Transparentando, que es gerundio…

“Las instituciones están liquidadas y sólo el Poder Judicial está manteniendo el pulso” (Juan Luis Cebrián; El Mundo, 16/4/2024).

 ***

“Tú, en fin, tienes un bar, una empresita, un taller, una ebanistería o una frutería, y te van subiendo el precio de la luz, el precio de los plásticos, y te ponen un impuesto a lo tonto, y te ponen una multa sin sentido, y luego en el supermercado pagas diez euros por una botella de aceite de oliva, y llega la factura del gas, y llega la portada de un periódico donde ese dinero que te sacan se despilfarra con generosidad de cocainómano”.

(“Esas ganas locas de defraudar a Hacienda”, Alberto Olmos; El Confidencial, 17/4/2024).

Advertencia previa: lo aquí relatado es fruto de mi del todo calenturienta imaginación. Todo parecido, pues, con la realidad es (¡tié que ser!) pura coincidencia.

Érase una vez que se era un país lejano; tan lejano que hay quien dice que ni existía. En su día era conocido como Sildavia; después, ya entrados en la era del Gran Hermano, tornó su nombre a Españistán (corre el rumor -nunca confirmado- de que respondía a la afición taurina de su otrora emperador).

En Españistán (y/o Sildavia), nada era lo que parecía; y todo parecía lo que no era.

Aunque este relato se ubica en la actualidad (en 2024), lo cierto es que, ya desde su época como Sildavia, el país daba muestras de que, en ciertos aspectos, se había quedado anclado en la Edad Media.

Por ejemplo (y es relevante para lo aquí expuesto), seguían plenamente en vigor los gremios. Así, pongamos por caso, un Iletrado (así se conocía a la gente supuestamente versada en Leyes; trabajo nada fácil, pues hay varios cientos de miles en vigor y, claro, aquello de que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”…), tenía que darse de alta en su gremio que, en el lenguaje orwelliano, recibe el sobrenombre de Club. Los Clubs se crean por una norma pública (y publicada), se reconocen como corporaciones de derecho público y tienen inmensas potestades sobre el ejercicio de la profesión gremial. Máxime en una profesión -como la de Iletrado- que, ya para su mero ejercicio, exige -sí o sí- la pertenencia obligatoria al Club.

Entre sus inmensas potestades, los Clubs tienen reconocida la capacidad sancionadora. Y es así como nuestro protagonista -al que denominaremos Critilo-, tras un muy desafortunado episodio con un Iletrado de otro Club (¡ay!), solicitó a éste (al Club del otro, no al propio; ¡ay, ay!) que le incoara un expediente disciplinario por haber faltado a su compromiso (la aceptación de honorarios en nombre de su cliente). Pero su Club creyó la palabra de aquel Iletrado, pese a que en sede judicial -¡ay, ay, ay!- había reconocido expresamente que se había contraído aquella deuda, después desatendida…; y archivó el asunto.

Así las cosas, Critilo, crédulo a pies juntillas en el sistema (no otra cosa es lo que le habían imbuido en el lustro pasado en Helmántica, en un edificio de porte, donde se ubicaba la Facultad de Izquierdo), recurrió tal archivo al SupraClub (es así como se conoce al órgano jerárquico superior a todos los Clubs radicados en cada parte territorial de Españistán conocida, a su vez, como Subpaís; y soy consciente –sorry– de que el relato empieza a complicarse).

El SupraClub (obviamente, también creado por el poder y, también, corporación de derecho público), creyendo a pies juntillas la versión del Club, decidió archivar ese recurso.

Pero -siempre hay un pero- a raíz de eso, Critilo tomó consciencia de dos cosas:

.- De la propia existencia del SupraClub (hasta entonces por él ignorada); y

.- De cómo ese SupraClub se financia: con unas cuotas anuales de 15€/año que, pese a que sus miembros son los Clubs a él adscritos y no los miembros de éstos, son éstos -los Iletrados- los pagafantas del sistema.

