Seguramente son insuficientes y aún se necesitarían más apoyos y soporte institucional para las familias y las personas con discapacidad, no obstante, no podemos negar, que una de las grandes novedades, a los efectos prácticos de la actual reforma fiscal, son las nuevas deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas así como para familiares de personas con discapacidad, aplicable a partir del próximo ejercicio 2015.
Dichos incentivos familiares se regularán en el nuevo artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) así como en el artículo 60.bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto (tras la redacción dada por el reciente Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre).
A continuación, os facilito una breve guía para su correcta aplicación.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Se aplicará una deducción en la cuota diferencial del IRPF:
- Hasta 1.200€/anuales, por cada descendiente (hijos o nietos, básicamente) con discapacidad reconocida que diese derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
- Hasta 1.200€/anuales, por cada ascendiente (padres o abuelos, básicamente) con discapacidad reconocida que diese derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley del IRPF.
- Hasta 1.200€/anuales por ser un ascendiente o, en su defecto un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
En el caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos, o menos en caso de tener hijos con discapacidad), esta deducción será de hasta 2.400€/anuales.
Recientemente, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, se incorpora un nuevo supuesto:
- Hasta 1.200€/anuales, los casos de familias monoparentales con dos hijos: ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo familiar (es decir, que convivan en exclusiva con el progenitor) y que no tenga derecho a percibir anualidades por alimentos.
Cada una de las deducciones es autónoma y acumulables entre sí. Por ejemplo, una familia numerosa en la que uno de los hijos es discapacitado y, además, convive con la familia el abuelo también con discapacidad y da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Por tanto, dicha familia podrá aplicar la deducción por descendientes (1.200€/año), la deducción por ascendiente (1.200€/año) y la deducción por familia numerosa (1.200€/año o el doble).
Por último, dichas deducciones son compatibles con la vigente deducción por maternidad que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?
En primer lugar, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Recientemente, con la reforma del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se han extendido el alcance de los beneficiarios, de tal manera que, también podrán acogerse los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados (mutualidades de previsión social de carácter alternativo).
En el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA DEDUCCIÓN.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción (o del abono anticipado) se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- La determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
- El requisito de alta en la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. En el caso de ser perceptor de prestaciones públicas, se considerará cualquier día del mes en que se perciban las prestaciones.
¿CÓMO SE DETERMINAN LAS DEDUCCIONES?
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de alta en la Seguridad Social (SS) y derecho a la aplicación del mínimo personal o familiar correspondiente (es decir, pertenecer y convivir con la persona discapacitada y/o pertenecer a una familia numerosa).
La cuantía a deducir tendrá como límite para cada una de las modalidades, las cotizaciones y cuotas totales a la SS y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. Este límite no operará en el caso de los perceptores de pensiones públicas o alternativas.
No obstante, si tuviera derecho a la deducción por convivir con familiar con discapacidad respecto de varios ascendientes y/o descendientes, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Asimismo, a los efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
CESIÓN DE DEDUCCIÓN.
Cuando dos o más contribuyentes (por ejemplo, los padres) tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.
En este caso, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
- El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará de forma íntegra por el contribuyente beneficiario.
- Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos exigidos.
- Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de todos los contribuyentes con derecho a la deducción.
- Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente beneficiario.
Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción (salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se deberá comunicar de forma expresa mediante el modelo 143).
EL ABONO DE FORMA ANTICIPADA.
La normativa prevé que, de forma opcional y en determinados supuestos, será posible solicitar beneficiarse de dicho incentivo mediante el abono de las deducciones de forma anticipada, como si de una renta mensual se tratase.
Esta modalidad alternativa, obviamente, supone la incompatibilidad con la minoración de la cuota diferencial del IRPF. Es decir, el contribuyente deberá escoger entre:
- la deducción en la cuota diferencial del Impuesto (que se aplicará y reflejará en la correspondiente declaración de la Renta), o
- el abono (mensual) de la deducción.
En cualquier caso, para beneficiarse de dicho abono de forma anticipada, será preciso y exigible que el contribuyente lo solicite expresamente. Si bien la Orden Ministerial prevé que no sea preciso aportar documentación adicional alguna, sería recomendable que los solicitantes dispongan con la documentación acreditativa necesaria:
- Título de familia numerosa y/o
- Certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
Asimismo, deberá efectuarse una solicitud por cada una de las deducciones o por cada uno de los ascendientes o descendientes a que tenga derecho el contribuyente.
