La ciudad de los prodigios (un caso 100% celtiberia show)

“Los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que son” (STS 18/12/2019)

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Episodio 1

Otoño de 2022.

El Boletín Oficial de una provincia (de cuyo nombre no quiero acordarme), publica las “bases reguladoras para la concesión de ayudas municipales a familias con hijos e hijas en enseñanza obligatoria”.

A los efectos que ahora interesa, las bases señalan lo siguiente:

.- Régimen de concesión: “Se realizará en régimen de concurrencia competitiva sin establecer comparación entre las solicitudes y sin fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases”. ¡Ojo al dato!

.- Cuantía: “205€/hijo”.

.- Requisitos:

“a) Que el alumnado esté matriculado en un centro público o privado concertado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial situado en el término municipal.

  1. Que el solicitante conviva con los alumnos para los que se solicite la ayuda.
  2. Tener presentada la solicitud y la documentación necesaria en los plazos estipulados.
  3. Que los titulares de las ayudas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Administración tributaria autonómica, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social; y deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17/11, General de Subvenciones”.

Glosa: no sé Ustedes; yo, de su atenta lectura, no aprecio que entre los requisitos para su concesión se cuente con algo susceptible de ser considerado como mérito y capacidad; no, al menos, en el sentido definido por la RAE:

Mérito:

  1. m. Acción o conducta que hace a una persona digna de premio o alabanza.
  2. m. Derecho a reconocimiento, alabanza, etc., debido a las acciones o cualidades de una persona.
  3. m. Valor o importancia de una persona o de una cosa.

 Capacidad:

  1. f. Cualidad de capaz (Apto, con talento o cualidades para algo; RAE again).
  2. f. Fís. volumen (magnitud).
  3. f. Fís. Cociente entre la carga de una de las armaduras de un condensador eléctrico y la diferencia de potencial existente entre ambas, y cuya unidad es el faradio.
  4. f. desus. Oportunidad, lugar o medio para ejecutar algo.

Excepto, claro, que el mérito y/o capacidad sea algo tan de andar por casa como lograr lidiar con la herramienta informática habilitada para gestionar trámites de la índole de la creada a estos efectos. No seré yo, desde luego, quien diga que eso sea algo fácil…

.- Régimen fiscal: “Será el que determine, en cada caso, la Administración tributaria competente”.

Me van a permitir -por favor- que en este punto haga un paréntesis: ¿Como que su tratamiento fiscal será “el que determine la Administración tributaria”? Y ya no entro en lo de “en cada caso”, pues directamente no alcanzo a entenderlo dado que asumo que el tratamiento tributario será objetivo, en función de las circunstancias comunes concurrentes que se derivan de sus bases. En un país que dice ser un Estado de Derecho, la tributación es -¡¡¡debe ser!!!- la que venga determinada por la Ley (con mayúscula); pues no otra cosa supone -y determina- el principio de legalidad. Eso de atribuir a la Administración tributaria la potestad para estipular el gravamen de un determinado ingreso es un mal principio, y, como tal -ya se lo adelanto-, traerá cola…

 “A estos efectos:

 -. Las ayudas están destinadas a familias con alumnado de estudios reglados de centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial.

-. La concesión de las ayudas se ajusta a los principios de generalidad, no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad en la convocatoria”.

 .- Procedimiento: “(…) la finalidad es ayudar a todas las familias con niños/as (…), atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos”.

Obsérvese (y sé que me repito) que, entre todos esos principios, ni tan siquiera se hace una mención (incluso de índole meramente protocolaria) a los de mérito y capacidad…

 

Episodio 2

Primavera de 2023 (unas semanas antes de las elecciones municipales del pasado 28/5; dato colateral).

Según la prensa local, “el Ayuntamiento procederá «con toda probabilidad» la próxima semana al pago de las becas de 205€ (…). Así lo anunció este miércoles el alcalde, (…), para explicar que el 92% de las solicitudes fueron hechas correctamente cumpliendo todos los requisitos por lo que el abono en cuenta se hará de forma automática sin más trámites.

 Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, se recibieron un total de 22.732 solicitudes, de las cuales 20.915 están ya «admitidas y validadas». Estas, se pagarán «seguramente» la última semana de abril, ya que no se requieren más pasos.

 En total, se desembolsarán casi 4,3 millones de euros”.

 

Episodio 3

Primavera de 2024.

