Los Grupos Consolidados ya saben cómo aplicar la limitación a la compensación de BINS

Siempre ha habido clases; y más aún en un país paradigma de la plutocracia como es España. Solo hace falta pasearse una mañana por una Delegación provincial de Hacienda, donde uno se siente como el ser más insignificante del mundo; para después recaer en una Delegación de Grandes Contribuyentes, en las que los funcionarios son simpáticos, reina el buen humor, la cordialidad y las formalidades y demás exigencia legales, como la mera acreditación de la representación de una empresa, se vuelven más laxas o casi inexistentes.

Recuerdo un día en que me pasé por la ONI y subía en el ascensor con la funcionaria que me iba atender, que llevaba los cascos con música en el móvil a tope. Cuando llegamos a su puesto, me senté enfrente de ella y, ni corta ni perezosa, siguió con su musiquita bailonga esta vez ya sin cascos…¡a poco nos damos unos meneitos mientras solucionábamos el asunto que me llevaba entre manos!

Bueno, esta digresión viene a cuenta de unas instructivas contestaciones dadas por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes, a ciertas cuestiones que se han planteado en sociedades que tributan en el régimen de Consolidación Fiscal, a tenor de la limitación cuantitativa a la compensación de Bases Imponibles Negativas regulada por Real Decreto-Ley 9/2011.

Como es sabido, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 2011, 2012 y 2013, la citada norma establece una limitación cuantitativa a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios habida en los doce meses anteriores.

Así, se prevén dos supuestos limitativos:

–  contribuyentes con cifra de negocios superior a los 60 millones de euros, en cuyo caso únicamente podrá compensarse el 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación.

– contribuyentes con cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, los cuales solo podrán compensarse el 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación.

No existe, como se observa, dicho límite cuantitativo para las compañías cuya cifra de negocios habida en los doce meses anteriores no llegara a los 20 millones de euros.

Se trata, obvia decirlo, de una medida recaudatoria con carácter limitado en el tiempo, con el único objetivo de adelantar el pago de impuestos del tejido empresarial con mayores recursos.

Esta novedosa previsión legal ha causado dudas interpretativas para las sociedades que tributen en régimen de tributación consolidada en dos puntos fundamentales:

1º si el volumen de operaciones y el importe neto de cifra de negocios a tener en cuenta para aplicar la limitación, debe computarse a nivel individual de la propia sociedad que generó las pérdidas o a nivel de grupo.

2º si el concepto de base imponible previa a dicha compensación se refiere a nivel individual o a nivel del grupo fiscal.

Pues bien, el funcionario encargado de resolver la controversia, distinguiendo tres supuestos básicos que se podrían dar en la praxis, resuelve en el siguiente sentido:

Con relación al volumen de operaciones y cifra de negocios, «debe medirse en el obligado a satisfacer la deuda tributaria», que es el propio grupo.

Del mismo modo, el concepto de la base previa a dicha compensación sobre la que se aplica la limitación de la compensación, se refiere al grupo fiscal, y no a la de la propia sociedad individual -como pudiera también colegirse-«por cuanto es el grupo el que está obligado al pago del impuesto y quien determina la base imponible consolidada sobre la que gira la liquidación del Impuesto sobre Sociedades como sujeto pasivo de dicho impuesto».

Todo lo anterior, expuesto de una forma muy sencilla y con unos ejemplos prácticos muy útiles…Ya sabe Usted: !!!consolide, que algo queda!!!

0 pensamientos en “Los Grupos Consolidados ya saben cómo aplicar la limitación a la compensación de BINS

  1. Carles C.

    La respuesta no sólo fue didáctica por lo que mencionas, también parece lógica y coherente con al LIS. Siendo una consulta de «ventanilla» como me parece entender, has tenido mucha suerte, tanta que me parece casi cienca ficción… Destruyendo de plano la cita de Pío Baroja «La burocracia en los países latinos parece que se ha establecido para vejar al público».

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  2. AHO

    Yo he tenido acceso al documento (creo que hablamos del mismo) y, efectivamente, es una respuesta didáctica y en una línea razonable… excepto cuando entra a valorar la prelación en la aplicación de BINS (pre-consolidación vs. grupo) y concluye que del art. 71 » parece desprenderse que hay un orden en cuanto a la aplicación de la compensación de las bases imponibles negativas cuando el grupo hubiere ge­nerado bases imponibles negativas en períodos impositivos en los que tributa según el régimen especial de consolidación y, además, alguna sociedad del grupo hubiese obtenido bases imponibles nega­tivas antes de su integración en el mismo, en el sentido de que, en primer lugar, se realiza la compensación de las bases negativas del grupo y, si después de esta compensación fuese positivo el resultado, se compensarían las bases imponibles negativas individuales». Existen ya sendas sentencias de la AN aclarando que esto no es así, pero por si acaso, nuestros amigos de la DCGC, dejan caer la perla, a ver si cuela…. Aprovecho para felicitarte por el blog, que sigo desde que lo conocí a través de linkedin. Todo un hallazgo. Me recomiendas alguno más sobre fiscalidad? Un abrazo.

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    1. Esaú Alarcón

      Efectivamente. Ese comentario es tendencioso. Hace gracia que luego los Tribunales nos intenten guiar hacia un uso no despectivo o, mejor dicho, no valorativo de las actuaciones administrativas…como la nueva tendencia de no hablar de «diligencias argucia» por su matiz peyorativo. En fin. Muy buena tu apreciación. Para mí resulta evidente que la elección de la BIN a compensar, entre las consolidadas previas y las individuales previas, es una elección al libre albedrío del contribuyente. Sobre otras páginas de interés, en el mismo blog tienes algunos blogs amigos que dan información económica y fiscal de interés. Gracias por tdo. Esaú

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