Les seré sincero, apreciados lectores, por si alguno de ustedes padece la misma sintomatología y tiene a bien aportar alguna solución homeopática que me ayude a tratar mis aflicciones: de un tiempo a esta parte se ha apoderado de mí una suerte de pesimismo por la advertencia de lo que Alejandro Nieto denominaba fenómenos perversos.
Me refiero a manifestaciones de patrimonialización del poder, frivolidad política, falta de identificación de los ciudadanos con el Estado, episodios de corrupción y, en suma, un conjunto de achaques que deterioran la convivencia, formando una insoportable polarización, en la que el sentido común parece estar tan bien repartido que no queda el mínimo rincón para el sentido propio (Unamuno dixit). Estos ingredientes, claro está, inciden sobre una cabal realización del Derecho.
Para empezar, convivimos con una parálisis presupuestaria, no ya por falta de aprobación del principal instrumento de orientación de la política económica, sino porque el gobierno ha renunciado a ejercer la iniciativa que la Constitución (CE) le atribuye en exclusiva, por mandato de su artículo 134.1, que le asigna su elaboración. Decía Rodríguez Bereijo que los Presupuestos se conciben con un “propósito de garantía jurídica de los ciudadanos frente a los abusos del poder y, en particular del poder financiero, que es característico del Estado de Derecho”.
Mi querido Miguel Ángel Martínez Lago nos recuerda que el Tribunal Constitucional ha afirmado que los Presupuestos constituyen una peculiar y específica función parlamentaria, a través de la cual las Cortes cumplen tres objetivos especialmente relevantes: aseguran el control democrático de la actividad financiera pública, participan de la actividad de dirección política y controlan que la asignación de los recursos públicos se efectúe de una forma equitativa. En la Ley de Presupuestos concurren, en suma, las tres funciones que la Constitución atribuye a las Cortes Generales (artículo 66.2 de la CE): “es una ley dictada en el ejercicio de su potestad legislativa, por la que se aprueban los presupuestos y, además, a través de ella, se controla la acción del Gobierno” (STC 3/2003, FJ 4; STC 136/2011, FJ 11; STC 217/2013, FJ 2).
Partiendo de esta premisa, y conforme al principio de anualidad presupuestaria, señala mi buen amigo y Maestro, que la temporalidad, tanto en la aprobación como en la ejecución de los Presupuestos, es consustancial a esta institución, cuya vigencia queda constreñida a un periodo de tiempo determinado con el fin de facilitar el control efectivo por parte del Parlamento sobre el Gobierno.
La exigencia de renovación periódica de la autorización para gastar aparece, por lo tanto, como el fundamento político de la vigencia temporal del Presupuesto y deriva de la consecución por las primeras Cámaras legislativas del derecho a votar los impuestos periódicamente. Por tanto, los Presupuestos deben ser presentados cada año y, cuando menos, someterse a su aprobación.
A la vista de estas consideraciones, dejo al criterio de los amables y generosos lectores colegir en qué lugar queda nuestra maltrecha CE si se mantienen prorrogados sine die los Presupuestos de 2023, pese a la fantasía invocada en la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026.
Otra causa de desazón es el incesante aumento de la deuda pública (les ahorro cifras, que son públicas, por si ello evita algún contagio de desesperanza). Este recurso financiero (a título no definitivo) tiene el dudoso honor de haberse situado en un lugar prevalente entre los recursos constitutivos de la Hacienda Pública, colocando la idea de la solidaridad intergeneracional a los pies de los caballos, a lo que abundan las resistencias a una aplicación del gasto público en inversiones (anticipando aquello que cabalmente habría de realizarse), en aras de impulsar la productividad y el empleo cualificado, en lugar de alimentar un gasto corriente (de funcionamiento) que se antoja desaforado.
A ello hay que sumarle, sin entrar en otros aspectos relevantes (advertidos los brochazos), lo que sucede con el IRPF y la “progresividad en frío”, que supone someter a tributación aumentos nominales de renta que no se corresponden con una capacidad económica real, sino ilusoria o ficticia, propiciada por no actualizar la tarifa creciente ni otros elementos estructurales al servicio de la determinación de la cuota del impuesto, como los mínimos personales y familiares, a la inflación.
Este fenómeno se corregía aisladamente en el ámbito de las ganancias patrimoniales aplicando unos coeficientes de corrección monetaria, con el fin de mitigar el efecto de la inflación en el incremento del precio de los bienes inmuebles.
Se trataba de evitar las plusvalías monetarias, que no representan una ganancia real, en el sentido de que el dinero invertido en la adquisición no tiene el mismo valor en el momento de la venta. Con este fin, se eliminaban de la renta fiscal, mediante la aplicación al valor de adquisición de los aludidos coeficientes, actualizándolos en función de la antigüedad. Paradójicamente, en lugar de extender la técnica, mutatis mutandis, a otros componentes de renta, desaparecieron con el argumento de la neutralidad: café para todos; o todos sin café.
Quería dedicar las últimas líneas de estos brochazos derrotistas al asunto de “la financiación singular” de Cataluña, pero se me agota el espacio y creo que la mejor manera de hacerlo es sugerir, al que no lo haya hecho aún (ya circula la segunda edición), la lectura del magnífico libro escrito al alimón por mi apreciado Francisco de la Torre y su buen amigo Jesús Fernández-Villaverde, que lleva por título “La factura del cupo catalán”, subtitulado “Privilegios territoriales frente a la ciudadanía (La Esfera de los libros).
Last but not least: el desprestigio del gasto público originado por fenómenos perversos causa estragos en el ánimo contributivo. Ahí lo dejo.