Los grupos de wsp de los padres (entiéndase -por favor- también a las madres incluidas ese colectivo genéricamente denominado como de padres: soy consciente de que esa generalización es del todo fascista, heteropatrialcal, no resiliente y, todavía menos, circular y/o sostenible) empiezan a echar humo; de hecho, hay quien asegura no haber logrado pegar ojo pues ni tan siquiera de madrugada se hace el silencio en los chats

¿El motivo? Comienza la campaña de Renta, y las familias han empezado a recibir los datos fiscales y/o borradores del IRPF, y en ellos consta aquella “ayuda” recibida en la primavera de 2023, que figura como “otras subvenciones, ayudas y auxilios satisfechos por las Administraciones Públicas”.

De los grupos de wsp, el murmullo -ya convertido en ensordecedor griterío- salta a los patios de luces, conversaciones de compromiso de ascensor y tertulias de bar (ya les ahorro los clásicos corrillos a las puertas de los colegios). Así las cosas, ya era sólo cuestión de tiempo que los medios de comunicación se hicieran eco del asunto.

Prensa local: “La campaña de la Renta 2023 trae sorpresa para las miles de familias que el año pasado recibieron alguna de las más de 20.000 ayudas de 205 euros del Ayuntamiento para la adquisición de libros de texto de sus hijos. Sorpresa (porque puede suponer un importante ‘pico’) y confusión.

Los ciudadanos se están encontrando con un aviso sobre esta beca a la hora de tramitar el borrador de la declaración de la renta 2023. Que Hacienda tenga constancia de ella no es extraño: desde 2015 las administraciones están obligadas a remitirle la relación de todos los ciudadanos que hayan recibido alguna ayuda pública. Tras esta primera sorpresa, el lío que está ‘alterando’ a padres y madres viene en los pasos siguientes. ¿Declararla y tributar por ella o no declararla y exponerse a un recargo de entre un 20% y un 50% sobre la cuota a pagar?”.

Ya es casualidad (al menos, eso pienso yo), pero esas noticias vienen a coincidir con alguna otra de este cariz: “Hacienda recaudará este año, en nuestra ciudad, 13 millones más con la Renta”. Pues sí que…

En una emisora local entrevistan a alguien (probablemente un friki; al que imagino calvo y con gafas) a quien definen como abogado tributarista (sin duda, alguien de mal vivir y poco amigo de sus amigos, si es que tiene alguno): “en la medida en que la Agencia Tributaria aprecie que aquí no concurren los requisitos de mérito y capacidad, creo que hay argumentos para que esto tenga que tributar”. En aras de su bienestar psicológico les ahorraré cuando se explayó sobre su probable integración en la base imponible general -tributando, así, al tipo marginal-, generando así un del todo innecesario pánico social. Menos mal que, en un alarde de prudencia, no dijo ni una palabra sobre aquellos que pudieran considerarse obligados a declarar sólo por esta circunstancia (en la medida en que tal ingreso fuera susceptible de calificarse como proveniente de un 2º pagador), y/o de la eventualidad -ya saben, “hay gente pa tó”– de que esos malhadados 205€ generaran un error de salto. Tampoco se trataba de generar una estampida en las calles. Ante todo, mucha calma.

Sombrío panorama, pues, el que se cernía sobre miles de ciudadaNOsúbditos sumidos en la más absoluta de las oscuridades e incertidumbres.

Demos la voz, nuevamente, a los supertacañanones del “1, 2, 3”; perdón, digo, a la prensa local: “Entre el sí y el no, este periódico ha recibido otra respuesta que apunta -aunque no al 100% (¿cómo? ¿perdón?)– a que dichas ayudas están exentas. Desde Hacienda se remite a una de las resoluciones vinculantes (V1734-21) de la Dirección General de Tributos del año 2020 (pero hay más, alguna a solicitud de un Ayuntamiento español, la V1049-17 -…-). Según esta y otras aclaraciones solicitadas desde otros puntos de España por ayudas similares a las del Ayuntamiento, este tipo de becas no se (sic) deben tributar. Eso sí, para ello, su convocatoria debe cumplir una serie de requisitos que, a priori y a expensas de nuevas aclaraciones oficiales, sí cumplirían (sic, sic y sic) las bases de la ayuda municipal.

 ¿Qué requisitos deben cumplir estas ayudas para estar exentas de la declaración de la Renta? A grandes rasgos, y según la citada respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos, «a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto de Renta de Personas Físicas (LIRPF), están exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de méritos y capacidad (¡ajajá! Justamente los principios que brillan por su ausencia en las bases), generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso de la convocatoria».