Y es así, entonces, como Critilo lleva a cabo una doble iniciativa:

.- Solicita a su propio Club que deje de cobrarle esa cuota; pretensión en la que, hasta ahora, no ha tenido éxito alguno, pero de la que no desiste; si bien sí es cierto que de la respuesta de su Club ha obtenido una información de interés: la contribución del Club al SupraClub (previamente sufragada por los Iletrados de aquél) lo es en función del “censo del ejercicio anterior, de forma que contribuyan conforme a los ingresos ordinarios de cada Club”.

.- Pide al SupraClub que, dado que en su Memoria anual incumple su obligación legal de dar cuenta de “las normas para cálculo y aplicación” de las susodichas cuotas (a su vez, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados”), le informe de cómo se determina año a año su cuantía. La reacción del SupraClub a esa petición fue una carta en la que, en esencia, expone lo siguiente:

  1. “La cuota que el SupraClub cobra a los Clubs no se basa en la prestación de servicios, como del tenor de su pregunta parece desprenderse, erróneamente”. Critilo traga saliva y toma buena nota…
  2. “La relación entre el SupraClub y el Club es una relación orgánica de carácter jerárquico, relacionada con el servicio de potestades y competencias administrativas (¡ojo al dato!), y no comerciales o de prestación de servicios”.
  3. “Si lo que precisa es ahondar sobre cómo se financia el SupraClub (…), le recomiendo que se lea la normativa profesional, aunque Usted, en su calidad de Iletrado, se presume que ya (la) conoce”. En este punto, Critilo encaja dignamente -con dolor- una punzada en su hígado.
  4. “Sin embargo, para facilitarle esa tarea, y orientarlo (Critilo siente, dignamente de nuevo, una molestia hepática), le indico que (…), corresponde al SupraClub establecer su presupuesto, fijando la cuota con la que los Clubs participan precisamente en esos gastos. (…) Por tanto es el documento que sirve de cálculo de los ingresos teniendo en cuenta los gastos estimados”.
  5. “Además, el Estatuto del SupraClub, (…), contiene un título entero dedicado al Régimen Económico, donde se establece (…) la competencia para fijar la cuota de participación de cada Club en los gastos del Supraclub, que se calcula de acuerdo con el número de Iletrados”. Critilo está abrumado por lo complejo que es todo: en los tiempos de Sildavia, este país era más sencillo; definitivamente, sí.
  6. “En ese sentido, y en atención a los ingresos y gastos, el SupraClub aprobó en el año 2019 una cuota de 15€ por Iletrado y año, cantidad que no ha variado desde entonces”.

Por tanto, de la conjunción de las dos peticiones formuladas por nuestro protagonista, Critilo, se desprende lo siguiente:

.- La cuota (precisamente ésa cuyas normas para su cálculo y aplicación las Memorias anuales guardan un escrupuloso silencio, vulnerando su expresa obligación legal) responderá, año a año, a una estimación en función de cuatro variables; a saber: i) los ingresos del propio SupraClub, ii) los gastos de éste, iii) los ingresos de cada Club adscrito, y iv) el censo de todos y cada uno de los Clubs.

.- Algún fenómeno paranormal ha debido de ocurrir en este último lustro pues, desde 2019, la mixtura de esos cuatro ingredientes, año a año, ha dado siempre el mismo resultado: 15€/Iletrado.

Así las cosas, Critilo del todo desubicado con esta respuesta que venía a quebrar los rudimentos matemáticos aprendidos durante su heteropatriarcal y fascista EGB, oteó el horizonte, olfateó y pegó un grito desgarrador: ¿hay alguien ahí?

Desde la lejanía, allá donde Españistán ya perdía su nombre, le llegó un susurro envuelto en una leve bocanada de aire que hubiera despeinado su cabellera de haberla tenido: “En tu Subpaís hay un órgano conocido como Consejo de la Oscuridad. El Gran Hermano nos ha vendido que sirve para aportar luz allí donde no la hay… Prueba a ver qué pasa”.

Y fue así como Critilo, con cierto espíritu quijotesco propio de la mendoziana “Sin noticias de Gurb”, se puso en marcha y llamó a la puerta del Consejo de la Oscuridad (“órgano colegiado independiente adscrito al Atacante del Poder”; el lenguaje orwelliano es lo que tiene, ya se lo avisé al principio: nada es lo que parece; y todo parece lo que no es).

