Una miscelánea de asuntos sin resolver

Uno de los riesgos que corremos al escribir sobre asuntos de actualidad fiscal es que todo lo que digamos puede tener una «caducidad» muy breve. Sin duda, puede llegar a ser más breve que la de un expediente sancionador -6 meses-, por no hablar de prescripción.

Pues eso, a lo largo de los últimos meses hemos ido hablando de diversos temas de los que no teníamos certeza en cuanto a cómo se iban a resolver, dando nuestra opinión sincera sobre los mismos y sin saber qué depararía el futuro en sucesivos asuntos que llegaran a los Juzgados.

Lo peor de la cuestión es que dentro de diez años, con la velocidad a la que nos tiene acostumbrados la Justicia tributaria y teniendo en cuenta la práctica inaccesibilidad al Tribunal Supremo desde la reciente renovación de la casación, continuaremos hablando de asuntos sobre los que hoy debatimos.

En fin, como decía, varios de estos temas polémicos van dando su juego en diversos procedimientos judiciales y tengo sobre la mesa algunas resoluciones que quería comentar aunque, al haber hablado ya de los asuntos de fondo, me limitaré ahora a informar someramente de los hechos novedosos:

a) Con relación a la cuestión de si una sociedad patrimonial puede aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, previsto para PYMES, el TEAC acaba de dictar una segunda resolución contraria a los intereses de los contribuyentes -R.G. 2398/12, de 30 de mayo-, en la que se da al traste con los argumentos de uno de los TEAR que habían mostrado cierta «rebeldía» con la primera resolución en la materia del TEAC.

Nuevamente, como el mítico Sísifo, volvemos a tener la piedra tributaria en el llano de la montaña y tenemos que volver a hacerla rodar hasta la cima de los derechos del contribuyente. Pueden leer posts publicados en esta web los pasados 8 de marzo y 7 de febrero e, incluso, del 18 de abril del pasado año.

Desde luego, no hay que olvidar que estamos ante una resolución de un órgano administrativo, con lo que no sería de extrañar que algún Tribunal nos sorprendiera con una Sentencia favorable a los intereses de los contribuyentes, aunque la Audiencia Nacional no se ha mostrado tan proclive a ese fin como suele en dos recientes resoluciones, lo que me hace augurar lo peor.

b) La Dirección General de Tributos ha contrariado su propio criterio, asimilando asimismo el de algún organismo consultivo autonómico, con relación a la tributación indirecta de la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Hacienda Pública en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria.

También hablé de este asunto en este espacio, haciéndome eco de una resolución favorable al contribuyente, dictada por la DGT catalana. Pues ahora, como decía, la DGT estatal adopta el mismo criterio, señalando que el sujeto pasivo de tal operación no es -como venía señalando en ciertos casos- el hipotecante, sino la Administración tributaria «como adquirente del derecho de garantía constituido a su favor» -V0773/12-.

Una muy buena noticia para los múltiples contribuyentes incapaces de hacer frente a deudas tributarias y a los que se les reduce el coste de solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento de los pagos pendientes.

El post originario sobre el tema lo publiqué con fecha 21 de octubre de 2011.

c) Otro motivo de eterna discusión entre contribuyente y fisco es el relativo a las retribuciones de socios de sociedades mercantiles. El asunto tiene tantas aristas -afecta al IRPF, al IS, al IVA, al ISD, al IP- que me temo que no tendrá una aclaración contundente hasta dentro de muchos años. Sin duda, pintaremos muchas más canas que las actuales.

Para remitirme solo al antecedente más cercano, todos recordarán la nota emitida por el Departamento de Gestión Tributaria el pasado 23 de marzo, de la que hablé 5 días después en este blog y sobre la que ahora mismo se encuentra en fase de edición una opinión que he remitido a la revista Quincena Fiscal y que espero que se publique antes de verano.

