Con luces y sombras, el pasado miércoles, 25 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
Esta norma contiene importantes modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos (ampliación de la «tarifa plana» de 50€ para los nuevos autónomos, mejoras en la cotización para trabajadores con discapacidad, medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, mejoras y flexibilización de las cotizaciones, facilitar la contratación de hijos con discapacidad y familiares, etc.).
Asimismo, esta Ley contempla alguna importante modificación tributaria de gran impacto práctico para una gran parte de los trabajadores autónomos: la deducibilidad de determinados gastos que deben asumir los autónomos en el ejercicio de su actividad.
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Antes de proseguir, es necesaria la puntualización de que, la deducibilidad de ciertos gastos hace referencia única y exclusivamente a la imposición directa, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por tanto, nada cambia en relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA de las partidas de gasto contempladas en la mencionada reforma.
a) En primer lugar, de forma indirecta y sin apenas impacto en los medios, en el Exposición de Motivos se reconoce expresamente que «los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.»
b) Se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
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Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
Por ejemplo, si tenemos una vivienda de 120m2, de la cual dedicamos 30m2 a la actividad y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto el resultado de la siguiente operación:
(150 x (30/120) x 0,3) = 11,25€,
es decir, un 7,5% del gasto.
Como veis, al final, el titular (deducibilidad de los gastos de suministro) es engañoso, pues la realidad es que, dicha deducibilidad se reduce a la mínima expresión. Hay más de apariencia que de realidad práctica.
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Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
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Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
Como el legislador tiende a vivir ajeno a los tiempos, redacta una norma pensando en lo que sucedía hace 20 años. Digo esto porque parece que el legislador está pensando en el autónomo que sale de su casa, para visitar un cliente, proveedor o por cualquier otra razón de índole profesional y, aprovecha para comer o cenar en algún bar, restaurante y/o hotel.
En cambio, si se queda en casa y se hace su comida, obviamente, no tiene derecho a deducción alguna, pese a que pase horas encerrado en su despacho trabajando.
Entiendo que debería ser deducible si ese autónomo se baja al bar o restaurante de debajo de su casa y come en él. No veo que la norma exija ningún tipo de desplazamiento específico.
¿Y qué pasaría si ese profesional opta, por algo que es cada vez más frecuente y común, que es llamar a uno de los servicios de comida a domicilio, tipo Glovo® o Just Eat®, para que le sirvan una buena fideuá o un pato a la naranja? ¿Tendría derecho a la deducción de dicho gasto o, por el contrario, cómo no se ha desplazado de su casa/despacho, no tiene derecho a la deducción? Quiero pensar que debería ser deducible, pero como decía, las normas se redactan por personas que mentalmente viven aún en tiempos pretéritos.
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Se abonen utilizando medios electrónicos de pago (tarjeta o móvil, básicamente). El legislador no se fía de los contribuyentes, presume que los autónomos no tienen nada mejor que hacer que ir al bar o restaurante a recoger facturas del suelo para deducírselos…
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No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta fuera de la vivienda habitual.
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Obviamente, aunque la norma no hace mención de ello, debemos recordar que, para la plena efectividad de la deducibilidad de los gastos, el contribuyente, el autónomo, deberá probar la realidad del gasto conforme a Derecho, en especial, con la oportuna factura completa o simplificada.
Aunque no es objeto de mención en la norma, recordemos que, la Ley del IRPF ya contemplaba que, serán deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (1.500 euros si el trabajador o los familiares es una persona con discapacidad).
Por último, pese a que las medidas son beneficiosas, a la hora de la verdad tienen un impacto económico limitado. Seguramente es el precio que la entidad o las entidades que pretenden hablar en nombre de los autónomos han tenido que pagar a cambio de su reconocimiento como interlocutores sociales. Y es que, nada es gratis, aunque esto no lo expliquen.
Emilio, como siempre, muy acertado con sus comentarios críticos.
Después de tanto «bombo y platillo» a la tan esperada clarificación de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, el resultado al final se queda prácticamente en nada. Sólo se trataba de acallar la reclamación de los autónomos. Siguiendo el mismo ejemplo práctico que propone Emilio Pérez Pombo, es decir, un 25% de afectación de la vivienda (30 m2 de 120 m2), suponiendo que los gastos anuales totales de la vivienda por suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) sean de 4.200 euros, aplicando la nueva regla objetiva, el gasto deducible sería de 4.200 x 25% x 30% = 315 euros. Si tenemos en cuenta un tipo impositivo medio en IRPF del 20%, esto significa que la deducción real es 63 euros. ¿Tanta historia para esto?
Por otro lado, me ha parecido genial el comentario de «El legislador no se fía de los contribuyentes, presume que los autónomos no tienen nada mejor que hacer que ir al bar o restaurante a recoger facturas del suelo para deducírselos…».
