El juego de palabras del título, que tergiversa el nombre del mítico programa musical de Antena 3, presentado por el inefable Tony Aguilar en los años 90, viene a cuento de lo que pudiera ser una nueva actuación masiva de la Agencia Tributaria frente a este tipo de compañías.
Para hacer memoria, en el inicio de la recesión, el anterior Gobierno de la Nación consideró que una medida para evitar la pérdida de empleos podría ser establecer bonificaciones a los empresarios que crearan o mantuvieran el número de trabajadores en sus empresas.
Así, se crearon dos tipos de ventajas. Por un lado, una deducción del 20% del rendimiento para los empresarios o profesionales contribuyentes por el IRPF que hubieran creado o mantenido empleados. Por otro lado, en sede del Impuesto sobre Sociedades, se configuró una libertad de amortización para activos adquiridos por empresas que crearan o mantuvieran empleo y se dio entrada a un régimen, conocido como de «micropymes» cuya ventaja principal era una tributación reducida 5 puntos respecto de las ya existentes pymes, siempre y cuando se mantuviera el número de trabajadores en nómina.
No soy partidario ni de las ventajas fiscales a determinados colectivos ni de las exclusiones sociales -como la ahora existente en las recetas- por causa de la renta. Opino que el sistema tributario, cuando más sencillo resulta más justo y que las diferencias en el trato social al ciudadano deberían orbitar única y exclusivamente en la tarifa del IRPF y no en cada tipo actuación que lleva a cabo la Administración Pública con el contribuyente o el tipo de actividad que este desarrolla.
En fin, la medida nunca me pareció bien a nivel personal y menos para una «pobre» sociedad que ha generado nada más y nada menos que 300.000 euros de renta tributable en el IS… Lo mismo, con relación al «pobre» empresario o profesional individual que tiene un millón de euros de renta y que por arte de mantener a un empleado en nómina, pasa a ser de 800.000 €. Queda claro que los sueños de la razón crean monstruos, como nos enseñó el famoso lienzo de Goya.
No me parece sensato, pero eso no impide que lo defienda frente a las iniquidades y la que voy a exponer es bastante evidente y sirva el presente escrito para alertar de su nacimiento.
Como bien se conoce en el sector, actualmente existe una controversia con relación a si las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles y que carecen de personal o local afecto a su actividad, pueden aplicar el régimen de PYMEs. El origen de la discusión procede de una interpretación administrativa de que tales compañías no son, en realidad, «empresa» en su sentido gramatical y, como quiera que la LIS habla de «empresas de reducida dimensión», no cabe encuadrarlas en ese régimen.
Lo peor del caso es que tal purismo interpretativo ha sido confirmado dos veces por el TEAC y una por lo menos por un tribunal ordinario. Frente a esa exégesis, a mi modo de ver, se alzarían argumentos como que tal régimen no nació con el objetivo de negar su aplicación a ningún tipo de entidad y, por supuesto, que tal exclusión debería aparecer mencionada específicamente en la ley. No estamos ante una asunto relativo a la analogía, sino a la pura interpretación y, desde luego, la administrativa está cogida con pinzas.
El asunto es debatido pero, lo cierto, es que Hacienda está emitiendo paralelas por doquier por esta cuestión, tal y como hemos señalado en este espacio en varios posts relacionados con el tema.
Pues bien, la novedad es que Hacienda está utilizando el mismo argumento, de forma apodíctica, para eliminar del régimen de micropymes a las empresas arrendadoras sin local ni persona.
Pudiera parecer que, por el principio de que quien puede lo más puede lo menos, ese modo de proceder no resulta noticiable ni exagerado, pero si nos atenemos a los orígenes y a la redacción de la ley, la cosa cambia.
En efecto, el régimen de micropymes no está encuadrado en el título de la LIS que prevé los regímenes especiales ni se remite al de pymes, sino que está regulado en una disposición adicional -la 12ª- en la que, para más inri, no se dice nada de que sea un régimen para «empresas».
Con ello, el principal argumento de Hacienda decae y solo cabría que retorcieran el término «cifra de negocios», que sí aparece en la norma, para considerar que una micropyme no tiene la consideración de empresa porque contablemente no tendría cifra de negocios.
La liquidación que he tenido en mis manos no para mientes en tal argumentación y se limita a referirse a la doctrina administrativa que ya existe para las pymes, para aplicar mutatis mutandis el mismo rasero a las micropymes.
En fin, nuevo conflicto a la vista, nuevo motivo para la inseguridad jurídica, es decir, más de lo mismo.
No puedo estar más de acuerdo cuando dices que un sistema tributario sencillo resulta más justo. Decir lo anterior en ocasiones ha causado sorpresa entre compañeros de profesión, pensando que cuanto más difícil más necesario sería el asesor, pero sin darse cuenta que la complicación genera inseguridad y que ni el asesor más versado puede muchas veces dar un consejo acertado a su cliente que no quiere tener problemas y litigios con la Hacienda Pública ( a lo mejor después de 15 años el supremo le da la razón, pero eso normalmente de poco sirve).
PS: Creo que con el sueño de la razón produce monstruos te refieres al aguafuerte de Francisco de Goya.
Lapsus linguae vel calami. Gracias Jorge por advertir la errata, por leernos y por tomarte tu tiempo en escribir comentarios tan escrupulosos. Un abrazo. Esaú