¿Quiénes pueden solicitar el abono mensual?
Sólo lo podrán solicitar aquellos contribuyentes con derecho a estas deducciones que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad equivalente y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
- Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes antes citados.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales (autónomos, empleadas de hogar, etc.) o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante, al menos, 15 días en el mes.
Por tanto, existen supuestos en que, aun teniendo derecho a la deducción en cuota, no podrán solicitar el abono mensual, básicamente, por razón de tener cotizaciones bajas o insuficientes.
Asimismo, recientemente, tras la modificación del Real Decreto-Ley 1/2015, se faculta a que también perciban anticipadamente la deducción, los contribuyentes que perciban prestaciones públicas y asimiladas.
¿Cómo solicitar el abono mensual?
La solicitud se presentará ante la Agencia Tributaria, empleando para ello el futuro modelo 143, por cada contribuyente con derecho a deducción.
En el caso del periodo 2015, excepcionalmente, para presentar las solicitudes de abono anticipado, el plazo de presentación se inicie el próximo 7 de enero (vía telemática) o el 3 de febrero (vía solicitud en papel).
¿Solicitud individual o colectiva?
La solicitud podrá presentarse individualmente (cada contribuyente con derecho a las deducciones) o de forma colectiva (una única solicitud para todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa).
En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones (es decir, si lo hubiesen solicitado ambos padres, se dividirá o fraccionará la deducción y el abono mensual).
En caso de efectuarse una solicitud colectiva, el abono se realizará a quien figure como primer solicitante.
Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.
Tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de N.I.F.
Obligación de comunicación de variaciones.
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado están obligados a comunicar a la Administración tributaria cualquier variación que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción: rupturas familiares, fallecimientos, baja de la Seguridad Social, etc.
Dichas variaciones deberán notificarse mediante el citado modelo 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
Regularización por percepción indebida.
Cuando el importe de las deducciones no se corresponda con la cuantía del abono anticipado, el exceso percibido se regularizará en la oportuna declaración de la Renta.
En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización deberá efectuarse mediante procedimiento específico.
Con carácter general, será exigible interés de demora por las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, podrían derivarse sanciones tributarias. No obstante, cuando se obtenga un abono indebido por causa no imputable al contribuyente, la norma prevé que no se exijan intereses de demora.
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Veo que no se considera a jubilados con ascendiente a su cargo, como es mi caso. Sin embargo si que me descuentan el IRPF de cada una de mis mensualidades. No se comprende la discriminacion entre ocupados y jubilados.
Como bien comenta, en el caso de los pensionistas, no tienen derecho a la deducción. La norma pretende discriminar entre cotizantes activos y pensionistas como medida para «compensar» la conciliación laboral y familiar.
Tengo una duda respecto a esta concesión.
Mi padre es autónomo (el único que trabaja en casa) y tiene un descendiente(mi hermana) con discapacidad. Mi duda es: ¿Debe de estar mi hermana trabajando para que nos concedan la deducción en la renta?
Es que he leído que debemos presentar el NIF del solicitante y de la persona con discapacidad, ¿estoy en lo cierto?
Le agradecería que me resolviera esta duda.
Muchas gracias.
Rocío
La norma exige que esté trabajando el familiar del discapacitado, no el propio discapacitado. El formulario solicita que se haga constar el NIF del discapacitado precisamente para identificar cuál es la persona de referencia.
Gracias por leernos.
Me gustaría me resolvieran una duda:
A mi me retienen el 11% en nómina (a petición mía y en diálogo con mi empresa, ya que me pertenecería un porcentaje de retención menor). Cuando hago la declaración de la renta, suelo obtener una sustancial devolución. Somos familia numerosa de carácter especial compuesta por cinco miembros (dos adultos y tres hijos) uno de los cuales es discapacitado con el 65 %. Esta deducción nueva, ¿afectará a la devolución que tengo al realizar anualmente la renta?, es decir, si la percibo mes a mes, ¿cuando haga la declaración de la renta en 2016 cobraré la devolución como hasta ahora o me la habré «comido» mes a mes durante el 2015?.
Gracias de antemano por la respuesta y aclaración. Reciban un saludo.
Hola, tengo una duda y no se si me la podría resolver.