¿Cumplen estos requisitos la ayuda del Ayuntamiento? A priori, y según las bases de la convocatoria de las ayudas concedidas en 2023 (este año se concedieron las mismas que ‘saltarán’ en la campaña de la Renta 2024), sí estarían exentas” (sic elevado a la vigésima potencia).

Paréntesis: Amén de esas dos CVs citadas por el rotativo local, la DGT se ha pronunciado en otras ocasiones con mención expresa a la concurrencia del mérito y capacidad (vgr.: CV1981-05, CV1816-16 y CV0709-17; entre otras). I.e.: la exigencia del mérito y capacidad ha estado presente repetidamente en los pronunciamientos administrativos (del todo lógico, pues así se preceptúa en el artículo 2.1 del Reglamento del IRPF).

Durante varias horas, redoble de tambores aderezado con sonido de grillos (todo ello, a modo de B.S.O. de fondo). Corren rumores de gente que se quema a lo bonzo en plena calle, otros enderezan plátanos y/o tiran piedras a los aviones. Llegados a este punto, toda reacción -por extraña que parezca- es del todo legítima; más allá, la fachosfera

Al final, llega -¡por fin!- el big bang; en versión prensa local (again): “La confusión que surgió entre miles de familias al ‘saltarles’ en el borrador de la declaración de la Renta 2023 la ayuda de 205€ para la compra de libros de texto y no saber si tributarla (sic) o no, acaba de ser resuelta por el alcalde.

«Está habiendo una gran atención en la ciudad a si las ayudas que dimos para libros tributan o no tributan en renta. ¿Qué hicimos? Hicimos la consulta a Hacienda».

«El tesorero del Ayuntamiento habló (sic) con la delegada de la Agencia Tributaria y estamos autorizados (¡my God!) a decir que las ayudas de libros no tributan en renta. Y, por lo tanto, que todo el mundo esté tranquilo, (…) las ayudas de libros, según Hacienda, no tributan en renta», ha garantizado (sic) el regidor. Finalmente, y según la garantía (sic) que el alcalde trasladó a la ciudadanía, esta ayuda no habrá que declararla”.

Los grupos de wsp, que habían contenido el aliento, retoman su frenética actividad: “El alcalde acaba de aclarar que no tributa. ¡Menos mal!”.

Cosas veredes.

 ¡País!

#ciudadaNOsúbdito

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“A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria” (artículo 2.1 del Reglamento del IRPF; la negrita y subrayado -obviamente- son míos).

N.B.: “La decisión del rey” (2016) es una película histórica que narra la difícil tesitura en la que se vio el noruego rey Haakon VII con motivo de la invasión alemana de 1940. Mientras que el Gobierno era proclive a iniciar negociaciones tendentes a la capitulación ante Alemania, el rey manifestó su oposición a tal eventualidad por suponer la negación de la propia existencia de Noruega como nación; si bien -siendo consciente de su papel meramente protocolario-, y dejando siempre claro su pleno respeto a la decisión que adoptara el Ejecutivo, anunció su clara intención de abdicar si se consumaba ese escenario. Como el tiempo demostró, la posición del monarca era la más dura, la más difícil; pero era la acertada. El Estado de Derecho, en ocasiones, implica transitar por una senda complicada; pero es la senda, no hay otra.

3 pensamientos en “La ciudad de los prodigios (un caso 100% celtiberia show)

  1. Jose Ramón Chaves García

    Creo, Javier, que como buen jurista no entiendes la dinámica política: el Alcalde ha vendido su gesto cuatro veces ante el electorado: a) Al anunciar la lluvia de ayudas; b) Al concederlas masivamente y de forma automática; c) Al anunciar que buscará la solución luchando por los vecinos; d) Al anunciar que ha resuelto el problema.
    El bombero pirómano triunfa de nuevo. ¿Qué queda en la mente ciudadana? Popularidad, lucha, servicio efectivo al pueblo…Ha vencido el David municipal al Goliat de Hacienda, gracias al Alcalde.

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  2. Santiago Pascual

    Aunque se disfraza como ayuda al estudio, se trata de una prestación familiar clavada a los cheques bebé de las Comunidades Autónomas, y podría estar exenta al amparo del parágrafo z del artículo 7 de la Ley del IRPF
    Quizás es lo que hayan visto en la Agencia Tributaria
    Lo que dudo es si un Ayuntamiento tiene competencias para conceder una prestación familiar

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