En mi opinión, reviste especial importancia la coletilla final de salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Como elemento positivo, aclara que es una presunción iuris tantum, que es muy trascendente en determinados suministros: el criterio, aunque simplista, puede tener alguna lógica en determinados suministros (calefacción, luz) presumiendo que el 30% trata de acercarse a la parte de jornada laboral frente a uso privativo (he hecho varias hipotesis empleando 8 horas diarias, lo cual todos los que hemos sido autónomos sabemos es una broma de mal gusto, y no llego a ese porcentaje, pero aceptamos pulpo como animal de comañía), pero entiendo que permite defender que en otros suministros, como internet, puede permitir tratar de defender un criterio mayor (el problema será qué criterio y el elemento de prueba).
Como elemento negativo, esa mencion a «o inferior». Sinceramente, si se pone un criterio tan restrictivo, y encima sujeto a un elemento factico que puede ser controvertido como son los metros cuadrados afectos, considero que el legislador al menos debería haber ofrecido ese 30% como criterio libre de riesgo, esto es, de revisión por la inspección.
NO me gusta escribir(al ordenador)Me justifico por los errores-La administracion tributaria y como no,determinados funcionarios cometen y eso con cierta impunidad verdaderas barbaridades.Ahora me ha tocado a mi.Soy propietario de una asesoria y por determinadas circunstancias voy a solictar concurso,etc etc.Pues bueno,con toda esta problematica cometi en su momento el error de facturar a la sociedad aunque es una entidad mercantil.Y encima intentando cumplir con los requisitos de precio de mercado,operaciones vinculadas,etc.Al mes siguiente.por un conflicto laboral,etc,la facturacion de s.l. cae en picado..Por supuesto no cobro y la mayoria de de los trabajosn previstos no se realizaron,no se realizan,ni se realizaran.A partir de aqui,el infierno.Al haber aplazado el iva mio y no poder hacer frente comienza el infierno.Por razones determinadas quiero actuar como un ciudadano normal con determinados derechos en un estado de derecho(valga la redundancia)Empiezo a solicitar de de aeat de Cantabria como puedo resolver este problema.Ni puta idea.Empieza la maquinaria a actuar y antes de que pueda recticar alguna factura con el criterio de que los servicios no se han prestado..ya seben,apremio,embargos y todo lo demas.Imparable.Pero es uqe se da la circunstancia que como siempre,el administrado tiene que decirle a la administracion lo que es la ley ¡Y YO NO TENGO OBLIGACION DE EMITIR FACTURAS!porque la ley de sds(resumiendo)señala la no obligacion si el socio no dispone de los medios de produccio.Ese es todo el error.Sigo sin consultar a abogados-eso por los procedimientos admistrativos-pues es facil deducir que no me intersa llegar a un contencioso.Cuando resuelvan ya me han quitado casi todo hy encima embargos de cuentas,,etc,etc.Trato de hablar con algun funcionario responsable ,porque el daño puede ser irreparable,por que lo dice la ley,etc etc.Me dan jun telefono y hablo con un funcionario que ya habia hablado por telefono conmigo.Me dice que un funcionario mas,que no sabe nada y que si,pero la maquinaria esta en marcha.y que no tiene sentido que me dirija a nadie porque el proceso es en «algun tipo de via administrativa»y que no se que.repito,no se quemas.Ni un puto consejo,informacion acerca de nada y encima indignao.Desde el sentido comun le digo que es un error que es subsanable,que todo el mundo se equivoca y que el daño es gravisimo(lo es).Sin piedad.Y quen no a visto nigun expediente.Ese mismo dia me llaga una notificacion electronica que me que queda la via economico administrativa y que tenia haber presentado rectificativas.Es ni mas ni menos el jefe de recaudacion de esta provincia.Ni se identifico,ni meinformo y encima si habia presentado recticativas(no todas las que he presentado despues).TOTAL INDEFENSION.Pero como es posible.Sabe que gano un contencioso,pero no puedo ejercer la actividad por mi cuenta,embargos,sio mi ex mujer me denunciase por impago carcel y todo por hacerme el ciudadano normal.kaffkiano.Se ha reido de mi.Como cuando he pasado inspecciones completas,el estado es una maquinaria absurda,ciega e injusta.Independientemente del lo que me queda en recursos,le pillare en un renuncia y al juzgado por prevaricador.¡que no hara con los contribuyentes normales!¿estamos seguros de que es mejor ser honrado?¿tenemos que tolerar funcionarios sadicos?Por supuesto si salgo de esta su nombre saldra en determinadas asociaciones de tirada nacional.¡PODRIA PERDER TODO POR UNA MALA PERSONA!sEGURO QUE CON ARTAPALO NO SE PORTA ASI.Me gustaria alguna opinion sea de tipo personal o profesional.