De las salchichas (y de las leyes)

Créanme que es mi último deseo el amargarles su plácida existencia con relatos que dan cuenta de los tiempos convulsos que nos toca vivir, pero lo cierto es que los episodios que evidencian esta realidad son ya tan numerosos como palpables y, claro, así cuesta sobreponerse y, aún más, vencer la tentación -en lo que a mí respecta, confieso que ya ni lo intento- de denunciar el marasmo en el que estamos inmersos.

Hoy les ofrezco uno de esos asuntos -uno de tantos- “menores”, tan así que no es merecedor de la atención de los medios de comunicación ni, mucho menos, de la de nuestros representantes públicos, próceres éstos que, ya es sabido, están llamados a más grandes empresas, aun cuando muchas veces ostenten la paternidad última de patologías que, como la aquí relatada, afectan al común de los mortales, es decir, al sufrido ciudadano de a pie.

La cuestión es que a finales de 2007 el Parlamento gallego aprobó la Ley 16/2007, de Presupuesto Generales para 2008, en la que se incluyó un precepto (el 64.4.a) que establecía una previsión “sui géneris” (dejémoslo ahí) a la hora de determinar qué profesionales serían los competentes para actuar como peritos terceros en el seno del procedimiento de tasación pericial contradictoria (TPC, en el argot) previsto en el artículo 135 LGT, en lo que se refiere al ISD e ITPAJD, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; siendo así que, a tal efecto, aquel artículo preceptuaba que “cada delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados que tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades en el ámbito territorial de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente, (…)”.

Así las cosas, ya era sólo cuestión de tiempo que ese último y, en apariencia, inocuo inciso (“que tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades en el ámbito territorial de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente”) generara la previsible controversia, y lo cierto es que apenas había transcurrido mes y medio de vigencia de esta norma cuando el asunto ya derivó en un “casus belli” pues, en fecha tan temprana como el 15 de febrero de 2008, la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo acordó excluir de la lista de potenciales peritos a aquellos profesionales no domiciliados en el área geográfica sobre la que aquella extiende sus competencias.

¿Y qué fue lo que ocurrió tras ese acuerdo “excluyente” por razones de domicilio? Pues que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos lo recurrió, primero en la vía administrativa y, tras su desestimación, también en la judicial, siendo así que el asunto -ya ven Uds., ¡cuánta gente entretenida y cuánto tiempo y dinero perdidos!- desembocó en el TSJ-Galicia que, ya en mayo de 2011, tuvo a bien considerar que aquella controvertida previsión normativa era merecedora de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el mismísimo Tribunal Constitucional (TC).

Y ha sido ahora, dos años después, cuando el TC ha resuelto el asunto mediante su STC 91/2013, de 22 de abril (BOE del 23 de mayo) en la que, contra viento y marea (o, lo que es lo mismo, contra todos los personados en la causa, que no eran ni pocos ni, tampoco, precisamente, de segunda fila, si se me permite la licencia), estima la cuestión planteada y declara inconstitucional y nulo el inciso “que tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades en el ámbito territorial de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente”. Veamos con algo de detenimiento algunas de las “perlas” que nos brinda este episodio, paradigma del maremágnum en el que estamos sumidos:

-. El TSJ fundamentaba el planteamiento de la cuestión al TC, entre otras circunstancias, en el hecho (creo que tan nítido como indubitable) de que el controvertido inciso “introduce cortapisas y limita el ejercicio profesional en el territorio nacional de los arquitectos técnicos y aparejadores, inclusive de los colegiados en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Pontevedra, que no tengan su domicilio profesional coincidente con el más restringido ámbito territorial de competencia de la delegación territorial de Vigo de la Consellería de Economía y Hacienda”. Y eso ya sin entrar, añado yo, en qué habría de entenderse por “que tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades”, es decir, ¿excluiría tal requisito a aquellos profesionales que, aún domiciliados en ese restringido ámbito territorial, prestaran ahí efectivamente sus servicios pero en exclusiva (ya fuera mediando relación laboral o no) para entidades radicadas jurídicamente fuera de esa “taifa”? Mucho me temo –“piensa mal y acertarás”– que, quizá, este extremo habría llegado a ser una de las piedras angulares del polémico inciso.

-. Anticipaba ya que el TC estimó el recurso pese a la oposición, tan unánime como férrea, de todas las partes en él personadas, siendo así que los argumentos esgrimidos por éstas son tan variopintos como peculiares; así:

1.- Llama poderosamente la atención, ya en primer lugar, el papel desempeñado por el Abogado del Estado que, lejos de defender la estimación de la cuestión (¿quizá por aquello de la unidad de mercado, el libre ejercicio profesional dentro del territorio nacional -perdón, estatal, no vayamos a herir susceptibilidades terminológicas sobre conceptos “discutidos y discutibles”-, etc., etc.?), aspiraba a que ésta se desestimara, al no apreciar en esta nueva manifestación de “taifas” quiebra jurídica alguna. Dejemos pasar unos cuantos años más consolidándose este tipo de prácticas y la Abogacía del Estado pasará a serlo de lo vacuo, de lo inane, pues en eso, en nada, quedará lo que tenga que defender habida cuenta del vaciamiento competencial al que éste se ve abocado, un día sí y otro también. Desde luego, si éstos son los defensores del Estado, ¡cómo serán sus detractores!

