“El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley” (artículo 114.1 Ley 29/1998, de 13/7, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; LJC-A).
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En su día “sufrí” en mis carnes la instrucción escolar al más puro estilo “egebero” (de EGB: Educación General Básica), siendo así que plantearé el tema que tengo entre manos tal y como los profesores de “mates” nos formulaban los problemas:
.- Sea un acto de una Administración Tributaria (AT) que, en tiempo y forma, se impugna ante un Tribunal Económico-Administrativo (TEA).
.- Sea que el TEA estima parcialmente la reclamación y, además, ordena a la AT la retroacción para subsanar los déficits apreciados.
.- Sea que el contribuyente, disconforme con el carácter parcial de esa estimación del TEA, recurre su resolución ante una Sala de lo C-A y, además, interesa ante ésta la suspensión de la RTEA procurando, así, evitar que la AT dicte un nuevo acto -que, en su caso, determinaría una relevante cuota a ingresar- en tanto en cuanto se resuelva el proceso judicial.
.- Sea que la Sala de lo C-A accede a esa medida cautelar en el entendimiento de que “en el caso presente, la pretensión -dado que la liquidación/sanción está anulada- se ciñe a obtener la suspensión del acuerdo del TEA, en el sentido de que la AT no proceda a ejecutar la RTEA con el dictado de una nueva liquidación/sanción. Dado que la nueva liquidación/sanción puede ocasionar perjuicios importantes resulta procedente acordar la suspensión solicitada, sin precisar de garantía al desconocerse la cuantía -posible- de la liquidación/sanción”.
.- Sea que, no obstante lo anterior, tiempo después, la AT dicta un nuevo acto, girando una liquidación que viene, así, a sustituir a la previamente anulada por el TEA.
Es en este tipo de tesituras en las que uno se pregunta dónde está la cámara oculta…, y es que es aquí donde uno se reafirma en su creencia de que ya todo es un poco/bastante de “cartón piedra”…, es aquí donde es predicable esa acertada denuncia de Daniel Gascón (siempre tan certero) de “se pueden prometer tonterías, un poco a la manera de María Jesús Montero, que promete reducir las listas de espera por ley. Y luego ya habrá tiempo: por ejemplo, como apunta Estefanía Molina, si gobierna la derecha. Ahí sí podremos indignarnos” (“Aquí no hay quien viva”; El Periódico de Aragón, 3/5/2026).
Y es así, mis queridos niños, como tras haber interactuado ya un contribuyente, unos cuantos funcionarios de la AT, otros tantos del TEA, unos carteros de Correos, funcionarios del Ministerio de Justicia, varios miembros de la Magistratura, un Procurador, un par de abogados, un administrativo para emitir las facturas del despacho y gestionar su cobro (más importante si cabe que su propia emisión), y algunos mensajeros…; ahora, además, va a entrar en juego el mismísimo ¡¡¡Ministerio Fiscal!!!!!
¡¡¡¡Sí!!!! Y es que entiendo que estamos ante un caso que encaja a la perfección en el procedimiento (especial) para la protección de los Derechos Fundamentales (con mayúscula, sí) previsto en el Capítulo I del Título V de la LJC-A; sin perjuicio de que, además, también pueda (ya sea subsidiaria, ya principalmente) tocarse la tecla del 134.1 LJC-A que, a su vez, nos remite –mutatis mutandis para el Auto de suspensión- a las previsiones del Capítulo IV del Título IV.
Y si estamos -como efectivamente estamos- en el procedimiento para la protección de los DDFF, habida cuenta que esa nueva actuación de la AT se ha llevado a cabo vulnerando el DF a la tutela judicial efectiva ex 24.1 CE (y, por tanto, dentro del ámbito del amparo previsto por el 53.2 CE) en su vertiente cautelar, además de todos los actores ya antes descrito, ahora, también entrará en escena el Ministerio Fiscal, ex 117.2 y 119 LJC-A.
Y es así como una actuación de la AT, casi como el vuelo de una mariposa, genera tiempo después tal hiperactividad que pudiera considerarse como un elemento revulsivo de nuestro vigor económico -el “cohete”, ya saben-; siendo así que va a resultar que mucho empleo, consumo y recaudación tienen su origen en este tipo de episodios propios de un genuino “poltergeist” tributario… Bueno, ya saben que hay quien sostenía que la propia excavación de un agujero del todo inútil también era fuente de riqueza. Y es que ya se sabe: “hay gente pa tó”.
Mientras tanto, eso sí: entretenidos; sin apenas tiempo para levantar la cabeza y llegar a atisbar la portería. Lo importante, ya si eso, mañana. Ahora, si me perdonan, sigo con lo urgente. ¡País!
#ciudadaNOsúbdito


Lo que vengo diciendo hace tiempo: retroalimentamos nuestro propio gasto público. Cuántos documentos se solicitan a un ciudadano por parte de una administración que obran en poder de otra administración.
Muchas gracias, como siempre, Ricardo.