En busca de la encuesta perdida

Durante el mes de febrero se publicó, para su sometimiento a información pública, el proyecto de la Orden Ministerial anual relativa al IRPF y al IP correspondientes al período impositivo 2024.

La principal novedad ha sido la instauración definitiva de la famosa «autoliquidación rectificativa a devolver» que, finalmente, lejos de simplificar el antiguo método para reclamar dicha devolución a través de un simple escrito, se ha convertido en un verdadero laberinto para el contribuyente, que tendrá que decidir si la rectificación obedece a una presunta tacha de inconstitucionalidad, de ilegalidad, de incumplimiento de derecho europeo, a una controversia con el criterio administrativo, a un error de hecho o aritmético, a varias de estas cuestiones o, por qué no, a un razonable temor a la apertura de un procedimiento sancionador por no seguir los dictados de la Administración.

El acojone es una sensación que, según parece, no se valora desde la mesa funcionarial. Tampoco la inseguridad jurídica que se deriva de utilizar diversos y contradictorios instrumentos normativos y paranormativos para crear un frankenstein como este. Lo dije en la Jornada Nacional de la AEDAF del pasado año. Lo digo ahora y, por mucho que las altas instancias prelegisladoras me llamen impresentable, lo seguiré diciendo en el futuro. Por cierto, y ya para empezar soltando rienda suelta a lo que pienso, hubo quien escuchó tal exabrupto en directo y no tuvo a bien defenderme y, como todos hemos aprendido de Leire Díaz, la fontanera del PSOE, resulta que los micros hablan y quedaron retratados ante cientos de asesores que escucharon balbuceos y sonrisas cómplices en lugar de defender a un compañero. Con amigos así…

Junto a este aspecto, también se reguló en la citada Orden -aunque parece que provisionalmente- el «asuntillo» de la devolución a los jubilatas beneficiados por una abstrusa jurisprudencia del TS, ejecutando los designios ministeriales para impedir una devolución rápida, fraccionándola en varios años a la espera de que a algún posible beneficiado le viniera a ver la dama de alba evitando así alguno de los paguillos. Vamos, la conocida técnica del pitufeo, tan cara a políticos chanchulleros como Laura Borrás, pero establecida en la propia norma. Para que algunos, como otro político extremeño, digan que la ley no puede actuar en fraude de ley…¡ay, y con estos bueyes tenemos que arar!

En fin, todo lo dicho es simple exordio para el asunto que voy a tratar aquí. Junto al proyecto de disposición reglamentaria se abrió a información pública la pertinente MAIN, esto es, la memoria de análisis de impacto normativo y, uno que es extravagante -friki, en el uso actual- se puso a leerla con devoción y, ¡oh, sorpresa!, me encuentro con los siguientes parrafitos:

«Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha realizado una evaluación de la obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 por medios electrónicos. Así, finalizada la campaña de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este ejercicio, la primera campaña desde la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 96.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizó una valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto.

De acuerdo con esta disposición, esta valoración se puede realizar mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña.

El informe sobre las medidas de asistencia en la cumplimentación y presentación de la declaración de IRPF 2023 se trasladó al Consejo para la Defensa del Contribuyente, para la valoración de los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se han propuesto acciones a realizar en la campaña de declaración correspondiente a 2024, antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.«

Para hacer memoria al que continúe leyendo y de forma muy resumida: en julio de 2023 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en virtud de la cual consideró que la obligación de presentación electrónica del IRPF era ilegal, siendo el recurrente la Asociación Española de Asesores Fiscales -AEDAF- y el mendas su letrado defensor. A resultas de dicha resolución, la anterior directiva de AEDAF propuso a la Directora General de la AEAT diversos métodos de adaptación normativa que fueron desatendidos implícitamente pues, al cabo de poco tiempo, lo que hizo Hacienda fue hacer uso de la conocida como «legislación reactiva», esto es, cambiar la ley para que nada cambie. 

Eso sí, para no quedar mal con la parroquia de votantes, se inventaron lo que denominé en otro artículo una «norma celofán», en virtud de la cual se llevaría a cabo una absurda valoración de la aplicación en las siguientes campañas de la presentación electrónica del impuesto. Absurda y tendenciosa porque, si solo se ofrece un método para presentar el modelo correspondiente, ¿cómo carajo vamos a evaluar sus bondades? O es que acaso el legislador piensa que habrá mucha gente que, ante ello, planteará una suerte de «objeción de conciencia fiscal» que lo único que le llevaría es a obtener una fabulosa sanción por dejar de ingresar o por incumplimiento de un deber formal. Vamos. Una norma que, en definitiva, nos toma a todos por tontos.