2.- Algo parecido, salvando las distancias, podría predicarse del Fiscal General del Estado pues interesó, asimismo, la desestimación de la cuestión instada por el TSJ. De su alegato merece la pena destacar la filosofía finalista (de “el fin justifica los medios”, Maquiavelo dixit) de la que está imbuido, llevándole a sostener la ortodoxia jurídica del inciso cuestionado al entender que esa pretendida exclusión de los peritos ajenos a los cuatro municipios, digamos, “taifados”, aspira a dotar al expediente de una mayor “celeridad”, una mayor “fiabilidad”, y un “ahorro de costes”, “todo ello con el resultado, constitucionalmente lícito, de asegurar la mayor eficacia de la administración tributaria y de garantizar del mejor modo posible los intereses de los obligados tributarios”. Y no seré yo quien niegue que todo eso está muy bien pero, siempre y cuando, esos loables objetivos se busquen mediante el uso de instrumentos jurídicamente ortodoxos que es, al fin y al cabo, lo que se dilucidaba en este proceso ante el TC.

 3.- Tanto la propia Xunta como el Parlamento de Galicia, por su parte, cumplieron con lo esperable: sus argumentos se centraban, en esencia, en una defensa a ultranza de las competencias autonómicas (ese “mantra” contemporáneo que no parece admitir fisura alguna) que, según su interpretación, se verían amenazadas por un proceso como el aquí suscitado. De todo ello me quedo con dos reflexiones, ambas esgrimidas por el Letrado del Parlamento: i) “el artículo cuestionado, por tener naturaleza netamente tributaria, regula un sector normativo indiscutiblemente diferente al de los colegios profesionales como es el procedimiento de TPC, por lo que jurídicamente es imposible que hubiese transgredido el citado artículo 36 CE”, y ii) “es necesario que se respeten las condiciones básicas del ejercicio determinadas por la normativa estatal sin que ello implique que todos esos profesionales tengan exactamente las mismas posibilidades de intervención en cualquier parte del territorio español”.

 -. Pues bien, lo cierto es que el TC estima la cuestión y lo hace con argumentos que, entiendo, son “de cajón”:

i)  “el hecho de que la limitación se ciña sólo a un concreto tipo de actuación posible de los colegiados, que además se contiene en una norma de contenido tributario, no es válido como argumento a favor de la justificación de la medida, ya que las restricciones al derecho a la colegiación, o cualquier otro derecho reconocido en la Constitución, pueden ser causadas por una norma distinta a la que de forma directa regula dicho derecho. En otras palabras, no sólo se limita al derecho a la colegiación mediante una norma que, directamente, tenga como finalidad su regulación, sino que es pensable que se limite a través de normas que tienen otra finalidad, como sucedería en este caso”; y

ii) “también debe descartarse como argumento en favor de la justificación de la medida cuestionada en este pleito el hecho de que la norma haya sido dictada en el ejercicio de las potestades normativas en materia de tributos cedidos, competencia que tampoco ha sido cuestionada en ningún momento”.

Y es así como concluye señalando que “el precepto impugnado obstaculiza de manera injustificada el ejercicio de las profesiones colegiadas para aquellos colegiados que no tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades en el ámbito territorial de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente”.

En fin, que en ésas andamos, de victoria en victoria hasta la derrota final. Consolémonos pensando que, ya hace mucho tiempo, Bismarck (aunque hay quien lo atribuye a Godfrey Saxe) dijo aquello de que “con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen”. Por cierto, y por asociación de ideas: llegan noticias de que el TSJ-Andalucía ha planteado una muy argumentada cuestión de inconstitucionalidad -vid este link http://hayderecho.com/2013/06/19/asi-no-asi-no-la-odisea-de-la-agencia-tributaria-andaluza/- respecto al Decreto Ley 2/2013 mediante el que la Junta aspiraba a “confirmar” los actos dictados por la Agencia Tributaria autonómica durante el tiempo en que ésta actuó bajo un Estatuto ilegal: parece, pues, que el “sainete” (post del pasado 22/3) continúa…

0 pensamientos en “De las salchichas (y de las leyes)

  1. Esaú Alarcón

    Nuestro particular Larra ha sido especialmente incisivo en esta reseña. Si ya parece mentira que, a día de hoy, acaben en Tribunales asuntos que jurídicamente carecen de discusión alguna, aún resulta más sorprendente que el legislador dicte normativa manifiestamente contraria a la Constitución y a las libertades comunitarias. Así nos va.
    Y, por cierto, decías bien cuando hablabas de normativa «nacional» y no «estatal», pues la normativa es propia de los ciudadanos, que forman una Nación y no un Estado que, como bien sabrás, es simplemente la estructura organizativa de aquélla.
    Ya sé que a día de hoy el término aludido en primer lugar causa repugnancia en según qué sectores y regiones, pero terminológicamente hablando, no cabe discusión.
    Esaú

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  2. Pingback: La política fiscal autonómica: entre la melancolía y el fariseismo | Espacio Tributario

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