Contribuyentes intrépidos

El texto de este post ha sido galardonado con un accésit del Premio Antonio Lázaro Cané que, en su ya 10ª edición, convoca la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).

“Resulta desolador ver en qué nos estamos convirtiendo. Ya va tocando abandonar la pose y volver a lo esencial: seriedad y seguridad jurídica. Porque sin eso, este esperpento de país no es más que un meme. Un carísimo eslogan con intereses de demora”. Manuel Fernández Ordóñez, “No pagan ni al lechero” (Atlántico, 5/10/2025).

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HECHOS

Día 1: Se encontraron, como siempre, en la zona de embarque del aeropuerto de Madrid. Iker, por su altura, destacaba entre los corrillos por lo que a Anxo no le resultó difícil verlo. Coetáneos, con idénticas circunstancias familiares y, además, buenos amigos desde su incorporación -simultánea y con análogas responsabilidades – a la empresa, llevaban unos meses sin verse; así que les faltó el tiempo para, aprovechando la espera del vuelo, tomarse unas cañas mientras se ponían al día:

. – ¿Qué tal por casa, “meu”?

. – Todo lo bien que podía ir, y un poco más: Amaia -la parienta- me comió el tarro para que compremos un apartamento en la playa; y ahí que nos hemos liado. En Alcocéber, ya sabes, un destino muy de vascos; tantos años yendo allí de hotel, pues ahora ya tenemos nuestro “nido”… Una liada; y tú, ¿qué tal?

. – Pues no tan bien. En estos meses he estado ayudando a unos colegas que tienen unas bateas en Bueu (creo que ya te había hablado de ellos); y, ya ves, ahí chollando. Sacándome unas perrillas; que a mí no me da como a ti, ¿eh? Y eso que Maruxa trabaja, no como Amaia, que es una princesa…

. – Quita, quita; ya me gustaría que trabajara, pero… C´est la vie.

El vuelo -esta vez, con escala en Dubai- largo y rutinario, como siempre; en un avión cuyo pasaje es una singular mixtura entre turistas (muchos de luna de miel) y quienes -como Anxo, Iker, y ocho más de su grupo- acuden puntuales a su trabajo.

Nada más aterrizar en Mahé se dirigieron -como autómatas, algo adormilados y entumecidos por el jet lag– a la furgoneta contratada por su empresa armadora; vasca, para más señas. En apenas un cuarto de hora llegaron al Long Pier, el muelle de Victoria donde estaba atracado el “Playa de Sopelana”; su hogar -al otro lado del mundo, pero con bandera española- durante los próximos meses.

Tras los saludos de rigor, se fueron acomodando en sus respectivos camarotes. Charlas, risas, algo de resignación por la vuelta a la rutina y -sobre todo- asegurarse de que todo estaba en orden para zarpar al día siguiente.

Tras la cena, una disipada sobremesa. Iker, insomne, tenía ganas de hablar:

. – Pues, ¿qué te voy a contar? Que la hija, Itziar, que no quiere estudiar en Bilbao; que se quiere ir a Lausana, a una escuela privada, a hacer una especialización en gestión hotelera. No veas la movida: ya sólo la matrícula cuesta una pasta, y luego está el alojamiento, transporte, … y Suiza es un país caro; pero el Aita para eso está, ¿no?

. – ¿Para eso está? Pero ¿qué me estás contando? Si nosotros no teniendo hipoteca apenas logramos llegar a fin de mes. Al chaval, Antón, le acabo de dejar en un piso de estudiantes en Santiago, más barato (es un decir) que el que tenía antes; pero, claro: más pequeño, más lejos del centro y de la facultad. Que se apañe, no le queda otra. Y ya le he dicho que se vaya buscando la vida con becas y ayudas, que, en cuanto acabe la carrera, nosotros no podremos seguir pagándole postgrados y esas cosas. Le echó el ojo a un máster en Madrid, pero ya se lo estoy sacando de la cabeza… Lo que no puede ser, no puede ser.

Día 63: Tras dos meses de faena por el Índico, el cansancio -aderezado por la monótona rutina- empezaba ya a hacer mella en la tripulación; una decena de españoles (mitad gallegos -mayoritariamente de la pontevedresa península del Morrazo- y vascos, todos de Bermeo) y una veintena de ghaneses y senegaleses.

El duro trabajo diario se iba sobrellevando como se podía; intercalando un poco de asueto y descanso; e incluyendo alguna puntual escala en Mahé para descarga y logística. Las ganas de volver a casa ya comenzaban a aflorar en todos y cada uno de ellos; pero -pese a ello- las llamadas de la familia no siempre eran reconfortantes:

. – Pero ¿qué me estás contando, Maruxa?