Mi sorpresa al leer la MAIN fue mayúscula, por dos tipos de motivos.

Primero, porque nunca pensé que se llevaría a cabo esa evaluación a través de encuestas y de la opinión del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Reconozco que me dejé llevar por la tendencia habitual en política de decir hoy una cosa y mañana la contraria sin despeinarse, olvidando que la AEAT es una institución seria y protocolaria como pocas.

Segundo, ya que resulta que, aparte de tener el honor de defenderla (y ganar) en diversos pleitos ante los tribunales y formar parte de varios de sus órganos técnicos durante más de una década, soy un asociado de a pie de una de esas asociaciones que, formando parte del Foro de Asociaciones, supuestamente debería haber recibido una encuesta -igual que el resto de sus asociados- sobre la presentación electrónica del IRPF durante la campaña de 2024. Quien me conoce sabe que soy bastante estajanovista, de modo que me resultaba prácticamente imposible haber recibido una encuesta, sobre un tema además en el que tengo un interés cuasi-personal, y no haberle prestado atención.

Ante ello requerí la información sobre dichas encuestas y evaluaciones y, solícito, el Consejo para la Defensa del Contribuyente me remitió su informe, que después se ha publicado en su página web, «sobre la atención prestada por la AEAT para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF». 

Aquí lo tienen: Informe CDC presentación telemática irpf versión definitiva

Pero no recibí únicamente su informe sino que, junto a él, se incluía también otro informe emitido por la propia AEAT sobre las medidas de asistencia en la cumplimentación y presentación de la declaración del IRPF de 2023. Como era de esperar, en sus anexos aparecía la contestación ofrecida por encuestas de entidades miembros del Foro de Asociaciones -y a una asociación de jubilados- siendo la primera de ellas, destacadísima en su redacción, la tan citada Asociación Española de Asesores Fiscales.

La realidad es que el planteamiento de la encuesta redactada por la AEAT era tendencioso a más no poder, con preguntas abiertas -holísticas, diría yo- y contestaciones muy cerradas. Vamos, una encuesta pensada para «retratar» a aquellos que no contestaran bien y para ser resuelta en pocos minutos. Casi segundos.

Lo sorprendente es que, en realidad, la encuesta no fue contestada por los asesores que formamos -y pagamos las onerosísimas cuotas- la asociación, sino que su resultado se cocinó por unos pocos asociados que, probablemente, no se hacen ni su propia declaración de Renta. Es decir, el universo utilizado para responder ni era tal, ni era el más adecuado para hacerlo, dejando fuera del espectro estadístico al 99% de los asociados. En realidad, la contestación parece ser que la dieron menos de 10 personas. He visto encuestas en guarderías con un universo más amplio…

Tras requerir explicaciones, la única contestación que recibí hacía referencia al poco margen de tiempo que se había dado a los representantes en el foro para contestar. Como si se tratara de un procedimiento administrativo que tuviera que resolverse en pocos días e inaudita parte. Un fallo grave, a mi modo de ver, de estrategia (en la contestación) y de transparencia (con los asociados).

Me sabe mal manifestarme en estos términos pero, ciertamente, este muestreo -que no encuesta- ha sido utilizado dialécticamente por la AEAT para «evaluar» una norma que, precisamente, se dictó para contornear una sentencia que mi querida asociación había ganado en una larga travesía judicial hasta el Tribunal Supremo.

No voy a ser yo quien valore la encuesta. No soy sociólogo, ni pretendo serlo. De hecho, lo que tengo claro es que, a mí, no me preguntaron. Y tampoco a aquellos asociados que, a día de hoy, están dejándose dioptrías y media vida en confeccionar declaraciones de Renta. Bienaventurados seáis todos.

En fin, a mí, los términos en los que resuelve la cuestión la AEAT no me representan. Dicho lo cual, en mi poder se encuentra tanto el informe emitido por la AEAT -que, salvo error por mi parte, no ha sido publicado en su web oficial, otro ejemplo de falta de transparencia esta vez en el tejado de la Administración- como la contestación al trampantojo de «encuesta» que contestó AEDAF. Parafraseando al zar Pedro, si alguien los necesita, que me los pida.

 

 

 

 

 

 

 

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