Lo primero que hizo Critilo fue intentar convencer al Consejo de la Oscuridad de que los Clubs (y, obviamente, también los SupraClubs) son corporaciones de Derecho público” (¿cómo no va a serlo el SupraClub si él mismo ha señalado que ejerce “potestades y competencias administrativas”), tal y como se desprendería de repetidos pronunciamientos del Tribunal de Agarantías Inconstitucionales (ya si eso, otro día, hablaremos de esta institución prototípica de Españistán), en sintonía -¡por una vez!- con otros tantos de los Tribunales de Justicia. (¡ay, ay, ay!…¡qué dolor!).

El Consejo de la Oscuridad acusó recibo -en apenas unos días- de la reclamación de Critilo, trasladándole, en palabras de su propia Presidenta (sic), entre otras consideraciones, lo siguiente:

.- Que “con esa misma fecha se solicita al SupraClub la remisión de una copia del expediente administrativo y la emisión de un informe sobre la reclamación presentada”; y

.- Que, “con el fin de agilizar los trámites, (…), pongo a su disposición un correo electrónico al que podrá remitir tanto la documentación que se le requiera como la que considere necesaria para la tramitación del expediente. En el caso de que lo solicite, se le remitirá una copia de su escrito en la que figurará el registro de entrada en la institución”.

Así las cosas, y haciendo uso de tal sugerencia de utilizar el correo-e como vía “ágil” de tramitación del procedimiento, Critilo -crédulo él- remitió, por ese medio, un escrito complementario (solicitándole, expresamente, que se le remitiera una copia con constancia del registro de entrada) en el que, bajo el sugerente título de “aportación de nuevas evidencias” le trasladó, en esencia, lo siguiente:

.- Que la cuota que los Clubs deben aportar al SupraClub se habría de calcular, año a año, por i) el censo del ejercicio inmediato anterior (de cada Club), así como ii) conforme a los ingresos y iii) gastos anuales -previstos- del propio SupraClub, y, también, iv) según los ingresos -igualmente anuales- de cada uno de los Clubs.

.- Que, siendo esto así, es del todo irregular -por no responder a ninguna de las cuatro magnitudes (censo e ingresos anuales de cada Club; así como la previsión -año a año- de ingresos y gastos del propio SupraClub) antes apuntadas- que, en todos y cada uno de los últimos cinco ejercicios (2020 a 2024), el Club le haya cobrado 1´25€/mes (i.e.: 15€/año) en su condición de Iletrado, pues ello implica que:

  1. el censo del Club no haya experimentado cambio alguno (por pequeño que éste pudiera ser) durante el último lustro; i.e.: que el saldo de altas y bajas se mantiene exactamente en idénticos parámetros, año a año;
  2. ídem respecto al sumatorio del censo de todos los Clubs del Subpaís;
  3. los ingresos ordinarios del Club, año a año, se mantienen, igualmente, en miméticas cifras desde 2020 hasta 2024 inclusive;
  4. los ingresos y gastos del propio SupraClub, previstos para cada año natural, serían, también, inmutables.

.- Que es palmario que este escenario pugna con toda lógica, siendo así que evidencia que el importe de la cuota de los Clubs al SupraClub, en realidad, no responde -pues es fácticamente imposible que lo haga- a esos supuestos parámetros.

.- Que, por tanto,

  1. ya no es que el SupraClub inclumpla, año a año, su obligación de información en sus respectivas Memorias;
  2. ya no es que cuando se le inquiere directamente sobre ello, responda con respuestas del todo vagas, evasivas, genéricas y dispersas (cuando no con daños hepáticos; vgr.: “Usted, en su calidad de Iletrado, se presume que ya (la) conoce”);
  3. es que, además, el importe de las cuotas percibidas durante el último lustro, al mantenerse constante, viene a desmentir, ya empíricamente, que su determinación responda a la ponderación de los parámetros abstractamente señalados en su pretendida respuesta (y que, obviamente, no puede considerarse como adecuada a la petición ante él formulada); y
  4. así las cosas, es ya del todo extravagante que el mismísimo SupraClub reconozca, explícitamente, que “en atención a los ingresos y gastos (y, habría que añadir, del censo e ingresos de todos y cada uno de los Clubs del Subpaís), el SupraClub aprobó en el año 2019 una cuota de 15€ por Iletrado y año, cantidad que no ha variado desde entonces”.