. – El coche, Anxo; el coche. Que después de quince años, ya no da más de sí: tres veces tuve que llamar a la grúa en este mes. Tú veras, pero yo creo que ya no merece la pena seguir llevándolo al taller; que será de toda confianza, pero hay que pagarlo…

 . – ¡Cambiar de coche, ahora! Lo que nos faltaba…, el pasado verano la lavadora; ahora el coche, ¿qué será lo siguiente? Y, además, ¿qué compramos? ¿un eléctrico, un híbrido? No tengo ni idea.

 . – Pregúntale a Iker, ¿no se compró un Tesla hace unos meses? A ver qué te cuenta.

 . – ¡Uy, un Tesla! Yo te hablaba de algún eléctrico -o híbrido- de andar por casa; nada de florituras. Para Tesla estamos nosotros. Mejor casi ni le pregunto, que me va a llenar la cabeza de pájaros; buenos son estos vascos… Acércate -anda- al concesionario Dacia en Pontevedra, y me envías un “wasap” contándome qué modelos hay y a qué precios. Se trata de salir de ésta…

Día 122: Regreso a Victoria para volver a casa. La nueva situación geopolítica del archipiélago de las Chagos permitió faenar en otras zonas de pesca, vírgenes desde hace años; y el resultado fue fantástico: la bodega llena de atún, no cabe ni un kilo más.

La tripulación hace cábalas, asumiendo que la retribución “a la parte” (la variable en función del valor de las capturas de la marea) suponga un buen mordisco a sumar al salario fijo.

Ya en el avión a Madrid, Anxo -tan cansado como reflexivo- compartía confidencias con su alter ego vasco:

. – Pues te digo que me voy a tomar un tiempo para pensármelo. No tengo nada claro que el esfuerzo de estar aquí me compense: entre marea y marea, más de medio año fuera de casa son para todos lo mismo, pero a mí las cuentas no me salen. Y para vivir agobiado, prefiero buscarme la vida en casa. Malo será: mis colegas de las bateas me dicen que, si quiero, cuentan conmigo: no es poco; están en módulos, Iker -o sea, que pagan un IRPF fijo, con independencia de que ganen algo más-, y eso siempre te da algo de margen; más desde luego del que tengo ahora… Incluso siendo la marea tan buena como fue, diría que hasta me perjudica: cada vez pago más a Hacienda. Ya te diré, pero si me preguntas hoy, casi estoy por no volver.

. – Pues me da pena, Anxo; pero entiendo que cada uno tiene sus circunstancias y tienes que buscarte la vida. Ya sabes que en Vizcaya los impuestos son distintos…

. – ¡Carallo, distintos! Si por “distinto” quieres decir que tú pagas menos de la mitad de la Renta que pago yo, sí que tu impuesto y el mío son distintos, muy distintos; sí. Pero mira, de eso ya no quiero ni hablar…

. – Vale, vale; no te enfades.

. – No me enfado, no. O, al menos, no contigo.

. – Eso sí, si en algo puedo ayudar…, tras lo del apartamento no tenemos ya tanto ahorrado, pero algo de remanente queda.

. – Mil gracias; pero no dormiría tranquilo. Para bien o para mal, prefiero no deber favores. Gracias, de verdad.

Tres meses después:

. – Anxo, ¿cómo va? Ya sabes que en quince días nos envían los billetes para ir a Victoria…, nos vemos en Barajas, ¿no?

. – No; y ya lo siento; pero ya avisé al gerente que no cuenten conmigo para esta marea; y ya veré si para las siguientes… No me sale a cuenta. Me quedaré aquí, a probar cómo va la cosa; al menos, dormiré todas las noches en casa. No es poco.

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 DERECHO

. – Anxo:

“Para los tripulantes de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros, tendrá la consideración de renta exenta el 50 por ciento de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en tales buques.

(…)

La aplicación efectiva de lo establecido en esta disposición adicional quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario” (Disposición Adicional -D.A.- 41ª –“Tripulantes de determinados buques de pesca”– de la Ley 35/2006, de 28/11, del IRPF; en vigor desde el 1/1/2015).

En respuesta a una pregunta parlamentaria -formulada en el Congreso de los Diputados el 21/9/2023- sobre la vigencia de esa previsión legal, el Gobierno respondió el 25/10/2023 en un doble sentido:

  1. “desde el 30/6/2015 las desgravaciones previstas en la D.A. 41ª ya no son compatibles con el ordenamiento comunitario”; y, además,
  2. “la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea comunicó el 11/10/2018 la conclusión de este procedimiento, sin haber autorizado la aprobación solicitada”.

