estos bienintencionados, el nudge se basa en no restringir las opciones decisorias del ciudadano, el cual, siempre debe tener alternativas tan viables o legítimas como la sugerida, incluso una opción presuntamente contraria al interés general.

De hecho, en origen, la teoría del nudge se vincula a una suerte de «paternalismo liberal» que trata de conciliar el paternalismo del mal denominado Estado del Bienestar con la necesidad de salvaguardar las libertades individuales, en especial, la libertad de elección, como presupuesto básico de la exigencia de responsabilidades.

Este aspecto es clave pues, en la medida que la intervención en la voluntad del contribuyente fuese más allá de una mera sugerencia o consejo, debería revisarse en qué medida cabría exigir responsabilidad por «sus» actos si sigue la senda inducida. 

Ahora bien, como suele suceder con tantas otras cosas, el problema es que, determinadas ideas o conceptos, en manos de la Administración y de los entes públicos, acaban sirviendo para fines espurios.

Pues bien, bajando al nivel de los hechos, analicemos dos pequeños sucesos que hemos conocido la semana pasada.

En primer lugar, con ocasión de la publicación de la Orden ministerial reguladora de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del año 2021 y el inicio de la enésima Campaña de la Renta, conocimos que la Agencia Tributaria ha implementado nuevas casillas para declarar y liquidar el gravamen correspondiente respecto de las operaciones con «criptomonedas» (o «monedas virtuales») y su tenencia.

Más allá de la inclusión de los apartados correspondientes en ambas declaraciones o formularios, en el Manual de Renta (ver aquí) se incluye un novedoso capítulo dedicado a la tributación en el IRPF de las «monedas virtuales».

Aparentemente, es una buena noticia, es el «empujoncito» necesario para animar a los dudosos a que declaren y contribuyan adecuadamente. Al facilitarles la labor y explicitar el criterio a seguir, los contribuyentes despejarán sus dudas y se animarán a pasar por caja, con la ilusión de aportar su cuota alícuota en las arcas públicas, para solaz de unos cuantos.

Sin embargo, esta invitación es tanto otra añagaza más y, a su vez, otra prueba más del deterioro de nuestro sistema institucional.

Para empezar, el contenido del Manual de Renta 2021 crea la apariencia de la vigencia de una normativa reguladora específica que, a día de hoy, no existe. El redactor del Manual se limita a hacer un compost de difícil digestión a partir de unas pocas Resoluciones de la Dirección General de Tributos.

Dejando de lado, que parte de los criterios administrativos son muy cuestionables (por ejemplo, la consideración de todas las criptomonedas como «bienes inmateriales», imponer el criterio FIFO sin cobertura legal, etc.), el problema es que, con ello se traslada al imaginario colectivo de que existe una norma o criterio legal claramente determinado, de tal forma que, quien no se atenga a la senda marcada es susceptible de ser considerado un infractor y, por ende, sancionado.

Así pues, el «empujoncito» no se limita a orientar o facilitar, sino que, de forma sutil, restringe las opciones y limita la libertad de elección. Pensemos en un contribuyente que, con conocimientos de la norma tributaria y de la realidad de las criptomonedas, respecto de alguna de ellas (por ejemplo, Bitcoin-BTC o Tether-USDT), atendiendo a su singularidad, opte por considerarlas, a efectos fiscales, como «divisas» y aplique las consecuencias tributarias (en especial, únicamente, declarar la ganancia o pérdida patrimonial cuando existe su conversión al Euro). ¿La AEAT admitirá como aceptable el criterio del contribuyente o, por el contrario, utilizará el Manual para reconvenirlo y exigirle que se someta a lo publicado, como si fuese Ley?

Recordemos el vergonzoso incidente con la casilla de la Renta en relación a los rendimientos del arrendamiento de inmuebles adquiridos a título lucrativo y las limitaciones para deducirse la amortización correspondiente. Por la vía de hecho, en sus «empujoncitos», la Agencia Tributaria obligaba a los contribuyentes a renunciar a su deducción fiscal, hasta que el Tribunal Supremo ha negado el criterio administrativo. Y ni han pedido perdón ni han devuelto lo ingresado de forma indebida.

El otro suceso de la semana es la nueva campaña informativa de la Agencia Tributaria dirigida a personas jurídicas que presentan inconsistencias significativas entre las ventas declaradas en el IS y las entradas y salidas de las cuentas bancarias. Según la comunicación trasladada a entidades profesionales, «se trata, por tanto, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal

Ya escribí hace años lo que pienso de este tipo de iniciativas (ver aquí) y me reafirmo en que, este tipo de prácticas me parecen más propias de una organización criminal que de una institución democrática sometida a un Estado de Derecho.