Mi madre tiene a cargo a su madre, una mujer con alzeimer y dependiente. Está cobrando la ayuda por la dependencia de Andalucía. Mi madre no trabaja. Mi pregunta es ¿Se considera a su madre discapacitada? ¿Tendría derecho a esta ayuda o deducción en la declaración de la renta que realice mi padre que sí trabaja? Gracias.
Para empezar, la condición de persona con discapacidad viene dada cuando se obtiene el reconocimiento oficial y se emite el correspondiente certificado acreditativo, con independencia de la realidad personal. Por tanto, sugiero que, antes de nada, inicie el oportuno procedimiento para que se le reconozca y califique a su madre como discapacitada.
Sin ello, previamente, difícilmente puede aplicarse cualquier beneficio o norma vinculada a personas con discapacidad.
En cuanto a su caso particular y dado de que no disponemos de la suficiente información y documentación, rogamos que consulte con algún profesional de su confianza.
Gracias por su atención.
Según dicen los requisitos para obtener una de estas deducciones, la discapacidad debe tenerla un descendiente o un ascendiente a cargo. Me parece curioso que una familia en la que el padre (cabeza de familia) tiene una discapacidad no obtenga una deducción. ¿Podría explicarme la razón?
Muchas gracias
Gracias por leernos, Leire.
En cuanto a las razones, evidentemente, correspondería responder al legislador. Ahora bien, en mi particular opinión, el propio discapacitado tiene su propia deducción: en lugar de una deducción en cuota, tiene unos mínimos vitales y personales incrementados que pretenden «compensar» el sobrecoste o gasto extra que tiene que asumir en su día a día.
Debería analizarse el supuesto, pero en la familia que planteas, intuyo que no pueden beneficiarse de la deducción porque el padre no depende económicamente y está a cargo de un tercero (ascendiente o descendiente).
Como he comentado en otras ocasiones, la norma pretende beneficiar o compensar determinadas situaciones, más allá de cualquier otra pretensión. En este sentido, si bien la deducción en cuota (con el abono anticipado) es llamativa, no debemos perder de vista que otros casos, como el planteado, ya tienen sus tratamiento o reconocimiento diferenciado específico, aunque nos pueda parecer insuficiente.
Espero haberte ayudado y ojalá nos sigas leyendo.
Hola, somos familia numerosa, pero mi alta es como socia de una cooperativa de venta ambulante, con un régimen especial. Soy autónoma pero el sin irpf, ya que es la cooperativa la que tiene mi cotización como socia. ¿Tengo derecho a la deduccion por familia númerosa? ¿Cómo tendría que hacerlo?
Gracias.
Tengo una duda en relación con las deducciones:
Mi esposa no tiene trabajo remunerado, los ingresos de la unidad familiar son los mios de nómina por cuenta ajena, realizamos declaración conjunta IRPF.
Mi suegra de 82 años tiene reconocida minusvalia del 80% y dependencia grado II (no recibe ayudas), cobra una pensión de 600 euros/mes. Convive con mi suegro de 82 años que recibe otra pensión de 600 euros/mes.
Dados los reducidos ingresos que reciben y la atención que necesitan en el hogar (contratación de asistenta hogar), tenemos que aportar todos los meses 300 euros. Mi cuñada aporta otros 300 euros.
¿Puedo deducir estos 300 euros en mi declaración?. ¿Puedo realizar la deducción por ascendientes?.
Muchas gracias,
Buenos días. Me surge una duda con el tema de la cesión de la deducción por familia numerosa. Mi marido y yo, ambos con derecho a la deducción por familia numerosa (4 hijos) durante todo el ejercicio, puesto que tenemos un puesto de trabajo fijo. Tras comprobar que ninguno tiene la obligación de declarar debido a nuestro nivel de ingresos, y tras realizar varias pruebas de cesión de la deducción mencionada, llegamos a la conclusión de que si él me cede su deducción, aplicándome yo el 100% de la misma, a mi me devolverían la totalidad de esa deducción (puesto que no la cobramos de forma anticipada), y a él le saldría a ingresar en su Declaración de Renta. Haciéndola conjunta, nos sale a devolver, pero un importe inferior al que me devuelven a mí de forma individual. Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo presentar mi declaración individual, aplicándome el 100% de la deducción por familia numerosa, y mi marido no presentar IRPF tras cederme su deducción? ¿O el hecho de ser cedente en la deducción por familia numerosa le obliga a presentar IRPF aunque por sus ingresos no esté obligado?
Gracias de antemano por su tiempo.