Ante la ausencia del expresamente anunciado acuse de recibo por parte del Consejo de la Oscuridad (más allá de que constara, obviamente, la recepción del correo-e remitido por Critilo), apenas 48 horas después insistió en su pretensión, solicitándole expresamente (otra vez vía correo-e) que se le remitiera una copia del escrito constando el registro de entrada.

(Grillos).

Ante el persistente silencio, cuatro días después solicitó (ya por tercera vez) que se acusara recibo de aquel nuevo escrito…

(Grillos).

Con ese escenario, y apenas dos días después, remitió por la vía tradicional (no hay nada como el correo administrativo, aquel que funcionaba tan bien en la pretecnológica Sildavia) el escrito complementario, y se disponía a esperar plácidamente cuando, ese mismo día, y por ese mismo medio tradicional, el Consejo de la Oscuridad notificó su Resolución (acordada en una sesión celebrada 6 días después de remitir vía correo-e aquel escrito complementario, del que ya nunca recibió “el registro de entrada en la institución”), mediante la que, en esencia, traslada lo siguiente:

1.- Que el SupraClub, ya a mediados del pasado mes de marzo, “remite informe y copia del expediente solicitado. En este informe (del que no se le da traslado a Critilo), en resumen indica que el reclamante presentó como colegiado, una solicitud de información respecto del recibo mensual que le pasa el colegio como cuota ordinaria, dado que quiere que se le haga una rebaja (sic elevado a la enésima potencia).

Indica el informe que toda la información que solicita el reclamante está publicada en la web institucional del SupraClub. La reclamación está motivada por el desacuerdo del solicitante respecto al recibo de la cuota que le pasa al cobro el Club, recibo en el que, al parecer, se le informa que parte de su importe se corresponde a la cuota con que el Club financia el SupraClub. (…)

No obstante, se le facilitó toda (sic) la información económica relevante de un modo didáctico y orientador (sic, sic y más sic).

 (…)

Concluye el informe que la información solicitada por el reclamante le fue facilitada personalmente (sic) y además está disponible para el público en general, siendo de libre acceso”.

En este punto, Critilo reflexiona y concluye -siempre introspectivamente- para sí que:

  1. el SupraClub, en su Memoria, se limita a plasmar la cuota anual de 15€/Iletrado, incumpliendo palmariamente su obligación legal de hacer referencia a “las normas para su cálculo y aplicación” de sus cuotas (a su vez, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados”);
  2. nunca solicitó al SupraClub rebaja alguna de su cuota, se lo pidió a su propio Club con base en su -siempre en la interpretación de Critilo- ilegalidad;
  3. nada de lo que le solicitó al SupraClub está publicado en su web;
  4. nada de lo solicitado al SupraClub se lo facilitó éste, ni tampoco, por supuesto, está disponible al público pues -obvio es decirlo- no es de libre acceso al no haberse aclarado cómo, en concreto, se ponderan esos cuatro ingredientes cuantitativos de un modo tal que, vulnerando todas las reglas matemáticas, la cuota se mantiene inalterada desde hace cinco años; y
  5. obvio es decirlo, nunca tuvo acceso a ese informe del SupraClub al que el Consejo de la Oscuridad hace referencia.

2.- Que, “en principio, y a salvo de cuestiones concretas que puedan suscitarse, (…), no procederá facilitar información pública del SupraClub por no entenderse actividad sujeta al régimen de transparencia respecto de información relativa a gestión patrimonial, (…) o el relativo al establecimiento o modificación de las cuotas, (…) que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011, no constituyen exacciones públicas sometidas al principio de legalidad tributaria (…)”.

Esta consideración, ya por sí sola, parece el pretendido fundamento de una inadmisión de la reclamación… Pero, ¡no se vayan todavía, que aún hay más!