No hay «behavioural insights» que ampare este tipo de actuaciones. Eso no es empujar y orientar a una persona hacia la buena dirección, sino crear un clima de miedo, sospecha y acoso, haciendo un uso velado de la coacción y el empleo de la fuerza. Si la Administración tributaria entiende y tiene pruebas que una persona ha defraudado, pues que actúe conforme a Ley. En caso contrario, debería evitar recurrir a estas prácticas tan deleznables y, además, claramente injustas. En la práctica, los más vulnerables a este tipo de amenazas son los pequeños incumplidores y las personas con menores capacidades, en cambio, aquellos que tienen más recursos y/o viven completamente al margen de la Ley, apenas se ven influenciados por este tipo de misivas.

En definitiva, contrariamente a lo alguno pudiera pensar, me apasionan las ideas de la Economía conductual y como ya he explicitado en anteriores ocasiones, conviene profundizar y conocer más sobre la materia.

El problema no son las técnicas en sí, los conocimientos y el nuevo paradigma, sino el uso o, mejor dicho, el mal uso o abuso, así como la legitimidad (y legalidad) de los fines perseguidos.

Como Steve Pinker expuso de forma brillante («La tabla rasa: La negación moderna de la naturaleza humana» – 2003), las personas no somos una tablilla sobre la que los gobernantes tienen derecho a escribir a su gusto; somos seres muy complejos, si bien sensibles a interferencias y jueguecitos de manos. Por tanto, sería conveniente tener algo más de respeto a las personas, a sus libertades y derechos fundamentales pues no es lo mismo aconsejar que pastorear.

Algunos ya estamos hartos de que nos traten como rebaño.

4 pensamientos en “Harto de empujones tributarios.

  1. Gonzalo Galiano

    Muy buenas reflexiones. La «manipulación» de la normativa mediante los programas informáticos en los que si no se contesta lo que ellos preguntan y cómo ellos lo preguntan sin que ninguna norma lo solicite ni los ampare es brutal ya hace años. La consecuencia es que si no «pones» lo que piden la declaración no se puede presentar telemáticamente. En Sociedades es penoso ya que en julio ya está cerrada la contabilidad y a veces no se dispone de esa información pues la normativa no obliga a ello. Miedo me da el anuncio de que la AEAT usa técnicas de inteligencia artificial para analizar nuestros comportamientos. ¿De verdad la teconología nos hará libres?

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  2. antonio garcia trasobares

    Has dado, otra vez, en la clave. Me acuerdo de filosofía de B.U.P. y de lo que me llamó la atención el el fenómeno del «condicionamiento» y los efectos de su mal uso: estamos ante otro nueva clase de esclavitud del s.XXI.
    Ya he tenido entre mis manos alguna «comunicación para la mejora» y sus anexos no son de fácil seguimiento ni para gente que estamos acostumbradas a «escribir en excel».
    Gracias y enhorabuena por el artículo

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  3. Ricardo Narbón

    Esplendido artículo sobre el encaminamiento tributario, aunque me parece un eufemismo utilizar el término “empujoncitos” para determinadas acciones que lleva a cabo La Agencia Tributaria con los contribuyente, más bien el tratamiento que vienen aplicando es el de los “oshiya” o “empujadores” del metro de Tokio, aunque yo utilizaría el símil del laberinto al que te van llevando para que llegues a la única salida que ellos consideran adecuada, en ese sentido, me parece estúpido que hablen de AUTOLIQUIDACIONES. El otro día revisaba el Modelo 100 del ejercicio 2000 (en pesetas) y se me saltaron las lágrimas, que buenos tiempos aquellos en los que sólo había “empujoncitos”.

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  4. José Alfonso

    «Andábame» maliciando yo, seguramente sin ningún fundamento ni experiencia pasada que lo justificase, acerca de cual sería la razón de que se dirijan a pastorear ovejas descarriadas solo en el seno de las personas jurídicas. Después de todo, tienen grabados muchísimos datos de personas físicas, que debidamente tratados, pondrían de manifiesto las insinuadas inconsistencias. ¿No será que en ese territorio de Gran Hermano en el que quieren transitar (y transitan), no resistiría una mirada a la luz de la LOPD?. Pero claro las mercantiles ahí están huérfanas y desamparadas y le pasa como al coronel, que no tiene quien le escriba.
    Una vez más, gracias por tus clarividentes valoraciones, Javier.

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