Peligran la regularizaciones tributarias del caso HSBC.

Recogiendo la sugerencia de Jaime Rodríguez, traigo a colación que, el pasado 14 de marzo, se conoció la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 del Tribunal o Corte de Apelación de París por la que resuelve a favor de un contribuyente francés contra la regularización tributaria dictada por las autoridades fiscales galas. Ello no sería noticia si no fuese porque dicho contribuyente es uno de los 3.000 contribuyentes incluidos en la famosa listada facilitada por Hervé Falciani, el ex-empleado de HSBC Privat Bank, al fisco francés y que, en su momento, sirvió para obligar a dichos contribuyentes a una jugosa regularización tributaria.

Pues bien, el Tribunal de Apelación de París entiende e interpreta que, existiendo un vicio originario, la obtención de forma ilegal de los datos por parte de las autoridades fiscales del país vecino (el citado empleado, informático de profesión, había pirateado la documentación y la había vendido, con el conocimiento y anuencia del procurador/fiscal de Niza), la regularización tributaria es contraria a Derecho. Es decir, el fin no justifica los medios, en otras palabras, nada por encima de la Ley.

Habiendo declarado inválida las pruebas que aportan las autoridades fiscales para la regularización tributaria y la imposición de sanciones, el Tribunal declara que, «le juge à l’origine de la perquisition ne disposait pas d’éléments suffisants pour présumer la fraude» (en cervantiano, el juez carece de las pruebas suficientes para presumir el fraude).

Pese a mis escasas simpatías a quien se aprovecha de sus importantes recursos para eludir la tributación, considero que es preciso que todos, y en especial, la Administración, observen la Ley y no se salten la legalidad vigente, por muy loable y beneficioso sea el pretendido fin.

En cualquier caso, si bien entendemos que dicha resolución no es aplicable directamente a nuestro país, entiendo que marca un serio precedente a tener en consideración. En efecto, nuestra bienamada AEAT enseguida intentó «filtrar» que los datos obtenidos los había conseguido de forma legal aunque nunca lo ha llegado a demostrar. Salvo que se pruebe lo contrario, los datos obtenidos por la AEAT y que sirvieron para dirigirse a ciertos contribuyentes parece ser que tienen un origen común: los ficheros facilitados por el citado Hervé Falciani.

Como profesional, a cualquier «afectado» por las regularizaciones tributarias (voluntarias o no) le recomiendo que efectúe aquellos actos o inicie aquellos procedimientos tributarios necesarios que permitan interrumpir la prescripción y negar la firmeza de los actos, a la espera de conocer que sucederá en los próximos años. En cada caso, deberá estarse a los hechos acaecidos (en el caso de una mera declaración tributaria, debería instarse una declaración sustitutiva, en el caso de autoliquidación, sería conveniente instar la rectificación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, etc.).

A ver si la regularización fiscal «más grande de la Historia» (Ocaña dixit) va a acabar siendo la «más grande» devolución tributaria…

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  1. Esaú Alarcón

    Sobre este asunto debo realizar, profesionalmente, el mismo consejo a mis clientes (interrumpir la prescripción) y con el mismo objetivo: otear el horizonte de la futura jurisprudencia del caso.
    Ahora bien, el antecedente francés no me produce ni frío ni calor. No es fuente del Derecho y se produce en un ordenamiento jurídico que, aunque parecido, no tiene porqué ser idéntico al nuestro y sus respuestas a quebrantamientos no nos tienen que incumbir.
    Y aquí aprovecho para incluir -previa autorización del firmante, gran inspector y mejor amigo- un link sobre la situación del fraude fiscal:
    http://www.expansion.com/2011/03/12/opinion/1299961610.html?a=dd62d82647ab6ccb6b21daa044e7ee12&t=1300823420

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    1. Jaime Rodriguez

      Muchas gracias por comentar la sentencia francesa de referencia. La verdad es que yo no lo veo nada claro. Evidentemente interesa interrumpir la prescripción, pero no sería nada optimista en esperar que me devolvieran nada vía 120.3 LGT. De hecho, me costaría mucho fundamentar jurídicamente la rectificación. ¿Cómo lo expondríais? No sé… En cualquier caso, lo que demuestra la situación en la que nos encontramos es que aquél responsable de Hacienda, que hasta tuvo que dimitir, que apostó por la comunicación en lugar de por el requerimiento, acertó plenamente.
      Por otro lado, aunque la sentencia francesa no sea fuente del derecho (como apunta Esau), no podemos olvidar que una mínima coherencia en esta mejor o peor avenida europea implica una armonización de criterios, siquiera en estas cuestiones.
      En cualquier caso, muchas gracias por acercarme a su contenido.
      Enhorabuena por la buena marcha del foro.
      Un saludo,

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      1. Emilio Perez Pombo

        Jaime, como bien dices, el procedimiento de rectificación por el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria presenta el punto débil que, el contribuyente no dispone de pruebas del origen de los datos y de la regularización. Curiosamente, una irregularidad como es la ocultación de la fuente de datos sirve para evitar cualquier discusión sobre el procedimiento de obtención de datos con transcendencia tributaria.
        Ahora bien, si la AEAT pusiera de manifiesto que los datos se los ha suministrado las autoridades fiscales galas y se pudiese vincular dichos datos con los ficheros declarados inválidos por el citado Tribunal de Apelación de París, creo que existiría un nexo significativo para cuestionar los requerimientos efectuados por la AEAT.
        Por otro lado, como comparto contigo, creo que si bien la doctrina de los tribunales franceses no vincula a las autoridades fiscales españolas ni a los órganos jurisdiccionales, no podemos obviar que estamos (aún) dentro de la Unión Europea, con la consiguiente armonización e imposición de criterios únicos. Cada vez hay menos trenes circulando por vía estrecha…

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