3.- Que, “sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el informe remitido por el SupraClub, la información solicitada está publicada en la web institucional del SupraClub, y el SupraClub le remitió contestación al interesado con una explicación sobre la cuota que gira a los Clubs a él adscritos, así como las reglas aplicadas para su cálculo económico y aplicación”.

Critilo, aquí frunce el ceño: ¿perdón?

  1. Nada de lo por él solicitado estaba en la web del SupraClub cuando lo pidió;
  2. La contestación que remitió el SupraClub, precisamente, causa estupor pues certifica sin ambages que una cuota, cuyo cálculo ha de someterse anualmente a la ponderación de cuatro variables, se mantiene sin variación alguna desde 2019, desafiando -así- las más básicas reglas de todo cálculo numérico.
  3. Nada ha aclarado el SupraClub (más allá, obviamente, de lugares comunes, del todo alejados de la tan cacareada transparencia) sobre “las reglas aplicadas para su cálculo económico y aplicación”.
  4. En cualquier caso, y en lo que al Consejo de la Oscuridad se refiere: si conforme a la previa consideración, la reclamación habría de ser inadmitida, ¿con qué legitimidad, pues, siendo incompetente, entra a valorar -sea en el sentido que sea-, el supuesto grado de solvencia de la información que el SupraClub dice haber facilitado?

4.- Incongruentemente con lo anterior, y de un modo del todo incoherente e inconexo con sus consideraciones, el Consejo de la Oscuridad acuerda “inadmitir la reclamación”.

Bueno, pues aquí estamos entonces. Con una mixtura de inadmisión-desestimación de una reclamación presentada ante el Consejo de la Oscuridad que, conforme el humilde parecer de Critilo, pues

.- Como ahora se verá, esa resolución vulnera, en varios aspectos, la propia Carta de servicios del Atacante del Poder, “instrucción de obligado cumplimiento” (según el artículo 3 de la Carta).

.- En consecuencia, nuestro protagonista se propone presentar, ante el Atacante del Poder del Subpaís, una queja por violación de su Carta, queja que, entiende, habría de resolverse con expresa abstención de quienes intervinieron en la tramitación de la resolución del Consejo de la Oscuridad.

.- Malamente la resolución dictada cumple con la obligación de motivación, “razonando de forma clara el criterio aplicado y su legalidad” (artículo 12.1 de la Carta) cuando mixtura palmariamente una inadmisión con una desestimación.

.- El procedimiento, que concluyó con la resolución del Consejo de la Oscuridad, habría vulnerado el derecho de Critilo “a recibir acuse de recibo de la presentación de escritos” (artículo 24.7 de la Carta); en contra de lo que, además, el propio Consejo se comprometió al acusar recibo de aquella reclamación.

.- El procedimiento seguido por el Consejo de la Oscuridad vulneró el derecho “a presentar alegaciones en cualquier momento del trámite de las quejas” (artículo 24.8 de la Carta), pues no sólo no se acusó recibo -en contra de lo prometido- de aquel escrito complementario sino que, además, éste no se tuvo en cuenta -ya fuera estimándolo, o no- en la resolución.

.- En análogo sentido, se vulneró el derecho previsto en el artículo 24.21 de la Carta: “a formular alegaciones, aportar documentos y a obtener copia de los presentados”.

 .- Al no darse traslado del informe remitido por el SupraClub, se vulneró el derecho “a conocer el contenido de los expedientes que promuevan” (24.22 de la Carta).

Llegado a este punto, Critilo medita, con la vista siempre puesta en lontananza:

.- Es el poder público el que crea los Clubs.

.- Es ése mismo poder público el que establece la obligatoria adscripción de los Iletrados a los Clubs como requisito para poder desempeñar su trabajo.

.- Sin embargo, es, también, ese poder público el que se desentiende de la ortodoxia de las cuotas que los Clubs cobran a sus miembros por esa pertenencia impuesta.

.- Es, sí, ese poder público -¡también!- quien crea los SupraClubs.

.- Pero es, ¡otra vez!, ese mismo poder público quien se lava las manos cuando quien lo sufraga le pide al SupraClub transparencia sobre cómo se calcula esa cuota que puntualmente paga.

.- ¿Qué sentido tiene que el Consejo de la Oscuridad tenga una Carta de servicios que él mismo vulnera?

