A vueltas con el auto del Supremo

Parece ser que el auto va a dar mucho juego. Os remito el link de un artículo publicado ayer en Neg-ocio y os adjunto el famoso auto…auto inconstitucionalidad operaciones vinculadas (1)

http://www.diarionegocio.es/dinero/una-cal-y-otra-arena-20110321

Enjoy it!

0 pensamientos en “A vueltas con el auto del Supremo

  1. Eduard Campoy

    Me he tomado la libertad de exponer un breve resumen del tema de fondo en la cuestión de insconstitucionalidad sobre el tema operaciones viculadas-precios de transferencia.

    El asunto se resume de la siguiente forma:

    El Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 8 de febrero de 2011 ha planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del TRLIS (en su redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre), que regula el régimen sancionador de las operaciones vinculadas.

    Concretamente, el citado artículo 16.10 TRLIS establece que “Constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y en su normativa de desarrollo deban mantener a disposición de la Administración tributaria las personas o entidades vinculadas.

    Pues bien, según el Auto del TS la cuestión básica y objeto de la cuestión de inconstitucionalidad radica en la misma redacción del citado artículo 16.10 y por remisión del apartado 2º del artículo 16.

    Según el Magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero, la Ley 36/2006 al modificar en su día el artículo 16 no fijó criterio alguno a efectos de determinar las infracciones, o para delimitar cuándo es “incompleta” o “inexacta” la documentación requerida. Debería haberse señalado la documentación que era exigible y no abrir un campo absolutamente ilimitado al Reglamento, que es lo que se ha hecho.

    No es posible deducir cuándo se ha aportado por ejemplo, una documentación incompleta o inexacta, pues “la Ley debería haber establecido unos criterios mínimos acerca de lo que deban reputarse como documentos esenciales a los efectos de fijar el ámbito de la infracción”, lo que podría atentar contra el principio de legalidad sancionadora. Además, una simple omisión puede calificarse como infracción grave, lo que atentaría también contra el principio de proporcionalidad.

    Por todo ello, el TS plantea elevar cuestión de inconstitucionalidad del citado precepto al Tribunal Constitucional.

    ¿Efectos a corto plazo? Se habla ya de un “efecto tranquilizador” que está por ver. Previsiblemente, cuando empiece a aplicarse la nueva normativa deberíamos notar cómo la Administración tributaria “suaviza” su criterio interpretativo a la hora de sancionar en aplicación de un precepto cuya constitucionalidad está recurrida ante el Tribunal Constitucional.

    Quien haya seguido con un poco de detenimiento este asunto observará que la regulación actual en España es excesiva y desproporcionada, muy lejana a la existente en países de nuestro entorno.

    Seguiremos el tema con atención.

    Un abrazo.

    Eduard Campoy

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    1. Esaú Alarcón

      Muchas gracias por tu colaboración Eduard. Tener a un experto, como tú, en este tipo de operaciones dando su opinión es impagable.
      Como bien comentas, los efectos del auto son claroscuros: ese efecto tranquilizador se compensa con una inseguridad jurídica latente que, como aparece en la noticia de hoy en Neg-ocio que me has recordado, nos va a acompañar hasta que el Constitucional resuelva.
      Eso sí, espero que antes de ello, el propio Tribunal Supremo resuelva sobre el resto de aspectos impugnados del reglamento del IS que no se han llevado al Constitucional pero que pueden reputarse ilegales, que son muchos y de gran calado.
      Cuelgo en la entrada la noticia comentada por su interés.
      ¡Alea jacta est!

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