Así las cosas, el Gobierno concluye su contestación afirmando que “no resulta posible aplicar la exención recogida en la D.A. 41ª de la LIRPF, al no cumplirse la compatibilidad comunitaria exigida”, añadiendo, además, que “así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en la resolución, de fecha 7/4/2016, de la consulta vinculante nº V1443-16, que vincula a todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos”.

En coherencia con ello, el propio Manual de Renta/2024 editado por la Agencia Tributaria (AEAT), y en idénticos términos a los de anteriores “campañas”, ya advierte que este pretendido “incentivo” “no es aplicable” (sic). Y, en buena lógica, la AEAT desestima las peticiones de aquellos que, como Anxo, pretendan exonerar del IRPF el 50% de sus rendimientos de trabajo:

La expresión “en la medida en que este hecho todavía no se ha producido”, traducida al lenguaje coloquial, significa que la UE sí que se ha pronunciado expresamente sobre este asunto y, además, lo ha hecho en sentido negativo. Así las cosas, ya no es lícito usar esa eufemística perífrasis, pues ese “hecho” ni se ha producido ni -lo que es peor- ya se va a producir; nunca. No, al menos, mientras no se modifique esa D.A. 41ª y/o no cambie la normativa comunitaria. Por tanto, de facto, esa previsión legal ya es irreal, virtual: un zombie (no está formalmente derogada, pero como si lo estuviera).

. – Iker:

Esa misma situación era la que -hasta 2018, incluido- tenían los contribuyentes residentes en Vizcaya; pues mediante su Norma Foral (NF) 3/2015 se incorporó una D.A. (la 26ª) en la 13/2013, de 5/12 (la reguladora del IRPF), con un texto idéntico al estatal y, por tanto, condicionando también su aplicación a su ortodoxa adecuación a las disposiciones de la UE. O sea, que tampoco los arrantzales podían disfrutar de esa exención del 50%; interpretación que fue expresamente refrendada por el propio Tribunal Económico-Administrativo Foral[1] en análogos términos a los señalados por la DGT estatal.

Sin embargo, desde el ejercicio 2019 (es decir, incluyendo 2025, ya siete períodos impositivos), la Diputación Foral de Vizcaya contempla en su normativa propia[2] una vía que permite el efectivo disfrute de esa exención -virtual, como hemos visto, en territorio común-, dado que el tipo de trabajo realizado por esos tripulantes sería susceptible de acogerse a la deducción por doble imposición internacional (DDII) allí vigente; así:

“Cuando entre las rentas del o de la contribuyente se incluyan rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero, el o la contribuyente podrá optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional, alternativa e incompatible con la regulada en el apartado anterior[3] de este artículo, de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente a los mencionados rendimientos de trabajo.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado será preciso que el o la contribuyente permanezca más de ciento ochenta y tres días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos a que hace referencia el párrafo anterior, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero. (…)”.

Apréciese que este precepto[4] contempla una DDII para contribuyentes que no han soportado tributación alguna en el extranjero…

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 CODA CONSTITUCIONAL

Constitución Española

Artículo 14:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Artículo 31.1.:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Artículo 138.2.:

“Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”.

Artículo 139.1.:

“Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”.

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“Como recordaba Orwell, ver lo que tienes delante de las narices requiere una lucha constante: no conviene precipitarse, pero en la época del simulacro lo más perturbador es que a veces algunas cosas pueden acabar siendo lo que parecen”. Daniel Gascón, “¿Y si algunas cosas son lo que parecen?” (El Periódico de Aragón, 5/10/2025).

 

[1] Vid, vgr., su resolución 23125 de 25/5/2015 (Vizcaya): “(…) la aplicación efectiva de esta exención se encuentra condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario”.

[2] Apartado 2 del artículo 92 (“Deducción por doble imposición internacional”) NF 13/2013, de 5/12, del IRPF; en la redacción dada por la D.A. 3ª de la NF 4/2019, de 20/3.

[3] Cuando entre la renta del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen general o del ahorro, en función de la parte de la base liquidable, general o del ahorro en que se haya integrado dicha renta”.

[4] Con todo, aún hay quien considera que esta singular previsión legal evidencia “cómo la capacidad de autogobierno emanada del Concierto Económico Vasco se desarrolla con absoluto respeto -sic- al derecho interno español” (ARANA-LANDÍN, S. y SIGÜENZA TAMAYO, W.. Concierto Económico Vasco aplicado a la pesca en aguas internacionales. El caso de los buques atuneros congeladores. Revista Vasca de Administración Pública, nº 123; mayo-agosto/2022).

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