.- ¿Para qué sirve toda esta superestructura?

.- ¿A quién sirve toda ella (porque a Critilo, y a los que son como él, no lo parece)?

.- ¿Qué es todo esto más que humo, cartón piedra que complica la existencia?

.- ¿No ha llegado ya el momento de cuestionarse muchas cosas?

.- Y, por último, pero no por ello menos relevante: recordemos que todo esto lo sostienen los paganinis que, como Critilo, se levantan temprano, muy temprano. Esos, en acertadas palabras del maestro Lorenzo Silva, “paladines incautos que siempre están ahí para socorrer con lo que no tienen a quien no se lo merece y jamás arrimó el hombro”.

O sea (pronúnciese con el adecuado acento pijo, seguido de en plan): El poder crea un laberinto, crea -después- otro superlaberinto, obliga a los ciudadanos a corretear por ambos como cobayas de laboratorio, pero, cuando uno de ellos levanta la mano y pide que se le aclare donde está la salida, aquel mismo poder que creó todo, se lava las manos y los (¿nos?) deja ahí perdidos; en el laberinto.

Menos mal que, como bien cantaba La Unión, “Sildavia (ahora ya Españistán) no se halla en los mapas”.

***

Hace casi veinticinco años, gracias a la siempre inmensa generosidad de mi hermano Jesús, compartimos un viaje por el África austral. Entonces me llamó muchísimo la atención un cartel que había a la entrada de un aeropuerto: “La Autoridad aeroportuaria le da la bienvenida. Usted entra en este recinto público bajo su única responsabilidad”. Hoy, lejos de llamarme la atención, siento que, como Tom Hanks en “La terminal”, vivo en ese aeropuerto, y lo hago -efectivamente- bajo mi exclusiva responsabilidad (pues no hay nadie más a quien exigírsela).

“Si llegada la mediana edad, el Dante se encontró «en una selva oscura», solo cabe pensar qué puede sucedernos a nosotros” (Ignacio Peyró, “Ya sentarás cabeza”; 2020).

Critilo: es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón (Blog Hay Derecho).

#ciudadaNOsúbdito

Acerca de Javier Gómez Taboada

Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, desarrolló su carrera profesional en J&B Cremades, Coopers&Lybrand y EY Abogados donde fue su Director en Galicia. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), es profesor de los Máster en Asesoría Jurídica (Universidad La Coruña), en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE), en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña) y en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas). Es colaborador habitual en publicaciones tributarias especializadas. Socio del Área Tributaria de MAIO. @JavierGTaboada

4 pensamientos en “Transparentando, que es gerundio…

  1. Jose Ramón Chaves García

    Un laberinto dentro de otro laberinto y los ciudadanos como cobayas perdidas, pues la que protesta no sale «en la foto». Sugestivas y terribles imágenes de la «selva oscura» en que se está convirtiendo el derecho administrativo. Frente a ello, que va más allá del caso que tan deliciosamente caricaturizas (como dicen los mexicanos: «entre broma y broma, la verdad asoma»), oponemos los administrativistas hoy día el «principio de buena administración»:¿ Cazamariposas frente a elefanta enloquecida?

    Responder
  2. Ricardo Narbón

    Y suerte tiene Critilo de que no exista un SupraSupraClub. Critilo debería saber que el SupraClub, todos los años, ajusta el número de Iletrados, de gastos y de ingresos para que le cuota anual siempre sea de 15 €. Eso permite contratar a más o menos gente que redacten sesudas resoluciones planteadas por los Iletrados. Quizás, habría que cuestionarse cómo se accede a trabajar en el Supraclub; ahí lo dejo, por si Critilo quiere malgastar su tiempo para conocer los criterios de acceso al Supraclub, aunque me temo que sufriría un calvario aún peor que el de la cuota.

    Responder
    1. Javier Gómez Taboada Autor

      Buena reflexión, Ricardo. De hecho, lo he pensado: ¿cuál es el sistema de acceso a un puesto de trabajo en el Supraclub? Imagino que la respuesta será la clásica: «me alegra que me haga esa pregunta»…

      Responder

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