Bien, pues resulta de especial interés en la materia una Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 26 de marzo de 2012 -rec.28/2011- en la que se resuelve sobre una «supuesta» simulación derivada de la interposición de una sociedad de profesionales para facturar a los clientes, por parte de un conocido bufete de abogados.

La resolución desmonta la teoría conspiratoria y se sorprende, como nos sucede a muchos, de que una actuación permitida por el ordenamiento jurídico como es el simple hecho de constituir y regularse mediante una sociedad profesional, sea motivo para Hacienda para presumir la existencia de fraude. Ver, al respecto, mi post de 15 de diciembre de 2011.

d) Como no, hemos de hablar de otro gran generador de conflictividad: la retroacción de actuaciones ordenada por un órgano de revisión versus la doctrina del tiro único o del doble tiro que va surgiendo, poco a poco, en la doctrina y jurisprudencia.

De este apasionante tema, que pronostico será el «gran debate» del futuro, se centró el Congreso Tributario de la Aedaf de este año que, no en vano, unía en una mesa redonda al más acerbo defensor del tiro único -el Director del acto- con uno de los ponentes del Supremo menos remiso a aceptar las potestad exorbitante que concedería a la Administración la posibilidad, sine die, de proceder a liquidar tras haber cometido errores en liquidaciones precedentes. Para más información -aunque seguro que menos interesante-, tienen mi post del 17 de mayo de 2011.

El dato que voy a dar no es positivo para el contribuyente, pues el TS dictó el pasado 26 de marzo -rec. 5827/2009- una sentencia en la que llega a la conclusión de que la anulación de las liquidaciones en vía de revisión no comporta, per se, la imposibilidad de la Administración de liquidar de nuevo. Sin embargo, aporto un dato para la esperanza: dos magistrados del Alto Tribunal formularon un interesante voto particular llegando a la conclusión diametralmente opuesta -uno de ellos, ponente en el citado acto corporativo-.

e) Un aspecto doctrinal que siempre me ha apasionado es el de los recargos por presentación extemporánea. Los postreros estertores de la LGT del 63 dejaron un magma de inseguridad jurídica que aún continúa latiendo, siendo las últimas noticias de que dispongo que el Tribunal Supremo acabó por darle la razón a la Administración en el debate de fondo que se discutía, que no era más que la posibilidad de aplicar recargos en lugar de sanciones cuando el contribuyente había rectificado sin utilizar una declaración complementaria -el conocido como «decalaje»-.

Ahora me referiré a dos resoluciones, ambas de la AN, que tocan un tema colateral, aunque de gran importancia, como es la aparición del recargo cuando la extemporaneidad deriva no de la actuación del contribuyente, sino de la Administración. Esto es, cuando como consecuencia de actuaciones de comprobación o investigación, un ejercicio posterior al comprobado ve afectada su cuota tributaria, de modo que el contribuyente rseulta obligado a presentar una autoliquidación fuera de plazo.

Sin más, remito a los interesados a la excelente prosa de la SAN de 30 de marzo de 2011 -rec.141/2008, ponente Sr. Navarro Sanchís- y a la interesante SAN de 12 de diciembre de 2011 -rec. 601/2005, ponente Sra. Salvo Tambo-.

Bueno, y con esto, he dejado la mesa casi limpia, de papeles y de polvo…!que se acercan las vacaciones, oigan!

0 pensamientos en “Una miscelánea de asuntos sin resolver

  1. JAIME

    Gracias Esaú por tus valiosos aportes.

    Solo comentarte que la Consulta V0773-12 relativa a la tributación indirecta de la constitución de una hipoteca unilateral, se encuentra «caida «de la página de la DGT desde el pasado día 2 de junio de 2012 a las 22:54:00 GMT (fuente: Versión caché de Google)…

    Igual se están replanteando la cuestión!!!!!

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  2. Sergi Pina

    Yo justamente ahora me estoy peleando por IS 2009 y 2010 con Hacienda por una partimonial. Podrías indicarme dónde localizar la sentencia del TEAC de 30 de mayo?.
    Muchas gracias y felicidades por el blog.

    Responder

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