Hoy me siento como Morfeo, sentado en aquel hermoso sofá orejero de cuero vino y estilo capitoné, llamando la atención para que, de una vez por todas, dejemos de lado el lado onírico y cobremos consciencia de que aquellos que sentimos o creemos ver no siempre se corresponde con la realidad.
“¿Qué es real? ¿De qué modo definirías real? Si te refieres a lo que puedes sentir, a lo que puedes oler, a lo que puedes saborear y ver, lo real podría ser señales eléctricas interpretadas por tu cerebro.”
No es cierto que me haya tomado un exceso de pastillas azules y rojas al unísono. Lo real es más sencillo, un cliente mío ha recibido una nueva notificación del Matrix tributario.
¿No resulta extraño que desde un tiempo para acá la Dirección General del Catastro ha notificado a múltiples clientes de que existen discrepancias en la titularidad de los bienes inmuebles entre los datos de que dispone este organismo y los consignados, por ejemplo, en la declaración del IRPF, sin perjuicio de que no se hubiese producido modificación o alteración alguna en la titularidad y en la base de datos facilitada a los entes locales no se produzcan dichas discordancias? ¿Porqué la AEAT, por ejemplo, al poner a nuestra disposición los datos fiscales, insiste en mantener datos erróneos o equívocos? ¿Porqué a mis clientes personas físicas, con cierta recurrencia, les requieren para que presenten declaraciones y demás obligaciones formales que estaban debidamente presentadas (y liquidadas) en plazo voluntario?, etcétera.
Neo, si tomas la pastilla azul, despertarás tranquilo en tu cama y buscarás cualquier explicación posible (que si han perdido la base de datos, que si han padecido los efectos de cualquier virus o infiltración de software malicioso, que RITA está mal programado, que si los contribuyentes nunca tienen la razón, etc.).
En cambio, amigo Neo, si optas por la pastilla roja, llegaremos al final de la madriguera de conejos y descubrirás que, detrás de las citadas actuaciones, nuestra Matrix tributaria ha optado por someternos a los contribuyentes a un sutil y contínuo procedimiento de comprobación e investigación tributaria sin que ello lo parezca, y lo que es peor, ajeno a la regulación del citado procedimiento tributario. ¿Qué hace sino un contribuyente diligente ante tales requerimientos y notificaciones? Presentarse, aportar documentación y aquella información necesaria para contradecir los datos de los organismos tributarios, motivar, probar. Y no siempre es suficiente, porque, «entiendo lo que dice y creo que la información es suficiente, pero le recomiendo que, de paso, nos aporte los justificantes de pago y las facturas». Nuevas comparecencias y, en algunos casos, una notificación en la que, ahora sí, se comunica la apertura del procedimiento de comprobación limitada (u otro), gentilmente, acompañada ya con una propuesta de liquidación tributaria.
Con el presente post, en modo alguno le quiero limitar o negar a la Agencia Tributaria su derecho (y deber) a controlar y verificar el correcto cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias a la vez que reconozco el deber (y derecho) que nos asiste a los contribuyentes de colaborar con las distintas administraciones tributarias. Ahora bien, si nos hemos dado unas normas y hemos establecido unos canales o procedimientos tasados, sería cuestión de someternos a los mismos y no recurrir a ardides o estrategias que, en una eventual revisión e interpretación por los órganos jurisdiccionales, podrían ser susceptibles de calificarse disconformes con el ordenamiento vigente (como en unos años, espero haber conseguido). Y es que, si debe iniciarse una comprobación tributaria, notifíquese como tal y no se remita un «requerimiento». Si las administraciones tributarias desean disponer de mayor información adicional sobre el patrimonio de los ciudadanos, solicítese como tal (es decir, remita un «requerimiento» de información y documentación) y evítese el empleo de veladas amenazas al aseverar que algo está mal.
«Desde sus inicios, la humanidad siempre ha dependido de las máquinas. El destino, al parecer, no está carente de cierta ironía»
Enhorabuena por este blog que además de interesante, por su redacción se hace ameno y entretenido.
Gracias por la sonrisa inevitable al leer la entrada del lado Matrix de la Agencia Tributaria, como ejemplo de una de las caras «oscuras» de una de las que debe «servir con objetividad los intereses generales», supuestamente siguiendo de forma escrupulosa la normativa reguladora de los procedimientos tributarios y, en último extremo, del procedimiento administrativo común.
Según releo lo escrito, veo que el tema da de sobra da para varias entradas más, porque eso de seguir los procedimientos por la AEAT me suena a ciencia ficción y el acudir a cualquier actuación de comprobación o investigación, a película de terror, donde el osado superhéroe-asesor fiscal no sabe si sacar la capa y hacer valer los derechos de los contribuyentes o pedir perdón por solicitar ver el expediente, hacer alegaciones o insinuar dulcemente que la prescripción se debe aplicar de oficio, puesto que, en todo caso lo que debe hacer él, es servir los intereses de su cliente, y éstos, normalmente no pasan por estarse años pendiente de una resolución judicial.
Ciertamente, lo de iniciar algo de oficio, como no sea una compensación de un crédito con una deuda, es algo difícil de ver en nuestro día a día. Muchas gracias por tu tiempo Laura.
Se agradece leer lo que uno lleva pensando mucho tiempo. Sería hasta divertido que cada uno escribiera el caso mas sangrantge al que se haya enfrentado ultimamente. Eso sí, trabajo no nos falta…