Hasta que el IRPF os separe…

Abro el periódico y leo que el día 5 de abril empezó la campaña de IRPF correspondiente al año 2016. Ya me lo había recordado atentamente la AEAT a través de una misiva recibida días antes. En ella también me informaban que la Administración Tributaria se había modernizado y había decidido suprimir el ya mítico Programa Padre. Ahora me invitan a registrarme en el sistema de Cl@ve PIN para tener acceso online a los datos formales y al borrador de la declaración. Todo muy moderno.

Continúo leyendo el periódico, y una de las noticias es que el número de divorcios en España se ha mantenido estable desde 2009 y que han ido en aumento el número de parejas divorciadas que han acordado un régimen de custodia compartida para sus hijos.

irpf SEPARE

Ambas noticias me hacen recordar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 11 de septiembre de 2014, de unificación de doctrina mediante la que se aceptaba la compatibilidad en el IRPF de la aplicación del mínimo por descendientes y del tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en que el contribuyente ostente la guardia y custodia compartida respecto sus hijos.

Hasta esa fecha, la Administración mantenía que la aplicación del mínimo por descendientes y del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos eran incompatibles, y entendía que en estos supuestos cabía aplicar el mínimo por descendientes prorrateado al 50%, sin que se pudiera aplicar beneficio fiscal alguno por los alimentos pagados a los hijos.

El Tribunal en la citada sentencia recordaba que la legislación del IRPF no establece como requisito que no deba existir convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen la anualidad por alimentos ni que la aplicación del mínimo familiar deba erigirse como norma de aplicación obligada en contraposición del tratamiento fiscal de la anualidad por alimentos.

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de fecha 30 de enero de 2017, ha ido más allá y considera que los gastos de los hijos en custodia compartida pueden beneficiarse  del tratamiento de las anualidades por alimentos (aún en el caso en que no se hubiera establecido cuantía alguna por dicho concepto en el convenio regulador firmado entre las partes) entendiendo que este concepto comprende todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad (y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causas que no les sea imputable).

En base a lo anterior, la sentencia del TSJM estima que el contribuyente (divorciado con custodia compartida de los hijos) pueda disfrutar del tratamiento fiscal correspondiente a las anualidades por alimentos, que consiste en aplicar la escala de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos y al resto de la base imponible, por las cantidades depositadas en una cuenta común con su ex cónyuge para sufragar los gastos de alimentos de sus hijos cuando estuvieran con ellos (razón por la cual no se estableció una cuantía fija en concepto de anualidad por alimentos en el convenio de separación judicialmente aprobado). Asimismo, y siguiendo la línea ya establecida desde la resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2014 anteriormente citada, será compatible con la aplicación del mínimo personal y familiar.

Con la sentencia del TSJM se vuelve a manifestar e incluso a incrementar el sesgo legalmente establecido a favor de los contribuyentes separados y/o divorciados con respecto a los contribuyentes casados que establece la Ley del IRPF. En efecto, la normativa del IRPF discrimina en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a cargo, haciendo de mejor condición a los padres que han pasado por un proceso de nulidad, separación o divorcio matrimonial y que tienen la guarda y custodia compartidas, que a los padres que no han pasado por esos procesos y que, sin embargo, soportan igualmente la carga de sostenimiento de sus hijos.

No obstante, tal y como se establece en la mencionada resolución del TEAC, para comparar términos homogéneos se debería analizar la tributación de los contribuyentes separados/divorciados que satisfaciendo anualidades por alimentos tienen la guarda y custodia compartida con la de aquellos que, en la misma situación de divorcio o separación, no tienen atribuida la guarda y custodia de sus hijos menores. Planteada así la comparación, podría existir un sesgo a favor de los que han optado por una custodia compartida de sus hijos menores, que es precisamente la figura que se ha intentado incentivar en los últimos años.

Así, tanto la propia legislación del IRPF como la interpretación extensiva del concepto de “anualidades por alimentos” que los Tribunales promueven, parece hacer de peor condición a los contribuyentes casados no separados legalmente con hijos a cargos a los que no se les permite gozar de beneficio fiscal alguno en relación con aquellos gastos indispensables para atender el sostenimiento y educación de sus descendientes. Probablemente este sesgo no sea suficiente como para cuestionarse modificar el estado civil, pero sin duda no ayuda a sustentar la maltrecha economía familiar.

Acerca de Josep Piñol Farre

Licenciado en Economía por la Universidad de Barcelona (Programa EUS), obtuvo la suficiencia investigadora en la especialización de Gobiernos, Mercados y Políticas del Departamento de Política Económica del Doctorado en Economía de la Universidad de Barcelona (DECUB), iniciando a la vez su andadura profesional en el bufete Garrigues Abogados y Asesores Tributarios. Posteriormente se incorporó a bufetes de marcado carácter internacional (Ernst&Young Abogados y más tarde a BDO Abogados y Asesores Tributarios) donde sería responsable nacional de la práctica de Due Diligence, M&A y tax for audit, asesorando en transacciones de compraventa de grupos nacionales e internacionales. Tras casi 15 años como asesor externo, se incorpora como Director del departamento tributario del Grupo La Seda de Barcelona siendo actualmente el máximo responsable de esta área en el Grupo Bester. En ambos Grupos ha colaborando activamente en la internacionalización y restructuración financiera de los mismos.

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